El Tribunal Supremo (TS) establecerá jurisprudencia respecto a si los padres tienen derecho a recurrir judicialmente la autorización de la eutanasia a un hijo adulto y plenamente capaz, tras un caso originado en Cataluña donde se reconoció al padre un interés legítimo para solicitar una revisión judicial de la decisión administrativa.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha aceptado estudiar el recurso de casación interpuesto por la Generalitat contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que admitió que el padre tenía derecho a recurrir.
La Generalitat defiende que la Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE) no concede explícitamente a terceros el derecho a recurrir la concesión o denegación de esta, y que el proceso de control se delega en dos intervenciones médicas y posteriormente a los miembros de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.
El Gobierno catalán sostiene que el Supremo debe pronunciarse sobre el tema, ya que podría influir en numerosos casos, destacando que entre 2021 y 2024 se gestionaron en Cataluña 824 solicitudes de eutanasia, de las cuales 445 fueron aprobadas, representando un 54% del total. Las solicitudes han aumentado con la implementación gradual de la LORE.
La Sala Tercera ha indicado que el caso plantea un interés casacional por la falta de jurisprudencia previa del alto tribunal sobre este asunto y por los derechos fundamentales involucrados.
Asimismo, el Supremo ha decidido «determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero –en este caso, un progenitor–, con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida».
El Supremo también ha señalado la necesidad de un pronunciamiento sobre los criterios de delimitación, ponderación y limitación a la intervención de terceros en estos casos, considerando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia de eutanasia.
En el caso analizado, se trató de un hombre adulto que solicitó la eutanasia y no se demostró que careciera de capacidades. Su padre apeló, argumentando que estaba en juego el derecho a la vida y que su hijo, al tener problemas de salud mental, no estaba en condiciones de tomar tal decisión.
Un juzgado de Barcelona rechazó inicialmente el recurso del padre por falta de legitimación, destacando que el hijo era capaz de ejercer libremente sus derechos legales y vivía independiente de su padre, quien además no había solicitado medidas de apoyo para la capacidad jurídica de su hijo.
El TSJC, sin embargo, revocó esta decisión, argumentando que no se podía negar de forma general la legitimación judicial de los padres en estos casos, y diferenció entre la legitimación para recurrir y la participación en el procedimiento administrativo regulado por la LORE.
















