El Tribunal Supremo rechaza que sea discriminatorio el apoyo exclusivo a centros públicos con auxiliares de inglés

El Tribunal Supremo sostiene que no es discriminatorio el apoyo exclusivo a centros públicos con auxiliares de inglés en la Comunidad Valenciana.

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Escrutado: 99.90% Votantes: 4.218.032 Participación: 64.85%

Votos

Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 53 -5 1.735.819 41.60%
PSOE-A 28 -2 947.713 22.71%
VOX 15 +1 576.635 13.82%
ADELANTE ANDALUCÍA 8 +8 401.732 9.62%
PorA 5 = 263.615 6.31%
SALF 0 = 105.761 2.53%
PACMA 0 = 25.056 0.60%
100x100 0 = 14.753 0.35%
ANDALUCISTAS-PA 0 = 12.319 0.29%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 9.281 0.22%
JM+ 0 = 7.961 0.19%
PCPA 0 = 5.849 0.14%
FE de las JONS 0 = 4.962 0.11%
MUNDO+JUSTO 0 = 4.696 0.11%
PARTIDO AUTÓNOMOS 0 = 3.693 0.08%
NA 0 = 3.012 0.07%
HE> 0 = 2.134 0.05%
PCTE 0 = 1.777 0.04%
PODER ANDALUZ 0 = 1.076 0.02%
29 0 = 741 0.01%
ALM 0 = 646 0.01%
ANDALUSÍ 0 = 532 0.01%
IZAR 0 = 502 0.01%
JUFUDI 0 = 396 0.01%
IPAL 0 = 360 0.01%
CONECTA 0 = 329 0.01%
SOCIEDAD UNIDA 0 = 237 0.01%

Escaños (109)

Mayoría: 55
PP 53 escaños
PSOE-A 28 escaños
VOX 15 escaños
ADELANTE ANDALUCÍA 8 escaños
PorA 5 escaños

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La Sección Tercera del Tribunal Supremo ha resuelto favorablemente el recurso de casación presentado por la Generalitat, desestimando así una sentencia anterior que calificaba de discriminatoria la medida del gobierno anterior del Botànic, que proporcionaba auxiliares de conversación en inglés únicamente a centros públicos.

El caso se originó por un recurso de Feceval contra el decreto 190/2017, que establecía subvenciones directas solo para el personal auxiliar de conversación en inglés en centros de Educación Primaria públicos durante el curso 2017-2018, recurso que inicialmente prosperó en el TSJCV en 2022.

No obstante, la Generalitat presentó alegaciones y el Supremo ha discrepado del tribunal valenciano. En su fallo, señala una “interpretación errónea” del artículo 14 de la Constitución por parte de la instancia anterior y explica que no se cumple el requisito de un término de comparación válido para considerar que existe discriminación, ya que no se comparan situaciones sustancialmente iguales.

La sentencia, fechada el 13 de octubre y revisada por Europa Press, indica que los centros privados, aunque concertados, conservan su carácter privado y tienen autonomía organizativa y financiera, lo cual justifica que elijan a su personal de manera independiente, sin estar sujetos obligatoriamente a las condiciones de las subvenciones públicas.

Tras la resolución, Gerard Fullana, portavoz de Educación de Compromís, ha destacado que la sentencia valida la acción de la Conselleria de Educación del gobierno del Botànic y confirma la legalidad de la medida. Fullana también ha criticado la actuación de la Sala 4ª del TSJCV por su tendencia conservadora y ha recordado otras decisiones controvertidas de esta Sala. Además, ha exigido clarificaciones sobre los recursos de casación retirados por la actual dirección de la Conselleria.