Una mujer queda libre de cargos por presunta estafa de casi 50.000 euros a su padre en Madrid

La Audiencia de Madrid absuelve a una mujer acusada de estafar casi 50.000 euros a su padre al no probarse engaño ni vulnerabilidad.

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Exterior de la sede de la Audiencia Provincial de Madrid, a 28 de enero de 2026, en Madrid (España). Ricardo Rubio - Europa Press
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La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido absolver a una mujer que se enfrentaba a una acusación de estafa por haber dispuesto de fondos de las cuentas de su padre y por recibir una donación de 47.000 euros mientras se ocupaba de él durante los primeros meses de la pandemia de Covid-19.

En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados concluyen que no ha quedado probado que actuara a espaldas de su progenitor ni que realizara las operaciones sin su consentimiento, ni tampoco que se aprovechara de una supuesta situación de vulnerabilidad.

La Sección Decimosexta afirma que concurre una “duda más que razonable” sobre el presunto deterioro cognitivo del hombre y, en aplicación del principio 'in dubio pro reo', entiende que no procede dictar una sentencia condenatoria.

El tribunal añade que, aun en el caso de apreciarse los hechos como delictivos, resultaría de aplicación la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal para determinados delitos contra el patrimonio cometidos entre familiares directos.

La acusada, Josefina M. J., fue enjuiciada por hechos ocurridos entre marzo y junio de 2020, cuando su padre, de 74 años, pasó a residir temporalmente con ella en Valdemoro tras sufrir una caída en su vivienda de Madrid.

Después, el hombre fue hospitalizado en el Hospital Infanta Elena por una infección respiratoria y, una vez recibió el alta, volvió al domicilio de su hija hasta que, a comienzos de junio, decidió regresar a su propia casa.

Extracciones, pagos y donación

Durante ese intervalo de tiempo, la mujer efectuó diversas extracciones de efectivo y pagos con una tarjeta bancaria titularidad de su padre. Entre ellas se incluyen cinco retiradas de dinero realizadas mientras el hombre estaba ingresado en el hospital, por un total de 3.700 euros. La sentencia señala que la procesada admitió haber utilizado la tarjeta con el PIN que le había facilitado su progenitor.

Asimismo, el 23 de abril de 2020 recibió en su cuenta una transferencia de 47.000 euros procedente de una cuenta de su padre. Posteriormente, el 6 de mayo, ambos acudieron a una notaría de Ciempozuelos, donde el hombre otorgó una escritura pública de donación por ese mismo importe a favor de su hija. Ese mismo día también firmó testamento, en el que nombraba herederos universales a Josefina y a otro de sus hijos.

Sin embargo, el 19 de junio de 2020, tras abandonar la vivienda de su hija y presentar la denuncia que originó el procedimiento penal, el padre otorgó un nuevo testamento en el que desheredaba a Josefina y designaba como heredero universal a su hijo Francisco. El fallecido denunció a su hija por los movimientos económicos efectuados mientras estuvo bajo su cuidado.

La Fiscalía había pedido inicialmente para la acusada una pena de un año y seis meses de prisión, además de la devolución de los 47.000 euros y el reintegro de otros 11.000 euros al patrimonio de su padre. Al inicio de la vista oral, el Ministerio Público modificó su escrito de acusación y pasó a solicitar condena por el tipo agravado de estafa.

No obstante, la Audiencia concluye que no ha quedado demostrado que las operaciones bancarias se realizaran sin el conocimiento del padre ni que la hija le hubiera inducido mediante engaño a efectuar la donación. Tampoco estima acreditado que el hombre padeciera en ese periodo un deterioro físico o psíquico que mermara sus capacidades y lo situara en un escenario de especial vulnerabilidad aprovechado por la acusada.

En esta línea, la Sala resalta que el padre llevaba hasta entonces una vida independiente, residía solo y se ocupaba personalmente de sus asuntos. Su propio hijo, que declaró como testigo de cargo, manifestó que su padre mantuvo en todo momento sus facultades intelectuales. Además, cuando decidió volver a su domicilio, fue él mismo quien informó a su hijo de los movimientos económicos que atribuía a Josefina.

La resolución examina igualmente el informe de la médico forense, que apuntaba a un posible deterioro senil no diagnosticado y mencionaba desnutrición, deterioro funcional y un cuadro confusional durante el ingreso hospitalario. Sin embargo, la propia perito indicó en el juicio que no podía precisar si esos síntomas se mantuvieron tras el alta o si respondían a una situación puntual ligada a la patología respiratoria que motivó la hospitalización.

La Sala subraya también que, en el periodo analizado, el hombre firmó tres documentos notariales relevantes sobre su patrimonio, entre ellos la donación y dos testamentos, sin que ninguno de los dos notarios que intervinieron apreciara limitaciones en sus facultades.

Por todo ello, los magistrados consideran verosímil tanto que el padre conociera y aceptara las disposiciones económicas realizadas por su hija como que quisiera recompensarla por la atención prestada durante esos meses. También ven razonable que pretendiera equilibrar la situación económica de sus dos hijos mediante la donación de 47.000 euros, después de haber entregado años atrás una suma a su hijo Francisco para ayudarle a adquirir una vivienda.

La Audiencia incorpora un segundo fundamento para la absolución: la aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal. Este precepto contempla, en determinados casos, la exención de responsabilidad penal en delitos patrimoniales cometidos entre ascendientes y descendientes, siempre que no medien violencia, intimidación o aprovechamiento de la vulnerabilidad de la víctima.

La Sala insiste en que tener 74 años no implica, por sí solo, ser una persona vulnerable y recuerda que el padre llevaba una vida autónoma, conducía su propio coche, administraba sus cuentas y realizaba operaciones bancarias en beneficio propio.