Despido nulo por beber tinto de verano durante una baja médica

Un tribunal concluye que el verdadero motivo fue el coste de la incapacidad temporal

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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM) ha declarado nulo el despido de una trabajadora en situación de baja médica por diabetes, en un caso que comenzó como una sanción disciplinaria por conducta indebida y ha terminado convertido en un ejemplo de discriminación laboral por enfermedad.

La resolución obliga a la empresa a la readmisión inmediata de la empleada en su puesto de trabajo y al pago de los salarios dejados de percibir, además de una indemnización de 24.000 euros por daños morales.

Una baja médica y un consumo polémico

La empresa justificó el despido alegando que la trabajadora había sido vista consumiendo tinto de verano durante su incapacidad temporal por diabetes.

Según la versión empresarial, este comportamiento era incompatible con su recuperación y suponía una transgresión de la buena fe contractual, al entender que podía afectar al proceso médico y simular una situación de enfermedad.

Con ese argumento, la compañía procedió a un despido disciplinario.

El detalle clave que cambia el caso

Sin embargo, el tribunal identificó un elemento decisivo que modificó por completo la interpretación de los hechos. Antes del despido, el responsable de la empresa habría planteado a la trabajadora la posibilidad de rescindir el contrato debido al coste económico de su baja, estimado en unos 700 euros mensuales.

Ese mensaje fue considerado fundamental por los magistrados, que concluyeron que el motivo real de la decisión no era la conducta de la empleada, sino el impacto económico de su situación médica.

La sentencia aplica la Ley 15/2022 de igualdad de trato y no discriminación, que prohíbe expresamente tomar decisiones laborales basadas en el estado de salud de una persona.

El tribunal considera que la baja médica fue el verdadero eje del conflicto y que el despido encubrió una discriminación por razón de enfermedad, lo que lo convierte en nulo de pleno derecho. Como consecuencia de la nulidad del despido, la empresa deberá readmitir a la trabajadora en su puesto, abonar los salarios dejados de percibir y pagar una indemnización por daños morales de 24.000 euros