El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha sacado a información pública hasta el próximo 25 de marzo un proyecto de Real Decreto para regular la energía eólica marina y las renovables del mar y establecer el procedimiento de autorización de éstas.
Además de este periodo de audiencia pública, el proyecto de RD contempla la posibilidad de que pueda haber una fase adicional de diálogo público-privado en el que, durante el procedimiento de concurrencia, participen los sectores afectados por las instalaciones renovables marinas y cuyos resultados podrán tenerse en cuenta en la convocatoria del procedimiento.
¿Cuáles son los antecedentes?
- Esta norma responde a los objetivos no vinculantes para la generación de energía renovable marina que, en enero de 2023, acordó la Unión Europea (UE) basándose en el Reglamento del Parlamento y del Consejo sobre las infraestructuras energéticas transeuropeas.
- Por otra parte, en diciembre de 2021, el MITECO publicó la “Hoja de ruta para el desarrollo de la eólica marina y de las energías del mar en España”, en la que se fijó un objetivo de potencia instalada de eólica marina de 1 a 3 GW en 2030 y de 40 MW a 60 MW para las energías del mar.
- Además, en febrero de 2023, el Gobierno aprobó un RD para aprobar los cinco planes de ordenación del espacio marítimo de las cinco demarcaciones marinas españolas para garantizar la sostenibilidad de las actividades en el mar y facilitar el desarrollo de los sectores marítimos.
- Estos planes identifican zonas donde el desarrollo de la energía eólica marina y las energías del mar resultan más idóneos a nivel técnico e incluyen 19 Zonas de Alto Potencial (ZAP) para que puedan instalarse aerogeneradores marinos, con 5.000 kilómetros cuadrados de superficie, lo que representa el 0,46% de las aguas territoriales.
¿Qué alegaciones se hicieron en la fase de consulta pública previa?
El proyecto de RD fue sometido a consulta pública previa en junio de 2022 y en esta fase, los interesados (Administraciones Autonómicas, organizaciones ecologistas, empresas y organizaciones del sector pesquero y empresas del sector energético) hicieron, entre otras, estas alegaciones:
- Seguir como modelo de subastas para parques comerciales los sistemas establecidos en otros países europeos como Alemania, Francia, Reino Unido, Países Bajos o Dinamarca.
- Se puso de manifiesto la necesidad de realizar estudios previos ya sea por el promotor o la Administración, del recurso eólico, del fondo marino, de tipo ambiental, etc.
- Incluir la posibilidad de modificar el proyecto propuesto dentro de unas condiciones de contorno.
- Establecer objetivos en los horizontes 2040 y 2050 para dar visibilidad a la cadena de suministro, así como el establecimiento de un calendario en el horizonte 2030 que incluya las zonas y la potencia a subastar y otras características relativas al tipo de proyecto.
- Una fase de precalificación donde se evalúe la capacidad legal, técnica y económico-financiera de los agentes que quieran participar en el procedimiento de concurrencia.
- Que el criterio de precio se valore en un 70% de acuerdo con las directrices de ayudas de estado, siendo el 30% restante criterios relacionados con el impulso a la cadena de valor, de participación local, características del proyecto, afección ambiental y criterios socioeconómicos.
¿A quiénes se aplica?
A las instalaciones de producción de energía eléctrica de la categoría b) renovables, ubicadas en todas las aguas marinas, incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales, sometidas a soberanía o jurisdicción española.
¿Qué regula el RD exactamente?
- La regulación de la producción de energía eléctrica en instalaciones ubicadas en el mar, en lo relativo a las autorizaciones administrativas que les resultan de aplicación, así como al régimen económico y los mecanismos y procedimientos necesarios para su otorgamiento, pero deriva la regulación concreta a una Orden Ministerial (OM)
- Ordena un procedimiento de concurrencia competitiva, que se regulará por Orden Ministerial (OM), a través del cual, de forma simultánea, se otorgará el régimen económico de energías renovables y se reservará la capacidad de acceso en un nudo concreto de la red de transporte de energía eléctrica.
- Esta OM establecerá también las características del régimen económico, pudiendo incluir: el cupo de potencia máxima a adjudicar, el área o, en su caso, las áreas donde se ubicarán las instalaciones, las tecnologías, características y requisitos que deberán cumplir las instalaciones, la capacidad de acceso reservada, los nudos de conexión concretos de la red de transporte y las garantías que deberán presentarse.
- Además de los criterios económicos y técnicos, en la OM podrán tenerse en cuenta otros como la ocupación de espacio, la minimización del impacto ambiental, planes para desmantelamiento de los equipos al final de su vida útil, creación de empleo e industria locales, participación de Pymes, o la incidencia sobre la navegación, o el apoyo a otros sectores económicos, como la pesca.
- Por último, la OM podrá exigir requisitos adicionales como, por ejemplo, la forma jurídica de la empresa concurrente, su solvencia técnica, la experiencia, su tamaño u otros aspectos económico-financieros.
¿Qué requisitos se exigen a los proyectos?
El RD también se remite en este aspecto a la futura OM y señala que en el procedimiento de concurrencia competitiva podrán establecerse requisitos objetivos que deberán cumplir los proyectos para ser adjudicatarios y entre otros, se enumeran los siguientes:
- Relacionados con el diseño del proyecto: ratio de ocupación del espacio, distancia a la costa, número de aerogeneradores, contribución a la innovación, etc.
- Relacionados con el impacto medioambiental del proyecto: medidas para minimizar el impacto medioambiental y paisajístico, exigencias relativas a la huella de carbono del proyecto y de sus componentes a lo largo del ciclo de vida, requisitos relativos a la utilización de materiales reciclados, etc.
- Relacionados con el impacto socioeconómico del proyecto: el potencial de desarrollo industrial y económico derivado del proyecto, impacto en el empleo local y sobre la cadena de valor industrial local, regional, nacional y comunitaria, contribución a la resiliencia, participación de pequeñas y medianas empresas, medidas de compatibilidad con otros usos y actividades del medio marino, como la pesca, o apoyo directo a estos sectores, etc.
- Relacionados con el desmantelamiento del proyecto: obligación de desmantelamiento al finalizar la vida útil o constitución de un fondo o garantía a estos efectos, estrategias de desmantelamiento que prevean el uso futuro alternativo o la eliminación de las construcciones, y que tenga en cuenta el impacto sostenible a largo plazo al objeto de adherirse a los principios de una economía circular, etc.
- Relacionados con la capacidad de contribuir a la calidad y la seguridad de suministro eléctrico: podrán establecerse criterios distintos en función del nudo.
- Relacionados con el impacto sobre la seguridad marítima, la ordenación y control del tráfico y las rutas marítimas, la salvaguarda de la vida humana en la mar, incluyendo el salvamento, y la protección del medio marino y lucha contra la contaminación.
¿A qué instalaciones no se les aplicará el procedimiento de concurrencia competitiva?
A las instalaciones innovadoras no ubicadas en las zonas definidas en los Planes de ordenación del espacio marítimo aprobados cuando cumplan estos requisitos:
- Instalaciones eólicas marinas de potencia instalada no superior a 50 MW.
- Instalaciones renovables marinas no eólicas de potencia instalada no superior a 20 MW.
En estos casos, deberá acreditarse el carácter innovador por informes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) y para su instalación bastará la autorización administrativa.
También bastará la autorización administrativa para las instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los Puertos de Interés General del Estado.