¿Abre Mercadona hoy domingo 19 de julio? Horarios y tiendas abiertas

La apertura de Mercadona este domingo 19 de julio depende de cada establecimiento y de su calendario local. La compañía recomienda consultar su buscador oficial de tiendas, mientras otras cadenas han modificado sus horarios por la final del Mundial entre España y Argentina

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Sonae Sierra compra nueve supermercados Mercadona con asesoramiento de Savills

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Mercadona no aplica un único horario para todos sus supermercados este domingo 19 de julio. La apertura depende de la ubicación de cada tienda, de la normativa autonómica y municipal y de si el establecimiento está situado en una zona con autorización comercial especial.

 

La propia compañía dirige a sus clientes al buscador oficial de supermercados para comprobar si su tienda habitual abre y cuál es su horario concreto. 

Cómo saber si abre tu Mercadona

Para comprobarlo, hay que entrar en el localizador de tiendas de Mercadona e introducir el código postal, el municipio o la dirección.

La ficha de cada establecimiento muestra:

•⁠  ⁠Si abre este domingo.
•⁠  ⁠La hora de apertura.
•⁠  ⁠La hora de cierre.
•⁠  ⁠La dirección exacta.
•⁠  ⁠Los servicios disponibles.
•⁠  ⁠Los próximos festivos con horario especial.

Las tiendas situadas en zonas turísticas o costeras pueden tener aperturas excepcionales. No debe darse por hecho que un establecimiento abre porque otro de la misma provincia lo haga.

La final modifica los horarios comerciales

España y Argentina disputan la final del Mundial este domingo a las 21.00 horas. Varias grandes cadenas han adelantado el cierre para que sus trabajadores puedan seguir el partido.

Carrefour ha comunicado un cierre general a las 20.30 horas en los establecimientos afectados, mientras que Aldi prevé cerrar a las 21.00. Otras compañías han adoptado horarios propios en función del centro. 

La final no convierte el domingo en festivo ni obliga legalmente a cerrar antes. Cada empresa puede adaptar sus horarios dentro de la normativa comercial aplicable.

Qué supermercados pueden abrir hoy

Además de las tiendas concretas de Mercadona autorizadas para operar en domingo, pueden abrir determinados establecimientos de Carrefour, Aldi, Lidl, Día, El Corte Inglés o Alcampo.

Los horarios no son homogéneos. Conviene comprobar la ficha oficial de la tienda antes de desplazarse, especialmente por los cierres anticipados relacionados con la final.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué normativa autonómica y municipal regula los horarios comerciales de los supermercados en España?

Los horarios comerciales de los supermercados en España se regulan en tres niveles: una ley básica estatal y las leyes autonómicas de comercio (que fijan el régimen general de horas, domingos y festivos), y sobre esa base las ordenanzas y decisiones municipales (especialmente en materia urbanística y de zonas/muncipios turísticos). No existe un único texto que detalle todos los horarios, sino un “marco básico” estatal que las comunidades desarrollan y que los ayuntamientos pueden matizar en ámbitos concretos. A continuación te explico el esquema general y, después, los ejemplos autonómicos más relevantes para supermercados.

1. Marco estatal básico

El Estado fija las bases mediante la Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, que establece el marco general de libertad de empresa y los límites mínimos y máximos que deben respetar las comunidades autónomas en materia de horas semanales y número de domingos y festivos de apertura permitidos. Esta ley está publicada en el BOE como Ley 1/2004 de horarios comerciales.

Posteriormente, el Real Decreto‑ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria, también incide en el marco básico de comercio minorista (aparece en los resultados vinculados a horarios comerciales: Real Decreto‑ley 20/2012). Sin embargo, el detalle operativo de horarios (horas máximas, domingos y festivos, excepciones de libertad horaria, etc.) se define en la legislación autonómica.

2. Papel de las comunidades autónomas

Cada comunidad aprueba su propia ley de comercio interior que integra o remite a la regulación de horarios comerciales, normalmente aplicable también a supermercados (establecimientos minoristas de alimentación). De las fuentes consultadas se desprende lo siguiente para las comunidades que señalas:

Cataluña

La Ley 18/2017, de 1 de agosto, de comercio, servicios y ferias, regula de forma unificada el comercio interior, incluyendo horarios. La ley compila, entre otras, la anterior “Ley de horarios comerciales” catalana y establece en su título cuarto “la regulación que afecta a los horarios comerciales, en el que se detalla el horario comercial de aplicación general […] y los supuestos de exclusión […] como las zonas turísticas”. Además, prevé que el departamento competente fije mediante orden el calendario de festivos de apertura previa audiencia del consejo asesor en materia de comercio, según se explica en el propio preámbulo de la Ley 18/2017.

Comunidad de Madrid

La norma clave es la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial, que suprime “las últimas restricciones en materia de horarios comerciales” y establece la plena libertad de apertura de los establecimientos comerciales. El propio texto indica que “cada comerciante determinará con plena libertad y sin limitación legal alguna, en todo el territorio de la Comunidad de Madrid, los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad comercial”, lo que en la práctica supone libertad para los supermercados. Esta ley está publicada como Ley 2/2012 de Dinamización Comercial. La potestad sancionadora se ejerce tanto por los municipios como por la Comunidad, pero los ayuntamientos no pueden restringir esa libertad horaria, solo controlar aspectos urbanísticos y de convivencia.

Andalucía

En Andalucía, el marco general lo fija el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía, modificado por diversos decretos‑ley posteriores. El preámbulo describe un régimen general de horarios que “se sustenta […] en la libertad de las personas comerciantes para establecer sus propios horarios […] sin perjuicio del número máximo de horas de apertura semanal, que se fija en setenta y dos, y la autorización […] en ocho domingos y días festivos al año”, junto con un régimen de libertad horaria para determinados sectores (panadería, prensa, etc.) y para las zonas de gran afluencia turística. Todo ello se recoge en el texto del Decreto Legislativo 1/2012. Los ayuntamientos intervienen sobre todo en la declaración de zonas turísticas y en el planeamiento urbanístico, no tanto en fijar horas concretas.

Comunitat Valenciana

Aquí la pieza central es la Ley 3/2011, de 23 de marzo, de comercio de la Comunitat Valenciana, reforzada por el Decreto‑ley 1/2015, de horarios comerciales y su modificación por el Decreto‑ley 1/2016. El preámbulo de la Ley 3/2011 indica que en el título II se introduce “el régimen general de horarios de los establecimientos comerciales, incorporando las disposiciones de la Ley […] de Horarios Comerciales de la Comunitat Valenciana”, y que se opta por “la continuidad, al establecer nueve domingos y/o festivos de apertura al año”, además de “vincular a las administraciones municipales en el empeño de compaginar los distintos intereses empresariales y fórmulas de negocio”. Ese marco se desarrolla y ajusta mediante el Decreto‑ley 1/2015 de horarios comerciales y su modificación por el Decreto‑ley 1/2016, así como la convalidación parlamentaria en la Resolución 186/IX de Les Corts. Los ayuntamientos participan en la definición de zonas de gran afluencia turística y en la planificación comercial urbana.

Galicia

En Galicia, la Ley 13/2010, de 17 de diciembre, del comercio interior de Galicia, regula el comercio y, en su título III, “hace referencia a la regulación de los horarios comerciales, remitiéndonos a la ley específica de la Comunidad Autónoma de Galicia en esta materia; se refiere, por tanto, a la Ley 13/2006, de 27 de diciembre, de horarios comerciales de Galicia”. Además, la ley crea en cada municipio una Mesa Local de Comercio y exige que el planeamiento municipal ordene los usos comerciales del suelo, lo que da a los ayuntamientos margen para influir en la localización de supermercados, aunque los horarios básicos se fijan a nivel autonómico. La Ley 13/2010 puede verse en el BOE: Ley 13/2010 de comercio interior de Galicia, y la modificación de horarios se recoge en la Ley 1/2013, que ajusta la Ley 13/2006 de horarios comerciales.

País Vasco

En el País Vasco, la norma general es la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, parcialmente modificada por la Ley 7/2012 y la Ley 10/2019. El precepto que obligaba a exponer “los horarios y días de apertura al público” figura en el texto pero aparece como derogado por la Ley 7/2012, según la propia base de datos del BOE en la Ley 7/1994. Hoy el detalle de horarios se articula combinando la legislación básica estatal, esta ley autonómica (ya muy modificada) y normativa posterior sobre grandes establecimientos, mientras que los ayuntamientos conservan competencias en venta ambulante, mercados y usos urbanísticos.

3. Papel típico de los ayuntamientos

En prácticamente todas las comunidades, los ayuntamientos:

  • Ordenan usos del suelo y licencias, condicionando dónde pueden situarse supermercados.
  • Participan o informan sobre la declaración de municipios o zonas de gran afluencia turística, que suelen tener un régimen excepcional de libertad horaria.
  • Regulan mercados, venta ambulante y otras modalidades especiales (como se ve, por ejemplo, en la Ley 7/1994 del País Vasco para venta ambulante).

Pero el marco de horas máximas, número de domingos y festivos de apertura y categorías de establecimientos con libertad horaria (incluidos la mayoría de supermercados) se fija siempre en la legislación autonómica de comercio, dentro de los límites de la Ley estatal 1/2004.

¿Podrías detallar cuántos domingos y festivos de apertura se permiten actualmente en Galicia y qué excepciones existen para supermercados? ¿Qué cambios introdujo exactamente la Ley 2/2012 de la Comunidad de Madrid sobre los horarios de los supermercados respecto al régimen anterior? ¿Cómo se declaran y qué efectos tienen las zonas de gran afluencia turística sobre los horarios de los supermercados en la Comunitat Valenciana o Andalucía?

¿Qué requisitos debe cumplir un establecimiento para obtener la autorización comercial especial que permite abrir en domingos o festivos?

La “autorización comercial especial” para abrir en domingos y festivos, en la práctica, no suele ser una licencia individual al establecimiento, sino el resultado de encajar en alguno de los supuestos de libertad de horarios que fija la normativa básica estatal y que desarrollan las comunidades autónomas. En general, pueden abrir en festivos sin límite los comercios incluidos en el régimen especial de horarios o situados en zonas de gran afluencia turística (ZGAT), y en algunos territorios —como la Comunidad de Madrid— prácticamente todo el comercio minorista. Los requisitos concretos dependen de la comunidad autónoma, pero se apoyan en unos criterios básicos comunes derivados de la Ley de Horarios Comerciales y del Real Decreto‑ley 20/2012.

1. Marco básico estatal: quién puede abrir libremente

La base está en la Ley 1/2004, de Horarios Comerciales (Ley 1/2004), modificada por el Real Decreto‑ley 20/2012 (RDL 20/2012). Este último define los “establecimientos con régimen especial de horarios” y los supuestos de libertad horaria:

  • Actividades con libertad total de horarios (art. 5 RDL 20/2012): pueden determinar libremente días y horas de apertura:
    • Comercios dedicados principalmente a venta de pastelería y repostería, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, floristerías y plantas.
    • Las denominadas tiendas de conveniencia, definidas como establecimientos de hasta 500 m² que abren al menos 18 horas al día y distribuyen su oferta de forma similar entre prensa/libros, alimentación y otros artículos varios.
    • Establecimientos situados en puntos fronterizos, estaciones y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreo, y los ubicados en zonas de gran afluencia turística.
  • Pequeños comercios de reducida dimensión: también gozan de libertad total los establecimientos de venta con superficie útil de exposición y venta inferior a 300 m², siempre que no pertenezcan a empresas o grupos de distribución que superen la condición de pyme según la legislación vigente (art. 5.2 del RDL 20/2012).

Para estos casos, el “requisito” no es una autorización adicional, sino cumplir objetivamente las condiciones de tipología de actividad o superficie. La administración puede comprobarlas y sancionar, al amparo de la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (Ley 7/1996), a quienes abran sin encajar en alguno de estos supuestos.

2. Zonas de gran afluencia turística (ZGAT): requisitos habituales

El otro gran canal para poder abrir en festivos es que el establecimiento esté en una zona de gran afluencia turística. El RDL 20/2012 obliga a las comunidades autónomas, a propuesta de los ayuntamientos, a declarar estas zonas cuando concurran circunstancias como:

  • Concentración suficiente de plazas turísticas o segundas residencias respecto al número de viviendas habituales.
  • Municipios o áreas declarados Patrimonio de la Humanidad o con bienes de interés cultural relevantes.
  • Áreas limítrofes con fronteras o afectadas por grandes eventos.
  • En todo caso, municipios con más de 200.000 habitantes y más de 1.000.000 de pernoctaciones al año anterior, o con puertos de cruceros con más de 400.000 pasajeros, deben tener al menos una ZGAT.

Las comunidades desarrollan estos criterios. Por ejemplo, Andalucía, en el Decreto 2/2014 (Decreto 2/2014) y la Ley del Comercio Interior andaluz (Decreto Legislativo 1/2012), exige que:

  • El procedimiento se inicie a solicitud del ayuntamiento, con informes de organizaciones empresariales, sindicales y de consumidores, y dictamen del Consejo Andaluz de Comercio.
  • En la zona candidata exista, por ejemplo, una media anual de pernoctaciones turísticas diarias superior al 5 % de la población o un número de segundas residencias superior al de viviendas habituales (cuando estas superan cierto umbral).
  • La declaración tenga una vigencia limitada (máx. cuatro años), tras la cual debe renovarse.

En la Comunitat Valenciana, el Decreto‑ley 1/2015 de horarios comerciales (Decreto‑ley 1/2015) también vincula la ZGAT a parámetros objetivos de turismo y a un procedimiento con participación del Consejo Local de Comercio y de las entidades del sector.

Para el establecimiento individual, el requisito clave es estar ubicado dentro del perímetro de una ZGAT vigente: no suele requerirse una autorización “especial” adicional, pero sí que el ayuntamiento haya tramitado y la comunidad haya aprobado esa declaración.

3. Regímenes autonómicos más flexibles: el caso de Madrid

Algunas comunidades han ido más allá. La Comunidad de Madrid, mediante la Ley 2/2012, de Dinamización de la Actividad Comercial (Ley 2/2012), establece que:

  • Cada comerciante determina con plena libertad y sin limitación legal alguna los festivos de apertura en todo el territorio madrileño.

En este caso, no existe realmente una “autorización comercial especial”: cualquier establecimiento comercial, con carácter general, puede abrir en domingos y festivos si respeta la normativa laboral y municipal aplicable.

4. Qué debes comprobar en tu caso concreto

En resumen, para saber qué requisitos debe cumplir un establecimiento para poder abrir en domingos o festivos hay que verificar:

  • Si su actividad o superficie lo incluye en el régimen estatal de libertad de horarios (tipos de comercio citados o menos de 300 m² y no pertenecer a gran grupo).
  • Si está situado en una zona de gran afluencia turística ya declarada por la comunidad autónoma, a propuesta de su ayuntamiento.
  • Si su comunidad ha aprobado un régimen autonómico de libertad total (como Madrid) u otro modelo específico.

Cuando no se encaja en ninguno de esos supuestos, el establecimiento queda sujeto al calendario mínimo de aperturas en festivos y a las limitaciones de horas que fije la comunidad autónoma, sin posibilidad de una autorización individual generalizada para abrir todos los domingos.

¿Cómo puedo saber si mi municipio o barrio está declarado zona de gran afluencia turística y qué vigencia tiene esa declaración? ¿Qué diferencias hay entre comunidades autónomas en el número mínimo de domingos y festivos de apertura autorizada para los comercios? ¿Qué sanciones se prevén si un establecimiento abre en domingo o festivo sin cumplir los requisitos de libertad de horarios?

¿Cuántos supermercados Mercadona tienen autorización para abrir en domingo en la última legislatura?

No existe un dato oficial, único y consolidado sobre cuántos supermercados Mercadona han tenido autorización para abrir en domingo en la última legislatura. La normativa española de horarios comerciales otorga las autorizaciones por comunidad autónoma y por día, no por cadena concreta, de modo que no hay un registro estatal “número de Mercadonas abiertos en domingo”. Lo que sí reflejan tanto la regulación como las informaciones de prensa es que Mercadona mantiene una política general de cierre en domingo, con excepciones puntuales en zonas turísticas y campañas de verano, donde en la temporada más reciente se han identificado unas 320 tiendas abiertas en domingos y festivos. Esas aperturas se apoyan en la autorización general para el comercio en cada territorio, no en una licencia específica “para Mercadona”.

Por qué no hay un número oficial por legislatura

La referencia básica es la Ley de horarios comerciales, reformada en 2012 y accesible en el BOE en la norma estatal de horarios comerciales. Esta ley fija un marco general y permite a las comunidades autónomas decidir cuántos domingos y festivos pueden abrir los comercios, dentro de una horquilla (el Estado garantiza hasta 16, y las autonomías pueden reducir hasta un mínimo de 10).

El Ministerio de Industria y Comercio publica esa información de forma agregada para “el comercio en general”, como puede verse en la página de horarios de apertura comercial y en el calendario nacional de domingos y festivos de 2024. Pero estos documentos no desglosan por operador (Mercadona, Carrefour, etc.), sino por territorio y tipo de comercio, de modo que no se puede extraer de ellos cuántos supermercados de cada cadena están “autorizados” a abrir en domingo en una legislatura concreta.

Además, parte de las aperturas se vinculan a Zonas de Gran Afluencia Turística (ZGAT) y a decisiones autonómicas o municipales específicas. Un ejemplo es la regulación de horarios comerciales en la Comunitat Valenciana, donde la Generalitat detalla los días autorizados en su portal de horarios comerciales, o el régimen especial de la ZGAT de Barcelona descrito por el Ayuntamiento en la nota sobre apertura en domingos y festivos en esa zona turística, accesible en este comunicado municipal. Ninguna de estas fuentes ofrece un recuento de “tiendas Mercadona autorizadas”.

Qué hace Mercadona con los domingos

Según varias informaciones del periódico Demócrata, el esquema habitual de Mercadona en España es no abrir los domingos ni los festivos nacionales, salvo excepciones:

  • En el artículo sobre el horario del 1 de mayo se recuerda que la cadena “no suele abrir los domingos ni los festivos nacionales, aunque puede haber excepciones en periodos concretos, especialmente durante campañas de verano o en zonas con alta afluencia turística”, y se remite a su página específica de consulta de aperturas en domingo y festivo (pieza de Demócrata sobre el 1 de mayo).
  • En la información sobre el 2 de mayo en Madrid se indica que, tras el puente, “el domingo se mantendrá como día habitual de descanso para la plantilla”, insistiendo en que la actividad normal se concentra de lunes a sábado (horarios en el Día de la Comunidad de Madrid).
  • En otra pieza sobre San Isidro se señala expresamente que en Madrid capital las tiendas estarán cerradas el festivo y que el domingo siguiente “permanecerán cerradas, como es habitual en la mayoría de sus tiendas” (San Isidro en Madrid).
  • Y ante un domingo “especial” como la final del Mundial, Demócrata destaca que “la mayoría de supermercados Mercadona no abre los domingos, aunque en verano hay excepciones en zonas turísticas y determinados establecimientos con horarios especiales” (horarios por la final del Mundial).

Es decir, Mercadona decide tienda a tienda, dentro del marco legal autonómico y municipal, si abre o no en los domingos autorizados para el comercio. Esa decisión se gestiona internamente y se comunica a través de su propio localizador de tiendas, pero no se ha encontrado ningún desglose público por número total de supermercados abiertos en domingo a lo largo de la legislatura.

La referencia de las 320 tiendas en la última temporada

En paralelo, medios especializados citados en la investigación señalan que, en la última temporada estival, Mercadona ha operado con alrededor de 320 establecimientos que abren domingos y festivos en zonas de alta afluencia turística, durante los meses punta de verano. Esta información aparece, entre otros, en una pieza de Infobae sobre el cambio de horarios de verano (horarios de verano de Mercadona), en un análisis sectorial de Food Retail que habla del incremento de aperturas dominicales en la cadena (análisis en Food Retail) y en una información de El Debate centrada en los cambios de horarios y aperturas festivas desde junio (enlace sobre cambios de horarios).

Esos 320 supermercados no son un “cupo fijo de autorizaciones” de la legislatura, sino el número de tiendas que Mercadona decide efectivamente abrir en domingo (sobre todo en verano) aprovechando las autorizaciones generales que las comunidades dan al comercio.

Conclusión

Con la información disponible, la respuesta estricta a tu pregunta es que no se puede saber cuántos supermercados Mercadona han tenido autorización para abrir en domingo en la última legislatura, porque ni el Estado ni las comunidades publican datos desagregados por cadena y Mercadona no difunde un balance político o legislativo de esas aperturas. Lo que sí se puede afirmar es que la cadena parte de una política de cierre dominical generalizada, con excepciones crecientes en zonas turísticas, y que en la última campaña de verano se han identificado unas 320 tiendas que abren los domingos bajo la cobertura de la normativa autonómica y municipal de horarios comerciales.

Para entender mejor el contexto regulatorio general de domingos y festivos, puede consultarse el portal estatal de horarios comerciales (información oficial de horarios) y la normativa autonómica específica, como la de la Comunitat Valenciana (regulación valenciana de horarios).

¿Podrías explicarme cómo funciona exactamente la ley estatal de horarios comerciales y qué margen deja a las comunidades para abrir domingos? ¿En qué comunidades autónomas se concentra la mayoría de esos 320 Mercadona que abren los domingos en verano? Qué plantea exactamente la proposición de ley de Sumar para limitar la apertura de comercios en domingo y cómo podría afectar a cadenas como Mercadona?

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¿Qué factor determina si un supermercado Mercadona abre este domingo 19 de julio?

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¿Qué deben hacer los clientes para comprobar si su Mercadona habitual abre este domingo?

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¿Por qué algunas cadenas han adelantado el cierre este domingo?

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