La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sugerido al Gobierno que los requisitos sobre productos de proximidad o de canales cortos de distribución empleados en la contratación de servicios de alimentación en centros sanitarios y sociosanitarios “se basen en parámetros objetivos relacionados con el producto y su impacto ambiental, y no con el productor, y que se apliquen de forma no discriminatoria”.
Así se recoge en el informe de la CNMC relativo al Proyecto de Real Decreto (PRD) que fija criterios comunes de nutrición y sostenibilidad para los servicios de restauración adjudicados por las administraciones públicas, así como para los servicios de alimentación de centros sanitarios y sociosanitarios, tanto de titularidad pública como privada, elaborado a petición del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
En este documento, la Comisión plantea igualmente concretar con mayor detalle el alcance del PRD según la modalidad contractual (contratos de servicios, de suministro o concesiones), con el fin de “reforzar la seguridad jurídica”.
El organismo también anima a estudiar “si la referencia a los poderes adjudicadores es el criterio más adecuado o si conviene ampliar el ámbito subjetivo para incluir a otras entidades del sector público”.
Desde su perspectiva, resulta necesario examinar qué fórmula contractual encaja mejor para “minimizar posibles efectos negativos sobre la competencia”. Del mismo modo, recomienda “justificar mejor los diferentes porcentajes para los productos incluidos”.
Otra de las propuestas de la CNMC pasa por orientar los criterios de adjudicación hacia los resultados del servicio —y no tanto hacia la forma concreta de prestarlo— y considerar la formación del personal como factor de calidad o de compromiso de ejecución, de manera que se eviten barreras de entrada a potenciales licitadores.
Asimismo, la Comisión pide estudiar la conveniencia de “replantearse la obligación de adaptación a la norma de los contratos actualmente vigentes”. “Si se mantiene su aplicación, incluir en la disposición transitoria única una referencia expresa al régimen de modificación contractual previsto en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)”, apunta.
Por último, la CNMC destaca “positivamente los objetivos de mejora de la calidad de la oferta alimentaria en entornos institucionales, refuerzo de la prevención de la malnutrición y la promoción de hábitos saludables y sostenibles, especialmente en colectivos vulnerables como las personas dependientes o con necesidades especiales”.