Esta es la pregunta que, en clave institucional, muchos ciudadanos se hacen tras la convocatoria de elecciones publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo de 2023, para su celebración el domingo 23 de julio.
¿Qué órganos e instituciones siguen funcionando y cuáles no?
La respuesta al interrogante es que, en principio, todos los órganos constitucionales, instituciones y Administraciones públicas siguen desarrollando su actividad. El Estado en cuanto tal sigue su marcha y puede hablarse de un principio de “continuidad” en el funcionamiento de las instituciones, de modo que, aún cuando cambien sus titulares, “la nave va”.
La respuesta, en cualquier caso, tiene matices a destacar cuando de la convocatoria de elecciones generales se trata, pues ésta afecta con especial incidencia al Poder Legislativo, tal y como resulta del artículo 78 de la Constitución, relativo a las Diputaciones Permanentes de las Cámaras, a las que corresponde velar por los poderes de las Cámaras cuando no estén reunidas y asumir las funciones de los artículos 86 y 116 de la Constitución cuando las Cámaras hubieran sido disueltas o hubiere expirado su mandato.
Ello quiere decir que las Diputaciones asumen las facultades de convalidación de los Reales Decretos-leyes y las relativas a los estados de alarma, excepción y sitio. Pero la asunción no alcanza al procedimiento legislativo. Como indica con toda claridad el artículo 207 del Reglamento del Congreso de los Diputados, “disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente”. En términos similares se pronuncia la disposición adicional primera del Reglamento del Senado.
