Se apaga la transparencia en la Comunidad de Madrid: la libertad no era esto

Dolores González Pastor, vocal de la Junta Directiva de APRI, analiza la reciente propuesta de la Comunidad de Madrid para reformar la Ley de Transparencia y Participación así como la importancia de la transparencia en los sistemas democráticos

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Solo hay una manera imbatible de “simplificar” una ley con las obligaciones que conlleva: convertirla en papel mojado.

La transparencia es un principio fundamental de la democracia y un derecho de los ciudadanos. Por eso, impulsaremos la transparencia en la gestión pública, facilitando el acceso a la información y la rendición de cuentas

Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la Comunidad de Madrid, en su toma de posesión, 2019.

La transparencia es uno de los principios bajo el cual se encuadra nuestra regulación y, también, un débil eslabón de la cadena que, en cuanto llegan las mayorías absolutas, se tambalea. La Proposición de Ley de Medidas para la Simplificación y Mejora de la Eficacia de Instituciones y Organismos de la Comunidad de Madrid, una suerte de ley ómnibus presentada en los primeros meses de gobierno de mayoría absoluta del PP en Madrid, es una prueba de ello.

Varios órganos de control se ven afectados en su independencia por esta Proposición de Ley, entre ellos, la Cámara de Cuentas y el Consejo de Transparencia autonómicos.

Llama poderosamente la atención que reformas tan retrógradas (sí, no todo reformismo es avance) no hayan venido como Proyecto de Ley del Gobierno, lo que obligaría a adjuntar informes técnicos de calado, entre ellos, de la Abogacía de Madrid, sino como una Proposición de Ley del Grupo Popular en la Asamblea, el partido del Gobierno con mayoría absoluta en la cámara, y con una tramitación de urgencia que sortea, además de los informes, una negociación exhaustiva entre los grupos parlamentarios que les permita negociar, consultar a expertos y debatir enmiendas dada la importancia de los temas que aborda esta ley: querer “simplificar y mejorar” eliminando, directamente, la independencia de los mecanismos de control y el régimen sancionador que sirven de contrapesos al poder del gobierno autonómico.

La transparencia es uno de los principios bajo el cual se encuadra nuestra regulación y, también, un débil eslabón de la cadena que, en cuanto llegan las mayorías absolutas, se tambalea.

Reforma legislativa

Centrémonos en las consecuencias que trae ahora esta Proposición de Ley para la reforma de la Ley de Transparencia y Participación 10/2019, que se aprobó hace casi cinco años bajo un gobierno en Madrid del PP en minoría pero por una amplísima mayoría parlamentaria.

Esta votación, si bien no trajo el consenso total en votos, sí consiguió consenso en su contenido y, desde que entró en vigor, no sólo ha sido ensalzada por propios y extraños, sino que bajo la misma es reelegida Isabel Díaz Ayuso por mayoría absoluta. 

¿Qué trae esta reforma a la Ley de Transparencia y Participación de Madrid “para dotarla de mayor agilidad y eficacia”, como reza la exposición de motivos? Fundamentalmente, el fin de la independencia del Consejo de Transparencia de la Comunidad de Madrid, que es el árbitro que ha de velar por la aplicación de la ley y su cumplimiento, y por partida triple, no sea que quede algún cabo suelto que permita controlar al gobierno:

  • Cambiando la naturaleza jurídica del Consejo: de ser un órgano adscrito a la Asamblea de Madrid, con plena independencia funcional y jerárquica de la administración pública que controla, pasa a ser un órgano totalmente dependiente jerárquicamente del gobierno. El consejero de Presidencia pasa a ser jefe directo de quien ha de resolver reclamaciones de transparencia contra el propio gobierno. El controlador pasa a ser subordinado del controlado.

Esto contraviene expresamente la intención de la Exposición de Motivos de esta reforma, que afirma querer regular de forma similar a como lo hace la Ley 19/2013 nacional de transparencia para el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CNTBG).

Pluralidad del Consejo de Transparencia

La naturaleza jurídica del CNTBG a nivel nacional es de autoridad administrativa independiente, como marcan las directrices de la UE para todos los órganos de control: en ningún caso dependientes jerárquicamente del gobierno, sino como entes con personalidad jurídica propia dentro de la propia Administración, para resolver sanciones con autoridad sobre el propio gobierno y la Administración, y no desde el Legislativo, que era la gran debilidad del Consejo de Transparencia de Madrid, con un poder sancionador “a medias”.