¿Qué requisitos exige el Reglamento del Congreso para formar grupo parlamentario? ¿A qué da derecho?
La formación de un grupo supone la entrada en la Junta de Portavoces y representación en todas las comisiones, con independencia del número de diputados.
También granjea importantes beneficios económicos. Todos los grupos disponen de una subvención mensual fija de cuantía idéntica para todos los grupos y otra variable en función del número de diputados. Pero es que además permite acceder a otra subvención electoral según el número de votos obtenidos a la que sólo es posible acceder si el resultado permite obtener grupo parlamentario.
Constitución de los grupos
El Reglamento fija un plazo de cinco días a partir de la sesión constitutiva del Congreso para constitución de grupos parlamentarios.
En esta ocasión, la Mesa ha acordado computar el plazo de cinco días a partir de su primera reunión por lo que los diputados tendrán hasta el próximo viernes 25 de agosto a las 14 horas para presentar sus escritos.
En su escrito los grupos tienen que plantear su denominación, sus miembros y su portavoz.
A partir de entonces, la Mesa del Congreso, previsiblemente el martes, comprobará que los grupos reúnen los requisitos fijados en el Reglamento.
Los diputados que no queden integrados en ningún grupo quedarán incorporados al Grupo Mixto.
¿Qué requisitos hay para formar grupo?
Para poder conformar grupo es necesario contar con al menos 15 escaños o, en su defecto, contar con cinco escaños y haber obtenido el 5% de votos en todo el territorio o el 15% en las circunscripciones a las que se ha concurrido.
Como medida para prevenir casos de transfuguismo el Reglamento prohíbe expresamente la posibilidad de constituir grupo parlamentario propio a representantes que pertenezcan a un mismo partido.
Tampoco pueden formar grupo parlamentario separado representantes que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
Cesión de diputados
El préstamo de diputados es una práctica utilizada en ocasiones para facilitar la constitución de grupos que no cumplen los requisitos. El préstamo permite alcanzar el número mínimo exigido de diputados o el porcentaje de votos.
La cesión puede ser temporal. El Reglamento contempla la posibilidad de cambiar de un grupo parlamentario a otro durante los cinco primeros días de cada período de sesiones (no existe limitación temporal en el caso del Mixto).
También prevé una limitación: el grupo parlamentario siempre deberá contar con, al menos, la mitad del número de diputados exigido para su constitución (no podrá ser inferior a ocho si se le exigen quince diputados, o a tres si cumplió requisitos con cinco).
Participación y visibilidad
Contar con grupo propio permite acceder a un mayor nivel de participación y visibilidad en la Cámara, al tener garantizada representación en todas las comisiones parlamentarias, la Diputación Permanente y voz propia en la Junta de Portavoces.
También capacidad de intervenir en todos los debates en igualdad de condiciones con el resto de grupos, mientras que dentro del Grupo Mixto los partidos deben repartirse los tiempos de intervención y la representación en las comisiones.
Medios materiales y subvenciones fija y variable
El propio Reglamento prevé que el Congreso ponga a disposición de los grupos espacio y medios materiales, una subvención fija idéntica para todos con cargo al Presupuesto y otra variable en función del número de diputados.
Estas cantidades son asignadas por la Mesa del Congreso.
Los grupos están obligados a llevar una contabilidad específica de esta subvención, que deberá estar a disposición de la Mesa siempre que ésta la pida.
Los números de la XIV Legislatura
Durante la pasada legislatura cada grupo parlamentario recibió una subvención mensual de 30.346,72 euros, además de una subvención variable en función del número de diputados de 1.746,16 euros mensual por cada representante.
También existe otra subvención, contemplada en la Ley electoral, a la que únicamente es posible acceder si se constituye grupo parlamentario. Esta subvención es de 0,18 euros por elector en cada una de las circunscripciones en las que haya presentado lista al Congreso y al Senado. La obtención de grupo parlamentario en ambas Cámaras no dará derecho a percibir la subvención más que una sola vez.