La Eurocámara aprueba la primera norma para reforzar el bienestar de perros y gatos, casi 1,2 millones en la Comunitat

La UE aprueba su primera ley de bienestar para perros y gatos, con microchip obligatorio, registros nacionales y límites a la cría en toda la Unión.

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El pleno del Parlamento Europeo ha respaldado este martes la primera normativa comunitaria específica sobre bienestar de perros y gatos, un marco legal que busca reforzar la protección de estos animales de compañía mediante límites a la cría, la obligación de implantar microchip y su inscripción en bases de datos nacionales con el fin de atajar el comercio ilegal de ejemplares.

Esta nueva regulación, que aún requiere el visto bueno formal de los Veintisiete para poder aplicarse y ser incorporada a las leyes internas de todos los Estados miembros, se adopta en una Unión Europea donde, según cifras de Bruselas, viven más de 72 millones de perros y 83 millones de gatos, con un mercado anual valorado en 1.300 millones de euros. En la Comunitat Valenciana, el censo supera los 1.191.000 animales, con unos 971.745 perros y 219.428 gatos, de acuerdo con la Memoria 2025 del Registro Informático Valenciano de Identificación Animal (Rivia).

Una vez en vigor, vendedores, criadores y refugios dispondrán de un periodo transitorio de cuatro años para ajustarse a todas las nuevas obligaciones de bienestar. Para los propietarios de animales de compañía que no se destinan a la venta, los plazos serán más amplios: 10 años en el caso de los perros y 15 años para los gatos.

Las mismas exigencias de trazabilidad y protección se aplicarán a los ejemplares importados desde terceros países. Estos animales deberán llevar microchip y ser inscritos, en un máximo de cinco días desde su llegada al territorio comunitario, en alguna de las bases de datos nacionales de la UE, que estarán interconectadas para mejorar el seguimiento de los movimientos de perros y gatos.

En los desplazamientos sin fines comerciales, los perros y gatos procedentes de fuera de la Unión deberán ser registrados por su dueño, también en un plazo máximo de cinco días, en una base de datos de viajeros con mascotas que se creará específicamente en el marco de esta norma.

Restricciones a la cría y condiciones de bienestar

La legislación europea ordenará la cría de perros y gatos fijando, entre otros aspectos, una frecuencia máxima de camadas y una edad mínima y máxima para la reproducción. Quedarán vetadas prácticas como la endogamia, salvo cuando sea imprescindible para conservar razas locales con un acervo genético muy reducido, así como el cruce de razas con especies silvestres.

Igualmente, se prohíben mutilaciones dolorosas como el corte de orejas, el corte de cola o la extracción de garras, excepto cuando exista una justificación veterinaria. Los responsables deberán asegurar el bienestar del animal proporcionándole agua limpia y fresca de forma suficiente, alimentación adecuada y unas condiciones de alojamiento apropiadas.

La norma también concreta que los perros mayores de ocho semanas deberán tener acceso diario a un espacio exterior o realizar paseos cada día. En lo relativo a operadores y centros como refugios, se establece que todos los animales deberán contar con microchip y estar registrados en bases de datos nacionales antes de ser vendidos o entregados en adopción.

Los cuidadores tendrán que disponer de una formación adecuada sobre el comportamiento y las necesidades de los animales bajo su responsabilidad, y se exigirá que los establecimientos donde se alojan perros y gatos reciban visitas de veterinarios para supervisar su estado.

Asimismo, se fijan obligaciones como que el vendedor o refugio que cede un animal informe a la persona adoptante de las responsabilidades de una tenencia “responsable” y se prohíbe que los operadores abandonen perros o gatos. Tampoco se permitirá destinar a la reproducción a perras y gatas que hayan pasado previamente por dos cesáreas.

Quedarán además excluidos de la cría los ejemplares con rasgos extremos cuando exista un alto riesgo de que esos caracteres tengan un impacto negativo en su bienestar o en el de su descendencia. Los perros y gatos con malformaciones extremas o mutilaciones tampoco podrán participar en competiciones, espectáculos o exhibiciones.