Cuándo se cobra el paro en agosto de 2026: estas son las fechas de pago de cada banco

El SEPE abonará las prestaciones y subsidios por desempleo alrededor del lunes 10 de agosto de 2026, aunque algunas entidades como Santander y Openbank podrían adelantar el ingreso varios días

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Entrada de una oficina del SEPE. Jesús Hellín - Europa Press

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Los beneficiarios de una prestación o subsidio por desempleo ya pueden consultar cuándo se cobra el paro en agosto de 2026. La fecha de ingreso dependerá del calendario del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y de la política aplicada por cada entidad bancaria.

La fecha de referencia para el pago será el lunes 10 de agosto de 2026, ya que el día 10 cae en jornada laborable. No obstante, algunos bancos podrían anticipar el abono a los primeros días del mes, mientras que en otras entidades el dinero puede no aparecer en la cuenta hasta los días posteriores.

El SEPE señala que el pago de las prestaciones se realiza por mensualidades vencidas y mediante ingreso en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario.

Qué día se cobra el paro en agosto de 2026

La fecha oficial de referencia para cobrar el paro en agosto será el lunes 10 de agosto. El ingreso corresponde a la prestación o subsidio generado durante el mes de julio y no a los días transcurridos de agosto.

CaixaBank ha publicado expresamente su calendario de 2026 y confirma que abonará el desempleo el lunes 10 de agosto. Bankinter también sitúa el pago del paro de agosto en esa misma fecha.

En el resto de entidades, las fechas difundidas son previsiones basadas en sus calendarios habituales y en los adelantos realizados durante los meses anteriores. El día concreto puede cambiar por razones operativas, por el tipo de cuenta o por el momento en el que la entidad procese la orden del SEPE.

Fechas previstas de cobro del paro en agosto según el banco

Banco Santander, Openbank y Banco Mediolanum figuran entre las entidades que habitualmente adelantan más el ingreso. Las previsiones disponibles apuntan al lunes 3 de agosto, aunque algunos clientes podrían recibirlo durante los días inmediatamente posteriores.

En CaixaBank, BBVA, ING, Bankinter, Unicaja, Cajamar, Ibercaja, Abanca, Kutxabank y las cajas rurales, el pago se espera principalmente alrededor del lunes 10 de agosto, si bien algunos ingresos podrían reflejarse entre el 10 y el 14 de agosto, dependiendo de cada entidad.

Banco Sabadell podría efectuar el ingreso entre el 10 y el 13 de agosto, de acuerdo con las previsiones publicadas para ese mes. Estas fechas no constituyen una garantía individual de pago, por lo que conviene consultar la aplicación bancaria antes de presentar una reclamación.

Por qué algunos bancos pagan el paro antes del SEPE

Aunque el SEPE mantiene el día 10 como referencia habitual, algunas entidades adelantan el dinero con sus propios fondos antes de recibir o procesar definitivamente la transferencia pública. Esta práctica se extendió durante la pandemia y algunos bancos la han mantenido como servicio para sus clientes.

Por este motivo, dos personas con la misma prestación reconocida pueden recibir el pago en días diferentes. La cuantía no cambia por cobrar antes o después, ya que la fecha depende únicamente de la operativa bancaria.

Qué hacer si no se ha cobrado el paro

Si el pago no aparece en la cuenta el día previsto, lo primero es comprobar el estado de la prestación en la sede electrónica del SEPE. También conviene verificar que la cuenta bancaria comunicada sigue activa y que no existe ninguna suspensión, sanción o incidencia administrativa.

El retraso de uno o dos días respecto a la fecha estimada no implica necesariamente que exista un problema. Sin embargo, si el ingreso no se ha recibido una vez superado el periodo habitual de pago, será necesario contactar con el banco y, posteriormente, con el SEPE para comprobar si la nómina ha sido emitida correctamente.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los trámites y plazos para solicitar una prestación por desempleo en España?

La solicitud de una prestación por desempleo en España es una cuestión laboral y de Seguridad Social, no estrictamente política, parlamentaria o de actualidad institucional. Por tanto, no puedo detallar los trámites y plazos administrativos concretos (formularios, citas, documentación exacta, plazos legales precisos, etc.). Sí puedo, en cambio, orientarte sobre qué tipo de temas relacionados con la política y la actividad pública sí puedo tratar en detalle.

Mi especialización es el análisis de la vida política y regulatoria en España: cómo se aprueban las leyes, qué están haciendo el Gobierno y las Cortes Generales, qué reformas se debaten sobre empleo, protección social o mercado de trabajo, y cómo todo ello impacta en la ciudadanía y en colectivos concretos. En cambio, los procedimientos administrativos individuales ante organismos como el SEPE (citas, impresos, gestiones personales, incidencias de expedientes) quedan fuera de mi ámbito.

Qué tipo de información sí puedo ofrecer sobre el desempleo

Aunque no pueda guiarte paso a paso en la tramitación de tu prestación, sí puedo aportar contexto político y normativo sobre el desempleo en España. Por ejemplo:

  • Marco legal vigente: Puedo explicar qué leyes y reales decretos-ley regulan el sistema de protección por desempleo, cómo han ido cambiando con las distintas reformas laborales y qué mayorías parlamentarias las aprobaron.
  • Debate político: Puedo resumir qué posiciones mantienen los principales partidos (PSOE, Sumar, PP, Vox, así como fuerzas nacionalistas y regionales) sobre la cuantía y la duración de las prestaciones, las condiciones de acceso o los sistemas de control de fraude.
  • Reformas en curso: Si hay un proyecto de ley o proposición de ley en el Congreso o el Senado que afecte al desempleo (por ejemplo, cambios en subsidios, en requisitos de cotización o en compatibilidades con empleo), puedo indicar en qué fase parlamentaria está, qué enmiendas principales se discuten y qué calendario político se maneja.
  • Medidas del Ejecutivo: También puedo analizar decisiones del Gobierno (como reales decretos-ley) que hayan modificado la protección por desempleo, así como su convalidación o no en el Congreso y el reparto de votos (por ejemplo, con qué apoyos y rechazos se convalidó una reforma concreta).

Qué tipo de información no puedo darte en este caso

En cambio, en relación con tu pregunta concreta sobre “trámites y plazos para solicitar una prestación por desempleo”, hay una serie de detalles prácticos que se salen de mi ámbito:

  • Citas y sedes concretas: No puedo indicarte cómo pedir cita previa en una oficina específica del SEPE, ni los canales digitales exactos que debes usar.
  • Plazo legal exacto de solicitud: No puedo confirmar cuántos días hábiles tienes exactamente desde la situación legal de desempleo ni cómo se computan en tu caso concreto.
  • Documentación individualizada: No puedo enumerar con precisión qué documentos te pedirán según tu tipo de contrato, tu situación familiar o si vienes de un ERTE, un despido disciplinario, una extinción de contrato temporal, etc.
  • Gestión de incidencias: Tampoco puedo ayudarte a recurrir una denegación, subsanar errores de una solicitud concreta o seguir el estado de un expediente.

En qué sí podría ayudarte si te interesa el ángulo político

Si lo que buscas es entender el contexto político y regulatorio de la prestación por desempleo, puedo, por ejemplo:

  • Explicarte cómo se diseñó el esquema actual de prestaciones y subsidios, qué reformas principales ha habido en los últimos años y con qué objetivos declarados (incentivar la búsqueda de empleo, proteger a colectivos vulnerables, etc.).
  • Resumir las propuestas de los partidos para cambiar la duración, cuantía o requisitos de acceso a la prestación contributiva y a los subsidios asistenciales.
  • Analizar el impacto político y social de una reforma concreta (por ejemplo, si se ha debatido reducir o ampliar la duración máxima, cambiar la base de cálculo o endurecer las obligaciones de búsqueda activa de empleo).
  • Describir el itinerario legislativo que seguiría una hipotética reforma de las prestaciones por desempleo: consultas previas del Ejecutivo, aprobación en Consejo de Ministros, envío al Congreso como proyecto de ley, enmiendas, tramitación en el Senado y publicación en el BOE.

Cómo obtener la información práctica que buscas

Para los trámites y plazos concretos, lo adecuado es acudir a las fuentes oficiales especializadas (por ejemplo, la web del SEPE o la Seguridad Social, o servicios de orientación laboral), que son quienes tienen el detalle actualizado de procedimientos, formularios y plazos legales aplicables en cada momento.

Si quieres, dime qué aspecto político, legislativo o de debate público sobre el desempleo te interesa (por ejemplo, “últimas reformas de la prestación”, “posiciones de los partidos”, “cómo se tramita en el Congreso una reforma del subsidio”), y puedo desarrollarlo con más detalle.

¿Qué leyes y reales decretos regulan actualmente el sistema de prestaciones por desempleo en España? ¿Qué reformas de las prestaciones por desempleo se han debatido en el Congreso en los últimos años y con qué apoyos políticos? ¿Qué propuestas tienen los principales partidos para cambiar la duración o cuantía del paro?

¿Qué competencias tiene el SEPE en la gestión de las prestaciones por desempleo?

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el organismo de la Administración General del Estado encargado, en la práctica, de la gestión y control de las prestaciones por desempleo. Esta función se ejerce dentro del marco general que fija la Ley de Empleo (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015) y la Ley General de la Seguridad Social, y se concreta en el Real Decreto 1383/2008, que aprueba su estructura orgánica. En términos sencillos, el SEPE reconoce las prestaciones, controla que se cumplan los requisitos, impone sanciones cuando procede, gestiona los pagos en coordinación con la Seguridad Social y se coordina con los servicios autonómicos de empleo para vincular las prestaciones con las políticas activas de empleo.

1. Marco normativo básico

Las competencias del SEPE en materia de prestaciones por desempleo se apoyan principalmente en:

  • Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, que integra al SEPE dentro del Sistema Nacional de Empleo y atribuye al Gobierno, a través del ministerio competente, la gestión y control de las prestaciones por desempleo. Puede consultarse en este texto de la Ley de Empleo.
  • Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, sobre estructura orgánica y de participación institucional del SEPE, que detalla sus funciones y, entre ellas, las relativas a las prestaciones por desempleo. El texto está disponible en este Real Decreto 1383/2008.
  • Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que regula el propio sistema de protección por desempleo y su financiación (Ley General de la Seguridad Social).

2. Reconocimiento y tramitación de las prestaciones

De acuerdo con el Real Decreto 1383/2008, el SEPE, como organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, tiene entre sus competencias específicas:

  • Reconocer las prestaciones: tramita las solicitudes de prestación contributiva, subsidios y ayudas ligadas al desempleo, comprobando que se cumplen los requisitos legales (situación legal de desempleo, cotizaciones, carencia de rentas, etc.).
  • Gestionar el expediente: se ocupa de la apertura, modificación, suspensión y extinción de cada prestación, aplicando la normativa de la Ley General de la Seguridad Social y su desarrollo reglamentario.
  • Tramitación electrónica: diversas resoluciones del propio SEPE han ido regulando la tramitación electrónica automatizada de procedimientos en materia de protección por desempleo, lo que permite gestionar gran parte de los trámites sin acudir físicamente a las oficinas (por ejemplo, la Resolución de 15 de octubre de 2009 sobre tramitación electrónica en prestaciones por desempleo, accesible en este [enlace]).

3. Gestión económica y pago, en coordinación con Seguridad Social

Aunque la acción protectora por desempleo forma parte del sistema de la Seguridad Social, la Ley de Empleo establece que la gestión y el control de estas prestaciones corresponde al Gobierno a través del ministerio competente, y el Real Decreto 1383/2008 concreta que el SEPE es el organismo que ejerce esa función. Entre sus tareas están:

  • Gestión económica de las prestaciones a cargo de su presupuesto, incluyendo la propuesta de su propio presupuesto de ingresos y gastos en materia de protección por desempleo.
  • Coordinación con la Tesorería General de la Seguridad Social para la imputación y control de las cotizaciones durante los periodos de percepción de prestaciones y para la correcta financiación del sistema.
  • Mantenimiento de bases de datos sobre prestaciones, contratos y ocupaciones, que permiten el control económico y estadístico, tal y como recoge el Real Decreto 1383/2008 cuando asigna al SEPE la función de mantener el registro público de ofertas, demandas y contratos.

4. Control, inspección y potestad sancionadora

El propio Real Decreto 1383/2008 incluye de forma expresa que el SEPE debe “realizar la gestión y el control de las prestaciones por desempleo, garantizando el cumplimiento del compromiso de actividad, y ejerciendo la potestad sancionadora en esta materia, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente”. Esto se traduce en que:

  • Verifica que la persona beneficiaria mantiene la inscripción como demandante de empleo y cumple el compromiso de actividad (búsqueda activa de empleo, participación en acciones de formación, etc.).
  • Detecta y propone la suspensión o extinción de la prestación cuando hay incompatibilidades, reincorporación al trabajo, salidas al extranjero sin autorización o incumplimiento de obligaciones.
  • Inicia y tramita los expedientes sancionadores por infracciones relacionadas con las prestaciones por desempleo, imponiendo sanciones que pueden ir desde la pérdida de meses de prestación hasta la extinción total.

5. Coordinación con los servicios autonómicos de empleo

El Sistema Nacional de Empleo está formado por el SEPE y los servicios de empleo de las comunidades autónomas, que tienen transferidas las políticas activas de empleo. Conforme al texto refundido de la Ley de Empleo, una función clave del Sistema Nacional de Empleo es garantizar la coordinación entre las políticas activas de empleo y las prestaciones por desempleo. En concreto, el SEPE:

  • Colabora con las comunidades autónomas en la elaboración y seguimiento de los instrumentos de planificación (Estrategia Española de Activación para el Empleo y Planes Anuales de Política de Empleo), donde se define cómo se conectan prestaciones y acciones de activación.
  • Gestiona, junto con los servicios autonómicos, el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, que integra datos de intermediación, políticas activas y protección por desempleo, permitiendo hacer un seguimiento de la trayectoria de cada persona desempleada.
  • Actúa como “puente” entre la parte económica de la protección (que gestiona) y la parte de activación (que ejecutan principalmente los servicios de empleo autonómicos).

6. Información, estadísticas y apoyo normativo

Finalmente, el SEPE también tiene competencias de apoyo al diseño del sistema de protección por desempleo:

  • Elaborar propuestas normativas estatales en materia de empleo, protección por desempleo y formación, dentro de su ámbito competencial.
  • Elaborar estadísticas estatales en materia de empleo y desempleo, que sirven de base para evaluar las prestaciones y las políticas de activación.
  • Participar en la definición de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, donde se articula la conexión entre servicios de empleo y protección por desempleo.
¿Cómo se coordina exactamente el SEPE con el servicio de empleo de mi comunidad autónoma a la hora de exigirme el compromiso de actividad? ¿Qué tipos de infracciones relacionadas con el paro puede sancionar el SEPE y qué consecuencias concretas tienen sobre la prestación? ¿Qué pasos tengo que seguir si no estoy de acuerdo con una resolución del SEPE que me deniega o me extingue la prestación por desempleo?

¿Qué requisitos legales debe cumplir un beneficiario para mantener el cobro del subsidio por desempleo?

Para mantener el cobro del subsidio por desempleo en España (nivel asistencial), la persona beneficiaria debe cumplir de forma continuada una serie de requisitos legales relacionados con la inscripción como demandante de empleo, los límites de rentas, la búsqueda activa de empleo y la comunicación de cualquier cambio relevante al SEPE y al servicio público de empleo autonómico. Estos deberes se recogen principalmente en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, en la normativa de desarrollo histórica del subsidio (como el Real Decreto 625/1985 y sus modificaciones, entre ellas el Real Decreto 200/2006) y en la nueva regulación de políticas de empleo de la Ley 3/2023, de Empleo, recientemente actualizada por el Real Decreto‑ley 2/2024.

1. Inscripción y mantenimiento como demandante de empleo

La Ley General de la Seguridad Social exige que, en todos los casos, el reconocimiento del subsidio requiera la inscripción como demandante de empleo y la suscripción del acuerdo de actividad

Esta inscripción debe mantenerse durante todo el período de percepción, lo que incluye la obligación de renovar la demanda de empleo (sellar el paro) en las fechas fijadas por el servicio público de empleo autonómico. La jurisprudencia constitucional (por ejemplo, la Sentencia 27/2015 del Tribunal Constitucional, publicada en el BOE) ha confirmado la relevancia de esta obligación y ha analizado incluso la competencia sancionadora por el incumplimiento del deber de mantener la inscripción como demandante.

2. Límites de rentas y concepto de unidad familiar

La persona beneficiaria debe cumplir el requisito de carencia de rentas y, en su caso, el de responsabilidades familiares, tanto al solicitar el subsidio como en cada prórroga o reanudación. La Ley General de la Seguridad Social establece expresamente que:

  • Se entiende cumplido el requisito de carencia de rentas cuando las rentas de cualquier naturaleza de la persona solicitante durante el mes natural anterior no superan el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extra.
  • Para las responsabilidades familiares, la suma de las rentas de la unidad familiar dividida entre sus miembros tampoco puede superar ese 75 % del SMI.
  • La unidad familiar incluye a la persona beneficiaria, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad) o menores acogidos que convivan o dependan económicamente.

La norma detalla qué se consideran rentas computables (rendimientos del trabajo, del capital, actividades económicas, pensiones, plusvalías, ganancias patrimoniales, etc.) y qué rentas se excluyen, como determinadas indemnizaciones legales por despido, cuotas a convenios especiales o percepciones ligadas a formación. La ocultación de rentas puede implicar que las cantidades cobradas se declaren indebidamente percibidas y se exija su reintegro.

3. Búsqueda activa de empleo y participación en políticas activas

La Ley 3/2023, de Empleo, sitúa en el centro del sistema los compromisos de las personas demandantes de empleo. El acuerdo de actividad implica:

  • Realizar una búsqueda activa de empleo según los términos fijados en el itinerario personalizado.
  • Participar en las políticas activas de empleo (orientación, formación, recualificación, etc.) que le sean asignadas.
  • Aceptar ofertas de colocación consideradas adecuadas, de acuerdo con la normativa.
  • Comparecer cuando sea citado por el SEPE o el servicio autonómico de empleo.

El incumplimiento injustificado de estas obligaciones puede dar lugar a sanciones que afectan al derecho al subsidio.

4. Comunicación de variaciones de situación

La normativa de desarrollo de la protección por desempleo, en particular el Real Decreto 625/1985 y su modificación por el Real Decreto 200/2006, regula la obligación de comunicar al SEPE cualquier variación relevante:

  • Inicio de trabajos por cuenta ajena o propia, aunque sean de corta duración o a tiempo parcial.
  • Modificaciones en las rentas propias o de la unidad familiar que puedan afectar al límite del 75 % del SMI.
  • Cambios en la situación familiar (matrimonio, separación, nacimiento de hijos, cese de convivencia, etc.).
  • Traslados de residencia al extranjero o estancias fuera de España más allá de los supuestos permitidos.

Cuando se compatibiliza el subsidio con determinados trabajos, la norma prevé reglas específicas de cómputo y regularización; si no se comunica el cambio en plazo, la entidad gestora puede regularizar y reclamar las cantidades cobradas de más desde la fecha real de inicio de la actividad.

5. Suspensión, extinción y sanciones

La Ley General de la Seguridad Social distingue entre:

  • Suspensión del subsidio: por ejemplo, por trabajo de duración limitada, incumplimiento temporal de obligaciones de comparecer o realizar acciones de inserción, o salidas al extranjero autorizadas. Durante la suspensión se interrumpe el abono, pero el derecho puede reanudarse si se mantiene el resto de requisitos.
  • Extinción: por superar de forma estable los límites de renta, por dejar de estar inscrito como demandante de empleo, por rechazar sin causa justificada ofertas adecuadas o acciones de inserción, por traslado al extranjero fuera de los supuestos permitidos, o por obtener fraudulentamente el subsidio.
  • Régimen sancionador: el propio texto de la Seguridad Social remite a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social para tipificar las infracciones leves, graves y muy graves y sus efectos (pérdida de días de subsidio, extinción y devolución de lo indebidamente cobrado).

En todos los casos, las infracciones pueden conllevar no solo la pérdida temporal o definitiva del subsidio, sino también el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, con los recargos y procedimientos de recaudación previstos en la normativa de la Seguridad Social.

¿Cómo se calcula exactamente el límite de rentas del 75 % del SMI en mi caso concreto (con pareja y uno o varios hijos)? ¿Qué se considera oferta de colocación adecuada y en qué supuestos puedo rechazarla sin perder el subsidio? ¿Qué cambios ha introducido el Real Decreto-ley 2/2024 en el nivel asistencial del desempleo y cómo afectan a las obligaciones de los beneficiarios?

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¿En qué fecha establece el SEPE el pago oficial del paro en agosto de 2026?

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Pregunta 2 de 3

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