El Supremo invalida el bonus variable de Air Europa por penalizar a pilotos con permisos y reducciones de jornada

El Supremo tumba el bonus variable de Air Europa al considerar que discrimina a pilotos con permisos parentales, excedencias o reducción de jornada.

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Avión de Air Europa. JAVIER F BOBADILLA/ AIR EUROPA

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Escrutado: 99.90% Votantes: 4.218.032 Participación: 64.85%

Votos

Partido Escaños Votos Porcentaje
PP 53 -5 1.735.819 41.60%
PSOE-A 28 -2 947.713 22.71%
VOX 15 +1 576.635 13.82%
ADELANTE ANDALUCÍA 8 +8 401.732 9.62%
PorA 5 = 263.615 6.31%
SALF 0 = 105.761 2.53%
PACMA 0 = 25.056 0.60%
100x100 0 = 14.753 0.35%
ANDALUCISTAS-PA 0 = 12.319 0.29%
ESCAÑOS EN BLANCO 0 = 9.281 0.22%
JM+ 0 = 7.961 0.19%
PCPA 0 = 5.849 0.14%
FE de las JONS 0 = 4.962 0.11%
MUNDO+JUSTO 0 = 4.696 0.11%
PARTIDO AUTÓNOMOS 0 = 3.693 0.08%
NA 0 = 3.012 0.07%
HE> 0 = 2.134 0.05%
PCTE 0 = 1.777 0.04%
PODER ANDALUZ 0 = 1.076 0.02%
29 0 = 741 0.01%
ALM 0 = 646 0.01%
ANDALUSÍ 0 = 532 0.01%
IZAR 0 = 502 0.01%
JUFUDI 0 = 396 0.01%
IPAL 0 = 360 0.01%
CONECTA 0 = 329 0.01%
SOCIEDAD UNIDA 0 = 237 0.01%

Escaños (109)

Mayoría: 55
PP 53 escaños
PSOE-A 28 escaños
VOX 15 escaños
ADELANTE ANDALUCÍA 8 escaños
PorA 5 escaños

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El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto el sistema de retribución variable implantado por Air Europa, ligado al cumplimiento de un mínimo de horas de vuelo fijado en el V convenio colectivo, al entender que supone un perjuicio para los pilotos que se acogen a permisos parentales, excedencias o reducciones de jornada por razones familiares.

La Sala de lo Social adopta esta decisión al estimar un recurso de casación ordinario promovido por el Sindicato Español de Pilotos de Líneas Aéreas (Sepla) contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 4 de febrero de 2015, dictada en el marco de un conflicto colectivo.

En su resolución, el Supremo remite a su propia doctrina previa, en la que ya había declarado nula una práctica empresarial que consistía en abonar el incentivo de absentismo de forma proporcional a la jornada al personal que ejercía su derecho a la reducción de jornada por guarda legal de hijos e hijas, colectivo integrado mayoritariamente por mujeres.

El fallo recoge que esta práctica evidencia una "discriminación indirecta" en los supuestos de reducción de jornada, al exigir alcanzar el mismo número de horas que a quienes trabajan a tiempo completo, pese a tener reconocida una jornada reducida. "Están en juego los derechos de conciliación que tienen dimensión constitucional y ese derecho corresponde tanto a hombres como a mujeres", subraya el texto.

En consecuencia, el Alto Tribunal declara la nulidad parcial del Anexo XIX del convenio colectivo en lo relativo a la previsión: "Las variables no se prorratearán y su aplicación por la demandada a los pilotos en reducción de jornada respecto únicamente de las horas vuelo 1 (a partir de 55 y hasta 75) y horas vuelo 2 (a partir de 75)".

Según explica Sepla en un comunicado, aunque la aerolínea reconocía el derecho a cobrar este complemento durante los permisos o reducciones de jornada, lo calculaba tomando como base un promedio de horas menor al habitual, lo que "reducía notablemente la cuantía económica percibida por los trabajadores afectados".

Para la organización sindical, la sentencia constituye "un precedente importante" para prevenir nuevas situaciones de trato desigual en la aviación. A su juicio, con este pronunciamiento judicial se "reafirma su compromiso con la defensa de los intereses profesionales y sociales de los pilotos, impulsando mejoras reales en materia de igualdad, conciliación y condiciones laborales".