Precio de la luz hoy, 10 de agosto: la hora más barata será a las 15:00 y la más cara a las 21:00

El precio de la luz hoy, lunes 10 de agosto de 2026, volverá a registrar una importante diferencia entre las horas centrales del día y la franja nocturna. La hora más barata será de 15:00 a 16:00, mientras que el máximo se alcanzará entre las 21:00 y las 22:00 horas

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Factura de la luz | Eduardo Parra / Europa Press

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El precio de la luz hoy, lunes 10 de agosto de 2026, mantiene el patrón de las últimas jornadas para los consumidores acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC). Los precios más bajos se concentrarán durante las primeras horas de la tarde, mientras que la electricidad volverá a encarecerse con fuerza durante la noche. La diferencia entre el tramo más barato y el más caro supera los 29 céntimos por kWh.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La hora más barata del día será de 15:00 a 16:00, cuando el precio del PVPC bajará hasta los 0,0564 €/kWh.

Las mejores tarifas se concentrarán entre las 14:00 y las 17:00 horas, con precios de 0,0660 €/kWh, 0,0564 €/kWh y 0,0695 €/kWh, respectivamente. Será el momento más recomendable para poner la lavadora, utilizar el lavavajillas, cocinar con horno eléctrico o cargar un vehículo eléctrico.

¿Cuál es la hora más cara?

La electricidad alcanzará su precio máximo entre las 21:00 y las 22:00 horas, cuando el PVPC llegará a 0,3473 €/kWh.

El precio comenzará a subir de forma notable a partir de las 18:00 horas y se mantendrá elevado durante la noche. Entre las 19:00 y las 23:00 horas se concentrarán los tramos más caros, por lo que conviene evitar durante ese periodo los consumos de mayor potencia siempre que sea posible.

¿Cuál es el precio medio del PVPC?

El precio medio de la electricidad para este lunes 10 de agosto de 2026 se sitúa en 0,1816 €/kWh, calculado a partir de los 24 precios horarios facilitados.

La jornada presenta una evolución desigual. Tras una madrugada y una mañana con precios relativamente estables, el PVPC desciende de forma clara durante las primeras horas de la tarde hasta alcanzar el mínimo diario. A partir de las 18:00 horas comienza un repunte que lleva el precio hasta su máximo entre las 21:00 y las 22:00 horas.

Precio de la luz hoy por horas, 10 de agosto de 2026
Hora Precio PVPC Tramo
00:00-01:00 0,1765 €/kWh
01:00-02:00 0,1743 €/kWh
02:00-03:00 0,1728 €/kWh
03:00-04:00 0,1698 €/kWh
04:00-05:00 0,1634 €/kWh
05:00-06:00 0,1711 €/kWh
06:00-07:00 0,1850 €/kWh
07:00-08:00 0,2031 €/kWh
08:00-09:00 0,2156 €/kWh
09:00-10:00 0,1760 €/kWh
10:00-11:00 0,1948 €/kWh
11:00-12:00 0,1708 €/kWh
12:00-13:00 0,1393 €/kWh Barata
13:00-14:00 0,1302 €/kWh Barata
14:00-15:00 0,0660 €/kWh Barata
15:00-16:00 0,0564 €/kWh Más barata
16:00-17:00 0,0695 €/kWh Barata
17:00-18:00 0,1194 €/kWh Barata
18:00-19:00 0,2070 €/kWh
19:00-20:00 0,2498 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,3084 €/kWh Cara
21:00-22:00 0,3473 €/kWh Más cara
22:00-23:00 0,2534 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,2392 €/kWh Cara

Cómo ahorrar en la factura este lunes

El mejor momento para utilizar los electrodomésticos de mayor consumo será entre las 14:00 y las 17:00 horas, especialmente entre las 15:00 y las 16:00, cuando el precio alcanzará el mínimo diario de 0,0564 €/kWh.

Por el contrario, conviene reducir el consumo entre las 19:00 y las 23:00 horas, especialmente entre las 21:00 y las 22:00, franja en la que el PVPC registrará el precio más elevado del día, con 0,3473 €/kWh.

Los precios corresponden al término de energía del PVPC, la tarifa regulada para consumidores con una potencia contratada de hasta 10 kW. Red Eléctrica publica diariamente los valores horarios que sirven de referencia para esta modalidad tarifaria y que no deben confundirse con el precio del mercado mayorista.

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¿Qué trámites parlamentarios y administrativos serían necesarios para modificar el sistema de fijación del PVPC en España?

Modificar el sistema de fijación del PVPC exige combinar trámites parlamentarios (si se toca el nivel de ley) y trámites reglamentarios y administrativos (real decreto, órdenes y resoluciones técnicas). A grandes rasgos, si se quiere cambiar la propia definición legal del PVPC o quién puede acogerse, haría falta reformar la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico; si solo se modifica la metodología concreta de cálculo o la forma de indexarla a los mercados, bastaría un real decreto del Gobierno; y los ajustes de detalle (márgenes, costes concretos, procedimientos de operación) se hacen por orden ministerial, resoluciones y circulares de la CNMC. Todo ello debe ser compatible con el marco europeo de mercado eléctrico y, en su caso, con la supervisión de la Comisión Europea.

1. Marco normativo actual del PVPC

El PVPC se ancla en tres niveles:

  • Ley: el artículo 17 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico define los precios voluntarios para el pequeño consumidor como precios máximos de los comercializadores de referencia, fija que deben incluir coste de producción, peajes, cargos y costes de comercialización, y encarga al Gobierno la metodología de cálculo.
  • Real decreto: el Real Decreto 216/2014 desarrolla ese artículo 17 y establece la metodología de cálculo del PVPC y su régimen de contratación. Ha sido modificado, entre otros, por el Real Decreto 469/2016 (costes de comercialización) y por el Real Decreto 446/2023 (indexación a productos a plazo y reducción de volatilidad, citado en la Resolución de 30 de junio de 2023).
  • Normativa de desarrollo:
    • La Orden ETU/1948/2016 fija valores de costes de comercialización a incluir en el PVPC.
    • La Resolución de 8 de junio de 2015, que aprueba el P.O. 14.12 «Estimación del coste de los componentes del PVPC» (resolución de 2015), y su actualización por la Resolución de 30 de junio de 2023 (resolución de 2023), concretan cómo Red Eléctrica estima los componentes horarios.
    • Medidas coyunturales sobre protección de consumidores que inciden en el PVPC se han adoptado vía reales decretos-ley, como el Real Decreto-ley 15/2018 o el Real Decreto-ley 18/2022.
    • El Real Decreto 184/2022 deroga parcialmente el título IV del RD 216/2014 y suprime referencias a ofertas alternativas fijas, lo que muestra cómo se retoca el diseño sin tocar la Ley 24/2013.

2. Cambios que exigen reforma de ley

Necesitarían ley o real decreto-ley del Gobierno, con convalidación y tramitación como proyecto de ley en las Cortes, los cambios que afecten a elementos «básicos» definidos en la Ley 24/2013, por ejemplo:

  • Redefinir qué es el PVPC (por ejemplo, dejar de ser un precio máximo regulado o desvincularlo de los costes de producción determinados por mecanismos de mercado).
  • Modificar quién puede acogerse (umbrales de potencia, colectivos vulnerables) más allá de lo que permite el desarrollo reglamentario.
  • Cambiar la propia habilitación al Gobierno para fijar la metodología (art. 17.4) o el reparto competencial sobre peajes y cargos.

Procedimiento ordinario:

  • Aprobación en Consejo de Ministros de un proyecto de ley de reforma de la Ley 24/2013.
  • Remisión al Congreso, toma en consideración, ponencia, comisión y pleno; luego al Senado, con posibilidad de veto o enmiendas, y vuelta al Congreso.
  • Sanción real y publicación en el BOE.

Vía de urgencia: el Gobierno podría usar un real decreto-ley (como se hizo en otras materias energéticas) si aprecia extraordinaria y urgente necesidad; se publica directamente en el BOE y debe ser convalidado por el Congreso en 30 días, pudiendo tramitarse luego como proyecto de ley.

3. Cambios que pueden hacerse por real decreto

Bajo el paraguas del artículo 17.4, el Gobierno puede modificar por real decreto:

  • La metodología de cálculo del PVPC (por ejemplo, el peso de mercado diario frente a mercados a plazo, como hace el RD 446/2023 citado en la Resolución de 30 de junio de 2023).
  • La estructura de términos de potencia y energía, costes de comercialización y otros costes asociados (como hizo el RD 469/2016 al introducir un título específico sobre retribución de comercializadores).
  • Las condiciones de contratación, obligaciones de los comercializadores de referencia y reglas de facturación.

Trámite típico de un real decreto «energético» de este tipo:

  • Redacción del anteproyecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Consulta pública y audiencia a sectores y consumidores (no siempre obligatoria pero habitual en reformas relevantes).
  • Informe preceptivo de la CNMC (Ley 3/2013) cuando afecta a peajes, cargos o metodologías con impacto en la competencia.
  • Informe del Consejo de Estado en normas de especial relevancia.
  • Aprobación por el Consejo de Ministros y publicación en el BOE.

4. Cambios vía órdenes ministeriales, resoluciones y CNMC

En este nivel se materializan ajustes finos sin necesidad de pasar por las Cortes ni por el Consejo de Ministros:

  • Órdenes ministeriales: fijan valores concretos de costes de comercialización, cargos del sistema y otros parámetros que la ley o el RD remiten a orden. Ejemplo: Orden ETU/1948/2016.
  • Resoluciones de la Secretaría de Estado de Energía: aprueban o revisan procedimientos de operación como el P.O. 14.12 sobre estimación de componentes del PVPC, tanto en 2015 (resolución de 2015) como en 2023 (resolución de 2023), a partir de propuestas del operador del sistema y tras un trámite de audiencia restringido.
  • Circulares y resoluciones de la CNMC: desarrollan metodologías que inciden indirectamente en el PVPC (peajes, perfiles de consumo, servicios de ajuste), previo trámite de audiencia y visto bueno del Ministerio cuando la ley así lo prevé.

5. Papel de la Unión Europea y control jurisdiccional

Cualquier rediseño del PVPC debe respetar el marco comunitario (Directiva y Reglamento del mercado interior de la electricidad). Cambios que introduzcan compensaciones o mecanismos de apoyo podrían requerir notificación a la Comisión Europea como posible ayuda de Estado. Además, el nuevo esquema es susceptible de control por los tribunales: el Tribunal Supremo ya ha anulado partes del RD 216/2014 y de órdenes asociadas cuando ha considerado que faltaba metodología suficiente o se vulneraban normas superiores.

Si se quisiera eliminar completamente el PVPC y sustituirlo por otro sistema, ¿qué artículos concretos de la Ley 24/2013 habría que reformar y cómo podría hacerse políticamente viable? ¿Qué margen real tiene el Gobierno, sin pasar por el Parlamento, para cambiar el peso de los mercados a plazo en el cálculo del PVPC y reducir su volatilidad? ¿Qué pronunciamientos relevantes del Tribunal Supremo sobre el PVPC y el RD 216/2014 conviene tener en cuenta al diseñar una nueva reforma?

¿Cuáles son las competencias y funciones de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) en relación con la supervisión de tarifas eléctricas?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene un papel central en la formación de las tarifas de red eléctricas: diseña la metodología de los peajes de acceso y de la retribución de transporte y distribución, y aprueba sus valores concretos, mientras que el Gobierno fija los cargos y otros costes regulados del sistema. Además, supervisa la adecuación de los precios finales a la normativa, publica información sobre precios y compara ofertas, e informa sobre la planificación de redes. Sus funciones combinan potestades normativas (circulares), de aprobación de parámetros económicos, de supervisión ex post y de inspección. En cambio, el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) y otros cargos son competencia directa del Gobierno, si bien la CNMC ejerce un importante control sobre el funcionamiento del mercado minorista.

Marco normativo básico

Las funciones específicas en energía se recogen en la Ley 3/2013, de creación de la CNMC, en particular en su artículo 7 (modificado, entre otros, por el Real Decreto-ley 1/2019). Estas funciones se coordinan con la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que reserva al Gobierno la fijación del régimen retributivo y de los cargos, “sin perjuicio” de las competencias de la CNMC sobre transporte y distribución (art. 3 de la ley, en la parte de competencias de la Administración General del Estado).

Sobre esta base se dictan las circulares y resoluciones de la CNMC, como la Circular 3/2020, que establece la metodología de peajes de transporte y distribución de electricidad, y su aplicación concreta en la Resolución de 18 de marzo de 2021, que fija los valores de peajes desde el 1 de junio de 2021.

Funciones sobre metodología y aprobación de peajes

Según la Ley 3/2013, la CNMC debe:

  • Establecer, mediante circulares, la estructura y la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de electricidad destinados a cubrir la retribución del transporte y la distribución (art. 7, apartado específico sector eléctrico). Esta metodología debe respetar las orientaciones de política energética y, en particular, el principio de sostenibilidad económica y financiera del sistema eléctrico de la Ley 24/2013.
  • Fijar la metodología, parámetros y base de activos para la retribución de las instalaciones de transporte y distribución, incluyendo valores unitarios de inversión, operación y mantenimiento, vida útil regulatoria y la tasa de retribución financiera, dentro de los límites de la Ley 24/2013.
  • Aprobar, mediante resolución, los valores de los peajes de acceso a las redes de electricidad, así como las cuantías de la retribución de transporte y distribución (art. 7.1 bis, según el texto modificado). Esto se concreta luego en resoluciones como la de 18 de marzo de 2021.

Estas decisiones se adoptan tras un trámite de audiencia y se publican en el BOE. El Gobierno, por su parte, fija los cargos del sistema (costes ajenos a las redes) mediante órdenes como la Orden TED/113/2024, de cargos y otros costes regulados para 2024, de conformidad con el Real Decreto 148/2021.

Supervisión de precios y protección del consumidor

La Ley 3/2013 atribuye también a la CNMC funciones de supervisión ex post y transparencia:

  • Supervisar la adecuación de los precios y condiciones de suministro a los consumidores finales a lo dispuesto en la legislación eléctrica y de hidrocarburos, y publicar recomendaciones anuales para la adecuación de los precios a las obligaciones de servicio público y protección de los consumidores.
  • Publicar los precios finales del mercado de electricidad y gestionar el comparador de precios de electricidad y gas (art. 7, apartados 24 y 25), función reforzada por la Resolución de 24 de junio de 2021 sobre códigos QR en facturas.
  • Inspeccionar el cumplimiento de los requisitos de los comercializadores de electricidad y gas, gestores de cargas y consumidores directos en mercado.

En cuanto al PVPCLey 24/2013 asigna al Gobierno la fijación del “precio voluntario para el pequeño consumidor como precio máximo del suministro”, mientras que la CNMC aporta control del mercado minorista, transparencia y herramientas de comparación. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre un papel específico de la CNMC en el cálculo directo del PVPC.

Informe, planificación y otras funciones relevantes

La CNMC emite informes preceptivos en materia de planificación de la red de transporte eléctrica: la Ley 24/2013 exige informe de la CNMC en la planificación eléctrica de transporte y en sus eventuales modificaciones, y la CNMC debe realizar un seguimiento de los planes de inversión de los gestores de red y elevar un informe anual al Ministerio para la Transición Ecológica.

Además, la Ley 3/2013 le atribuye funciones de:

  • Supervisión del déficit tarifario y de sus mecanismos de financiación, realizando cálculos en coordinación con el Ministerio y asesorando a la Comisión Interministerial del Fondo de Titulización del Déficit de Tarifa.
  • Garantizar transparencia y competencia en los mercados eléctrico y gasista, incluyendo el seguimiento de precios mayoristas y minoristas.
  • Inspeccionar “todas aquellas materias sobre las que la CNMC tenga atribuida competencia”, lo que incluye la correcta aplicación de peajes y retribuciones reguladas.

En cuanto a la resolución de conflictos y a las potestades sancionadoras ligadas específicamente a tarifas eléctricas, las referencias legales consultadas se centran más en la fijación de metodologías, aprobación de valores y supervisión; no se dispone de más información detallada en los fragmentos analizados sobre cómo se articulan, en este ámbito concreto, las funciones sancionadoras generales previstas en la Ley 3/2013.

Otras referencias normativas citadas

En la configuración actual de competencias de la CNMC y del régimen de tarifas eléctricas inciden, entre otras, las siguientes normas: Ley 13/2022, Ley 13/2011, Ley 2/2011, Ley 15/2007, Orden PRE/2516/2015, corrección PRE/578/2015, Orden PRE/578/2015, Resolución CNMC 26-12-2013, RDL 15/2018, RDL 2/2013, RDL 6/2010, Ley 54/1997, RDL 9/2013, RDL 20/2012, RDL 14/2010, Ley 34/1998, STC 60/2016, recurso 5819-2014, recurso 1820-2014, recurso 1908-2014, Resolución CNMC peajes gas 2023, Resolución CNMC peajes gas 2020-2021, Circular 6/2020, STC 32/2016, Resolución IGAE 28-4-2021, Resolución 9-6-2021, Orden TED/1271/2020, Orden TEC/1366/2018, Orden TEC/1258/2019, RDL 5/2023, Ley 9/2025, Acuerdo derogación RDL 7/2025, RDL 7/2025, Ley 8/2015 y Ley 32/2014.

¿Podrías explicarme con más detalle cómo se calculan los peajes de acceso según la Circular 3/2020 de la CNMC? ¿Qué diferencias hay entre peajes y cargos eléctricos y cómo afectan por separado a la factura de la luz? ¿Qué papel tiene la CNMC en la protección de los consumidores vulnerables y en la formación del PVPC?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los consumidores para acogerse a la tarifa PVPC en el mercado regulado español?

Para acogerse legalmente a la tarifa PVPC (Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor) en el mercado regulado español, el punto de suministro debe ser de baja tensión, con potencia contratada reducida, y el titular ha de ser una persona física o una microempresa que contrate con un comercializador de referencia. Además, solo determinados consumidores domésticos pueden optar al bono social, que exige estar en PVPC y cumplir requisitos de renta y situación social. Todo ello se regula principalmente en la Ley del Sector Eléctrico y en el Real Decreto que desarrolla el PVPC, complementado por la normativa del bono social para consumidores vulnerables.

Marco normativo principal

Los requisitos legales del PVPC se apoyan sobre todo en:

Quién puede acogerse al PVPC

Según el artículo 5 del Real Decreto 216/2014 (redacción vigente):

  • Titular del suministro: debe ser una persona física o una microempresa. Las microempresas deben ajustarse a la definición del Reglamento (UE) 651/2014 y acreditarse ante el comercializador de referencia mediante declaración responsable conforme al anexo III del real decreto.
  • Tensión del punto de suministro: el suministro debe realizarse a tensiones no superiores a 1 kV (baja tensión).
  • Potencia contratada: la potencia contratada debe ser menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes.
  • Modalidad de contratación: ha de existir un contrato de suministro con un comercializador de referencia. Si el consumidor cumple los requisitos y no manifiesta lo contrario, la modalidad por defecto con ese comercializador es PVPC.

Quedan, de facto, excluidos del PVPC:

  • Los suministros en alta tensión o con potencia superior a 10 kW.
  • Las personas jurídicas que no sean microempresas.
  • Los puntos de suministro que, cumpliendo requisitos, estén voluntariamente en el mercado libre y no soliciten el cambio.

Condiciones de medida, facturación y contrato

El Real Decreto 216/2014 establece además:

  • Equipo de medida: la facturación se hace con base en lecturas reales. Si el contador tiene capacidad de telemedida y telegestión y está integrado en los sistemas, se utilizan los consumos horarios; en caso contrario se aplican perfiles de consumo sobre lecturas reales por periodos.
  • Duración del contrato: el contrato PVPC es anual, se prorroga automáticamente y el consumidor puede resolverlo en cualquier momento sin coste si cambia de comercializador o modalidad.
  • Contenido del producto: el PVPC no puede incluir otros productos o servicios, energéticos o no, añadidos al precio regulado.

Requisitos adicionales para consumidores vulnerables y bono social

Para acceder al bono social (descuento sobre el PVPC), la normativa exige:

  • Estar acogido al PVPC con un comercializador de referencia, ya que el bono social es un descuento sobre el PVPC (art. 20 del Real Decreto 897/2017).
  • Cumplir los criterios de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidos en el artículo 3 del mismo real decreto, basados en umbrales de renta referidos al IPREM y en determinadas circunstancias especiales (familia numerosa, familia monoparental, discapacidad, dependencia, presencia de menores, electrodependencia, etc.), ajustados por el Real Decreto‑ley 15/2018, el Real Decreto‑ley 6/2022 y la Ley 3/2024.

Además, normas recientes como el Real Decreto‑ley 18/2022 amplían y refuerzan ayudas energéticas (especialmente el bono social térmico), aunque no alteran los requisitos estructurales de acceso al PVPC eléctrico.

Otras disposiciones citadas en la documentación legislativa

En la base normativa del PVPC y del bono social se mencionan y modifican numerosas disposiciones complementarias, entre ellas: la Resolución de 30 de junio de 2023 sobre el procedimiento de operación 14.12, la Resolución de 8 de junio de 2015 previa sobre el mismo procedimiento, la Resolución de 7 de noviembre de 2019, el Real Decreto 14.8 de 2021, las resoluciones de facturación y QR de la CNMC ([enlace], [enlace]), así como normas de contexto como la Orden ETU/361/2018, la Orden TED/1487/2024, el Real Decreto‑ley 10/2022, el Real Decreto 184/2022 o el [enlace] y la [enlace] sobre revisiones de PVPC, entre otras.

Otras normas ajenas al sector eléctrico (por ejemplo, Ley 19/2011, Real Decreto 385/2015, Orden FOM/588/2017, Real Decreto 850/2015, Real Decreto 262/2011, Real Decreto 1662/2000, Ley 10/2013, Real Decreto 908/1978, o el futuro Real Decreto 942/2025) aparecen citadas en las bases de datos, pero no modifican los requisitos sustantivos para contratar PVPC.

¿Cómo se tramita en la práctica el cambio desde una tarifa de mercado libre al PVPC con un comercializador de referencia? ¿Qué límites de renta concretos se aplican hoy para ser considerado consumidor vulnerable y acceder al bono social eléctrico? ¿Qué cambios introdujo exactamente el Real Decreto 446/2023 en la forma de calcular el precio PVPC y cómo afecta a la factura?

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¿Cuál es el precio más bajo de la luz este lunes 10 de agosto de 2026 y en qué franja horaria se produce?

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¿Qué precio medio tendrá la electricidad este lunes 10 de agosto de 2026 para los consumidores con PVPC?

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