Precio de la luz hoy, 21 de julio: la hora más barata será a las 16:00 y la más cara a las 21:00

El precio de la luz hoy, martes 21 de julio de 2026, alcanza una media de 0,1857 euros por kWh para los consumidores acogidos a la tarifa regulada. La hora más barata será de 16:00 a 17:00, mientras que el máximo llegará entre las 21:00 y las 22:00 horas

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Una factura de la luz y una bombilla. Foto: Alberto Ortega - Europa Press

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El precio medio de la luz para este martes 21 de julio de 2026 será de 0,1857 €/kWh para los consumidores acogidos al PVPC.

La diferencia entre la hora más barata y la más cara supera los 21 céntimos por kWh, lo que vuelve a poner de relieve la importancia de desplazar los consumos intensivos a las horas centrales de la tarde en los hogares acogidos al PVPC.

¿Cuál es la hora más barata de la luz hoy?

La más barata será de 16:00 a 17:00, con un precio de 0,0896 €/kWh.

El precio de la luz concentra sus mejores horas en la parte central del día. El tramo más barato va de 14:00 a 17:00, con precios entre 0,1059 €/kWh y 0,0896 €/kWh, y el mínimo diario se alcanza de 16:00 a 17:00.

¿Cuál es la hora más cara?

La más cara será de 21:00 a 22:00, con 0,3069 €/kWh.

La luz se encarece con claridad a partir de 19:00. El tramo más caro va de 20:00 a 23:00, con el pico entre 21:00 y 22:00, cuando el PVPC alcanza 0,3069 €/kWh.

¿Cuál es el precio medio del PVPC?

El precio medio para el 21 de julio de 2026 será de 0,1857 €/kWh.   

La franja intermedia se sitúa durante la madrugada, la mañana y el arranque de la tarde, con precios más estables entre 0,1312 €/kWh y 0,1987 €/kWh. En estos tramos, el consumo no es tan favorable como en las horas centrales, pero evita los máximos de la noche.                                                                                                                                                                                                    

Precio de la luz hoy por horas, 21 de julio de 2026
Hora Precio PVPC Tramo
00:00-01:00 0,1754 €/kWh
01:00-02:00 0,1737 €/kWh
02:00-03:00 0,1715 €/kWh
03:00-04:00 0,1708 €/kWh
04:00-05:00 0,1700 €/kWh
05:00-06:00 0,1712 €/kWh
06:00-07:00 0,1741 €/kWh
07:00-08:00 0,1838 €/kWh
08:00-09:00 0,1879 €/kWh
09:00-10:00 0,1514 €/kWh
10:00-11:00 0,1827 €/kWh
11:00-12:00 0,1678 €/kWh
12:00-13:00 0,1495 €/kWh
13:00-14:00 0,1312 €/kWh
14:00-15:00 0,1059 €/kWh Barata
15:00-16:00 0,0920 €/kWh Barata
16:00-17:00 0,0896 €/kWh Más barata
17:00-18:00 0,1168 €/kWh Barata
18:00-19:00 0,1987 €/kWh
19:00-20:00 0,2490 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,2876 €/kWh Cara
21:00-22:00 0,3069 €/kWh Más cara
22:00-23:00 0,2423 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,2268 €/kWh Cara


Cómo ahorrar en la factura este martes

El mejor momento para poner la lavadora, utilizar el lavavajillas, cocinar con horno eléctrico o cargar un vehículo será entre las 16:00 y las 17:00 horas

Por el contrario, conviene reducir el consumo de los aparatos de mayor potencia entre las 19:00 y las 23:00 horas, especialmente durante el máximo de las 21:00.

Los precios corresponden al término de energía del PVPC, la tarifa regulada para consumidores con una potencia contratada de hasta 10 kW. Red Eléctrica publica cada día los valores que se aplican hora a hora; no deben confundirse con el precio del mercado mayorista, que no incorpora todos los componentes utilizados para calcular la tarifa regulada.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Cuáles son los próximos pasos legislativos para modificar la tarifa PVPC en España?

En este momento, la metodología del PVPC se regula fundamentalmente por vía reglamentaria (no por una ley específica), de modo que los próximos pasos para modificarla dependerán, sobre todo, de lo que haga el Gobierno a través de nuevos reales decretos y normas de desarrollo, más que de un gran debate legislativo en el Congreso. El núcleo jurídico está en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 216/2014, ya modificado por otras normas como el Real Decreto 469/2016 y el reciente Real Decreto 446/2023 (citado en la propia normativa). No aparece en la información parlamentaria consultada ninguna proposición o proyecto de ley específico en tramitación para reformar el PVPC, por lo que hay que pensar en el circuito habitual: fase técnica en el Ministerio, consultas, aprobación en Consejo de Ministros y, en su caso, convalidación parlamentaria si se opta por decreto-ley. A partir de ahí, se encadenan órdenes ministeriales, resoluciones y circulares de la CNMC y del operador del sistema para aterrizar el nuevo diseño en la factura.

1. Marco normativo actual del PVPC

La base legal está en el artículo 17 de la Ley 24/2013, que define el PVPC y habilita al Gobierno para fijar su metodología de cálculo. Esta habilitación se concreta en el Real Decreto 216/2014, que establece la estructura del precio (coste de producción, peajes, cargos y costes de comercialización) y el régimen jurídico de contratación con los comercializadores de referencia.

El RD 216/2014 ha sido retocado, entre otros, por el Real Decreto 469/2016 (costes de comercialización) y por el Real Decreto 148/2021 (cargos del sistema, que afectan a la parte regulada de la factura). Además, la metodología de peajes de transporte y distribución la fija la CNMC en la Circular 3/2020, que influye en el término de energía y potencia del PVPC.

La parte operativa del cálculo horario del PVPC se concreta en el procedimiento de operación P.O. 14.12, aprobado por la Resolución de 8 de junio de 2015 y actualizado por la Resolución de 30 de junio de 2023, que adapta el método a las modificaciones introducidas por el Real Decreto 446/2023 (indexación parcial a productos a plazo y reducción de volatilidad, citado en esa resolución).

2. Qué piezas habría que tocar para “cambiar” el PVPC

Con el marco actual, una reforma de la tarifa regulada puede venir por tres grandes vías, que pueden combinarse:

  • Cambiar la ley básica: una reforma del artículo 17 de la Ley 24/2013 exigiría una nueva ley (proyecto de ley del Gobierno o proposición de ley), con todo su recorrido en Congreso y Senado. Esto permitiría rediseñar la propia figura del PVPC, pero no hay, según la información consultada, una iniciativa en tramitación específicamente orientada a ello.
  • Modificar el reglamento principal: el Gobierno puede aprobar un nuevo real decreto que modifique sustancialmente el RD 216/2014 (como ya hizo el RD 469/2016 y el citado RD 446/2023). Esta es la vía más probable para alterar la estructura del PVPC, la ponderación entre mercado diario y productos a plazo, o la forma de trasladar los costes regulados.
  • Ajustes en cargos, peajes y otros elementos regulados: cambios en los cargos (vía RD 148/2021 y órdenes anuales como la Orden TED/1484/2021), en peajes (a través de la Circular 3/2020 y sus actualizaciones) o en los costes de comercialización (por ejemplo, la Orden ETU/1948/2016) también modifican de facto el PVPC sin tocar su “diseño” central.

3. Próximos pasos legislativos y regulatorios previsibles

A falta de un proyecto o proposición de ley concreta, los pasos típicos para modificar la tarifa PVPC serían:

  • Fase técnica y consultas: el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico elabora un borrador de real decreto de reforma del RD 216/2014, habitualmente apoyado en informes de la CNMC (que ya interviene en otras normas como el Real Decreto-ley 10/2022 sobre el tope al gas o su prórroga en el Real Decreto-ley 3/2023).
  • Consulta pública y audiencia: para cambios estructurales suele abrirse una consulta pública previa y un trámite de audiencia e información pública del proyecto de real decreto, donde empresas, consumidores y otros actores pueden presentar alegaciones.
  • Aprobación en Consejo de Ministros: el Gobierno puede optar por:
    • Un real decreto “ordinario” que reforme el RD 216/2014, sin intervención inmediata de las Cortes.
    • Un real decreto-ley, como los RDL 17/2021 o RDL 23/2021 en materia energética, si se alega “extraordinaria y urgente necesidad”. En este caso, debe someterse después a convalidación por el Congreso.
  • Control parlamentario: si se usa decreto-ley, el Congreso debe convalidarlo o derogarlo, pudiendo tramitarlo también como proyecto de ley para introducir enmiendas. Aunque se opte por real decreto, siempre cabe control parlamentario mediante preguntas, interpelaciones o proposiciones no de ley.
  • Desarrollo y aplicación: aprobada la reforma, se ajustan:
    • Procedimientos de operación (por ejemplo, una nueva resolución P.O. 14.12 como la de 30 de junio de 2023).
    • Órdenes y resoluciones de precios regulados (cargos, peajes, etc.).
    • Circulares y resoluciones de la CNMC cuando sea necesario.

En resumen, mientras no se abra una reforma legal del artículo 17 de la Ley 24/2013, el “siguiente paso” realista para cambiar el PVPC será un nuevo real decreto del Gobierno que vuelva a modificar el RD 216/2014, seguido de la cascada habitual de normas de desarrollo y, en su caso, de convalidación parlamentaria si se recurre a un decreto-ley.

¿En qué ha consistido exactamente la reforma del PVPC aprobada mediante el Real Decreto 446/2023 y cómo ha cambiado la factura regulada? ¿Qué margen tiene el Gobierno para usar de nuevo un real decreto-ley en materia eléctrica y cómo han reaccionado los grupos parlamentarios en ocasiones anteriores? ¿Cómo se coordinan los cambios en el PVPC con las decisiones de la CNMC sobre peajes y con las órdenes de cargos del sistema eléctrico?

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) respecto a la regulación del PVPC?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tiene respecto al PVPC un papel principalmente de regulador económico y supervisor: fija metodologías y valores de peajes que se incorporan al precio, vigila el funcionamiento del mercado y de las comercializadoras de referencia, y emite informes y propuestas técnicas (por ejemplo, sobre el margen de comercialización). En cambio, el diseño básico del PVPC (existencia del producto, colectivos que tienen derecho, gran parte de la fórmula y los cargos) corresponde al Gobierno, a través de la Ley del Sector Eléctrico y del desarrollo reglamentario. Esto se deriva de la combinación de la Ley 3/2013, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y el Real Decreto 216/2014, modificado por el Real Decreto 469/2016. A continuación se detallan, en términos prácticos, qué puede y qué no puede hacer la CNMC sobre el PVPC.

Marco legal básico y reparto de funciones

Ley 3/2013 y Estatuto de la CNMC

La Ley 3/2013, de creación de la CNMC, y su Estatuto aprobado por Real Decreto 657/2013 definen a la CNMC como autoridad reguladora nacional en energía. En un pasaje clave, la ley establece que la CNMC, mediante circulares, fija:

  • Estructura y metodología de los peajes de acceso a las redes eléctricas y gasistas.
  • Metodologías de servicios de balance y acceso a redes.
  • Metodología, parámetros, base de activos y tasa de retribución de transporte y distribución.
  • Aprobar, mediante resolución, los valores de peajes de acceso y de las retribuciones reguladas, conforme a esas metodologías.

Estas competencias se recogen en el texto de la Ley 3/2013 (donde se detalla el listado de funciones en electricidad y gas) y se conectan con la Ley 24/2013, que introduce el esquema de peajes y cargos del sistema eléctrico.

La Ley del Sector Eléctrico y el PVPC

El artículo 17 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, define el PVPC: establece que el precio incluye aditivamente el coste de producción, los peajes de acceso, los cargos y los costes de comercialización, y dispone que el Gobierno fijará la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor y de las tarifas de último recurso. Esa metodología se desarrolla en el Real Decreto 216/2014, posteriormente ajustado por el Real Decreto 469/2016.

Competencias concretas de la CNMC sobre el PVPC

1. Informes e intervención en el diseño regulatorio
  • El preámbulo del Real Decreto 216/2014 indica que la norma fue informada por la CNMC al amparo del artículo 5.2.a) de la Ley 3/2013. Es decir, la CNMC emite informes técnicos sobre el diseño del PVPC, pero la aprobación final corresponde al Gobierno.
  • El Real Decreto 469/2016 recoge que la disposición adicional octava del RD 216/2014 encomendó a la CNMC un informe sobre el margen comercial de la comercialización de referencia, con detalle de los costes de comercialización a reconocer. Ese informe se aprueba por la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC y se remite al Ministerio para que este fije, vía orden ministerial, los valores concretos.
2. Supervisión de comercializadoras de referencia y protección del consumidor

El propio preámbulo del RD 216/2014 subraya que se refuerzan las obligaciones de información de las comercializadoras y se asigna a la CNMC un papel activo en:

  • La supervisión de las comercializadoras de referencia que suministran PVPC.
  • La implementación de medidas para facilitar al consumidor el acceso a la información y el conocimiento del sistema eléctrico.
  • La solicitud de información detallada a las empresas sobre sus costes de comercialización, como se describe en el RD 469/2016.
3. Peajes, cargos y componentes del precio
  • Conforme a la Ley 3/2013, la CNMC define la metodología y aprueba los valores de peajes de acceso a redes eléctricas. Esos peajes forman parte de la estructura del PVPC definida en el artículo 17 de la Ley 24/2013.
  • Los cargos del sistema (para financiar otros costes regulados) son competencia del Gobierno; la CNMC no los fija, aunque sus análisis pueden ser tenidos en cuenta.
  • Mediante procedimientos de operación, como el PO 14.12 aprobado por Resolución de 8 de junio de 2015, se establecen reglas técnicas para estimar costes de componentes del PVPC, en coordinación con las funciones de supervisión de la CNMC y del operador del sistema.
4. Vigilancia de mercado y competencia

La CNMC, en su vertiente de autoridad de competencia y regulador sectorial (con apoyo en la Ley 3/2013 y en la normativa de competencia que integra), puede:

  • Investigar y sancionar conductas anticompetitivas en el mercado eléctrico que puedan afectar al PVPC (por ejemplo, manipulación del mercado mayorista que se traslade al coste de producción del PVPC).
  • Impugnar ante la jurisdicción competente disposiciones y actos administrativos que afecten a la competencia efectiva en el sector eléctrico.

Qué no puede hacer la CNMC respecto al PVPC

A partir de la normativa analizada, se desprenden límites claros:

  • No decide la existencia del PVPC, ni qué consumidores tienen derecho a él; eso está fijado por la Ley 24/2013 y por el RD 216/2014.
  • No aprueba el real decreto que contiene la metodología del PVPC ni las órdenes ministeriales que fijan los márgenes de comercialización: solo informa y aporta datos y propuestas.
  • No fija los cargos del sistema ni otros componentes de política energética establecidos por el Gobierno (incluyendo medidas coyunturales como las del Real Decreto-ley 17/2021).
  • No puede modificar discrecionalmente el PVPC una vez aprobadas la ley, la metodología reglamentaria y los parámetros fijados por el Gobierno; su intervención se canaliza a través de metodologías de peajes, resoluciones técnicas e informes.

En resumen, la CNMC tiene un papel esencial pero indirecto: estructura y cuantifica buena parte de los componentes regulados que entran en el PVPC, y vigila que el mercado y las comercializadoras de referencia funcionen correctamente, mientras que el Gobierno mantiene el control del diseño normativo básico del propio PVPC.

¿Podrías detallar cómo se calcula hoy el PVPC según el Real Decreto 216/2014 y sus modificaciones? ¿Qué cambios normativos recientes han afectado al PVPC y qué papel ha tenido la CNMC en su elaboración? ¿Qué obligaciones específicas tienen las comercializadoras de referencia bajo supervisión de la CNMC cuando suministran PVPC?

¿Qué requisitos debe cumplir un consumidor para acogerse a la tarifa PVPC en España?

Un consumidor puede acogerse a la tarifa regulada de electricidad PVPC si cumple básicamente tres condiciones: tener un suministro pequeño en baja tensión con una potencia contratada limitada, contratar el suministro con un comercializador de referencia y no tener un contrato activo en el mercado libre (salvo que solicite expresamente el cambio). Sobre esa base general, la normativa ha ido afinando quién puede acogerse (hogares, ciertos pequeños negocios y consumidores vulnerables). A continuación se detallan los requisitos habituales y cómo se encajan en el marco regulatorio vigente.

Marco normativo básico del PVPC

La figura del precio voluntario para el pequeño consumidor se crea en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que define el PVPC como un precio máximo de referencia para pequeños consumidores suministrados por comercializadores de referencia. Esa ley encarga al Gobierno fijar la metodología y el régimen de contratación del PVPC, que se desarrolla en el Real Decreto 216/2014. Posteriormente, reformas como el Real Decreto-ley 15/2018 y el Real Decreto 446/2023 han ido ajustando el diseño y ampliando la cobertura (por ejemplo, a microempresas bajo ciertas condiciones).

Requisito 1: Tipo de suministro y potencia contratada

El PVPC está pensado para pequeños consumidores en baja tensión, fundamentalmente domésticos y asimilados. La regla general que se aplica en la práctica desde la implantación del PVPC es:

  • Suministro en baja tensión (los suministros domésticos y pequeños negocios estándar).
  • Potencia contratada limitada: tradicionalmente ≤ 10 kW; los sucesivos reales decretos y decretos-ley han mantenido el enfoque de “pequeño consumidor” ligado a esa banda de potencia, asociada al ámbito doméstico y a pymes muy pequeñas.
  • Para suministros de mayor potencia o en media/alta tensión, el PVPC no es la modalidad ordinaria, y se remite al mercado libre o a otros regímenes específicos.

En la práctica, si el punto de suministro es una vivienda o un pequeño local con potencias habituales (3,45 kW; 4,6 kW; 5,75 kW; 6,9 kW, etc.) se encaja en el segmento típico del PVPC.

Requisito 2: Comercializador de referencia

Otro requisito esencial es contratar el suministro con un comercializador de referenciaReal Decreto 216/2014, estos comercializadores son designados por el Gobierno y tienen obligaciones de servicio público respecto al PVPC y las tarifas de último recurso. La ley del sector eléctrico describe el PVPC como el precio máximo que pueden cobrar estos comercializadores a los consumidores que cumplan los requisitos.

En consecuencia:

  • Un consumidor solo puede estar en PVPC si firma el contrato con uno de los COR designados oficialmente.
  • Si contrata con cualquier otra comercializadora del mercado libre, la oferta ya no es PVPC aunque el nombre comercial pueda sugerir “tarifa regulada” o similar.

Requisito 3: Situación contractual del consumidor

La Ley 24/2013 y el Real Decreto 216/2014 distinguen tres supuestos:

  • Consumidores que tienen derecho al PVPC: pequeños consumidores que encajan en las condiciones reglamentarias (baja tensión, potencia limitada) y que deciden acogerse a este precio en lugar de ir al mercado libre.
  • Consumidores vulnerables: definidos reglamentariamente, tienen derecho al PVPC más un descuento (bono social) y, en general, deben estar también con un comercializador de referencia.
  • Consumidores que, sin tener derecho al PVPC, se quedan transitoriamente sin contrato en mercado libre: para ellos se prevé una tarifa de último recurso específica, distinta del PVPC ordinario, hasta que formalicen un nuevo contrato.

En la práctica, esto se traduce en que el consumidor que esté en mercado libre puede volver al PVPC solicitando el cambio a un comercializador de referencia, siempre que su punto de suministro cumpla las condiciones técnicas (pequeño consumidor). El propio Real Decreto 216/2014 fija plazos máximos para esos cambios de comercializador.

Requisitos específicos para microempresas

Las últimas reformas han previsto que ciertas microempresas puedan también acogerse al PVPC, siempre que:

  • Su punto de suministro cumpla las condiciones técnicas de pequeño consumidor (baja tensión, potencia limitada).
  • La empresa declare responsablemente que reúne los requisitos de microempresa del Reglamento (UE) 651/2014, tal y como recoge la modificación introducida por el Real Decreto 446/2023 sobre el Real Decreto 216/2014.

Resumen operativo

En síntesis, para acogerse al PVPC un consumidor debe:

  • Tener un suministro en baja tensión con potencia propia de un pequeño consumidor (segmento doméstico o microempresa).
  • Contratar con un comercializador de referencia oficialmente designado.
  • No estar sujeto a una modalidad excluida del PVPC (grandes potencias, suministros especiales, etc.).
  • En el caso de empresas, encajar en la categoría de microempresa cuando así lo exige la regulación reciente.

Si se cumplen estas condiciones, el consumidor puede solicitar el cambio a PVPC y el distribuidor y el comercializador de referencia deben tramitarlo en los plazos fijados reglamentariamente.

¿Cómo puedo saber si mi comercializadora es realmente comercializador de referencia autorizado para ofrecer PVPC? ¿Qué diferencias prácticas hay en la factura entre PVPC y una tarifa del mercado libre con precio fijo? ¿Qué requisitos adicionales se exigen para ser considerado consumidor vulnerable y acceder al bono social sobre el PVPC?

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