Cuándo se cobran las pensiones en julio de 2026: fecha de cada banco

Las pensiones de julio de 2026 se cobrarán entre el jueves 23 y el lunes 27, dependiendo del banco. Bankinter y Unicaja serán las primeras entidades en adelantar el ingreso, mientras que el sábado 25 condiciona el calendario de otros bancos

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Imagen de archivo de unos jubilados. | Europapress

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Las pensiones de julio de 2026 comenzarán a llegar a las cuentas bancarias esta semana. Las primeras entidades adelantarán el ingreso el jueves 23, mientras que la mayoría de los pensionistas recibirá el dinero entre el viernes 24 y el lunes 27.

La fecha depende de cada banco. La Seguridad Social paga las pensiones a mes vencido, pero las entidades financieras suelen anticipar el importe para que sus clientes puedan disponer de él antes de que termine el mes.

En julio, el calendario está condicionado por el día 25, que cae en sábado. Algunos bancos mantienen el abono durante el fin de semana; otros lo adelantan al viernes 24 o lo trasladan al lunes 27.

Qué día paga cada banco las pensiones de julio de 2026

Bankinter y Unicaja abrirán el calendario el jueves 23 de julio. CaixaBank, imagin, Santander, Banco Sabadell, Ibercaja y Cajamar tienen previsto realizar el ingreso el viernes 24.

BBVA, ING y Kutxabank mantienen como referencia el sábado 25 de julio. Abanca trasladará previsiblemente el abono al lunes 27 al coincidir su fecha habitual con el fin de semana.

Las fechas pueden variar según las condiciones contratadas por cada cliente o por una incidencia en la tramitación. Este es el calendario previsto:

Banco Fecha prevista de cobro
Bankinter Jueves 23 de julio
Unicaja Jueves 23 de julio
CaixaBank Viernes 24 de julio
imagin Viernes 24 de julio
Banco Santander Viernes 24 de julio
Banco Sabadell Viernes 24 de julio
Ibercaja Viernes 24 de julio
Cajamar Viernes 24 de julio
BBVA Sábado 25 de julio
ING Sábado 25 de julio
Kutxabank Sábado 25 de julio
Abanca Lunes 27 de julio*

*Las fechas son orientativas y pueden depender de las condiciones contratadas con cada entidad. En Abanca, el abono puede variar según el producto y los requisitos del cliente.

Por qué los bancos pagan antes que la Seguridad Social

La Seguridad Social establece que los pagos mensuales deben estar disponibles el primer día hábil del mes en el que se abonan y, en todo caso, antes del cuarto día natural.

Esto significa que la pensión correspondiente a julio se abona oficialmente a comienzos de agosto. Los bancos conocen previamente los datos de la nómina y adelantan el dinero con fondos propios, normalmente entre los días 22 y 26.

Ese anticipo es una decisión comercial de cada entidad, no una fecha común fijada por la Seguridad Social. Por eso dos pensionistas con la misma prestación pueden recibirla en días diferentes si tienen domiciliado el pago en bancos distintos.

¿Incluye julio una paga extraordinaria?

La nómina de julio no incluye una paga extraordinaria. Los pensionistas que reciben su prestación en 14 mensualidades cobraron la paga extra de verano junto con la nómina de junio.

La siguiente paga extraordinaria llegará en noviembre. Las pensiones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales se distribuyen normalmente en 12 mensualidades porque las extras están prorrateadas.

Qué hacer si la pensión no llega el día previsto

Las fechas son orientativas y pueden depender de las condiciones contratadas con cada entidad. En Abanca, el abono puede variar según el producto y los requisitos del cliente.  

El ingreso puede aparecer en distintos momentos del día, dependiendo del proceso interno de cada entidad. Si no figura en la cuenta durante la fecha prevista, el pensionista debe comprobar primero la aplicación bancaria o contactar con su banco.

Si la entidad descarta una incidencia y el pago sigue sin llegar, el siguiente paso es consultar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social para comprobar la domiciliación y la situación del expediente.

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¿Cuál es el procedimiento legislativo para modificar el calendario de pago de las pensiones en España?

Modificar el calendario de pago de las pensiones en España exige, antes de nada, saber en qué tipo de norma está hoy fijado (ley o reglamento). En función de eso, el cambio puede hacerse por ley ordinaria, por real decreto-ley (si concurren urgencia y extraordinaria necesidad) o por una norma reglamentaria aprobada por el Gobierno. Cada vía implica órganos, mayorías y controles distintos, así como diferentes mecanismos de impugnación ante el Tribunal Constitucional o la jurisdicción contencioso‑administrativa.

1. Cambio mediante ley ordinaria en las Cortes Generales

Si el calendario de pago de las pensiones está fijado en una ley (por ejemplo, en el texto refundido de la Seguridad Social), su modificación requiere una ley ordinaria de las Cortes Generales.

Órganos que intervienen
  • Iniciativa: puede ser un proyecto de ley del Gobierno (aprobado en Consejo de Ministros) o una proposición de ley de grupos parlamentarios, Senado, parlamentos autonómicos o iniciativa popular (en su caso).
  • Congreso de los Diputados: es la Cámara decisiva. Tramita el texto (toma en consideración, ponencia, comisión, Pleno) y aprueba la redacción final.
  • Senado: puede aprobar, vetar o enmendar. El Congreso decide en última instancia sobre vetos o enmiendas.
  • Jefatura del Estado: sanciona y promulga la ley, que se publica después en el BOE.
Mayorías requeridas

Para una ley ordinaria basta la mayoría simple de los votos emitidos en el Congreso, salvo que la materia fuera de ley orgánica (no es el caso típico de un calendario de pagos). Las leyes orgánicas, según la información disponible, exigen mayoría absoluta en la votación final, pero el calendario de pago de pensiones se encuadra normalmente en ley ordinaria.

Impugnación

Una vez aprobada, la ley que modifique el calendario puede impugnarse mediante recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Según la información disponible:

  • Quién puede recurrir: Presidente del Gobierno, 50 diputados, 50 senadores, órganos ejecutivos de las Comunidades Autónomas y sus Asambleas.
  • Plazo: tres meses desde la publicación oficial de la ley.
  • Efectos: el Tribunal puede declarar la inconstitucionalidad total o parcial, con nulidad de la norma en la parte afectada.

Además, los jueces pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad si, al aplicar la ley en un caso concreto, dudan de su adecuación a la Constitución.

2. Cambio mediante real decreto-ley del Gobierno

El Gobierno podría optar por un real decreto-ley si justifica una situación de extraordinaria y urgente necesidad, conforme al artículo 86 de la Constitución.

Procedimiento y órganos
  • Consejo de Ministros: aprueba el real decreto-ley, que tiene fuerza de ley y entra en vigor de forma inmediata tras su publicación en el BOE.
  • Congreso de los Diputados: debe convalidarlo o derogarlo en el plazo máximo de 30 días. Además, puede acordar su tramitación como proyecto de ley para introducir enmiendas.
Límites materiales

El decreto-ley no puede afectar a materias reservadas a ley orgánica, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al régimen electoral general. Un cambio de calendario de pago de pensiones, en principio, no invade estas materias, pero debe respetar el contenido esencial de los derechos y los principios de igualdad y seguridad jurídica.

Impugnación

Como norma con rango de ley, el real decreto-ley puede ser objeto de recurso de inconstitucionalidad en los mismos términos que una ley ordinaria. Además, la falta de verdadera urgencia puede alegarse como vicio de inconstitucionalidad.

3. Cambio puramente reglamentario

Si el calendario se regula solo en un reglamento (por ejemplo, real decreto o orden ministerial de desarrollo), bastaría modificar esa norma reglamentaria, siempre que la ley habilitante no haya fijado el calendario de manera rígida.

Órganos y procedimiento
  • Consejo de Ministros: aprueba los reales decretos que desarrollan la ley de Seguridad Social, previo informe y tramitación interna (incluyendo, si procede, consulta pública y audiencia).
  • Ministerio competente (Seguridad Social): puede dictar órdenes y resoluciones cuando la ley y los reglamentos lo permiten.
Mayorías y control

En el Gobierno no se exige mayoría parlamentaria para aprobar un reglamento: se adopta colegiadamente en el Consejo de Ministros. El control es jurisdiccional a través del orden contencioso‑administrativo.

Impugnación

El cambio reglamentario puede ser recurrido ante los tribunales contencioso‑administrativos, alegando, por ejemplo, que excede la habilitación legal, vulnera la ley o principios constitucionales. Si en el proceso surge duda sobre la constitucionalidad de la ley habilitante, el juez puede plantear cuestión de inconstitucionalidad al Tribunal Constitucional.

4. Elección de la vía y estrategia jurídica

La elección entre ley ordinaria, decreto‑ley o reglamento depende de:

  • Si el calendario está ya fijado en una ley o solo en un reglamento.
  • La urgencia de la modificación y la estabilidad política (mayorías en el Congreso).
  • El riesgo de litigios: una reforma legal ofrece mayor seguridad que un simple ajuste reglamentario si se prevén impugnaciones.

En términos de técnica legislativa, un cambio estable y estructural del calendario de pago suele encajar mejor en una reforma legal, dejando al reglamento los detalles operativos (fechas concretas, procedimientos bancarios, etc.).

¿Qué competencias tiene la Seguridad Social en la gestión y control de las pensiones?

La Seguridad Social en España tiene atribuida, con carácter casi exclusivo estatal, la competencia para reconocer, gestionar, controlar y pagar las pensiones contributivas (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, en favor de familiares) y, en gran medida, las no contributivas. El núcleo de estas competencias se ejerce a través de los organismos gestores estatales (principalmente INSS, TGSS e ISM), mientras que las comunidades autónomas y entidades locales solo actúan en márgenes muy acotados, sobre todo asistenciales o de complemento. Además, existen funciones específicas de control e inspección, y mecanismos de colaboración con mutuas y otras entidades.

Marco competencial básico del Estado

La Constitución reserva al Estado la regulación de las “bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica” y de la legislación básica de Seguridad Social, y, en la práctica, el sistema público de pensiones se configura y gestiona casi íntegramente a nivel estatal. Esto supone que:

  • El Estado fija el régimen jurídico de todas las pensiones del sistema: requisitos de acceso, períodos de cotización, edades, cuantías básicas, revalorización anual y compatibilidades.
  • Aprueba las normas presupuestarias y de financiación del sistema, incluyendo las aportaciones del Estado a la Seguridad Social y las reglas de equilibrio financiero.
  • Determina el catálogo de prestaciones (tipos de pensión y de subsidios) y su naturaleza contributiva o no contributiva.

Funciones de gestión: INSS, TGSS e ISM

La vertiente operativa de la gestión de las pensiones se reparte fundamentalmente entre tres grandes actores estatales:

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): es el principal gestor de las pensiones contributivas del Régimen General. Sus competencias incluyen:
    • Reconocer el derecho a la pensión (jubilación, incapacidad permanente, viudedad, orfandad, en favor de familiares).
    • Revisar las prestaciones cuando cambian las circunstancias (mejoría o agravación en incapacidad, cambios en ingresos del pensionista, nuevas cotizaciones, etc.).
    • Actualizar y revalorizar anualmente las cuantías conforme a la ley.
    • Gestionar la relación jurídica con los beneficiarios (altas, bajas, suspensión o extinción de prestaciones).
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): se encarga de la vertiente económica y recaudatoria:
    • Inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores.
    • Gestión y recaudación de las cotizaciones sociales, voluntarias y en vía ejecutiva.
    • Gestión de la “caja única”, es decir, del Fondo que financia las pensiones.
    • Pago material de las pensiones, normalmente mediante entidades financieras colaboradoras.
  • Instituto Social de la Marina (ISM): actúa como entidad gestora específica para el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con funciones análogas al INSS en el reconocimiento y control de las pensiones de este colectivo.

Control, inspección y revisión

La Seguridad Social cuenta con distintos mecanismos de control para garantizar el uso correcto de los recursos y la adecuación de las prestaciones:

  • Inspección de Trabajo y Seguridad Social: verifica el cumplimiento de las obligaciones de cotizar, combate el fraude en altas ficticias, bases de cotización y compatibilidades indebidas entre pensión y trabajo.
  • Servicios de revisión del INSS e ISM: revisan de oficio o a instancia de parte las pensiones cuando se sospecha error, fraude o modificación relevante de las circunstancias del beneficiario.
  • Control financiero: mediante órganos de control interno de la Administración General del Estado y el Tribunal de Cuentas, que fiscalizan la gestión económica del sistema.

Colaboración con mutuas y otras entidades

En determinadas contingencias, la Seguridad Social actúa mediante entidades colaboradoras:

  • Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social: gestionan principalmente prestaciones derivadas de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales) y, en algunos casos, pueden intervenir en el reconocimiento de incapacidades permanentes derivadas de dichas contingencias, siempre bajo marco normativo estatal y supervisión del INSS.
  • Entidades financieras colaboradoras: participan en la materialización del pago de las pensiones, aunque la obligación de pago y la decisión sobre el derecho siguen siendo públicas.

Papel de comunidades autónomas y entidades locales

Aunque el núcleo del sistema de pensiones es estatal, existen márgenes acotados para otros niveles territoriales:

  • Comunidades autónomas:
    • Gestionan, en muchos casos, pensiones no contributivas de jubilación e invalidez como competencia de servicios sociales, aunque el régimen jurídico básico y la financiación principal son estatales.
    • Pueden establecer prestaciones complementarias o ayudas (por ejemplo, complementos a mínimas, rentas de inclusión) con cargo a sus propios presupuestos.
  • Entidades locales:
    • No tienen competencias directas en el reconocimiento o gestión de pensiones de Seguridad Social.
    • Pueden ofrecer ayudas sociales complementarias de carácter asistencial (bonos sociales, ayudas al alquiler, etc.) dirigidas también a pensionistas en situación de vulnerabilidad.

En conjunto, el diseño español configura las pensiones como un pilar esencial del Estado del bienestar gestionado centralizadamente, con margen autonómico y local básicamente en la capa asistencial y de complementos, pero no en la definición ni en el control estructural del sistema de Seguridad Social.

¿Cómo se coordina la Inspección de Trabajo con el INSS para detectar y sancionar el fraude en pensiones? ¿Qué diferencias prácticas hay entre la gestión de una pensión de jubilación contributiva y una pensión no contributiva de jubilación? ¿Qué tipo de complementos o ayudas adicionales pueden establecer las comunidades autónomas para las personas pensionistas?

¿Cuál es la trayectoria profesional del actual presidente de la Seguridad Social?

En España no existe formalmente la figura de “presidente de la Seguridad Social”. La máxima responsable política del sistema es la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cargo que ocupa Elma Saiz Delgado desde noviembre de 2023, y por debajo de ella el máximo responsable administrativo es el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez Corujo. A efectos prácticos, cuando se habla de “presidente de la Seguridad Social” se alude a esta cúpula política, encabezada por Saiz y apoyada por Suárez.

Quién manda hoy en la Seguridad Social

El Ministerio competente es el de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuya titular es Elma Saiz, según la información oficial del Gobierno en Moncloa y el propio Ministerio de Inclusión (biografías del ministerio). Saiz compatibiliza desde diciembre de 2025 la cartera con la portavocía del Gobierno, tal y como ha destacado ampliamente el periódico Demócrata en varias piezas de perfil y análisis, por ejemplo en este perfil y en este análisis político.

La ejecución diaria de la política de pensiones y cotizaciones recae en la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, ocupada por Borja Suárez Corujo desde 2022, nombramiento que se recoge en convenios y resoluciones oficiales publicados en el BOE, como la resolución de 6 de octubre de 2025 sobre intercambio de información entre la AIReF y la Seguridad Social.

Formación y primeros pasos de Elma Saiz

Elma Saiz nació en Pamplona en 1975. La biografía oficial del Gobierno recoge que es licenciada en Derecho y Máster en Asesoría Fiscal por la Universidad de Navarra, con experiencia docente en posgrados jurídicos y fiscales (Moncloa). Otras fuentes, como RTVE o Wikipedia, amplían que también es psicóloga y ha cursado formación en dirección y gestión pública.

Profesionalmente, antes de consolidarse en la política, inició su carrera en el ámbito privado como socia-directora de la consultora fiscal y jurídica IMEL, especializada en asesoramiento tributario a empresas y particulares. Esa vertiente técnica tributaria se mantuvo en los periodos en que estuvo fuera de responsabilidades ejecutivas, retomando la asesoría fiscal entre 2012 y 2019, según recogen los perfiles biográficos de medios y del propio Ministerio de Inclusión ([enlace], Wikipedia).

Trayectoria política en Navarra

El grueso de su carrera política se ha desarrollado en el espacio socialista navarro. Entre los principales hitos, que Demócrata resume en su perfil de “la ministra de los 22 millones de ocupados” (artículo de Demócrata):

  • Parlamentaria foral en el Parlamento de Navarra (2003‑2007).
  • Delegada del Gobierno en Navarra (2008‑2012), representando a la Administración General del Estado en la comunidad.
  • Directora del Instituto Navarro para la Igualdad y la Familia en 2012.
  • Regreso durante varios años a la actividad privada como asesora fiscal.
  • Consejera de Economía y Hacienda y portavoz del Gobierno de Navarra en el Ejecutivo presidido por María Chivite (2019‑2023).
  • Candidata del PSN‑PSOE a la Alcaldía de Pamplona en las municipales de 2023.

Esta trayectoria le otorga un perfil de gestora económico‑fiscal con amplio conocimiento de la hacienda autonómica antes de asumir la responsabilidad sobre el sistema estatal de pensiones y cotizaciones.

Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Pedro Sánchez la incorpora al Consejo de Ministros en noviembre de 2023, en el tercer Gobierno de coalición, al frente de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Según el Gobierno y el propio Demócrata, bajo su mandato se ha alcanzado un récord de afiliación, con España “rozando los 22 millones de cotizantes” a la Seguridad Social, cifra que el presidente ha utilizado como prueba de la fortaleza del mercado laboral en defensa de agotar la legislatura (perfil en Demócrata y datos de gestión en esta pieza).

Como ministra, ha sido la encargada de defender en el Congreso y el Senado las reformas de pensiones, la revalorización de las prestaciones y la agenda de inclusión social. Demócrata ha seguido de cerca su papel en debates clave sobre gasto en pensiones y sostenibilidad del sistema, por ejemplo en sus comparecencias ante la Comisión del Pacto de Toledo ([enlace], [enlace]), y en sus intervenciones públicas defendiendo que las últimas reformas garantizan la sostenibilidad sin recortes adicionales (artículo sobre la OCDE). También ha vinculado de forma explícita la viabilidad del sistema de Seguridad Social a una política migratoria regular y ordenada ([enlace]).

El papel de Borja Suárez Corujo

Complementando su liderazgo político, el secretario de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez, es el principal responsable técnico del sistema. El BOE recoge su nombramiento mediante Real Decreto 514/2022 y lo sitúa como firmante en convenios clave con la AIReF, la Agencia Tributaria y otros organismos (convenio AIReF–Seguridad Social, convenio AEAT–Seguridad Social). Demócrata lo presenta en distintas informaciones como la voz que explica la situación financiera del sistema, la evolución del Fondo de Reserva o las ofertas de empleo público para reforzar las plantillas del INSS y la Tesorería ([enlace], [enlace]).

En resumen, la figura que más se aproxima a un “presidente de la Seguridad Social” es hoy Elma Saiz, como ministra y portavoz, con una trayectoria que combina gestión tributaria privada, política foral navarra y responsabilidad estatal en pensiones, apoyada en el plano técnico por el secretario de Estado, Borja Suárez.

¿Qué competencias concretas tiene el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones sobre pensiones y cotizaciones? ¿Qué principales reformas de la Seguridad Social ha defendido Elma Saiz desde que es ministra? ¿Cuál es el papel del secretario de Estado Borja Suárez en las negociaciones con sindicatos sobre pensiones y empleo público?

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