Lo que ya no se puede hacer hasta el 29N: las prohibiciones electorales para partidos, medios y ciudadanos

La disolución de las Cortes activa las restricciones de la legislación electoral, aunque la campaña oficial no comenzará hasta el 13 de noviembre. La propaganda, las encuestas, la publicidad institucional y las publicaciones en redes sociales están sometidas a reglas diferentes según quién las realice y en qué momento

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Fachada del Congreso de los Diputados. Eduardo Parra - Europa Press

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La convocatoria de las elecciones generales del 29 de noviembre ha puesto en marcha un calendario de obligaciones y prohibiciones que afecta a los partidos políticos, las administraciones públicas, los medios de comunicación y los ciudadanos. Desde la publicación del decreto de convocatoria, el pasado 6 de octubre, ya se aplican determinadas restricciones, aunque la campaña electoral propiamente dicha no comenzará hasta el 13 de noviembre.

La principal diferencia está entre hacer política y pedir expresamente el voto. Los dirigentes pueden celebrar mítines, presentar propuestas, conceder entrevistas y criticar a sus adversarios durante la precampaña, pero las candidaturas no pueden realizar propaganda electoral en los términos prohibidos por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) antes del inicio de la campaña oficial.

Las restricciones tampoco son iguales para todos. Las administraciones tienen límites específicos sobre el uso de recursos públicos, los medios deben cumplir determinadas reglas de cobertura electoral y publicación de encuestas, mientras que los ciudadanos conservan sus derechos de expresión y participación política.

Qué pueden hacer los partidos durante la precampaña

Entre el 6 de octubre y el 12 de noviembre, los partidos pueden organizar actos políticos, presentar candidatos, anunciar programas y participar en debates o entrevistas. También pueden celebrar mítines, como los previstos este fin de semana por Pedro Sánchez, Alberto Núñez Feijóo y Santiago Abascal, siempre que no incluyan una petición expresa del voto.

La Junta Electoral Central permite igualmente distribuir folletos informativos sobre candidaturas y programas, mantener las páginas web de los partidos y publicar contenidos en sus perfiles de redes sociales sin contratar publicidad comercial para difundirlos.

Sin embargo, está prohibido contratar vallas publicitarias, anuncios electorales en prensa, cuñas de radio o espacios de propaganda en soportes digitales durante la precampaña. Tampoco se permite repartir determinados objetos promocionales con nombres, fotografías o símbolos de los candidatos, como bolígrafos, llaveros o insignias.

La distinción resulta especialmente relevante para las redes sociales. Un partido puede publicar un vídeo en su perfil para explicar una propuesta, pero no puede contratar publicidad electoral en las plataformas digitales durante este periodo. Estas limitaciones están recogidas en el artículo 53 de la LOREG y en la Instrucción 3/2011 de la Junta Electoral Central.

Qué tienen prohibido el Gobierno, las comunidades y los ayuntamientos

Las administraciones públicas están sometidas a restricciones desde el pasado 6 de octubre, independientemente de que la campaña oficial todavía no haya comenzado. El Gobierno, las comunidades autónomas y los ayuntamientos no pueden organizar actos de inauguración de obras o servicios públicos ni campañas institucionales destinadas a destacar sus propios logros.

La prohibición afecta también a los actos financiados directa o indirectamente con recursos públicos que incorporen mensajes o imágenes similares a los utilizados por los partidos durante la campaña. Esto no impide que una infraestructura entre en funcionamiento, pero sí que las autoridades organicen una inauguración oficial para promocionarla.

Los responsables institucionales pueden continuar desarrollando sus funciones, compareciendo ante los medios y explicando decisiones de gobierno. No obstante, deben respetar la neutralidad institucional y evitar utilizar los medios públicos a su disposición para realizar propaganda electoral.

Sí están permitidas las campañas institucionales estrictamente informativas sobre la fecha de las elecciones, el procedimiento de votación, el censo y el voto por correo, dentro de las condiciones previstas legalmente.

Qué pueden publicar los medios de comunicación y hasta cuándo

Los periódicos, radios, televisiones y medios digitales pueden continuar informando sobre la actualidad política, publicar entrevistas, organizar debates y analizar los programas electorales. La convocatoria de elecciones no impide publicar críticas al Gobierno, investigaciones periodísticas o informaciones desfavorables para cualquier partido.

La LOREG establece, sin embargo, obligaciones diferentes según el tipo de medio. Los de titularidad pública deben respetar los principios de pluralismo político y social, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa. Las emisoras privadas están sujetas a los principios de pluralismo e igualdad, mientras que las televisiones privadas también deben observar la proporcionalidad y la neutralidad en la cobertura electoral y los debates.

Esto no significa que todos los candidatos deban recibir siempre idéntico tiempo de intervención. La aplicación de estos criterios corresponde a la Junta Electoral, conforme a la legislación y sus instrucciones.

Una de las restricciones más importantes afecta a las encuestas. Los medios podrán publicar sondeos electorales hasta el 23 de noviembre, pero tendrán prohibido publicar, difundir o reproducir encuestas desde el martes 24 hasta el sábado 28 de noviembre, ambos incluidos. La restricción alcanza también a los medios digitales y a la reproducción de sondeos publicados en el extranjero.

Además, las encuestas difundidas durante el periodo permitido deben acompañarse de la información técnica exigida por el artículo 69 de la LOREG, incluidos los datos de la muestra, las fechas del trabajo de campo y la identificación de quienes las encargan y realizan.

Qué pueden hacer los ciudadanos en redes sociales y durante la jornada de reflexión

Los ciudadanos mantienen su derecho a expresar opiniones políticas, compartir noticias, participar en debates y manifestar sus preferencias electorales. Pueden criticar a los candidatos, defender sus propuestas o expresar públicamente a quién piensan votar, sin quedar sometidos automáticamente a las mismas restricciones que las formaciones políticas.

La diferencia aparece cuando esas actividades se convierten en una campaña electoral organizada. La legislación reserva la realización de campañas electorales a las candidaturas y formaciones habilitadas, sin perjuicio de la libertad de expresión de los particulares. También prohíbe determinadas actividades de propaganda a militares, policías, jueces, magistrados y fiscales en activo, así como a los miembros de las juntas electorales.

El sábado 28 de noviembre será la jornada de reflexión, durante la cual los partidos no podrán organizar mítines ni realizar actos de campaña o propaganda electoral. La prohibición se mantendrá durante el domingo 29, día de la votación.

Esto no supone que los ciudadanos tengan prohibido hablar de política en conversaciones privadas o expresar opiniones personales en redes sociales. La limitación se refiere a las actividades que constituyan campaña o propaganda electoral, por lo que una publicación individual no debe confundirse automáticamente con una actuación organizada para captar votos.

Qué se puede hacer el 29 de noviembre en los colegios electorales

El día de las elecciones, los ciudadanos podrán acudir a votar dentro del horario establecido, mientras los representantes de las candidaturas podrán desarrollar las funciones de intervención y control electoral que les reconoce la legislación.

No se permite realizar propaganda electoral dentro de los colegios electorales ni en sus inmediaciones, aunque los electores pueden acudir con símbolos o prendas de contenido político siempre que no constituyan una actividad de propaganda o alteren el desarrollo de la votación, conforme a los criterios de la Administración electoral.

Los medios de comunicación podrán informar sobre la participación, las incidencias y las declaraciones de los dirigentes políticos. También podrán realizar cobertura desde los colegios electorales, respetando el secreto del voto, las indicaciones de las mesas y las condiciones de acceso.

Los resultados de los sondeos realizados a pie de urna no podrán difundirse antes del cierre de los colegios electorales, previsto con carácter general para las 20.00 horas en la España peninsular, con las particularidades horarias de Canarias. Los resultados oficiales provisionales se conocerán posteriormente, a medida que avance el escrutinio.

Las fechas que marcan las prohibiciones electorales

Fecha Qué cambia
6 de octubre Entran en vigor las restricciones de precampaña y de publicidad institucional.
9 de octubre Siguen vigentes las limitaciones sobre propaganda electoral y actos de las administraciones.
13 de noviembre Comienza la campaña electoral oficial.
23 de noviembre Último día en el que pueden publicarse encuestas electorales.
24 de noviembre Comienza la prohibición de publicar o reproducir sondeos electorales.
27 de noviembre Último día de campaña electoral.
28 de noviembre Jornada de reflexión. Quedan prohibidos los actos de campaña y propaganda electoral.
29 de noviembre Elecciones generales. Continúa la prohibición de hacer campaña y se celebra la votación.

Las juntas electorales son las encargadas de resolver las denuncias y reclamaciones que puedan presentar las candidaturas por posibles incumplimientos de estas normas. Las restricciones ya están en vigor, aunque la campaña electoral oficial no comenzará hasta dentro de más de un mes, una diferencia que obliga a partidos, instituciones y medios de comunicación a adaptar sus actuaciones a cada fase del calendario.