Athletic-Sevilla: Sevilla 1-3 irabazi du San Mamesen Yuri kanporatzean.

Oso, Chidera Ejuke eta Isaac Romero-ren golak andaluziar taldeari LaLigako bigarren garaipena ematen diote. Paredes-ek Athletic-en bakarra sartu zuen.

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EuropaPress 5838963 fachada real federacion espanola futbol rfef 20 marzo 2024 madrid espana

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Sevillak Athletic irabazi du 1-3 San Mamesen, Yuri Berchiche 11. minutuan kanporatu izanak eta euskal taldearen defentsako hainbat akatsengatik baldintzatuta.

Oso-k markagailua ireki zuen lau minutu geroago gorrizko txartela jaso zuen. Chidera Ejuke eta Isaac Romero sevillarren abantaila handitu zuten bigarren zatiko hasieran eta Aitor Paredesek Athletic-en gol bakarra sartu zuen 70. minutuan.

Irabazleak Luis García Plaza zuzendariak gidatutako taldeari sei puntu gehitzeko aukera ematen dio LaLigako bi lehen jardunaldietan. Athletic, bestalde, Edin Terzic-en etapa San Mamesen porrot batekin hasi du.

Yuri-ren kanporaketak partida aldatu zuen

Partida oso goiz baldintzatu zen. 11. minutuan, Yuri Berchichek gorrizko txartela jaso zuen Miguel Sierra gelditu zuelako, sevillarra atearen norabidean aurrera zihoala.

Athletic-ek ia partida osoa hamar futbolistarekin jokatu behar izan zuen. Lau minutu geroago Sevillaren lehen golak iritsi zen.

Bisitarien presioak baloiaren irteeran akats bat eragin zuen eta Oso-k aukera aprobetxatu zuen 0-1 jartzeko. Golak Athletic-i zigorrak eman zion, oraindik kanporaketaren ondoren berregituratzen saiatzen ari zela.

Zenbakizko desberdintasunari aurre egin arren, Terzic-en taldea atsedenaldirako fase nahiko orekatu bat jokatzen lortu zuen. Sevilla markagailua kontrolatzen zuen, baina bere abantaila argiagoak bihurtzen ez zen.

Ejuke eta Isaac Romero-k partida erabaki zuten

Luis García Plaza-k atsedenaldian hiru aldaketa egin zituen. Chidera Ejuke, Isaac Romero eta Nico Guillén sartu ziren sevillarren erasoa azkartu ahal izateko.

Erantzuna berehalakoa izan zen. 50. minutuan, Isaac Romero-k Ejuke-rako pase bat iragazi zuen eta nigeriarra Unai Simón gainditu zuen vaselina batekin 0-2 markatzeko.

Sei minutu geroago, Athletic-en beste akats batek Oso-ri baloia berreskuratzeko eta Isaac Romero-ri laguntzeko aukera eman zion. Sevillako aurrelariak ezkerrarekin jaurtiketa egin zuen eta 0-3 jarri zuen.

Sevillak partida irabazi zuen bigarren zatiko hamaika minutu baino gutxiagoan, bere nagusitasuna eta Athletic-en baloia bere eremutik ateratzeko arazoak aprobetxatuz.

Paredesek distantziak murriztu zituen

Athletic-ek ez zuen etsitzen emaitzarekin, saiakera egiten jarraitu zuen. Nico Williams, Aymeric Laporte eta Maroan Sannadi-ren sarrerak etxeko taldeari energia eman zioten.

Aitor Paredes 1-3 markatu zuen 70. minutuan baloi geldikako ekintza baten ondoren. Golak momentu batez San Mamesera intentsitatea itzuli zuen, baina Sevillak bere abantaila defendatu zuen itzulpenik eman gabe.

Athletic-ek gehiago izan zuen jabetza zenbait tarteetan eta jarrera erakutsi zuen hamar jokalarirekin, nahiz eta bere akatsak eta azken metroetan zehaztasun falta markagailua estutzea eragotzi zuten.

Partidua 49.416 ikusleren aurrean amaitu zen, Athletic Club-eko fitxa ofizialaren arabera⁠.

Athletic-Sevilla-ko golak

  1. 0-1. 15. minutua: Oso.
  2. 0-2. 50. minutua: Chidera Ejuke, Isaac Romero-ren laguntzarekin.
  3. 0-3. 57. minutua: Isaac Romero, Oso-ren laguntzarekin.
  4. 1-3. 70. minutua: Aitor Paredes, baloi geldikako ekintza baten ondoren.

Sevillak, beraz, denboraldiko hasiera ona baieztatzen du Rayo Vallecano-ri lehen jardunaldian irabazi ondoren. Andaluziar taldeak sei puntu ditu sei posibleetatik.

Athletic-ek bere akatsak zuzentzea behar du hurrengo konpromisoaren aurretik. Kanporaketa goiztiarrak emaitza baldintzatu zuen, baina Terzic-en taldea ere zailtasunak izan zituen bere eremua defendatzeko eta Sevillaren presioa gainditzeko.

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AI-k SORTUTAKO EDUKIA

¿En qué estado se encuentra la tramitación de la normativa reguladora de la seguridad en los estadios de fútbol en España?

A agosto de 2026, la seguridad en los estadios de fútbol en España no se está tramitando como una “nueva ley única” específica de estadios, sino como la actualización de un bloque normativo ya vigente (ley, reglamento y protocolos), sobre el que el Gobierno ha abierto un proceso de reforma integral de la Ley 19/2007, aún en fase de borrador interno y sin constancia de que haya llegado al Congreso como proyecto de ley.

1. Qué norma regula hoy la seguridad en los estadios

El núcleo del sistema es estatal y ya está en vigor:

  • Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (BOE: texto consolidado). Es la ley básica que:
    • Define la violencia y las conductas racistas o intolerantes en el deporte.
    • Obliga a clubes, ligas y federaciones a adoptar medidas de seguridad y de control de accesos.
    • Regula la declaración de partidos de alto riesgo y las obligaciones adicionales que se derivan.
    • Establece un régimen sancionador para aficionados y clubes, incluida la clausura temporal de estadios.
    Esta ley es la base que usa de forma constante la Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte para proponer sanciones y cierres de recintos (por ejemplo, cierres de El Sadar, Coliseum, El Sardinero o Riazor por invasiones de campo, bengalas o apoyo a grupos ultras, según las notas de Interior de junio de 2026).
  • Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero; BOE: texto). Desarrolla operativamente la Ley 19/2007:
    • Planes individuales de riesgos de cada instalación deportiva.
    • Protocolos de seguridad, prevención y control, y reglamento interno del recinto.
    • Grabación del aforo completo en competiciones profesionales de fútbol.
    • Prohibición de venta de bebidas alcohólicas y de envases que puedan usarse como proyectiles.
    • Registro central de sanciones y control de personas con prohibición de acceso.
  • Otros instrumentos complementarios:
    • La Ley 39/2022, del Deporte, que fija el marco general del deporte profesional y el papel del Consejo Superior de Deportes.
    • El Convenio del Consejo de Europa sobre protección, seguridad y atención en los partidos de fútbol, ratificado por España (BOE-A-2019-15007), que introduce un enfoque integrado de seguridad, protección y “atención” al aficionado.
    • Protocolos sectoriales, como el protocolo de comunicación ante emergencias en los estadios de fútbol profesional, acordado en 2024 por LaLiga, la Oficina Nacional de Deportes de la Policía, la RFEF y la asociación de médicos de equipos (AEMEF), para coordinar aviso y actuación en emergencias en campo y gradas.

2. Qué se está tramitando o preparando ahora

Con la información disponible, no consta en las Cortes Generales un proyecto de “nueva ley de seguridad en estadios” en fase avanzada. La vía elegida por el Gobierno es reformar a fondo la propia Ley 19/2007:

  • El 26 de marzo de 2026, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, anunció públicamente que el Gobierno impulsaría una reforma de la Ley 19/2007 para “perseguir a los grupos ultras” y reforzar la seguridad en el fútbol, en el marco del II Congreso de Emergencias en Estadios de Fútbol (según recogió el periódico Demócrata).
  • El 7 de julio de 2026, Interior hizo público que la Comisión Estatal contra la Violencia en el Deporte había culminado un grupo de trabajo para la reforma de la Ley 19/2007 y presentado un borrador al ministro. Según esa nota oficial:
    • Se plantea una reforma integral de la ley.
    • Se amplía el ámbito de aplicación más allá del partido en sí, a desplazamientos, concentraciones de aficionados y otros espacios vinculados.
    • Se incorpora expresamente la lucha contra el sexismo y la discriminación de género.
    • Se refuerza la persecución de grupos radicales dentro y fuera de los estadios.
    • Se regulan de forma más detallada las gradas de animación.
    • Se incluye, como ámbito cubierto por la ley, la actividad en redes sociales y entornos digitales cuando fomente violencia u odio vinculados al deporte.
    Todo ello apunta a un endurecimiento y actualización del marco actual, muy centrado en el fútbol profesional.

No hay, en esas notas, mención a que ese borrador se haya convertido ya en anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros ni, menos aún, en proyecto remitido al Congreso. Es decir, la reforma está en fase de trabajo técnico y político interno en el Ministerio del Interior y en la Comisión Antiviolencia, previa a la apertura del circuito formal (informes consultivos, Consejo de Ministros, tramitación parlamentaria).

3. Conclusión sobre el “estado de tramitación”

En resumen:

  • La seguridad en los estadios de fútbol se rige actualmente por la Ley 19/2007, su Reglamento de 2010 y otros instrumentos complementarios ya vigentes.
  • El Gobierno ha decidido reformar de manera amplia esa ley para adaptarla a nuevas formas de violencia, odio y riesgos en los estadios y en su entorno.
  • Esa reforma se encuentra, según Interior, en la fase de borrador elaborado por la Comisión Antiviolencia; a fecha de agosto de 2026 no hay evidencia de que el texto haya iniciado aún su recorrido formal en Cortes.

La “tramitación de la normativa” es, por tanto, hoy un proceso evolutivo y fragmentado (reforma en preparación de la ley básica, ajustes reglamentarios y nuevos protocolos operativos), más que un único expediente visible de “ley de seguridad en estadios de fútbol”.

¿Cuáles son las funciones y competencias de un entrenador principal en un equipo de LaLiga según la normativa federativa?

La normativa federativa española no contiene, en las fuentes consultadas, un artículo único que enumere de forma cerrada todas las funciones del “entrenador principal” de un club de LaLiga. Sin embargo, a partir de cómo se regulan los técnicos-entrenadores en otras federaciones españolas (remo, vela, tenis de mesa, etc., cuyas normas publica el BOE) y de la estructura general exigida por el Consejo Superior de Deportes, puede describirse con bastante precisión el marco funcional en el que se mueve el primer entrenador de un equipo profesional de fútbol.

1. Marco normativo general

Las federaciones deportivas españolas deben contar, como mínimo, con reglamento de competiciones, reglamento disciplinario y normas sobre licencias y técnicos, que fijan quién puede entrenar, cómo se inscriben y qué obligaciones tienen. Así lo reflejan, por ejemplo, los estatutos de la Real Federación Española de Vela o de la Federación Española de Remo, donde:

  • Se define a los técnicos o entrenadores federados como quienes, con la titulación y licencia adecuada, realizan las labores de entrenamiento y preparación.
  • Se exige su inscripción en un registro de entrenadores para poder ejercer en competiciones oficiales.
  • Se prevé un comité de entrenadores y reglas específicas sobre formación, derechos y deberes.

La RFEF y LaLiga encajan en este mismo esquema: RFEF aprueba sus reglamentos (general, de competiciones, disciplinario) y LaLiga gestiona, en coordinación con la Federación, aspectos como la inscripción y el visado de licencias de clubes y personal técnico en las competiciones profesionales, según se recuerda en resoluciones y conflictos recientes entre ambas organizaciones y el Consejo Superior de Deportes.

2. Funciones técnicas y deportivas

En este marco, el “entrenador principal” o primer entrenador de un equipo de LaLiga asume, de facto, las funciones centrales del técnico-entrenador federado:

  • Planificación y dirección del entrenamiento: diseño, organización y supervisión de las sesiones de trabajo del equipo de acuerdo con los objetivos competitivos del club.
  • Preparación de la competición: análisis del rival, definición del plan de partido, elección del sistema de juego y coordinación del cuerpo técnico (segundos entrenadores, preparadores físicos, analistas, etc.).
  • Dirección en el encuentro oficial: toma de decisiones desde el banquillo dentro de los límites que establecen las Reglas de Juego de la IFAB y los reglamentos de competiciones (alineaciones válidas, número de personas autorizadas en el banquillo, comunicaciones con los jugadores, etc.).
  • Supervisión técnica de los jugadores: seguimiento del rendimiento individual, propuestas sobre altas y bajas deportivas al club, y coordinación con los servicios médicos y físicos.

3. Licencia, inscripción y habilitación

El acceso al cargo está condicionado por la normativa federativa y profesional:

  • Debe poseer la titulación de entrenador exigida para fútbol profesional (títulos de técnico deportivo/UEFA adecuados al nivel de Primera o Segunda).
  • Necesita una licencia federativa en vigor, análoga a la que se exige a deportistas, árbitros o técnicos en otras federaciones reguladas en el BOE.
  • Su inscripción debe ser aceptada por la estructura conjunta LaLiga–RFEF, que gestiona el visado de licencias y controla el cumplimiento de requisitos, como pone de relieve la litigiosidad reciente sobre inscripciones y límites reglamentarios en el fútbol profesional.

4. Responsabilidad disciplinaria y representativa

Aunque los reglamentos disciplinarios específicos de la RFEF no se reproducen en los documentos examinados, la experiencia de otras federaciones y el código disciplinario de la FIFA permiten identificar varios ejes:

  • El primer entrenador está sometido a la potestad disciplinaria deportiva de la RFEF y de los órganos de la competición (comités disciplinarios, jueces de competición), pudiendo ser sancionado por conductas antirreglamentarias durante partidos o competiciones.
  • Actúa, de hecho, como principal responsable técnico del equipo ante los órganos federativos, lo que se traduce en responsabilidad por el comportamiento propio y, en algunos supuestos, por la tolerancia o instigación de conductas de futbolistas o miembros del cuerpo técnico.
  • Es una de las caras visibles del club en el ámbito institucional y organizativo del fútbol profesional (reuniones técnicas, comunicaciones con árbitros en el marco permitido, cumplimiento de protocolos federativos, etc.).

5. Límites de esta síntesis

Para conocer con exactitud jurídica las funciones y competencias del entrenador principal de un club de LaLiga es imprescindible acudir al Reglamento General y de Competiciones de la RFEF, a las Normas y Bases de Competición de LaLiga y al correspondiente reglamento disciplinario, que no se reproducen íntegramente en las fuentes consultadas. La descripción anterior resume el encaje funcional típico del primer entrenador en el deporte federado español y en el fútbol profesional, pero no sustituye a la lectura literal de esos reglamentos.

¿Qué requisitos deben cumplirse para que una tarjeta roja directa sea recurrida y anulada en LaLiga?

No puedo responder con detalle a tu pregunta porque estoy especializado en política e instituciones españolas (Congreso, Senado, gobiernos estatal y autonómicos, normativa pública, partidos, actores políticos, etc.), no en normativa deportiva específica como el régimen disciplinario de LaLiga o el Reglamento General de la RFEF aplicado al fútbol profesional.

Las cuestiones sobre:

  • Requisitos para recurrir y anular una tarjeta roja directa en competiciones deportivas.
  • Procedimientos ante comités disciplinarios deportivos (Comité de Competición, Apelación, TAD, etc. en clave estrictamente deportiva).
  • Interpretación de reglas de juego de la IFAB, reglamentos técnicos de LaLiga o de la RFEF.

quedan fuera de mi ámbito de actuación.

En cambio, sí puedo ayudarte con todo lo que tenga conexión con el ámbito público español, por ejemplo:

  • Analizar leyes, reales decretos-leyes u otras normas aprobadas por el Gobierno o por las Cortes Generales, incluidas sus fases de tramitación parlamentaria.
  • Explicar el funcionamiento de instituciones como el Congreso de los Diputados, el Senado, los parlamentos autonómicos, el Consejo de Ministros o los órganos constitucionales.
  • Localizar y resumir iniciativas parlamentarias (proyectos y proposiciones de ley, preguntas, comparecencias) relacionadas con un tema concreto: deporte, vivienda, energía, educación, etc.
  • Ofrecer contexto político sobre debates de actualidad en España (por ejemplo, reformas legislativas sobre violencia en el deporte, regulación del deporte profesional, gobernanza de las federaciones, etc.).
  • Explicar, a nivel jurídico-institucional, cómo se regulan las federaciones deportivas, las ligas profesionales o el deporte en general desde el punto de vista del derecho público (por ejemplo, a través de la Ley del Deporte u otras normas).

Si reformulas tu pregunta orientándola al plano institucional o jurídico-público, por ejemplo:

  • «¿Qué normas regulan disciplinariamente el fútbol profesional en España desde el punto de vista del derecho público?»
  • «¿Qué papel tienen el CSD y el TAD en los recursos disciplinarios en el deporte profesional?»
  • «¿Cómo se estructura la relación entre LaLiga, la RFEF y el Consejo Superior de Deportes desde el punto de vista de la normativa española?»

podré hacer una investigación específica y darte una respuesta detallada basada en la normativa e instituciones españolas.

Si lo que buscas en cambio es una guía práctica y detallada sobre cómo y cuándo puede anularse una tarjeta roja directa en LaLiga (plazos, tipos de pruebas aceptadas, criterios habituales de los comités, etc.), te recomiendo acudir directamente a:

  • El Reglamento General y el Código Disciplinario de la RFEF, donde se regulan las sanciones y recursos en competiciones organizadas en España.
  • Las circulares y documentos interpretativos publicados por la propia RFEF y por LaLiga dirigidos a clubes y árbitros.
  • Resúmenes o guías jurídicas elaboradas por despachos especializados en derecho deportivo.

Si quieres, dime ahora qué aspecto institucional o jurídico-público relacionado con el fútbol profesional en España te interesa (por ejemplo, el papel del CSD, el TAD, la Ley del Deporte o la estructura de competencias entre RFEF y LaLiga), y preparo un análisis completo dentro de mi ámbito de especialización.

¿Qué normas regulan disciplinariamente el fútbol profesional en España desde el punto de vista del derecho público? ¿Qué papel tienen el CSD y el TAD en los recursos contra sanciones deportivas en el fútbol profesional? ¿Cómo se distribuyen las competencias entre LaLiga, la RFEF y el Consejo Superior de Deportes según la normativa española?

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