Incendies en Espagne aujourd'hui, 30 juillet : les flammes s'étendent à Zamora tandis que la situation s'améliore à Madrid, Ávila et Tolède

L'incendie déclaré à Fermoselle (Zamora) oblige à évacuer 12 localités du parc naturel des Arribes du Duero, tandis que se poursuivent les travaux d'extinction à Castellón et que la désescalade se poursuit à Madrid, Ávila et Tolède.

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Les incendies de forêt maintiennent en alerte plusieurs communautés autonomes, bien que la carte de l'urgence ait changé au cours des dernières heures. Alors que le grand incendie qui affectait Madrid, Ávila et Tolède continue d'évoluer favorablement et que l'opération progresse dans sa consolidation, un nouveau feu déclaré à Fermoselle (Zamora) est devenu le principal motif de préoccupation en raison de sa propagation rapide dans le parc naturel des Arribes du Duero.

À cette situation s'ajoute l'incendie de la Vall d'Uixó, à Castellón, qui continue de nécessiter un large déploiement de moyens car il n'est toujours pas pleinement contrôlé. La combinaison de températures élevées, de vent et de végétation très sèche maintient le risque de nouveaux épisodes au cours des prochains jours.

L'incendie de Fermoselle oblige à évacuer 12 localités

L'incendie déclaré à Fermoselle, dans la province de Zamora, a obligé à évacuer 12 localités de la comarca de Sayago et a motivé l'activation du niveau 2 de l'Indice de Gravité Potentielle. Les flammes avancent dans le parc naturel des Arribes du Duero sur un terrain difficile d'accès, ce qui complique les travaux d'extinction.

Plus d'une centaine de moyens terrestres et aériens, ainsi que des effectifs de l'Unité Militaire d'Urgence (UME), travaillent pour freiner l'avancée du feu. En plus des évacuations, les autorités ont ordonné le confinement de certaines populations proches et ont effectué des évacuations préventives dans des maisons de retraite.

Castellón reste l'un des incendies les plus préoccupants

L'incendie de la Vall d'Uixó continue d'être l'un des principaux fronts actifs du pays. Bien que les équipes d'extinction aient réalisé des avancées au cours des dernières heures, le feu n'est toujours pas considéré comme contrôlé et les travaux se concentrent sur la sécurisation d'un large périmètre pour éviter les reproductions.

Les autorités maintiennent un important déploiement de moyens sur le terrain et continuent de surveiller l'évolution de l'incendie face à la prévision de températures élevées et au risque que les conditions météorologiques favorisent de nouveaux rebonds.

Madrid, Ávila et Tolède avancent vers la normalisation

La situation du grand incendie qui a affecté Madrid, Ávila et Tolède continue de s'améliorer. Le feu a été déclaré techniquement stabilisé dans la Communauté de Madrid et la majorité des personnes évacuées ont déjà pu retourner dans leurs logements, bien que l'opération reste déployée pour consolider le périmètre et éteindre les points chauds.

À Tolède, l'urgence reste réduite après le désescalade convenue cette semaine, tandis qu'à Ávila, les travaux de surveillance continuent pour éviter toute réactivation. Les administrations maintiennent la coordination des travaux de récupération et d'évaluation des dommages dans les zones touchées.

Le risque extrême persiste en raison de la vague de chaleur

Les services d'urgence insistent sur la nécessité d'extrême prudence face à la persistance de températures très élevées et au risque élevé d'incendies de forêt dans une grande partie du pays. La combinaison de chaleur intense, d'humidité basse et de vent maintient des conditions particulièrement favorables à la propagation des flammes.

Les autorités rappellent l'importance d'éviter toute activité pouvant provoquer un incendie de forêt et demandent de suivre en tout temps les indications de la Protection Civile et des services d'urgence dans les zones touchées.

Plus de clés, de contexte et de questions avec FREN

CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Cuáles son los requisitos legales para la activación del nivel 2 del Índice de Gravedad Potencial en incendios forestales?

El nivel 2 del Índice de Gravedad Potencial (IGP) en incendios forestales se define y regula principalmente en la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales, aprobada por el Real Decreto 893/2013, parcialmente modificada por el Real Decreto 734/2019 y parcialmente afectada por la Norma Básica de Protección Civil de 2023. Jurídicamente, el IGP es un indicador técnico que orienta la activación y graduación de los planes de protección civil, pero su “activación” depende de la autoridad competente de la comunidad autónoma en el marco de su plan especial de incendios. El nivel 2 se asocia a incendios que, en su peor evolución previsible, suponen una amenaza grave para población, infraestructuras relevantes o un daño forestal muy importante, exigiendo medidas inmediatas de protección y socorro.

Marco normativo básico

Las referencias estatales clave son:

  • Real Decreto 893/2013, por el que se aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (Directriz básica 2013).
  • Real Decreto 734/2019, que modifica, entre otros, el anexo donde se detalla el IGP (RD 734/2019).
  • Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014 (Plan Estatal 2014 y su corrección de errores).
  • Real Decreto 524/2023, por el que se aprueba la Norma Básica de Protección Civil, que deroga parcialmente la Directriz de 2013 pero mantiene la lógica de uso del IGP en la planificación (Norma Básica 2023).

Definición jurídica del Índice de Gravedad Potencial 2

El texto consolidado de la Directriz, con la modificación introducida por el Real Decreto 734/2019, recoge expresamente una escala IGP 0–3. Según el fragmento reproducido en la investigación del Real Decreto 893/2013 (con la redacción vigente tras 2019):

  • IGP 2: se refiere a aquel incendio que, en su evolución más desfavorable, se prevé que:
    • amenace seriamente a núcleos de población, o
    • amenace infraestructuras de especial importancia, o
    • implique un daño forestal muy importante (por extensión o por características de la masa afectada),
    de manera que exija la adopción inmediata de medidas para la atención y socorro de la población o para la protección de los bienes.

Esta definición es de carácter básico y debe ser incorporada y concretada en los planes especiales de las comunidades autónomas.

Criterios técnicos para su asignación

La Directriz (apartado 2.2) establece que el IGP se determina a partir de una serie de factores, entre otros:

  • Topografía de la zona.
  • Dimensiones del incendio.
  • Tipo y cantidad de combustibles y características de las masas forestales amenazadas.
  • Infraestructuras de defensa (cortafuegos, red viaria, puntos de agua, etc.).
  • Condiciones meteorológicas (viento, temperatura, humedad relativa).
  • Posibles amenazas para personas ajenas a la extinción.
  • Presencia de instalaciones e infraestructuras sensibles (tendidos eléctricos, gasoductos, carreteras principales…).

En el Anexo I se propone una matriz de cálculo donde cada factor recibe una puntuación (1, 3 o 5 puntos), cuyo sumatorio clasifica el incendio por gravedad (baja, moderada, alta, severa). El IGP 2 está asociado a niveles de daño potencial altos o severos sobre población, bienes de relevancia y masas forestales.

Competencia para declarar el nivel 2 del IGP

Conforme al Real Decreto 893/2013, la calificación del IGP “podrá ser efectuada por el órgano, servicio o autoridad competente designada en el Plan de Comunidad Autónoma”. Esto significa que:

  • Cada comunidad autónoma, en su plan especial de incendios forestales, designa la unidad (sala de coordinación, dirección técnica de extinción, etc.) que asigna el IGP.
  • La calificación puede modificarse según evolucione el incendio o las condiciones meteorológicas.

Relación con las situaciones operativas y coordinación Estado–CCAA

El Plan Estatal 2014 vincula el IGP con las situaciones operativas 0, 1, 2 y 3 de los planes especiales:

  • La Situación 2 se describe como una emergencia en la que, en su evolución previsible, el incendio puede afectar gravemente a la población y bienes no forestales, requiriendo medidas inmediatas de protección y socorro, y pudiendo necesitar medios extraordinarios del Estado.

El texto del Plan Estatal establece que los órganos de dirección de los planes autonómicos deben comunicar al Estado el IGP de los incendios y la situación operativa del plan cuando se soliciten medios extraordinarios de la Administración General del Estado. En la práctica, un IGP 2 suele ser un indicador relevante para:

  • Justificar la activación de una Situación 2 del plan autonómico o su elevación desde niveles inferiores.
  • Solicitar refuerzos estatales (BRIF, medios aéreos, UME, etc.), cuya movilización coordina el Estado a través del Plan Estatal.

Síntesis jurídica

En consecuencia, los requisitos legales para “activar” el nivel 2 del IGP no son una declaración formal independiente, sino el resultado de:

  • La aplicación de los criterios técnicos de la Directriz básica al incendio concreto (evaluación de factores y, en su caso, matriz de puntos).
  • La valoración por el órgano competente autonómico, que califica el IGP y puede modificarlo con la evolución del fuego.
  • La integración de ese IGP 2 en la decisión de situar el plan autonómico en una determinada situación operativa (habitualmente la 2) y, si procede, la solicitud y coordinación de medios estatales a través del Plan Estatal.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos adicionales específicos distintos de los señalados en la Directriz básica y el Plan Estatal.

¿Qué autoridad concreta en mi comunidad autónoma decide la asignación del IGP 2 y cómo lo recoge su plan especial de incendios? ¿Cómo se relaciona en la práctica el IGP 2 con la movilización de la UME y otros medios estatales en grandes incendios recientes? ¿Qué diferencias operativas y jurídicas hay entre un incendio con IGP 1 y otro con IGP 2 en términos de protección a la población?

¿Qué competencias y funciones tiene la Unidad Militar de Emergencias en la lucha contra incendios forestales según la legislación española?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) actúa frente a incendios forestales como un medio estatal de intervención especializada, llamado a operar en emergencias graves, siempre en coordinación con la protección civil y las comunidades autónomas. Sus funciones legales se centran en la intervención operativa (extinción, apoyo en la zona siniestrada, protección de personas y bienes), no en la gestión ordinaria del monte ni en la prevención estructural. La activación se realiza, con carácter general, por decisión del Gobierno (Ministro de Defensa a propuesta del Interior) o a petición de las autoridades autonómicas en emergencias graves. En incendios de interés nacional, el Jefe de la UME asume la dirección y coordinación operativa de la intervención estatal en el terreno.

1. Marco normativo básico

Las principales normas estatales que regulan la UME y su papel ante incendios forestales son:

  • Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que integra a la UME como uno de los “nuevos medios estatales de intervención eficaz” en protección civil (Ley 17/2015).
  • Real Decreto 1097/2011, por el que se aprueba el Protocolo de Intervención de la UME (Protocolo de Intervención de la UME): fija sus misiones, tipos de emergencias (incluidos los incendios forestales) y el procedimiento de activación.
  • Orden DEF/160/2019, que regula la organización y funcionamiento de la UME, remitiendo para las actuaciones operativas al Real Decreto 1097/2011 (Orden DEF/160/2019).
  • Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014 (Plan Estatal de Incendios Forestales), que concreta la participación de los medios estatales, incluida la UME, cuando concurre interés nacional.
  • Real Decreto 893/2013, que aprueba la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (derogada en parte, pero aplicable transitoriamente), y que incluye a la UME entre los medios estatales de apoyo a las comunidades autónomas (Directriz básica de incendios forestales).

2. Tipo de actuaciones y alcance material

El Protocolo de Intervención establece que las actuaciones operativas de la UME se centran en “la adopción de medidas encaminadas a salvaguardar, proteger o socorrer la vida e integridad de las personas y de sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos y el patrimonio histórico-artístico” (Real Decreto 1097/2011, art. correspondiente). En el caso de incendios forestales, esto se traduce jurídicamente en:

  • Actuaciones de extinción y control del incendio en la zona afectada, como una unidad de intervención más dentro del dispositivo de protección civil.
  • Protección de núcleos de población, infraestructuras críticas y bienes amenazados por el fuego, integrándose en los planes territoriales y especiales de emergencias.
  • Medidas de socorro y apoyo logístico a la población afectada y a los servicios autonómicos y locales de emergencia.

El Real Decreto 1097/2011 precisa que las actuaciones de la UME se concretan en “la planificación, el adiestramiento y la intervención” y que “sólo realizará las labores de prevención que sean necesarias para hacer frente a una emergencia declarada”, es decir, la UME no asume la prevención ordinaria de incendios, sino tareas preventivas inmediatas y vinculadas a una emergencia concreta (fajas de seguridad, consolidación de perímetros, etc.). Esta misma idea se reitera en la Orden DEF/160/2019, que dispone que la UME “sólo realizará las labores de prevención necesarias para hacer frente a una emergencia declarada”, aunque podrá actuar en “situaciones de alerta o preemergencia” para minimizar la gravedad de la emergencia o garantizar la eficacia de la actuación.

3. Ámbito de aplicación: incendios forestales como riesgo específico

El Protocolo de Intervención indica expresamente que la intervención de la UME podrá ordenarse en situaciones de emergencia graves, e incluye entre ellas, de forma diferenciada, “los incendios forestales” como uno de los supuestos que habilitan su empleo operativo. Frente a este tipo de siniestros, la UME:

  • Es un medio de intervención de las Fuerzas Armadas puesto al servicio de la protección civil.
  • Opera siempre dentro de los planes de protección civil vigentes (estatales, autonómicos y locales) y “ajustando su actuación a la legislación vigente en materia de protección civil y, especialmente, a la distribución de competencias entre el Estado y las comunidades autónomas”.

4. Activación, coordinación y apoyo a las comunidades autónomas

En incendios forestales graves no declarados de interés nacional, las autoridades autonómicas competentes en protección civil pueden “solicitar del Ministerio del Interior la colaboración de la UME”. El Ministerio del Interior valora la dimensión de la emergencia y los medios disponibles y, en su caso, propone al Ministro de Defensa la intervención de la UME, que es quien la ordena por delegación del Presidente del Gobierno.

En emergencias de interés nacional por incendios forestales, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales dispone que el Estado organizará y empleará sus recursos para asegurar “una respuesta eficaz del conjunto de las Administraciones públicas” y para “prestar apoyo a los planes de las comunidades autónomas afectadas cuando estas lo requieran o no dispongan de capacidad suficiente de respuesta” (Plan Estatal de Incendios Forestales). Dentro de ese marco, el Real Decreto 1097/2011 contempla que, en emergencias de interés nacional, la dirección y coordinación operativa de las actuaciones de protección civil en la zona siniestrada corresponde al Jefe de la UME, bajo dependencia del Ministerio del Interior, sin perjuicio de las competencias de las fuerzas y cuerpos de seguridad en materia de seguridad pública.

La Orden DEF/160/2019, además, reconoce que en situaciones de “estado de necesidad, causas sobrevenidas, imprevistas o de extrema gravedad”, el Jefe de la UME puede ordenar la intervención de sus unidades, dando cuenta al titular de Defensa. También prevé que la UME pueda “llevar a cabo cuantas actuaciones operativas (…) o colaboraciones a solicitud de otras Administraciones Públicas sean ordenadas” por el Ministro.

5. Carácter y potestades durante la intervención

La UME forma parte de las Fuerzas Armadas y sus miembros, en el ejercicio de sus funciones, tienen el carácter de agentes de la autoridad, según la Orden DEF/160/2019. Para el cumplimiento de sus misiones en incendios forestales puede disponer de personal y medios de otros ejércitos, y utilizar medios públicos y privados cuando así lo prevean los planes de protección civil o lo ordene la autoridad competente, con arreglo a la legislación vigente.

En síntesis, la UME es un recurso estatal militarizado especializado en emergencias graves, cuya función legal en incendios forestales es intervenir operativamente (extinción, protección y socorro), complementar y apoyar a los servicios autonómicos y locales de prevención y extinción, y asumir la dirección operativa de la intervención estatal cuando así lo determine el sistema nacional de protección civil, respetando siempre el reparto constitucional de competencias.

¿Cómo se declara una emergencia de interés nacional por incendio forestal y qué implica para el mando operativo de la UME? ¿Qué papel concreto atribuye el Plan Estatal de Protección Civil para Incendios Forestales a la UME frente a otros medios estatales como los hidroaviones del Ministerio? ¿En qué se diferencia jurídicamente la intervención de la UME en incendios forestales dentro y fuera del territorio nacional?

¿Qué otras comunidades autónomas han sufrido incendios forestales de magnitud similar en los últimos años y cómo han actuado los dispositivos de emergencias?

En los últimos años, varias comunidades autónomas han sufrido incendios forestales de magnitud comparable a los grandes fuegos recientes, con dispositivos de emergencia que combinan medios propios autonómicos, refuerzos estatales (UME y BRIF) y, en los episodios más extremos, incluso apoyo europeo. Destacan especialmente los casos de Andalucía, Galicia y Castilla y León, Castilla-La Mancha, Aragón, la Comunidad de Madrid y la Comunitat Valenciana, además de olas simultáneas que han obligado a coordinar recursos en prácticamente todo el país. La pauta común es que la dirección inicial recae en los planes autonómicos de incendios y protección civil, y la UME y otros medios estatales se activan cuando el incendio supera la capacidad ordinaria.

Comunidades más afectadas por grandes incendios

Según el balance del Ministerio del Interior para 2025, se registraron 63 grandes incendios forestales, que concentraron el 86 % de la superficie calcinada y afectaron principalmente a Castilla y León, Galicia y Extremadura, con varios megaincendios por encima de 10.000 y 20.000 hectáreas (nota de Interior 21/05/2026 y referencia de Moncloa). En 2026, el Ministerio cifra ya en 32 los grandes incendios y más de 150.000 hectáreas quemadas, con una crisis muy concentrada en el centro peninsular y en Aragón, Castilla-La Mancha y Andalucía, según el periódico Demócrata (balance de hectáreas 2026).

A esos datos se suman los episodios extremos de:

  • Ávila–Madrid–Toledo, con el incendio de Burgohondo (Ávila), que ha alcanzado unas 50.000 hectáreas y se considera ya el mayor incendio de la historia de España (incendio de Burgohondo).
  • Ourense, Lugo y León (Galicia y Castilla y León), con el incendio de Larouco–Quiroga–Oencia en 2025, que calcinó 37.765 hectáreas, el mayor registrado hasta entonces, y obligó a evacuaciones y a movilizar medios de otras comunidades y de Portugal (reforestación Larouco y debate en Ourense).
  • Andalucía, con el incendio de Los Gallardos (Almería), que ha arrasado unas 7.000 hectáreas y provocado al menos 13 fallecidos (tragedia de Los Gallardos y perímetro estabilizado).
  • Castilla-La Mancha, con el incendio de La Mierla (Guadalajara), que supera las 26.000 hectáreas y ha obligado a evacuar a decenas de municipios (La Mierla).
  • Aragón, con el incendio de Cinco Villas (Zaragoza), que ha calcinado unas 12.000 hectáreas y forzado más de 1.000 evacuaciones (Cinco Villas).
  • Galicia y otras autonomías del noroeste, donde 2025 dejó más de 118.000 hectáreas quemadas solo en Galicia y una fuerte presión sobre los dispositivos de Ourense (ayudas Ourense y refuerzo de medios).

Cómo actúan los dispositivos de emergencias

1. Servicios autonómicos y planes especiales

La normativa atribuye a las comunidades la competencia principal en prevención y extinción de incendios forestales. Cada una despliega su propio plan (INFOCA en Andalucía, INFOEX en Extremadura, planes autonómicos en Castilla-La Mancha, Aragón, Galicia, etc.), con bomberos forestales, brigadas, medios aéreos y protección civil autonómica. Demócrata detalla, por ejemplo, cómo el Plan INFOCA llegó a movilizar 55 efectivos, tres autobombas y 15 vehículos para apoyar a Castilla-La Mancha en La Mierla, mientras mantenía otros operativos en Huelva (operativo andaluz en Guadalajara).

En Galicia, la Xunta combina brigadas propias, GES y parques comarcales, con más de 1.300 personas implicadas solo en la provincia de A Coruña (dispositivo en A Coruña).

2. Refuerzo estatal: UME, BRIF y medios aéreos

Cuando el incendio alcanza gran magnitud o riesgo para la población, la comunidad solicita refuerzo estatal a través del Sistema Nacional de Protección Civil. El dispositivo estatal incluye:

  • Unidad Militar de Emergencias (UME), con cinco batallones, 32 módulos de lucha contra incendios, vehículos pesados y medios de transmisiones (campaña UME 2024 y campaña 2026).
  • Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales (BRIF) y medios aéreos de MITECO, operados por el 43 Grupo del Ejército del Aire (Interior 2026).

En Cinco Villas (Zaragoza), por ejemplo, el operativo combina bomberos forestales aragoneses, BRIF y UME en tareas coordinadas de defensa y contrafuegos (operativo en Aragón). En Los Gallardos, Infoca dirige la emergencia y la UME y BRIF se integran en el ataque directo y en la vigilancia con drones y reconocimiento de puntos calientes (fase de ataque y uso de drones).

3. Protección Civil, CECOD y emergencias nacionales

Cuando se acumulan grandes incendios en varias comunidades, Interior activa el CECOD de Incendios para coordinar asignación de medios estatales, valorar la necesidad de ayuda europea y reforzar la comunicación con los centros autonómicos de emergencia (coordinación 2025). En 2025 ya se declaró la Fase de Preemergencia del PLEGEM por una ola de incendios repartidos por casi todas las CCAA, y se articularon ayudas para zonas gravemente afectadas en Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Galicia, Illes Balears, etc. (acuerdo de ayudas 2025).

En 2026, con los fuegos de Madrid, Ávila y Toledo, se ha ido más allá, declarando por primera vez una emergencia de interés nacional por incendios forestales y asumiendo el Estado la dirección operativa, con mando único de la UME y uno de los mayores dispositivos de protección civil de la historia, con más de 65.000 evacuados y decenas de miles de confinados, según Demócrata (operativo Madrid–Ávila–Toledo y declaración de zonas afectadas).

En síntesis, la experiencia de estos años muestra que casi todas las grandes comunidades forestales —Galicia, Castilla y León, Extremadura, Andalucía, Castilla-La Mancha, Aragón, Comunidad Valenciana y Madrid— han sufrido incendios de gran magnitud y que la respuesta se ha basado en una escalada progresiva: primero medios autonómicos, después refuerzo estatal con UME y BRIF, y, en las crisis más graves, coordinación nacional de protección civil y apoyo europeo.

¿Qué diferencias hay entre los planes autonómicos (como INFOCA o INFOEX) y el dispositivo estatal cuando se declara una emergencia de interés nacional? ¿Qué propuestas políticas concretas se están debatiendo para reforzar la prevención y la coordinación frente a los grandes incendios forestales? ¿Cómo se están gestionando las ayudas económicas y la reconstrucción en las zonas afectadas por Burgohondo, Larouco o Los Gallardos?

Jouer

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¿Dónde se ha declarado el nuevo incendio forestal que ha obligado a evacuar a 12 localidades?

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¿Qué factor meteorológico contribuye especialmente al riesgo de propagación de incendios estos días?

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¿Qué situación presentan actualmente los incendios en Madrid, Ávila y Toledo?

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