Incendios forestales hoy en España: el fuego de La Mierla ya supera las 32.000 hectáreas quemadas mientras Brieva y Ejulve concentran los mayores esfuerzos de extinción

El incendio de Guadalajara continúa siendo el más grave del país y mantiene a más de 1.200 personas afectadas. A la vez, Segovia y Teruel siguen luchando contra dos grandes fuegos activos, mientras Andalucía ha enviado un módulo de apoyo para reforzar las labores de extinción

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Imagen de archivo de helicóptero trabajando en labores de extinción. | EuropaPress

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España afronta una nueva jornada marcada por los incendios forestales. El fuego declarado en La Mierla (Guadalajara) continúa siendo la principal emergencia nacional y ya supera las 32.000 hectáreas afectadas, convirtiéndose en el mayor incendio registrado en la historia reciente de Castilla-La Mancha.

A él se suman los incendios activos de Brieva (Segovia) y Ejulve (Teruel), que mantienen desplegados centenares de efectivos y obligan a mantener evacuaciones, confinamientos y restricciones de movilidad.

Las condiciones meteorológicas durante la noche han permitido intensificar los trabajos de contención en varios frentes, aunque los responsables de extinción mantienen la prudencia y recuerdan que ninguno de los principales incendios puede darse todavía por controlado.

La Mierla continúa siendo el incendio más grave de España

El incendio forestal de La Mierla, en la provincia de Guadalajara, permanece declarado en Nivel 2 de emergencia y concentra el mayor dispositivo de extinción del país.

Según los últimos datos oficiales, el fuego afecta ya a más de 32.000 hectáreas, con un perímetro que supera el centenar de kilómetros. La emergencia mantiene más de 1.200 personas afectadas, con 40 municipios evacuados y 14 localidades confinadas debido al avance del incendio y a la presencia de humo.

Durante la pasada noche se produjo una de las operaciones más importantes desde el inicio de la emergencia. Las Brigadas de Refuerzo en Incendios Forestales (BRIF) de Puerto El Pico, Tabuyo y Lubia trabajaron sobre el sector norte ejecutando contrafuegos y quemas de ensanche entre Albendiego, Ujados y Cañamares, apoyándose en líneas abiertas previamente mediante maquinaria pesada y con el respaldo de autobombas.

El objetivo de estas maniobras fue consolidar una barrera de defensa para frenar el avance del frente aprovechando el descenso de las temperaturas nocturnas, un momento especialmente favorable para este tipo de actuaciones técnicas.

Durante la jornada continúan desplegados 72 medios terrestres y 394 efectivos, además de la colaboración de la Unidad Militar de Emergencias (UME), el Ministerio para la Transición Ecológica, el 112 de la Comunidad de Madrid, INFOCA y los servicios de Castilla y León.

El incendio ya afecta a la provincia de Soria

La magnitud del incendio de Guadalajara ha obligado a activar también el operativo de emergencias en Castilla y León.

El avance del fuego hacia la provincia de Soria ha motivado la declaración del Índice de Gravedad Potencial 2 (IGR-2) y la adopción de medidas preventivas en varios municipios. Entre ellas destacan la evacuación de la residencia de mayores de Retortillo de Soria, el desalojo de Barcones y la vigilancia permanente sobre otras localidades cercanas ante un posible cambio de la dirección del viento.

La coordinación entre ambas comunidades autónomas se mantiene de forma permanente para responder a la evolución del incendio.

Brieva mantiene ocho localidades evacuadas

El segundo incendio con mayor repercusión nacional es el declarado en Brieva (Segovia).

El fuego permanece activo en IGR-2 y mantiene evacuadas alrededor de 420 personas pertenecientes a ocho núcleos de población: Tenzuela, Losana de Pirón, Carrascal de la Cuesta, Santo Domingo de Pirón, Berrocal, Aldeasaz, La Cuesta y Caballar.

Además, Pelayos del Arroyo continúa confinado como medida preventiva.

Las primeras estimaciones sitúan la superficie afectada en torno a las 3.000 hectáreas, aunque la cifra definitiva dependerá de las mediciones oficiales que realice la Junta de Castilla y León una vez avance la estabilización del perímetro.

El incendio mantiene cortadas varias carreteras provinciales y continúa movilizando un importante dispositivo de extinción.

Ejulve supera el millar de hectáreas afectadas

En Aragón, el incendio forestal de Ejulve (Teruel) continúa activo y constituye la principal emergencia de la comunidad.

Las primeras estimaciones elevan la superficie afectada hasta 1.100 hectáreas, mientras el Puesto de Mando Avanzado ha asumido ya la coordinación completa de la emergencia desde el propio municipio.

Como medida preventiva se ha evacuado la localidad de Molinos, se mantiene cortada la carretera A-1702 y participan en el operativo efectivos del Gobierno de Aragón, medios estatales y la Unidad Militar de Emergencias.

Andalucía desplaza un módulo de apoyo a Guadalajara

La dimensión del incendio de La Mierla ha obligado a movilizar recursos procedentes de otras comunidades autónomas.

El dispositivo andaluz INFOCA ha activado un Módulo de Acción Exterior compuesto por 55 efectivos, tres autobombas y 15 vehículos, que ya trabajan integrados en el operativo de Guadalajara para reforzar las labores de extinción.

Mientras tanto, INFOCA mantiene además un operativo independiente en el incendio forestal declarado en Almonaster la Real (Huelva), en el paraje de Las Veredas, donde trabajan 18 bomberos forestales y dos autobombas.

El incendio de Almonaster la Real obliga a reforzar el dispositivo en Huelva

Andalucía mantiene también un incendio forestal activo en el término municipal de Almonaster la Real (Huelva), concretamente en el paraje Las Veredas, donde el dispositivo INFOCA ha incrementado los medios desplegados ante la evolución del fuego.

Según la última actualización oficial, trabajan en las labores de extinción 50 efectivos por tierra, apoyados por tres autobombas, un helicóptero pesado, cuatro aviones de carga en tierra, dos aviones anfibios ligeros y maquinaria pesada tipo bulldozer para la apertura y consolidación de líneas de defensa.

 

Guadalajara, Segovia, Teruel y Zaragoza mantienen carreteras cortadas por los incendios forestales

La evolución de los incendios forestales sigue condicionando la circulación en varias provincias españolas. Según la información oficial de la Dirección General de Tráfico (DGT), permanecen 26 carreteras secundarias cortadas debido a la proximidad de las llamas y a los trabajos de extinción, con especial incidencia en Guadalajara, Segovia, Zaragoza y Teruel.

La provincia de Guadalajara es la más afectada, con cortes en la GU-144 (Arbancón); la CM-1006 y la GU-151 (Arroyo de las Fraguas); la CM-110 (Atienza); la GU-140 (Bustares); la GU-147 (Condemios de Arriba); la CM-1004 y la GU-189 (La Mierla); la CM-1005 (La Miñosa); la CM-1001 (La Toba); la CM-101 y la GU-156 (Negredo); la GU-137 (Prádena de Atienza); la GU-143 (Tamajón) y la GU-145 (Ujados).

En Segovia continúan cerradas al tráfico la SG-V-2362 (Basardilla), la SG-P-2222 (Brieva), la SG-V-2366 (Sotosalbos) y la SG-V-2312 (Turégano).

En la provincia de Teruel permanece cortada la A-1702, a la altura de El Pobo.

Por su parte, en la provincia de Zaragoza los incendios mantienen interrumpida la circulación en varias vías de la comarca de Cinco Villas: la A-1202, la A-1204, la ZP-1301, la ZP-1303 y la ZP-1403.

La Dirección General de Tráfico recomienda consultar el estado de las carreteras antes de iniciar cualquier desplazamiento, evitar acceder a las zonas afectadas y seguir en todo momento las indicaciones de los servicios de emergencia, ya que la evolución de los incendios puede obligar a modificar los cortes de circulación en función del avance del fuego y de las labores de extinción.

La bajada de las temperaturas ofrece una oportunidad, pero el riesgo sigue siendo muy elevado

Los servicios de extinción coinciden en que el descenso térmico registrado durante la noche ha favorecido las labores de ataque directo sobre varios frentes, permitiendo ejecutar operaciones complejas como contrafuegos y quemas técnicas.

No obstante, la evolución de los incendios dependerá en gran medida del comportamiento del viento y de las condiciones meteorológicas previstas para las próximas horas. Las altas temperaturas, la vegetación extremadamente seca y la complejidad del terreno siguen dificultando la estabilización de los grandes incendios activos, por lo que los responsables de emergencias mantienen la máxima vigilancia y piden a la población respetar todas las órdenes de evacuación y confinamiento mientras continúan las labores de extinción.

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CONTENIDO GENERADO CON IA

¿Qué trámites y requisitos legales se requieren para que una comunidad autónoma solicite la intervención de la Unidad Militar de Emergencias en un incendio forestal?

La intervención de la Unidad Militar de Emergencias (UME) en un incendio forestal solo puede acordarla el Estado, pero a iniciativa de la comunidad autónoma cuando el fuego supera su capacidad de respuesta. Jurídicamente, la comunidad no “activa” la UME, sino que solicita al Ministerio del Interior que pida su intervención al Ministerio de Defensa, siguiendo lo previsto en la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y en el Protocolo de Intervención de la UME aprobado por el Real Decreto 1097/2011. Esa petición se enmarca dentro de los planes especiales de protección civil frente a incendios forestales y de la clasificación de la emergencia (situaciones 0‑1‑2‑3) de la Directriz Básica de 2013 y del Plan Estatal de Incendios Forestales.

Base legal de la intervención de la UME

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil establece que la colaboración de las Fuerzas Armadas en protección civil se realiza principalmente mediante la UME, cuya misión es intervenir en cualquier lugar del territorio nacional cuando la gravedad de la emergencia lo requiera (incluidos incendios forestales). La propia ley dispone que la intervención de la UME, «valoradas las circunstancias, se solicitará por el Ministro del Interior y será ordenada por el titular del Ministerio de Defensa».

Ese esquema se desarrolla en el Real Decreto 1097/2011, de 22 de julio, que aprueba el Protocolo de Intervención de la UME. Este protocolo concreta que la UME puede intervenir en emergencias graves originadas por, entre otros supuestos, «los incendios forestales», y regula expresamente cómo las comunidades autónomas pueden pedir su colaboración.

Quién puede solicitar la UME y por qué conductos

Según el Protocolo de Intervención de la UME (RD 1097/2011):

  • Autoridad solicitante: «las autoridades autonómicas competentes en materia de protección civil» pueden solicitar la colaboración de la UME en emergencias graves no declaradas de interés nacional. En la práctica, se trata de los órganos que dirigen el Plan Especial de Protección Civil por Incendios Forestales y el Plan Territorial autonómico (consejería competente, dirección general y dirección del plan de emergencia).
  • Órgano estatal receptor: la solicitud se dirige al Ministerio del Interior, que la tramita a través de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y su centro de coordinación (Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias), previsto en la Ley 17/2015.
  • Decisión estatal: Interior, «valorada la dimensión de la emergencia y los medios disponibles, así como los principios de complementariedad y subsidiariedad», solicita al Ministerio de Defensa la intervención de la UME. El Ministro de Defensa, por delegación del Presidente del Gobierno, ordena formalmente la intervención.

Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas, de acuerdo con la Ley 17/2015, coordinan en su ámbito territorial las actuaciones de los servicios estatales y suelen ser pieza clave en el canal operativo, aunque la norma de referencia sitúa el foco formal en la relación comunidad autónoma–Ministerio del Interior.

Niveles de emergencia y momento de la solicitud

En incendios forestales, la Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (RD 893/2013) —parcialmente vigente hasta su sustitución plena por la nueva Norma Básica— define situaciones operativas 0, 1, 2 y 3. Es especialmente relevante:

  • Situación 2: emergencia por uno o varios incendios que pueden afectar gravemente a la población y bienes no forestales y «pueda ser necesario que, a solicitud del órgano competente de la Comunidad Autónoma, sean incorporados medios extraordinarios, o puedan comportar situaciones que deriven hacia el interés nacional».
  • La Directriz considera medios extraordinarios, entre otros, a los «medios y recursos de las Fuerzas Armadas, incluida la Unidad Militar de Emergencias».

Por tanto, el cauce ordinario es que la comunidad autónoma, al evaluar que el incendio ha superado la capacidad de sus medios ordinarios (situación 2, o equivalente en su normativa), declare la situación correspondiente en su plan especial y formule la solicitud de incorporación de medios extraordinarios, entre ellos la UME.

No es necesaria una previa declaración de emergencia de interés nacional para pedir la UME. Esa declaración (situación 3) corresponde al Ministro del Interior conforme a la Ley 17/2015 y la Directriz básica; si se produce, la estructura de mando cambia pero la UME ya puede estar actuando desde una fase anterior.

Coordinación operativa una vez desplegada la UME

El Protocolo de Intervención de la UME establece que:

  • Los efectivos de la UME actúan siempre bajo sus propios mandos militares, pero «uno de sus mandos se integrará en el Centro de Coordinación Operativa» desde el que se dirige la emergencia (el CECOP del plan autonómico).
  • En emergencias declaradas de interés nacional, la UME «asumirá la dirección operativa» de la emergencia, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior, de acuerdo también con la Ley 17/2015.

El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales desarrolla los mecanismos de apoyo del Estado a las comunidades, incluyendo inventarios anuales de medios estatales (aéreos, terrestres y humanos, entre ellos la UME) y fases de alerta, seguimiento y activación cuando las comunidades autónomas solicitan refuerzos.

Resumen funcional de los trámites

En síntesis, los pasos son:

  • La comunidad autónoma declara la emergencia en su plan especial de incendios forestales y constata que necesita medios extraordinarios.
  • La autoridad autonómica competente en protección civil formula la solicitud formal al Ministerio del Interior (a través de los canales operativos de protección civil: centros 112, centros de coordinación, Delegación del Gobierno).
  • El Ministerio del Interior valora la petición y, si la considera justificada, solicita al Ministerio de Defensa la intervención de la UME.
  • El Ministro de Defensa ordena la intervención; la UME se despliega e integra a uno de sus mandos en el CECOP autonómico, manteniendo su cadena de mando militar.
  • La finalización de la intervención la decide Defensa, a propuesta de Interior y «oídas las autoridades que solicitaron su intervención», según el Real Decreto 1097/2011.
¿En qué se diferencia jurídicamente una emergencia de interés nacional de una situación en la que la UME apoya a una comunidad autónoma sin esa declaración? ¿Qué competencias conservan exactamente las comunidades autónomas sobre la dirección del incendio cuando interviene la UME? ¿Cómo se coordina la UME con los medios aéreos estatales y autonómicos de extinción de incendios forestales según el Plan Estatal y la normativa vigente?

¿Cuáles son las competencias y funciones principales de INFOCA y la Unidad Militar de Emergencias en la gestión y extinción de incendios forestales en España?

INFOCA y la Unidad Militar de Emergencias (UME) actúan en niveles distintos pero complementarios en la lucha contra los incendios forestales en España. INFOCA es el dispositivo de la Junta de Andalucía que asume la competencia ordinaria de prevención, gestión y extinción en esa comunidad, con mando único civil y recursos propios. La UME, dependiente del Ministerio de Defensa, es un recurso estatal extraordinario que solo se activa a petición de la comunidad o en emergencias de interés nacional, integrándose bajo la dirección de protección civil competente. En la práctica, INFOCA diseña y dirige la operación en Andalucía, mientras la UME refuerza con gran capacidad de choque y apoyo logístico cuando el fuego se descontrola.

Competencias y funciones de INFOCA

INFOCA es el Plan Especial de Emergencias por Incendios Forestales de Andalucía, marco legal y operativo que organiza toda la política autonómica frente al fuego. Según la Junta, el plan define la organización, los procedimientos de intervención y el uso de medios terrestres y aéreos de la comunidad para la prevención y extinción de incendios forestales, así como la coordinación con otros servicios de emergencia, el 112 y los planes estatales de protección civil, tal y como recogen documentos técnicos como el propio plan ([enlace]).

En el plano operativo, INFOCA actúa como dispositivo integral de bomberos forestales en Andalucía. Las notas oficiales describen despliegues con brigadas de refuerzo (BRICA), grupos de bomberos forestales, autobombas, técnicos de operaciones, unidad médica de incendios, unidades móviles de meteorología y transmisiones, unidades de análisis y seguimiento y maquinaria pesada, todos coordinados desde los centros operativos provinciales y el centro regional (nota sobre Santa Elena).

Sus funciones principales, a partir de la práctica reciente recogida por la Junta y por el periódico Demócrata, son:

  • Prevención estructural: planificación de campañas, gestión forestal preventiva, aperturas de cortafuegos y vigilancia en época de alto riesgo, a lo que se destinan partidas muy significativas del presupuesto (en 2025, la mayor parte de los 257 millones de INFOCA se orientaban a prevención, según Demócrata).
  • Detección rápida y ataque inicial: su eficacia se mide en el alto porcentaje de conatos (incendios de menos de una hectárea) que se controlan pronto, un 85 % de las actuaciones en 2025, lo que limita la superficie quemada.
  • Dirección técnica y mando único: cuando se activa el plan (preemergencia o emergencia, situaciones operativas 0, 1 o 2), el consejero competente y la estructura de INFOCA asumen la dirección de la extinción, ordenan evacuaciones y confinamientos y movilizan recursos adicionales; se ha visto en incendios como Santa Elena o Grazalema (Grazalema).
  • Coordinación con otros servicios: integración del 112, Protección Civil, Guardia Civil, policías locales, Cruz Roja, consorcios de bomberos y voluntariado, reconocida en balances oficiales del plan (balance 2024).
  • Extinción prolongada y restauración: INFOCA mantiene dispositivos terrestres y aéreos hasta la declaración de control y extinción, y participa después en tareas de seguridad y recuperación del terreno.

En el plano político andaluz, el consejero Antonio Sanz defiende que INFOCA es un operativo “de referencia nacional”, con unos 4.700 profesionales y una flota renovada de vehículos y medios, aunque la oposición y los sindicatos le reprochan falta de personal estable y precariedad en parte de los equipos, debates recogidos por Demócrata (artículo sobre medios de INFOCA).

Competencias y funciones de la UME

La UME es una fuerza conjunta de las Fuerzas Armadas creada por el Consejo de Ministros en 2005 y regulada por diversos reales decretos, que la configuran como unidad especializada en emergencias y servicio público de intervención y asistencia (análisis en Demócrata; declaración institucional).

En materia de incendios forestales:

  • Nivel competencial: la UME no tiene la competencia ordinaria de gestión de incendios, que corresponde a las comunidades autónomas. Su papel es de apoyo extraordinario cuando la emergencia supera la capacidad autonómica o se declara de interés nacional.
  • Activación: según explica Demócrata, la UME “no actúa de oficio”; lo habitual es que la comunidad afectada solicite su intervención a través del Sistema Nacional de Protección Civil. Interior y Defensa autorizan el despliegue y la unidad se integra en el dispositivo dirigido por la autoridad civil (quién moviliza la UME).
  • Intervención operativa: el Ministerio de Defensa detalla cada campaña de lucha contra incendios forestales (LCIF) con unos 1.400 militares en ataque directo y alrededor de 1.500 en apoyo, distribuidos en cinco batallones de intervención, más medios aéreos y tecnológicos (campaña 2024; refuerzo colaboración).
  • Funciones concretas: ataque directo al fuego en grandes frentes, apertura de líneas de defensa con maquinaria pesada, protección de núcleos habitados, apoyo logístico (campamentos, comunicaciones, sanidad) y vigilancia de zonas críticas. Su intervención se ha visto, por ejemplo, en el gran incendio de Huelva estabilizado tras quemar más de 5.000 hectáreas, donde la Junta elevó el nivel 2 y pidió la UME, que se incorporó al dispositivo de INFOCA y otros cuerpos (crónica del incendio de Huelva).
  • Relación de mando: incluso cuando interviene la UME, la dirección táctica de la extinción en una comunidad como Andalucía sigue en manos del plan autonómico (INFOCA), salvo en el caso extremo de una emergencia de interés nacional declarada por el ministro del Interior, en la que el Estado asume la dirección de protección civil, manteniendo la UME bajo Defensa pero coordinada con el resto de recursos.

En síntesis, INFOCA encarna la responsabilidad ordinaria y el mando civil en Andalucía a lo largo de todo el ciclo del incendio, mientras que la UME aporta músculo militar, tecnología y capacidad de despliegue rápido al servicio de esa misma dirección civil cuando la magnitud del fuego lo exige.

Enlaces de referencia mencionados

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¿Qué diferencias hay entre los niveles 0, 1 y 2 del Plan INFOCA y cuándo se activa cada uno? ¿En qué casos puede el Ministerio del Interior declarar una emergencia de interés nacional por un incendio forestal? ¿Cómo se coordina operativamente la UME con INFOCA y con las BRIF cuando coinciden en un mismo incendio?

¿Qué diferencias existen en la normativa estatal y autonómica sobre la gestión de emergencias y la coordinación interterritorial en incendios forestales?

La gestión de emergencias por incendios forestales en España se apoya en una normativa estatal básica que fija un “suelo común” de obligaciones y mecanismos de coordinación, mientras que las comunidades autónomas desarrollan su propia organización operativa, niveles de emergencia y dispositivos de extinción. El Estado se reserva la legislación básica en protección civil y montes y la dirección en emergencias de interés nacional; las comunidades gestionan la prevención, vigilancia y extinción ordinaria. Los planes especiales autonómicos (INFOCA, INFOEX, INFOMA, etc.) concretan estructuras, niveles y protocolos, siempre dentro de los requisitos mínimos fijados por la directriz/norma básica y el Plan Estatal de incendios.

1. Marco estatal básico y reparto de competencias

En protección civil, la pieza central es la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, que define la protección civil como servicio público, crea el Sistema Nacional y fija principios de colaboración, coordinación y solidaridad interterritorial. Regula las competencias de la Administración General del Estado y crea órganos como el Consejo Nacional de Protección Civil, la Red Nacional de Información y la Red de Alerta Nacional, clave para la coordinación entre territorios (Ley 17/2015).

En el ámbito forestal, la Ley 43/2003, de Montes, modificada por la Ley 10/2006 y por el Real Decreto‑ley 15/2022, fija la legislación básica sobre montes, incluidos aspectos de prevención de incendios y el marco para planes de defensa, uso del territorio tras incendios, etc. (Ley de Montes; Real Decreto‑ley 15/2022).

El Tribunal Constitucional ha confirmado que, al amparo del art. 149.1.29.ª CE (seguridad pública), el Estado puede configurar un “modelo nacional mínimo” de protección civil y coordinar los recursos en emergencias de interés nacional, sin vaciar las competencias autonómicas, como recoge la STC 58/2017 sobre la propia Ley 17/2015 (STC 58/2017).

2. Planificación básica estatal y obligaciones mínimas

En planificación, el Estado ha aprobado una Directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales (Real Decreto 893/2013), derogada parcialmente por la nueva Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023), pero cuyos criterios siguen aplicándose hasta que se apruebe su sustituto (RD 893/2013; RD 524/2023).

Esta directriz y la Norma Básica obligan a que:

  • Existan planes especiales de protección civil por riesgo de incendios forestales en los territorios que lo requieran.
  • Los planes autonómicos se ajusten a un contenido mínimo y se integren con el Plan Estatal y los planes locales.
  • Se definan situaciones operativas o niveles de emergencia, procedimientos de información y mecanismos de coordinación con el Estado.

El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de octubre de 2014) concreta la organización y procedimientos de los recursos estatales y regula las fases de alerta, gestión operativa y emergencia de interés nacional, así como el papel del Comité Estatal de Coordinación (CECO) y de los Delegados del Gobierno (Plan Estatal de incendios).

El Real Decreto‑ley 15/2022 refuerza esas obligaciones mínimas, imponiendo a las comunidades la elaboración de planes de prevención, vigilancia y extinción anuales y de ámbito territorial completo, con contenido mínimo detallado y obligación de adaptación en cinco meses (RDL 15/2022).

3. Desarrollo autonómico: organización y niveles

Sobre ese marco básico, cada comunidad diseña su sistema de gestión de emergencias e incendios forestales:

  • Andalucía: Plan de Emergencia por Incendios Forestales (Decreto 371/2010 y modificación por Decreto 160/2016), conocido operativamente como INFOCA, que regula sus propios niveles y la integración de los servicios forestales y de emergencias (Decreto 371/2010; Decreto 160/2016). El Decreto‑ley 2/2023 crea además la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (Decreto‑ley 2/2023).
  • Extremadura: Ley 5/2004 de prevención y lucha contra incendios forestales y Ley 10/2019 de protección civil y gestión de emergencias sirven de marco al Plan INFOEX, aprobado por el Decreto 132/2022, que define zonas de coordinación y estructura de mando (Ley 5/2004; Ley 10/2019; Plan INFOEX 2022).
  • Comunidad de Madrid: Plan Especial de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (INFOMA), aprobado por el Decreto 59/2017 y posteriormente modificado y corregido (Decreto 59/2017 INFOMA; Decreto 83/2018; Acuerdo 19/06/2018).
  • Galicia: combina la Ley 3/2007 de prevención y defensa contra los incendios forestales con la Ley 7/2012 de montes de Galicia, que se adaptan a la legislación básica estatal (Ley 3/2007; Ley 7/2012).
  • Cataluña: además de sus leyes sectoriales, cuenta con normativa específica de prevención en urbanizaciones (Ley 5/2003) y una estructura propia de agentes rurales (Ley 5/2003; Ley 17/2003), sobre la que se apoya el plan INFOCAT (no descrito en detalle en las fuentes).

Las principales diferencias entre comunidades se dan en:

  • Organización de los servicios: cuerpos específicos (INFOCA, INFOEX, brigadas helitransportadas autonómicas, agentes rurales/medioambientales), distintos modelos de agencia o servicio centralizado vs. estructuras más descentralizadas.
  • Niveles y situaciones de emergencia: aunque todas deben contemplar niveles equivalentes a los previstos por la directriz básica, cada plan autonómico define su nomenclatura y criterios (por ejemplo, cuándo se pasa de una situación ordinaria a otra que implica la activación del CECOPI y la posible solicitud de medios estatales).

4. Coordinación interterritorial

La coordinación interterritorial se articula en varios niveles:

  • Órganos estatales de coordinación: Consejo Nacional de Protección Civil, Comisión Nacional de Protección Civil y el Comité de Lucha contra los Incendios Forestales (CLIF), que actúa como foro técnico de coordinación, citado expresamente en el Real Decreto‑ley 15/2022 (RDL 15/2022).
  • Instrumentos de información: Red Nacional de Información y Red de Alerta Nacional de la Ley 17/2015, que conectan los centros autonómicos 112 y los centros estatales.
  • Planificación operativa conjunta: el Plan Estatal prevé la constitución de Centros de Coordinación Operativa Integrados (CECOPI) cuando la situación autonómica alcanza determinados niveles o se declara el interés nacional, integrando a Estado y comunidad en la dirección de la emergencia (RD 893/2013; Plan Estatal).

En síntesis, la normativa estatal fija el marco común de planificación, coordinación y mínimos de prevención, mientras que la normativa autonómica concreta la arquitectura operativa, los niveles de emergencia y la gestión diaria de incendios forestales, con mecanismos formales de coordinación que se activan a medida que la gravedad supera la capacidad de una sola comunidad.

¿Podrías detallar cómo define cada comunidad sus niveles o situaciones operativas de emergencia por incendios forestales y en qué se diferencian? ¿Qué papel concreto juega la Unidad Militar de Emergencias en las emergencias por incendios forestales y cómo se activa su participación según la normativa? ¿Qué cambios introdujo exactamente el Real Decreto-ley 15/2022 en las obligaciones de prevención y planificación de las comunidades autónomas frente a incendios forestales?

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