Prix de l'électricité aujourd'hui, 4 août : l'heure la moins chère sera à 16h00 et la plus chère à 21h00

Le prix de l'électricité aujourd'hui, mardi 4 août 2026, se concentrera à nouveau sur les meilleurs tarifs pendant les premières heures de l'après-midi. L'heure la moins chère sera de 16h00 à 17h00, tandis que le maximum de la journée sera enregistré entre 21h00 et 22h00.

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Le prix de l'électricité aujourd'hui, mardi 4 août 2026, maintient un comportement très similaire à celui des derniers jours pour les consommateurs bénéficiant du Prix Volontaire pour le Petit Consommateur (PVPC). Les prix descendront de manière notable à partir de midi, atteindront leur minimum dans l'après-midi et augmenteront à nouveau fortement en arrivant la nuit. Adapter la consommation à ces tranches horaires permettra de réduire le montant de la facture électrique.

Quelle est l'heure la moins chère de l'électricité aujourd'hui ?

L'heure la moins chère sera de 16:00 à 17:00, lorsque le prix du PVPC baissera jusqu'à 0,1025 €/kWh.

Les heures les plus économiques se concentreront entre 14:00 et 18:00 heures, avec des prix compris entre 0,1084 €/kWh et 0,1025 €/kWh. Ce sera le meilleur moment pour utiliser le lave-linge, le lave-vaisselle, le four électrique ou charger un véhicule électrique.

Quelle est l'heure la plus chère ?

Le prix maximum de la journée sera atteint entre 21:00 et 22:00 heures, lorsque le PVPC atteindra 0,3163 €/kWh.

A partir de 19:00 heures, le coût de l'électricité commencera à augmenter de manière significative et restera élevé pendant le reste de la nuit. Chaque fois que cela est possible, il est conseillé d'éviter pendant cet intervalle l'utilisation des appareils électroménagers les plus consommateurs.

Quel est le prix moyen du PVPC ?

L'évolution du PVPC pour ce mardi 4 août 2026 montre à nouveau une nuit avec des prix relativement stables, une baisse progressive pendant la matinée, les valeurs les plus basses dans les premières heures de l'après-midi et une forte remontée pendant la tranche nocturne.

Cette distribution permet de continuer à réduire le coût de la facture électrique en déplaçant les consommations les plus intensives aux heures centrales de la journée, lorsque l'électricité présente les prix les plus bas de toute la journée.

Prix de l'électricité aujourd'hui par heures, 4 août 2026
Heure Prix PVPC Tranche
00:00-01:00 0,1894 €/kWh
01:00-02:00 0,1879 €/kWh
02:00-03:00 0,1841 €/kWh
03:00-04:00 0,1674 €/kWh
04:00-05:00 0,1660 €/kWh
05:00-06:00 0,1749 €/kWh
06:00-07:00 0,1905 €/kWh
07:00-08:00 0,1948 €/kWh
08:00-09:00 0,2085 €/kWh
09:00-10:00 0,1745 €/kWh
10:00-11:00 0,2019 €/kWh
11:00-12:00 0,1941 €/kWh
12:00-13:00 0,1823 €/kWh
13:00-14:00 0,1696 €/kWh
14:00-15:00 0,1084 €/kWh Pas cher
15:00-16:00 0,1083 €/kWh Pas cher
16:00-17:00 0,1025 €/kWh Le moins cher
17:00-18:00 0,1260 €/kWh Pas cher
18:00-19:00 0,2204 €/kWh
19:00-20:00 0,2601 €/kWh Cher
20:00-21:00 0,2957 €/kWh Cher
21:00-22:00 0,3163 €/kWh Le plus cher
22:00-23:00 0,2343 €/kWh Cher
23:00-24:00 0,2245 €/kWh

Comment économiser sur la facture ce mardi

Le meilleur moment pour utiliser les appareils électroménagers les plus énergivores sera entre 14h00 et 18h00, particulièrement entre 16h00 et 17h00, lorsque le prix atteindra le minimum quotidien de 0,1025 €/kWh.

Au contraire, il convient de réduire la consommation entre 19h00 et 22h00, particulièrement entre 21h00 et 22h00, période durant laquelle le PVPC enregistrera le prix maximum de la journée à 0,3163 €/kWh.

Les prix correspondent au terme d'énergie du PVPC, le tarif régulé pour les consommateurs avec une puissance souscrite allant jusqu'à 10 kW. Red Eléctrica publie quotidiennement les valeurs horaires qui servent de référence pour cette modalité tarifaire et qui ne doivent pas être confondues avec le prix du marché de gros.

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¿Qué trámites debe seguir un consumidor para cambiar de la tarifa PVPC a una tarifa del mercado libre?

Un consumidor doméstico puede pasar de la tarifa regulada PVPC a una tarifa del mercado libre realizando un cambio de contrato con una comercializadora, sin necesidad de hacer obras ni cambiar el contador. El trámite es sencillo y suele hacerse por teléfono o por internet, y el cambio se hace efectivo en unos días o, como máximo, en el siguiente ciclo de facturación. Es clave revisar antes las condiciones económicas y de permanencia de la nueva oferta para evitar sorpresas. También conviene desconfiar de cambios tramitados por televenta agresiva sin consentimiento claro y por escrito.

1. Comprobaciones previas

Antes de iniciar el cambio, conviene revisar varios puntos:

  • Identificar tu situación actual: comprobar en la factura si estás en PVPC (aparecerá como tarifa regulada o “Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor”) y con qué comercializadora de referencia.
  • Potencia contratada y consumo: ver cuánta potencia tienes contratada y tu consumo medio mensual/anual para poder comparar ofertas del mercado libre con criterio.
  • Comparar ofertas: revisar varias tarifas del mercado libre (precio fijo, tarifas por tramos horarios, tarifas planas, etc.), prestando atención a término fijo, término de energía, duración de la oferta y revisiones de precio.
  • Revisar servicios adicionales: muchas ofertas incluyen servicios de mantenimiento o seguros; es importante valorar si realmente los necesitas y cuánto encarecen la factura.

2. Documentación necesaria

Normalmente, las comercializadoras piden la misma información básica para tramitar el cambio:

  • Datos del titular: nombre y apellidos, DNI/NIE, teléfono de contacto y correo electrónico.
  • Dirección del punto de suministro: la dirección exacta de la vivienda.
  • Código CUPS: aparece en todas las facturas y identifica tu instalación eléctrica.
  • Cuenta bancaria (IBAN): para la domiciliación de los pagos con la nueva comercializadora.
  • Copia de una factura reciente: en muchos casos basta con facilitar los datos, pero tenerla a mano facilita el proceso.

3. Cómo hacer la solicitud de cambio

El cambio siempre se tramita con la nueva comercializadora del mercado libre (no con la actual del PVPC):

  • Por teléfono: la vía más habitual. El operador te pedirá los datos y grabará tu consentimiento. Es recomendable anotar fecha, hora y número de referencia de la contratación.
  • Por internet: muchas compañías permiten contratar online: se rellenan formularios con datos personales y del suministro y se acepta el contrato mediante check de condiciones y, en ocasiones, firma electrónica.
  • Presencialmente: si la comercializadora tiene oficinas o puntos de venta físicos, puedes acudir con tu DNI y una factura para que gestionen el trámite.

En todos los casos, deben facilitarte las condiciones completas del contrato (términos económicos, duración, penalizaciones, servicios adicionales). Es recomendable pedir el contrato en soporte duradero (PDF por correo electrónico, por ejemplo) y guardarlo.

4. Plazos habituales y efectos del cambio

Una vez aceptado el contrato por parte del consumidor:

  • El cambio suele hacerse efectivo en un plazo de pocos días, aunque puede demorarse hasta el siguiente ciclo de lectura del contador y facturación.
  • No debe haber interrupción del suministro: solo cambia quién te factura y en qué condiciones, no la red ni el contador.
  • Recibirás una última factura PVPC y, posteriormente, las facturas de la nueva comercializadora con la nueva tarifa.

5. Permanencias, servicios extra y advertencias

Hay varios aspectos a revisar con especial cuidado:

  • Permanencias: algunas tarifas del mercado libre incluyen compromiso de permanencia. Si te vas antes de tiempo, pueden aplicarte penalización. Es clave saber si hay permanencia, cuánto dura y cuál es el coste máximo.
  • Servicios adicionales: los servicios de mantenimiento de instalaciones, urgencias eléctricas u otros pueden incrementar notablemente el coste mensual. Verifica si son opcionales y si puedes contratarlos o cancelarlos por separado.
  • Revisiones de precio: aunque se ofrezcan “precios fijos”, conviene leer cada cuánto pueden revisarse (por ejemplo, anual) y con qué condiciones de notificación previa.
  • Cambios no autorizados: en casos de televenta agresiva, se han dado cambios de comercializadora sin un consentimiento suficientemente claro. Es importante:
    • No facilitar datos personales ni del CUPS si no tienes claro quién llama.
    • Exigir siempre el envío del contrato por escrito antes de aceptar.
    • Revisar la primera factura tras cualquier llamada comercial para comprobar que no se ha tramitado un cambio no deseado.

6. En caso de problemas

Si se produce un cambio que no reconoces, o si la comercializadora incumple las condiciones pactadas, puedes:

  • Reclamar primero ante el servicio de atención al cliente de la compañía (por escrito o con número de referencia de la reclamación).
  • En caso de no respuesta o respuesta insatisfactoria, acudir a los organismos de consumo autonómicos o a los mecanismos de resolución de conflictos disponibles para el sector energético.
¿Qué diferencias prácticas hay entre seguir en PVPC y pasarme a una tarifa de precio fijo del mercado libre? ¿Cómo puedo comprobar si una oferta del mercado libre que me hacen por teléfono es realmente mejor que mi PVPC actual? ¿Qué pasos tengo que seguir si detecto que me han cambiado de comercializadora sin mi consentimiento?

¿Cuáles son las competencias de Red Eléctrica en la publicación de precios horarios y quién supervisa su labor?

Red Eléctrica de España (REE), como operador del sistema, no fija el precio mayorista de la electricidad, pero sí calcula y publica diariamente los componentes horarios de la tarifa regulada PVPC y diversos precios vinculados a servicios de ajuste y operación del sistema. Su labor está regulada por la Ley del Sector Eléctrico y por procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), mientras que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisa su actuación técnica, económica y de transparencia, pudiendo incluso sancionarla.

Qué precios horarias publica Red Eléctrica

En el mercado diario mayorista, el artículo de Demócrata Cómo se fija el precio de la electricidad recuerda que quien fija y publica los precios horarios del “pool” es el operador del mercado OMIE. REE actúa después como operador del sistema: comprueba que la programación es viable, gestiona servicios de ajuste y mantiene el equilibrio entre generación y demanda a cada hora.

En cambio, para la tarifa regulada, numerosas piezas de Demócrata explican que Red Eléctrica publica cada día los precios horarios aplicables al término de energía del PVPC. Lo señalan, por ejemplo, las piezas sobre la “tarifa de la luz hoy” del 1 de mayo de 2026 (tarifa de la luz hoy, 1 de mayo) o del 30 y 31 de julio de 2026 (precio de la luz 30 de julio, precio de la luz 31 de julio) y otras fechas recientes (24 de julio, 28 de julio, 3 de agosto).

La base normativa está en el Real Decreto 216/2014 (no reproducido en la traza) y, sobre todo, en el procedimiento de operación P.O. 14.12, aprobado por la Resolución de 30 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Energía. Esta resolución recoge que el operador del sistema calcula los componentes del PVPC (precio medio horario, servicios de ajuste, otros costes asociados) y los publica en su web el día anterior al suministro, para cada una de las 24 horas, siguiendo el anexo I del propio Real Decreto 216/2014.

Además, la extensa Resolución de 12 de junio de 2025 de la CNMC, que adapta varios procedimientos de operación para el nuevo servicio de control de tensión, establece que el operador del sistema debe publicar en cada hora los precios de determinados derechos de cobro y obligaciones de pago ligados a servicios de ajuste, así como hacer pública, con distintos grados de agregación y plazos, la información de resultados de estos mercados.

Supervisión normativa: CNMC y Ministerio

El marco general está en la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, cuyo título V regula las funciones del operador del sistema y del operador del mercado y prevé que la CNMC certifique al operador del sistema y supervise su actuación, mientras que el ministerio competente (hoy MITECO) lo designa como gestor de la red de transporte.

Ya en la normativa de mercado de producción, el Real Decreto 2019/1997 define los papeles de operador del mercado (gestión económica: casación y liquidación) y operador del sistema (gestión técnica, seguridad y continuidad del suministro). La Circular 3/2019 de la CNMC actualiza estas metodologías y ordena que el operador del sistema y el operador del mercado publiquen en sus webs las reglas, procedimientos y metodologías que apliquen, reforzando la transparencia.

En materia de información a la Administración sobre precios finales, la Orden TED/456/2021 obliga a las comercializadoras a remitir al MITECO datos detallados sobre los precios aplicados a consumidores finales. Aquí REE no fija precios, pero su información horaria PVPC y de operación del sistema alimenta el ecosistema de datos que el Ministerio y la CNMC utilizan para supervisar el mercado.

En paralelo, notas del propio Ministerio, como la relativa al mercado de capacidad (propuesta de regulación de mercado de capacidad) o al refuerzo del sistema tras el apagón de 2025 (propuesta de real decreto de refuerzo), muestran que el Gobierno encarga a REE análisis técnicos y propuestas normativas y, a la vez, refuerza el rol supervisor de la CNMC sobre las obligaciones técnicas de todos los agentes.

Control y posibles sanciones a Red Eléctrica

La supervisión de la CNMC sobre REE no es solo formal. El expediente por el gran apagón del 28 de abril de 2025, descrito por Demócrata en La CNMC sitúa a Red Eléctrica en el centro del expediente, se apoya en el artículo 64.25 de la Ley 24/2013, que tipifica como infracción muy grave el incumplimiento de las funciones críticas del operador del sistema cuando daña la red. Entre esas funciones están la programación del sistema, la emisión de instrucciones vinculantes y la gestión de información esencial para el equilibrio entre generación y demanda.

En resumen, REE tiene un mandato legal para calcular y publicar los componentes horarios del PVPC y los precios asociados a varios servicios de ajuste, y para difundir información técnica relevante del sistema. Esa tarea se desarrolla bajo un doble control: regulación y aprobación de procedimientos por parte del MITECO, y supervisión, certificación y, en su caso, sanción por parte de la CNMC, que también fija metodologías y criterios de publicidad de la información de mercado.

¿Qué artículos concretos de la Ley 24/2013 detallan las funciones del operador del sistema y su certificación por la CNMC? ¿Cómo se calcula exactamente cada uno de los componentes del PVPC que Red Eléctrica publica hora a hora? ¿En qué estado se encuentra el expediente sancionador de la CNMC contra Red Eléctrica por el apagón de 2025 y qué consecuencias puede tener?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una comercializadora para ofrecer el PVPC a sus clientes?

Para ofrecer el Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) una empresa no puede ser una comercializadora cualquiera: debe ser designada como comercializadora de referencia y cumplir unos requisitos económicos, de experiencia y de conducta fijados en la normativa eléctrica estatal. El marco básico está en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y, de forma muy detallada, en el Real Decreto 216/2014, que regula el PVPC y el régimen jurídico de contratación. A estos requisitos se añaden obligaciones específicas de información, facturación y protección al consumidor supervisadas por la CNMC.

Normativa básica que regula el PVPC y las comercializadoras de referencia

Los pilares legales son principalmente:

  • Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que define los precios voluntarios para el pequeño consumidor y las tarifas de último recurso en su artículo 17 y habilita al Gobierno para fijar metodología y requisitos de los comercializadores de referencia. Puede consultarse en el BOE en la Ley 24/2013.
  • Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, que establece la metodología de cálculo» del PVPC y su «régimen jurídico de contratación», incluidos los criterios para designar comercializadores de referencia y sus obligaciones. Texto disponible en la norma sobre PVPC.
  • Modificaciones posteriores del RD 216/2014, muy en particular el Real Decreto 148/2021 (cargos del sistema) y el Real Decreto 446/2023, que actualizan la metodología del PVPC y algunos aspectos de su facturación (estos cambios se citan explícitamente en el propio RD 216/2014).
  • Órdenes y resoluciones que desarrollan componentes del PVPC, como la resolución que aprueba el procedimiento de operación 14.12 de «Estimación del coste de los componentes del PVPC», actualizada por la Resolución de 30 de junio de 2023.

Requisitos para ser designada comercializadora de referencia

El RD 216/2014 fija dos vías:

  • Designación obligatoria para los grandes grupos que ya superan cierto volumen de clientes (más de 100.000 clientes de media en los últimos 12 meses en España; 25.000 en Ceuta y Melilla). Estos grupos quedan obligados a asumir el suministro a los colectivos con derecho a PVPC.
  • Acceso voluntario para otras comercializadoras que quieran asumir el suministro a PVPC en todo el territorio español, siempre que cumplan todos los requisitos que se indican a continuación.

De acuerdo con el texto del Real Decreto 216/2014, una empresa que quiera ser reconocida como comercializadora de referencia debe acreditar, entre otros, estos requisitos mínimos:

  • Requisito de capital: disponer de un capital social mínimo de 500.000 euros.
  • Experiencia en comercialización: haber desarrollado la actividad de comercialización de energía eléctrica a consumidores durante los últimos tres años, manteniendo de forma ininterrumpida en ese tiempo la capacidad legal, técnica y económica exigida en el título V del Real Decreto 1955/2000.
  • Solvencia y comportamiento regulatorio:
    • No haber sido inhabilitada para el ejercicio de la actividad de comercialización en los últimos tres años.
    • No haber sido sancionada por infracción grave (en el último año) o muy grave (en los últimos tres años) en materia de comercialización eléctrica mediante resolución firme en vía administrativa, ni pertenecer a un grupo empresarial que lo haya sido.
    • No haber visto traspasados sus clientes mediante resolución firme en los últimos tres años, ni pertenecer a un grupo al que le haya ocurrido.
  • Base de clientes: contar con un número mínimo de 25.000 clientes de media en los últimos doce meses en el territorio español.
  • Cumplimiento de obligaciones de compra de energía: acreditar que se ha cumplido la obligación de adquirir la energía necesaria para el desarrollo de su actividad, conforme al artículo 46.1.c) de la Ley 24/2013.

Las empresas que reúnan estos criterios pueden solicitar al Ministerio competente su designación como comercializadoras de referencia, aportando la documentación acreditativa. El Gobierno puede revisar cada cuatro años los criterios para esta designación, según el propio RD 216/2014.

Obligaciones asociadas al PVPC

Ser comercializadora de referencia implica asumir obligaciones específicas como parte de un servicio de interés económico general:

  • Suministrar PVPC a los consumidores que cumplan los requisitos (baja tensión, hasta 10 kW —límite modificable por orden ministerial—, personas físicas y microempresas, etc.), en las condiciones fijadas reglamentariamente.
  • No “empaquetar” el PVPC con otros productos o servicios adicionales (energéticos o no), salvo lo previsto expresamente en el propio RD 216/2014.
  • Respetar la metodología de cálculo y facturación del PVPC, que incluye:
    • Cobro del coste horario de la energía calculado según el mercado diario e intradiario y productos a plazo.
    • Aplicación de peajes, cargos y costes de comercialización en la forma prevista.
    • Facturación basada en lecturas reales y, cuando proceda, en perfiles de consumo definidos por el operador del sistema.
  • Informar adecuadamente al consumidor con derecho a PVPC, reforzando la transparencia contractual y de facturas; el RD 216/2014 subraya el papel activo de la CNMC en la supervisión de esta información.
  • Permitir el cambio de comercializador en plazos breves para clientes PVPC (el propio RD 216/2014 fija un plazo máximo de 21 días, con opciones de acortarlo si no hay actuaciones técnicas en la instalación).

Todo ello se inserta en el régimen general de supervisión, inspección y sanción previsto en la Ley 24/2013, donde el Gobierno y la CNMC pueden inspeccionar y sancionar a los sujetos del sistema eléctrico, incluidas las comercializadoras de referencia, en caso de incumplimiento de estas obligaciones vinculadas al PVPC.

¿Qué obligaciones concretas de información en la factura tiene una comercializadora de referencia con un cliente acogido al PVPC? ¿Qué consumidores tienen derecho hoy a contratar el PVPC y cómo se acredita la condición de microempresa ante la comercializadora de referencia? ¿Qué diferencias jurídicas y económicas hay entre el PVPC y una oferta de mercado libre de una comercializadora estándar?

Jouer

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