Prix de l'électricité aujourd'hui, 3 août : l'heure la moins chère sera à 14h00 et la plus chère à 21h00

Le prix de l'électricité aujourd'hui, lundi 3 août 2026, présentera à nouveau une différence notable entre les heures centrales de la journée et la tranche nocturne. L'heure la moins chère sera de 14h00 à 15h00, tandis que le maximum sera atteint entre 21h00 et 22h00.

2 minutes

precio luz

precio luz

Ajouter DÉMOCRAT sur Google

Demandez à FREN

Publié

Dernière mise à jour

2 minutes

Les plus lus

Le prix de l'électricité aujourd'hui, lundi 3 août 2026, maintient le schéma habituel des derniers jours pour les consommateurs bénéficiant du Prix Volontaire pour le Petit Consommateur (PVPC). Les prix les plus bas se concentreront à nouveau pendant les premières heures de l'après-midi, tandis que l'électricité augmentera de manière significative à mesure que la nuit avancera. Organiser la consommation en fonction de ces tranches horaires permettra de réduire le montant de la facture d'électricité.

Quelle est l'heure la moins chère de l'électricité aujourd'hui ?

L'heure la moins chère de la journée sera de 14:00 à 15:00, lorsque le prix du PVPC descendra jusqu'à 0,0970 €/kWh.

De plus, entre 14:00 et 18:00 heures, les tarifs les plus économiques de la journée seront concentrés, avec des prix oscillant entre 0,0970 €/kWh et 0,1365 €/kWh. Ce sera le meilleur moment pour faire la lessive, utiliser le lave-vaisselle, cuisiner avec un four électrique ou recharger un véhicule électrique.

Quelle est l'heure la plus chère ?

La tranche la plus chère du lundi sera celle comprise entre 21:00 et 22:00 heures, lorsque le prix atteindra 0,3322 €/kWh.

À partir de 19:00 heures, l'électricité recommencera à augmenter progressivement, avec des valeurs supérieures à 0,27 €/kWh et un maximum pendant la tranche de 21:00. Dans la mesure du possible, il est conseillé d'éviter l'utilisation des appareils électroménagers les plus énergivores pendant cette période.

Quel est le prix moyen du PVPC ?

Le comportement du PVPC pour ce lundi 3 août 2026 reflète une nuit avec des prix relativement stables, une diminution progressive pendant la matinée et une chute claire pendant les premières heures de l'après-midi, avant de remonter fortement pendant la nuit.

Cette évolution confirme que décaler la consommation aux heures les plus économiques reste la manière la plus efficace d'économiser sur la facture d'électricité pour ceux qui bénéficient du tarif régulé.

Comment économiser sur la facture ce lundi

Le meilleur moment pour utiliser les appareils électroménagers les plus énergivores sera entre 14:00 et 18:00 heures, avec le minimum quotidien enregistré entre 14:00 et 15:00, lorsque le prix sera de 0,0970 €/kWh.

En revanche, il est conseillé de réduire la consommation entre 19:00 et 22:00 heures, en particulier entre 21:00 et 22:00, tranche durant laquelle le PVPC atteindra le prix maximum de la journée, à 0,3322 €/kWh.

Les prix correspondent au terme d'énergie du PVPC, le tarif régulé pour les consommateurs avec une puissance souscrite allant jusqu'à 10 kW. Red Eléctrica publie quotidiennement les valeurs horaires qui servent de référence pour cette modalité tarifaire et qui ne doivent pas être confondues avec le prix du marché de gros.

Plus de clés, de contexte et de questions avec FREN

CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Cuáles son los requisitos para acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) en España?

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es la tarifa regulada de electricidad que pueden ofrecer los comercializadores de referencia en España. Según el artículo 3.3 del Real Decreto 216/2014, en su redacción vigente tras el Real Decreto 446/2023, pueden acogerse al PVPC los titulares de puntos de suministro que sean personas físicas o microempresas, conectados en baja tensión (≤ 1 kV) y con potencia contratada ≤ 10 kW en todos los periodos horarios. No se exige que sea solo para hogares; también cabe su uso por microempresas que acrediten esa condición ante el comercializador de referencia. El territorio (peninsular o no) o el tipo de contador influyen en cómo se calcula y factura el precio, pero no son requisitos adicionales de acceso más allá de estar en baja tensión dentro de esos límites de potencia.

Marco normativo básico del PVPC

El PVPC se define en el artículo 17 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, como precios máximos que pueden cobrar los comercializadores de referencia a ciertos consumidores que cumplan los requisitos, y sustituye a las antiguas tarifas de último recurso. La metodología de cálculo y el régimen jurídico de contratación se desarrollan en el Real Decreto 216/2014, modificado, entre otras normas, por el Real Decreto 469/2016 y por el ya citado Real Decreto 446/2023. Además, la estimación del coste de los componentes del PVPC se concreta en resoluciones como la de 30 de junio de 2023 de la Secretaría de Estado de Energía (procedimiento 14.12).

Requisitos de acceso al PVPC

De la lectura combinada del artículo 17 de la Ley 24/2013 y del artículo 3 del Real Decreto 216/2014 (en su versión actualizada) se desprenden los requisitos materiales para acogerse al PVPC:

  • Titular del contrato: debe ser el titular del punto de suministro. El artículo 3.3 del Real Decreto 216/2014 exige que los titulares sean personas físicas o microempresas.
  • Condición de microempresa: se remite al Reglamento (UE) n.º 651/2014. La microempresa debe acreditar su condición ante el comercializador de referencia mediante una declaración responsable conforme al modelo del anexo III del Real Decreto 216/2014. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) puede requerir información adicional para comprobarlo.
  • Nivel de tensión: el suministro debe realizarse a tensiones no superiores a 1 kV (baja tensión), conforme al mismo artículo 3.3.
  • Límite de potencia: la potencia contratada debe ser menor o igual a 10 kW en cada uno de los periodos horarios existentes. El propio precepto habilita a que este límite pueda modificarse por orden ministerial, pero la regla vigente que recoge la norma es 10 kW.
  • Comercializador de referencia: el contrato debe formalizarse con un comercializador de referencia; el artículo 3.1 del Real Decreto 216/2014 establece que estos comercializadores deben atender las solicitudes de quienes cumplan los requisitos del artículo 5 y opten por el PVPC.
  • Formalización de contrato: se entiende que el consumidor está acogido al PVPC cuando, cumpliendo los requisitos, es suministrado y ha formalizado contrato con un comercializador de referencia y no se ha acogido expresamente a otra modalidad (art. 3.4). Por defecto, si no hay manifestación en contrario, la modalidad será PVPC (art. 3.5).

Tipo de contador y forma de facturación

El tipo de equipo de medida no es, en sí mismo, un requisito de elegibilidad, pero sí condiciona cómo se factura el PVPC. El Real Decreto 216/2014 prevé que, cuando el consumidor dispone de contador con capacidad de telemedida y telegestión, integrado en los sistemas de distribución, la facturación se hace con base en sus consumos horarios reales. Si no cuenta con ese equipo, se aplican perfiles de consumo a sus lecturas reales, de acuerdo con los procedimientos aprobados por la Administración y la CNMC. Esto es relevante para el precio final, pero no para poder optar o no al PVPC.

Ámbito territorial y tipo de consumidor

La norma de base (Ley 24/2013 y Real Decreto 216/2014) no introduce, como condición de acceso, la distinción entre sistemas peninsulares y no peninsulares; el PVPC es la tarifa regulada general para baja tensión hasta 10 kW. En los territorios no peninsulares la metodología de retribución de la producción se regula específicamente en el Real Decreto 738/2015, pero ello afecta al cálculo de costes, no al derecho del pequeño consumidor a acogerse al PVPC si cumple los requisitos generales.

Tampoco se limita el PVPC exclusivamente a “hogares”: los consumidores domésticos encajan como personas físicas titulares del punto de suministro, y las microempresas pueden igualmente contratar PVPC si cumplen los límites de tensión y potencia y acreditan su condición. En el caso de consumidores vulnerables, el mismo marco normativo prevé la aplicación de tarifas de último recurso y el bono social, ligado a estar acogido al PVPC en muchos supuestos, pero esto se refiere a descuentos adicionales, no a requisitos de acceso básico.

Otras normas relacionadas

Completa el marco del PVPC, entre otras, la Resolución de 31 de enero de 2014 y la Resolución de 30 de diciembre de 2013, que revisan costes de producción y precios voluntarios para el pequeño consumidor, así como la Resolución de 28 de abril de 2021 sobre el modelo de factura de electricidad de los comercializadores de referencia. El margen de comercialización y su metodología se desarrollan en el Orden ETU/1948/2016 y han sido objeto de control judicial mediante la sentencia de 14 de diciembre de 2018 y otras como la sentencia de 28 de diciembre de 2018 o la sentencia de 3 de noviembre de 2015, que han ido depurando determinados preceptos del régimen del PVPC, sin alterar los requisitos básicos de acceso expuestos.

¿Qué legislación regula actualmente la tarifa PVPC y cómo se determina su cálculo?

Actualmente la tarifa PVPC se regula, en lo esencial, por la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 216/2014, tal y como han sido modificados en los últimos años, especialmente por el Real Decreto 148/2021 y por el Real Decreto 446/2023 (reforma a precios a plazo). El PVPC sigue siendo un precio máximo para pequeños consumidores suministrados por comercializadores de referencia, cuya estructura suma coste de energía, peajes, cargos y costes de comercialización. El coste de energía se basa en el mercado mayorista horario, pero desde 2023 incorpora también referencias a productos a plazo para reducir volatilidad. El detalle operativo del cálculo lo fija el procedimiento de operación 14.12, aprobado por la Resolución de 30 de junio de 2023.

1. Marco normativo básico

El PVPC nace del artículo 17 de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico, que define estos precios como máximos que pueden cobrar los comercializadores de referencia e indica que su estructura debe incluir, de forma aditiva, coste de producción, peajes, cargos y costes de comercialización, fijados reglamentariamente (Ley 24/2013).

El desarrollo reglamentario principal es el Real Decreto 216/2014, que establece la metodología de cálculo del PVPC y su régimen de contratación (Real Decreto 216/2014). Este real decreto ha sido modificado, entre otros, por:

  • Real Decreto 469/2016, que redefine el término de otros costes (art. 12) e introduce el Título VII sobre costes de comercialización (Real Decreto 469/2016).
  • Real Decreto 148/2021, que adapta el PVPC a la nueva metodología de cargos del sistema eléctrico y modifica, entre otros, los artículos 3, 4, 5, 7, 8, 12, 17 y 20 (Real Decreto 148/2021).
  • Real Decreto 184/2022, que deroga solo el Título IV del RD 216/2014 relativo a la oferta de precio fijo anual (recarga de vehículos), manteniéndose vigente el resto de la metodología PVPC (Real Decreto 184/2022).
  • Real Decreto 446/2023, que explícitamente “indexa” el PVPC a señales a plazo y persigue reducir su volatilidad, modificando de nuevo el RD 216/2014 (sin enlace BOE en las fuentes, pero citado en la Resolución de 30 de junio de 2023).

Además, el procedimiento de operación del sistema P.O. 14.12, clave para estimar componentes horarios del precio, se aprueba y actualiza mediante la Resolución de 30 de junio de 2023.

2. Quién puede acogerse al PVPC

El artículo 3 del RD 216/2014, en la redacción vigente, dispone que:

  • El PVPC es un precio máximo aplicado por los comercializadores de referencia a los consumidores que lo elijan.
  • Pueden acogerse los titulares de puntos de suministro que sean personas físicas o microempresas, en baja tensión ≤1 kV y con potencia contratada ≤10 kW en cada periodo horario (Real Decreto 216/2014).

La norma aclara que los contratos son anuales, prorrogables, y que por defecto, salvo manifestación expresa en contrario, el consumidor que cumpla requisitos queda en PVPC con su comercializador de referencia.

3. Estructura del precio PVPC

Conforme al artículo 17 de la Ley 24/2013 y al cuerpo del RD 216/2014 (modificado), el PVPC se descompone en:

  • Término de potencia (TPU): suma del término de potencia del peaje de acceso y cargos (TPA) más el término fijo de costes de comercialización (CCF): TPU = TPA + CCF (art. 7 RD 216/2014, según redacción del RD 469/2016).
  • Término de energía: integra:
    • Precio medio horario del mercado diario e intradiario (Pmh).
    • Servicios de ajuste del sistema (SAh).
    • Otros costes asociados al suministro (OCh), que incluyen:
      • Pagos al Operador del Mercado (CCOMh) y al Operador del Sistema (CCOSh).
      • Pagos de capacidad (CAPh) y servicio de interrumpibilidad (INTh).
      • Término variable de costes de comercialización (CCVh), según Título VII (art. 21‑24 RD 216/2014, introducidos por el Real Decreto 469/2016).

El Título VII desglosa los costes de comercialización en:

  • Costes de explotación fijos por potencia (contratación, facturación, atención al cliente, estructura, garantías, tasa de ocupación de vía pública y otros costes fijos regulatorios).
  • Costes de explotación variables por energía (parte variable de la tasa de ocupación de vía pública, contribución al Fondo Nacional de Eficiencia Energética y otros costes variables regulatorios).

4. Referencia a mercado mayorista y productos a plazo

El RD 216/2014 supuso el paso de las antiguas subastas CESUR a un modelo en el que el consumidor paga el precio horario real del mercado diario, más ajustes y costes regulados. El preámbulo recoge que “la determinación del coste de producción de energía eléctrica se realizará con base en el precio horario del mercado diario durante el período al que corresponda la facturación” (Real Decreto 216/2014).

Tras la crisis de precios 2021‑2023, el Gobierno aprueba el Real Decreto 446/2023, que introduce una indexación parcial a productos a plazo (futuros) para reducir la volatilidad diaria del PVPC. Sobre esa base, la Resolución de 30 de junio de 2023 revisa el P.O. 14.12 para:

  • Incorporar el método de estimación del volumen de aprovisionamiento en productos a plazo de las comercializadoras de referencia, según el artículo 9 del RD 216/2014.
  • Actualizar la estimación de Pmh, SAh y OCh, incluyendo nuevos servicios de ajuste y costes asociados a regímenes especiales (como el derivado del RD 960/2020).

En la práctica, el PVPC actual combina una referencia al mercado diario horario con una ponderación de precios a plazo en parte de la energía, manteniendo la misma estructura básica de términos regulados pero suavizando las oscilaciones extremas del mercado spot.

¿Cómo se reparte hoy exactamente el peso entre precios horarios y productos a plazo en el cálculo del PVPC tras el Real Decreto 446/2023? ¿Qué diferencias prácticas hay en la factura entre estar en PVPC y contratar una oferta en el mercado libre? ¿Cómo interactúa el PVPC con el bono social eléctrico regulado por el Real Decreto 897/2017?

¿Qué competencias tiene Red Eléctrica en la publicación y supervisión de los precios horarios del PVPC?

Red Eléctrica de España (REE, hoy integrada en Redeia) no fija ni “supervisa” políticamente el PVPC, pero sí tiene un papel técnico clave: como operador del sistema calcula y publica diariamente los precios horarios del término de energía de la tarifa regulada siguiendo la metodología aprobada por el Gobierno y la CNMC. Esos valores horarios sirven de referencia directa para la facturación del PVPC por parte de las comercializadoras de referencia, pero se basan en los precios del mercado mayorista que publica OMIE y en los servicios de ajuste y otros costes del sistema. La supervisión regulatoria del PVPC, de REE y del resto de agentes corresponde a la CNMC y al Ministerio para la Transición Ecológica, no a REE.

Qué es el PVPC y quién define su metodología

El Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) es la tarifa regulada a la que pueden acogerse hogares y microempresas con potencia contratada hasta 10 kW, tal y como explica el Gobierno en su guía de medidas contra la crisis energética en la luz y el bono social en La Moncloa (nota del Gobierno).

Según diversas informaciones recogidas por el periódico Demócrata, desde 2024 el PVPC se calcula con una fórmula que combina el precio horario del mercado diario con referencias de los mercados de futuros para reducir la volatilidad (análisis del método PVPC, explicación sobre menor peso del ‘pool’). Esta metodología es competencia del Gobierno y la CNMC, no de REE.

Competencias de REE sobre los precios horarios del PVPC

Las noticias de Demócrata sobre el precio diario de la luz coinciden en que “Red Eléctrica publica diariamente los valores horarios” del término de energía del PVPC, que se usan para facturar a los consumidores acogidos a esta tarifa y “no deben confundirse con el precio del mercado mayorista” (precio luz 29 de julio, precio luz 30 de julio, precio luz 31 de julio, precio luz 28 de julio, precio luz 25 de julio, precio luz 26 de julio, precio luz 1 de mayo, precio luz 14 de julio, precio luz 12 de julio, más ejemplos).

En ese marco, las competencias de REE en relación con los precios horarios del PVPC son esencialmente técnicas y se apoyan en su condición de operador del sistema:

  • Recibir los precios del mercado mayorista del Operador del Mercado Ibérico de la Electricidad (OMIE), que “publica los precios horarios resultantes” de la subasta diaria (explicación sobre OMIE y REE, datos de OMIE).
  • Calcular y publicar, a partir de esos precios y de otros componentes (servicios de ajuste, restricciones técnicas, etc.), los valores horarios del término de energía del PVPC que usan las comercializadoras de referencia para facturar.
  • Publicar información de precios de servicios de ajuste y otros costes del sistema como operador del sistema, de acuerdo con los procedimientos de operación eléctricos aprobados por la CNMC. La resolución publicada en el BOE sobre el servicio de control de tensión indica que el operador del sistema “publicará en cada hora el precio” de determinados conceptos y servicios de balance (resolución de la CNMC sobre procedimientos de operación).
  • Ofrecer esta información de forma accesible al público, en la sección de datos de REE, que la propia compañía cita como base para sus cálculos de costes en notas oficiales sobre la operación reforzada del sistema (nota de REE sobre operación reforzada, y su seguimiento en Demócrata: coste hasta diciembre, coste hasta marzo, impacto en facturas, análisis de OCU).

Qué NO hace REE respecto al PVPC

Las fuentes disponibles permiten acotar con claridad las funciones que no corresponden a REE:

Papel de OMIE, CNMC y comercializadoras de referencia

En la cadena que lleva del mercado a la factura, OMIE, CNMC y las comercializadoras de referencia (COR) completan el esquema:

En resumen, REE actúa como “calculadora y altavoz” técnico de los precios horarios regulados del PVPC, pero la potestad de definir la fórmula, controlar los agentes y proteger al consumidor recae en el regulador (CNMC) y en el Gobierno.

¿Quién aprueba exactamente la fórmula de cálculo del PVPC y en qué normas se recoge? ¿Cómo se trasladan los precios horarios que publica Red Eléctrica a la factura final de un consumidor con PVPC? ¿Qué diferencias prácticas hay entre estar en PVPC y tener un contrato indexado al mercado horario en el mercado libre?

Jouer

Testez ce que vous savez avec FREN !

Que savez-vous de ce sujet ? Répondez à ce qui suit 3 des questions.

¿Cuál es la hora más barata para consumir electricidad el 3 de agosto de 2026 según el PVPC?

Demander 1 de 3

¿A cuánto asciende el precio del PVPC en el tramo más caro del día?

Demander 2 de 3

¿Cuál es el mejor periodo para utilizar electrodomésticos de alto consumo según la noticia?

Demander 3 de 3

Bonjour, je m'appelle Fren. Comment puis-je vous aider ?