El precio de la luz hoy, 14 de julio: la hora más barata se sitúa entre las 15 y las 16 horas

Planifica tu consumo y reduce tu factura: descubre las horas clave del PVPC para este martes 14 de julio de 2026

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Una bombilla sobre una factura | Ricardo Rubio - Europa Press

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El precio medio de la luz hoy, martes 14 de julio de 2026, es de 0,1816 euros por kilovatio hora (€/kWh) en la tarifa regulada PVPC. La hora más barata se sitúa entre las 15:00 y las 16:00 horas, con un precio de 0,09459 €/kWh, mientras que la más cara llegará entre las 21:00 y las 22:00 horas, cuando alcanzará los 0,30510 €/kWh.

El perfil horario vuelve a dejar una diferencia considerable entre las horas centrales de la tarde y el tramo nocturno. Los consumidores acogidos al PVPC pueden pagar más del triple por la electricidad dependiendo del momento en el que concentren su consumo.

Precio de la luz hoy por horas, 14 de julio de 2026

La siguiente tabla recoge el precio del PVPC durante las 24 franjas horarias del día, a partir de los datos publicados por Red Eléctrica de España

Hora Precio PVPC Tramo
00:00-01:00 0,17255 €/kWh
01:00-02:00 0,17104 €/kWh
02:00-03:00 0,16697 €/kWh
03:00-04:00 0,16654 €/kWh
04:00-05:00 0,16439 €/kWh
05:00-06:00 0,16689 €/kWh
06:00-07:00 0,19610 €/kWh
07:00-08:00 0,19923 €/kWh
08:00-09:00 0,17990 €/kWh
09:00-10:00 0,15429 €/kWh
10:00-11:00 0,20068 €/kWh
11:00-12:00 0,18443 €/kWh
12:00-13:00 0,17743 €/kWh
13:00-14:00 0,16565 €/kWh
14:00-15:00 0,09818 €/kWh Barata
15:00-16:00 0,09459 €/kWh Más barata
16:00-17:00 0,10513 €/kWh Barata
17:00-18:00 0,11992 €/kWh Barata
18:00-19:00 0,18957 €/kWh
19:00-20:00 0,22826 €/kWh Cara
20:00-21:00 0,27854 €/kWh Cara
21:00-22:00 0,30510 €/kWh Más cara
22:00-23:00 0,23989 €/kWh Cara
23:00-24:00 0,23394 €/kWh Cara

Fuente: Red Eléctrica de España. Precios del PVPC sin impuestos

Qué hay detrás del precio de la luz

El precio horario del PVPC afecta directamente a los consumidores acogidos a la tarifa regulada. Su evolución incorpora el coste del mercado eléctrico, los mercados a plazo, los servicios de ajuste, los peajes y los cargos regulados.

La jornada de este martes presenta sus precios más bajos entre las 14:00 y las 18:00 horas. A partir de las 19:00, el coste comienza a subir con fuerza hasta alcanzar el máximo diario durante la noche.

Cuándo es más barata la luz hoy

La hora más barata de la luz hoy es la comprendida entre las 15:00 y las 16:00 horas, con un precio de 0,09459 €/kWh.

También resultan favorables las franjas de 14:00 a 15:00, con 0,09818 €/kWh; de 16:00 a 17:00, con 0,10513 €/kWh; y de 17:00 a 18:00, con 0,11992 €/kWh. bloque para concentrar el uso de la lavadora, el lavavajillas, el horno, el termo eléctrico, el aire acondicionado o la carga de un vehículo eléctrico se extiende, por tanto, entre las 14:00 y las 18:00 horas.

Cuándo es más cara la luz hoy

La hora más cara será de 21:00 a 22:00 horas, cuando el precio alcanzará los 0,30510 €/kWh.

También conviene evitar, siempre que sea posible, el tramo de 20:00 a 21:00, con 0,27854 €/kWh; de 22:00 a 23:00, con 0,23989 €/kWh; y de 23:00 a 24:00, con 0,23394 €/kWh. encia entre la hora más barata y la más cara asciende a 0,21051 €/kWh, algo más de 21 céntimos. Esto significa que consumir electricidad durante el máximo nocturno cuesta más del triple que hacerlo en la franja más económica.

¿A quién afecta el precio de la luz por horas?

El precio horario afecta principalmente a los consumidores que tienen contratada la tarifa regulada PVPC. Red Eléctrica publica cada día los precios que se aplican hora a hora sobre el término de energía de estos contratos. res con una tarifa fija o perteneciente al mercado libre deben consultar las condiciones de su contrato, ya que no necesariamente pagan los precios horarios recogidos en esta tabla.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los trámites parlamentarios pendientes para una reforma del mercado eléctrico en España?

En España no hay ahora mismo una única “gran” reforma integral del mercado eléctrico tramitándose como tal ley autónoma, sino varias iniciativas que modifican la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y la regulación del sistema. Los trámites pendientes dependen de cada iniciativa: algunas están en fase de enmiendas, otras a la espera de ponencia y dictamen de comisión, y las derivadas de reales decretos‑ley deben además completar su paso por Congreso y Senado. A continuación resumo las principales piezas con impacto en el mercado eléctrico y qué pasos parlamentarios les quedan, junto con el esquema general de tramitación que seguiría cualquier futura reforma del mercado.

Iniciativas en curso relacionadas con el mercado eléctrico

Entre las iniciativas estatales en las Cortes con impacto directo o indirecto sobre el mercado eléctrico destacan:

  • Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, procedente del Real Decreto‑ley 8/2023 (identificador 121/000003). Es la conversión en proyecto de ley de un real decreto‑ley que incluye un amplio título energético, con cambios en acceso y conexión, cargos del sistema eléctrico, subastas renovables, nudos de transición justa, etc. El plazo de enmiendas ya se cerró el 6‑3‑2024 y el Pleno acordó que la votación final fuese en el Pleno (avocación) con 338 votos a favor y 1 en contra. Pendientes: informe de ponencia, dictamen de la comisión competente, debate y votación en Pleno del Congreso, remisión al Senado y, en su caso, gestión de enmiendas o veto del Senado. Más detalle en la ficha del Congreso: ficha del proyecto de ley y en la publicación original del proyecto de ley derivado del decreto‑ley: [enlace].
  • Proposición de Ley de modificación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico… para armonizar la información sobre resolución alternativa de litigios en consumo (identificador 122/000130). El 26‑3‑2025 se cerró el plazo de enmiendas y el Pleno acordó la avocación el 10‑4‑2025 (349 votos a favor). Pendientes: informe de ponencia, dictamen de comisión, Pleno del Congreso y posterior tramitación en el Senado. Información en la última publicación: [enlace], así como las publicaciones anteriores de la iniciativa: [enlace] y [enlace].
  • Proposición de Ley sobre concesiones hidroeléctricas y creación de la empresa pública “Producción Energética Española” (identificador 122/000185). Fue tomada en consideración el 16‑6‑2025. Pendientes: apertura y cierre de plazo de enmiendas al articulado, elaboración de informe de ponencia, dictamen de comisión, Pleno y posterior remisión al Senado. Puede consultarse la ficha y su publicación: detalle de la proposición y [enlace].

Además hay iniciativas no normativas (proposiciones no de ley) que orientan la posición política sobre el sistema eléctrico, pero no reforman directamente el mercado:

  • PNL para desarrollar una planificación eléctrica que impulse al sector industrial (161/000473): [enlace].
  • PNL de apoyo a la industria electrointensiva (161/000299): [enlace].

En paralelo, el Gobierno está ajustando el marco energético por vía reglamentaria (reales decretos sobre redes, transporte, protección al consumidor, etc.), visibles en las audiencias y acuerdos publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por ejemplo en la referencia del Consejo de Ministros de 24‑6‑2025 y en las audiencias públicas sobre redes y comercialización eléctrica y gasista: [enlace] y [enlace], así como consultas previas sobre consumidores de gas: [enlace] y sobre el Plan Social para el Clima: [enlace] y su audiencia: [enlace].

Trámites pendientes típicos en una reforma del mercado eléctrico

Desde el punto de vista procedimental, una reforma del mercado eléctrico que se articule como ley (ya sea proyecto del Gobierno o proposición de grupos) o como real decreto‑ley remitido como proyecto de ley puede tener pendientes, según el caso, los siguientes pasos:

  • Plazo de enmiendas al articulado en la cámara de inicio (normalmente el Congreso). En algunas iniciativas del sector eléctrico, como el proyecto derivado del RDL 8/2023, este plazo ya se ha cerrado, pero en otras aún debe abrirse o reaperturarse en caso de ampliaciones de plazo.
  • Trabajo en ponencia, donde se negocia un texto transaccional sobre las enmiendas admitidas.
  • Dictamen de la comisión competente (Transición Ecológica, Industria, etc.), que vota el texto propuesto por la ponencia.
  • Debate y votación final en Pleno de la Cámara de origen. Si está “avocada” al Pleno, como en 121/000003 y 122/000130, la votación final debe producirse allí y no quedar delegada en comisión.
  • Remisión al Senado, que puede aprobar el texto sin cambios, introducir enmiendas o formular veto.
  • Respuesta del Congreso a las eventuales enmiendas o veto del Senado, pudiendo levantar el veto por mayoría absoluta o simple tras dos meses.
  • Sanción real y publicación en el BOE, momento en el que la reforma del mercado eléctrico entra en vigor en los términos que la propia norma prevea.

En resumen, cualquier reforma del mercado eléctrico que hoy se esté discutiendo en las Cortes tiene aún por delante, como mínimo, la fase de comisión y el doble control Congreso‑Senado antes de poder considerarse cerrada y plenamente vigente.

Para completar el mapa regulatorio energético y de redes (aunque no sean trámites parlamentarios, sí forman parte del entorno normativo eléctrico), pueden consultarse también, entre otros, la Ley valenciana sobre unidad de mercado ([enlace]), diversas resoluciones autonómicas y estatales sobre infraestructuras eléctricas (por ejemplo [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace], [enlace] y [enlace]), así como otros proyectos normativos energéticos en fase de audiencia.

¿En qué fase concreta se encuentra ahora mismo la tramitación del proyecto de ley procedente del Real Decreto-ley 8/2023 en el Congreso? ¿Qué cambios sobre el diseño del mercado eléctrico se recogen exactamente en el título energético del proyecto 121/000003? ¿Qué posición están manteniendo los distintos grupos parlamentarios sobre la creación de la empresa pública «Producción Energética Española» y cómo podría afectar al mercado eléctrico?

¿Qué competencias tiene la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la regulación del sector eléctrico?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es el regulador independiente que supervisa el funcionamiento del sistema eléctrico en España, desde el mercado mayorista hasta la actividad de las comercializadoras, pasando por las redes de transporte y distribución. Sus funciones combinan regulación económica, supervisión técnica, defensa de la competencia, resolución de conflictos y potestad sancionadora. Muchas de estas competencias derivan del marco europeo del mercado interior de la energía, mientras que otras se concretan en la normativa española que organiza el sector eléctrico y los reguladores.

Marco general de competencias en el sector eléctrico

La CNMC actúa como autoridad reguladora nacional en el sentido de las directivas y reglamentos de la Unión Europea sobre el mercado interior de la electricidad. Esto implica que debe ser un organismo independiente del Gobierno y de los agentes del mercado, encargado de:

  • Fomentar la competencia efectiva en generación, comercialización y servicios energéticos.
  • Proteger a los consumidores, especialmente los vulnerables, en precio, calidad y transparencia.
  • Garantizar el acceso no discriminatorio a las redes de transporte y distribución.
  • Contribuir a la seguridad de suministro y al correcto funcionamiento del sistema eléctrico.

Regulación económica: peajes, retribuciones y metodologías

En el plano económico, la CNMC fija y revisa metodologías y parámetros que determinan gran parte de la factura eléctrica:

  • Establece las metodologías de cálculo de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución, que retribuyen el uso de las infraestructuras.
  • Aprueba o informa las retribuciones reguladas de las actividades de transporte y distribución (ingresos permitidos de REE y de las distribuidoras).
  • Supervisa los costes regulados asociados al sistema (por ejemplo, determinados pagos por capacidad, primas históricas, etc.).
  • Controla que los ingresos y costes regulados se ajusten a las normas y corrige desajustes cuando proceda.

Estas funciones derivan en gran parte de las exigencias europeas sobre separación de actividades y acceso de terceros, pero se concretan en la legislación española que asigna a la CNMC el papel de regulador económico del sistema eléctrico.

Supervisión técnica y acceso a las redes

La CNMC también actúa sobre la dimensión técnica-organizativa del sistema:

  • Vigila el acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de nuevos generadores, autoconsumidores y consumidores, garantizando que las condiciones sean transparentes y no discriminatorias.
  • Supervisa el cumplimiento, por parte del gestor de la red de transporte y de las distribuidoras, de sus obligaciones de mantenimiento, desarrollo de la red y publicación de información relevante.
  • Controla los procedimientos de operación aprobados para el sistema eléctrico, en coordinación con el operador del sistema.

Mercado mayorista, minorista y autoconsumo

En el mercado mayorista (pool eléctrico y mercados organizados), la CNMC supervisa el comportamiento de los agentes para detectar:

  • Manipulaciones de precios o estrategias abusivas de oferta.
  • Información privilegiada u ocultación de datos relevantes para el mercado.

En el ámbito minorista, la CNMC:

  • Controla la actividad de las comercializadoras (de referencia y libres) en relación con la contratación, facturación y atención al cliente.
  • Supervisa las ofertas comerciales y la información precontractual para que sean claras, veraces y comparables.
  • Vigila el correcto funcionamiento de los mecanismos regulados de suministro (por ejemplo, los precios voluntarios para el pequeño consumidor, cuando proceda).

En materia de autoconsumo, la CNMC supervisa la aplicación de las normas de acceso, la correcta facturación de excedentes y la integración de estos productores en el sistema de liquidaciones.

Protección de consumidores y resolución de conflictos

La CNMC tiene un papel específico en la protección de usuarios y consumidores en el sector eléctrico:

  • Puede resolver conflictos entre empresas y, en determinados supuestos, entre empresas y usuarios cualificados, en cuestiones de acceso, conexión o condiciones técnicas y económicas.
  • Emite informes y recomendaciones para mejorar la transparencia de la factura, la comparabilidad de ofertas y la protección de colectivos vulnerables.
  • Recoge y analiza reclamaciones y denuncias que pueden derivar en actuaciones inspectoras o sancionadoras.

Defensa de la competencia y potestad sancionadora

Como autoridad de competencia, la CNMC actúa frente a conductas anticompetitivas de empresas eléctricas:

  • Investiga y, en su caso, sanciona acuerdos colusorios, abusos de posición dominante o prácticas de falseamiento de la competencia en generación, comercialización o servicios asociados.
  • Controla operaciones de concentración (fusiones, adquisiciones) que afecten al sector eléctrico, imponiendo condiciones o vetando la operación si amenaza la competencia efectiva.
  • Puede imponer multas significativas y medidas correctoras, así como ordenar la cesación de conductas ilícitas.

Informe, asesoramiento y dimensión europea

Finalmente, la CNMC emite numerosos informes preceptivos o facultativos sobre proyectos normativos y decisiones del Gobierno en materia eléctrica, ejerce funciones de asesoramiento técnico al legislador y al Ejecutivo, y coopera con otros reguladores europeos y con la Agencia de Cooperación de Reguladores de la Energía (ACER). Esta cooperación europea es esencial para la integración de los mercados eléctricos y el diseño de mecanismos transfronterizos de capacidad, interconexiones y acoplamiento de mercados.

¿Podrías detallar cómo se calculan y revisan los peajes de acceso a las redes eléctricas que supervisa la CNMC? ¿Qué mecanismos utiliza la CNMC para detectar y sancionar manipulaciones de precios en el mercado mayorista de electricidad? ¿Qué papel tiene la CNMC en la protección específica de los consumidores vulnerables de electricidad en España?

¿Qué requisitos debe cumplir un consumidor para poder acogerse a la tarifa PVPC?

Para acogerse al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), el consumidor debe tener un suministro eléctrico “pequeño” (baja tensión y poca potencia), contratarlo con un comercializador de referencia y cumplir una serie de requisitos objetivos definidos en la normativa. La regulación básica está en la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico (art. 17) y en el Real Decreto 216/2014, modificado en varias ocasiones (entre otras, por el Real Decreto 446/2023). A partir de esa normativa se fijan claramente quién puede y quién no puede entrar en la tarifa regulada PVPC.

Marco legal del PVPC

La figura del PVPC se crea con la Ley 24/2013, que define el PVPC como un precio máximo de referencia para ciertos consumidores con menor potencia contratada, frente a la contratación libre en mercado. El artículo 17 de esta ley concreta que el Gobierno fijará metodológicamente el PVPC y que sólo será aplicable a consumidores que “reglamentariamente se determinen”.

Ese desarrollo reglamentario se hace mediante el Real Decreto 216/2014, que establece tanto la metodología de cálculo del PVPC como su régimen de contratación, y ha sido ajustado, entre otras normas, por el Real Decreto 469/2016 y el ya citado Real Decreto 446/2023. El real decreto se dicta al amparo de la normativa previa de estabilidad del sistema y deroga el régimen anterior de tarifa de último recurso (por ejemplo, el Real Decreto 485/2009 y órdenes asociadas como la Orden ITC/1659/2009 y la Orden ITC/1601/2010, o la Orden IET/843/2012).

La Ley 24/2013 ha sido parcialmente modificada por normas como el Real Decreto-ley 15/2018, la Ley 3/2014, la Ley 32/2014 o el Real Decreto-ley 1/2019, pero el esquema básico del PVPC (precio máximo regulado para pequeños consumidores, a través de comercializador de referencia) se mantiene.

Requisitos objetivos del punto de suministro

Según el artículo 5 del Real Decreto 216/2014 (en su redacción vigente tras el Real Decreto 446/2023 y el Real Decreto 148/2021):

  • Titular del contrato: deben ser titulares de los puntos de suministro y ser personas físicas o microempresas.
  • Tensión: el suministro debe ser a tensión no superior a 1 kV (es decir, baja tensión).
  • Potencia contratada: la potencia contratada en cada uno de los periodos horarios debe ser menor o igual a 10 kW. Este límite puede modificarse por orden ministerial, pero la referencia vigente es 10 kW.

A efectos de PVPC, el propio real decreto remite a la definición europea de microempresa del Reglamento (UE) 651/2014, y prevé que la acreditación de esta condición se haga mediante declaración responsable ante el comercializador de referencia. La supervisión de estas condiciones corresponde a la CNMC, de acuerdo con la Ley 3/2013 de creación de la CNMC.

Relación contractual: comercializador de referencia

El PVPC sólo se puede contratar a través de un comercializador de referencia, cuya figura se regula en la Ley 24/2013 y en el Real Decreto 216/2014. El artículo correspondiente del real decreto dispone que:

  • Se entiende que un consumidor se acoge al PVPC cuando, cumpliendo los requisitos anteriores, formaliza contrato de suministro con un comercializador de referencia y no se acoge expresamente a otra modalidad.
  • Si el consumidor no indica lo contrario, la modalidad por defecto con el comercializador de referencia es el PVPC.
  • El PVPC no puede incluir otros productos o servicios adicionales (energéticos o no), salvo lo previsto en el propio real decreto.

Los comercializadores de referencia están obligados, además, a atender a los consumidores vulnerables con tarifa de último recurso (art. 17.3 de la Ley 24/2013) y a ciertos consumidores sin contrato en mercado libre, todo ello con un régimen específico de supervisión y liquidaciones regulado, entre otros, por el marco energético básico, el Real Decreto-ley 6/2010, el Real Decreto-ley 14/2010, el ordenamiento de peajes, el Real Decreto 2017/1997 y el Real Decreto 1955/2000.

Quién queda excluido del PVPC

De forma práctica, no pueden acogerse al PVPC:

  • Consumidores con potencia superior a 10 kW en algún periodo horario.
  • Suministros en tensiones superiores a 1 kV (grandes clientes, alta tensión, etc.).
  • Empresas que no tengan la consideración de microempresa según el reglamento europeo.
  • Cualquier consumidor que, aun cumpliendo los requisitos técnicos, esté contratado con un comercializador del mercado libre y no con un comercializador de referencia.

Las condiciones adicionales del sistema (metodología de cálculo del PVPC, incorporación de productos a plazo, impacto de subastas de energía y otros ajustes) se desarrollan en el propio Real Decreto 216/2014 y en normas posteriores como el Real Decreto 184/2022 o el Real Decreto-ley 17/2021, además de diversas resoluciones de revisión de precios (31/12/2013, 31/1/2014) y resoluciones de la CNMC sobre información en factura y comparadores (Resolución 24/6/2021 y su modificación por Resolución 6/10/2022 y la Resolución 15/7/2021).

¿Cómo puedo saber si mi comercializadora es de referencia y cambiar mi contrato actual a PVPC? ¿Qué relación hay entre el PVPC y el bono social eléctrico y qué requisitos adicionales exige este último? ¿Qué ventajas e inconvenientes tiene el PVPC frente a una oferta del mercado libre para un hogar típico?

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¿A qué hora es más barata la luz el 14 de julio de 2026 según el PVPC?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la diferencia de precio entre la hora más barata y la más cara de la luz el 14 de julio de 2026?

Pregunta 2 de 3

¿A qué tipo de consumidores afecta principalmente el precio horario del PVPC?

Pregunta 3 de 3

Hola, soy Fren. ¿Cómo te ayudo?