Que faire et que ne pas faire en cas de tremblement de terre ?

La Junta de Andalucía rappelle les principales mesures d'autoprotection après les tremblements de terre enregistrés à Grenade : se protéger sous une table, ne pas sortir en courant, éviter les ascenseurs et appeler le 112 uniquement en cas d'urgence.

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Les tremblements de terre enregistrés à Grenade ont surpris des milliers de personnes dans leurs logements, dans la rue ou au volant. Le mouvement de ce mardi, de magnitude 4,8, s'ajoute à celui enregistré durant la nuit de samedi et à une succession de séismes qui maintiennent la population en alerte.

Selon le dernier rapport de l'Institut Géographique National, mis à jour ce mardi à 14h30, depuis le 14 août, 432 mouvements sismiques avaient été comptabilisés dans l'environnement d'Alhendín, Gójar et La Zubia, dont 45 avaient été ressentis par la population.

Face à cette situation, le premier vice-président de la Junta d'Andalousie et conseiller à la Présidence, à la Santé et aux Urgences, Antonio Sanz, a diffusé un message sur le réseau social X concernant les consignes d'autoprotection. Les recommandations coïncident avec celles publiées par Urgences 112 Andalousie et l'Institut Géographique National.

C'est ainsi qu'Antonio Sanz Cabello, premier vice-président de la Junta d'Andalousie, a informé sur la plateforme X :

Que faire pendant un tremblement de terre si vous êtes à l'intérieur d'un bâtiment

La première recommandation est de garder son calme et d'éviter les déplacements inutiles pendant la secousse. L'Institut Géographique National résume l'action en trois étapes : se baisser, se couvrir et s'accrocher.

S'il y a une table résistante à proximité, il est conseillé de se placer en dessous, de protéger la tête et le cou et de s'accrocher à l'une de ses pattes jusqu'à ce que le mouvement cesse. Lorsque cette possibilité n'existe pas, il est recommandé de se mettre à l'abri contre un mur intérieur ou un élément structurel solide, loin des objets qui pourraient tomber.

Les fenêtres, les miroirs, les lampes, les étagères et les meubles hauts peuvent provoquer des blessures s'ils se brisent ou basculent. Il faut également éviter de rester près des balcons, des vitrages et des éléments suspendus.

Dans des espaces fréquentés, comme les centres commerciaux, les salles de spectacles ou les gares, la priorité est de protéger la tête et d'éviter de se diriger de manière précipitée vers les sorties. Les foules peuvent causer des accidents supplémentaires.

Si une personne utilise un fauteuil roulant, elle doit se situer dans un endroit sûr, actionner les freins et se couvrir la tête avec les bras.

Faut-il sortir en courant dans la rue ?

Non. Tant la Junta de Andalucía que l'Instituto Geográfico Nacional insistent sur le fait que sortir en courant pendant que le bâtiment bouge encore peut augmenter le risque de subir des blessures.

Les façades, corniches, vitres et autres éléments extérieurs peuvent se détacher précisément pendant ces secondes. Les escaliers peuvent également devenir un point dangereux si une évacuation désordonnée se produit.

La règle générale est simple : si vous êtes à l'intérieur, restez à l'intérieur pendant la secousse ; si vous êtes à l'extérieur, restez à l'extérieur.

Une fois que le tremblement a pris fin, il faut évaluer la situation. Si le mouvement a été intense, qu'il y a des dommages visibles ou que les autorités ordonnent d'évacuer, il faut sortir de manière ordonnée et utiliser toujours les escaliers.

L'ascenseur ne doit pas être utilisé, car il peut rester bloqué par une coupure électrique ou être affecté par des dommages dans le bâtiment.

Que faire si le tremblement de terre vous surprend dans la rue

À l'extérieur, la priorité est de s'éloigner des façades, balcons, corniches, murs, vitrines et câbles électriques. Il convient également d'éviter de se situer près des arbres, lampadaires ou tout élément qui pourrait se détacher ou tomber.

La recommandation est de se diriger, sans courir, vers une zone ouverte et dégagée, comme une place ou un espace éloigné des bâtiments.

Il ne faut pas entrer dans un immeuble pour se réfugier pendant la durée du tremblement de terre. Il n'est pas non plus conseillé de s'approcher des bâtiments endommagés pour observer ce qui s'est passé ou enregistrer des images, car de nouveaux détachements peuvent se produire.

Que faire après le tremblement de terre

Lorsque le tremblement prend fin, la première étape est de vérifier s'il y a des personnes blessées et de vérifier visuellement l'état de l'endroit où nous nous trouvons.

S'il y a une urgence, comme des blessures, des incendies, des détachements importants, des personnes piégées ou des dommages pouvant compromettre la sécurité d'un bâtiment, il faut appeler le 112 et expliquer avec précision ce qui s'est passé.

Les personnes gravement blessées ne doivent pas bouger, sauf s'il existe un danger immédiat, comme un incendie ou un effondrement, ou que l'intervention soit réalisée par du personnel préparé.

Il convient également de vérifier s'il y a des dommages dans les conduites d'eau, d'électricité ou de gaz. S'il y a une odeur de gaz, il faut éviter d'allumer des lumières, de manipuler des interrupteurs, d'utiliser des briquets ou d'allumer des bougies.

L'éclairage doit être effectué avec une lampe de poche. S'il est possible de le faire sans s'exposer, les vannes d'approvisionnement peuvent être fermées et l'immeuble abandonné de manière ordonnée.

Le Instituto Geográfico Nacional rappelle également que il ne faut pas entrer dans des bâtiments endommagés jusqu'à ce que les autorités ou les techniciens compétents déterminent qu'ils sont sûrs.

Ce qu'il ne faut pas faire en cas de tremblement de terre

Les autorités soulignent plusieurs comportements qui peuvent augmenter le danger pendant et après un séisme :

  • Ne cours pas hors d'un bâtiment pendant que la secousse continue.
  • Ne utilise pas les ascenseurs pour évacuer.
  • Ne t'approche pas des fenêtres, façades, corniches ou câbles électriques.
  • Ne allume pas de bougies, d'allumettes ou de briquets s'il peut y avoir une fuite de gaz.
  • Ne entre pas dans des bâtiments endommagés ni ne traverse des zones sécurisées.
  • Ne déplace pas les personnes gravement blessées, sauf danger immédiat.
  • Ne appelle pas le 112 uniquement pour demander s'il y a eu un tremblement de terre : réserve le téléphone pour les urgences réelles.
  • Ne diffuse pas de rumeurs ou de prévisions non vérifiées sur de nouveaux mouvements.

Pour contacter des proches, il peut être préférable d'utiliser des services de messagerie et d'éviter les appels inutiles qui contribuent à saturer les communications.

Comment préparer le logement en cas de nouveaux mouvements

La prévention réduit également le risque de subir des blessures en cas de nouvelles secousses. Urgences 112 Andalucía conseille de disposer d'une trousse de premiers secours, d'une lampe de poche, de piles et d'une radio, en plus de savoir où se trouvent les vannes d'eau, de gaz et d'électricité.

Il est également recommandé de fixer des étagères, des armoires, des miroirs et des lampes, de placer les objets lourds sur les étagères inférieures et d'identifier à l'avance les endroits les plus sûrs de la maison.

Les familles peuvent convenir d'un point de rencontre et expliquer aux plus jeunes comment se protéger sous une table en cas de tremblement de terre. Dans les écoles ou d'autres établissements éducatifs, les élèves doivent suivre les instructions du personnel enseignant et les plans d'auto-protection du bâtiment.

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¿Qué trámites legales o protocolos existen en Andalucía para la gestión de terremotos y su prevención?

En Andalucía la gestión de terremotos y su prevención se enmarca en el sistema general de protección civil y gestión de emergencias. No existe solo un “protocolo único”, sino un entramado de leyes, planes territoriales y normas técnicas que fijan cómo se previene el riesgo sísmico, quién manda en cada fase y cómo se coordinan Junta, ayuntamientos y Estado.

1. Marco legal básico en Andalucía

La norma central es la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (texto en BOE). Define:

  • El objeto: la gestión de emergencias en Andalucía, incluyendo grave riesgo, catástrofes y calamidades, y también emergencias no catastróficas.
  • Un sistema integrado de respuesta basado en coordinación entre Administraciones y, llegado el caso, entidades privadas y ciudadanía.
  • Las fases: previsión, prevención, planificación, intervención y rehabilitación (art. 30 y ss.).
  • Elaboración de mapas de riesgos por parte de las Administraciones competentes, incluyendo el riesgo sísmico, como base de la planificación.
  • Derechos de la población a recibir información y formación sobre los riesgos y medidas de autoprotección.
  • La posibilidad de adoptar medidas excepcionales tras la activación de un plan de emergencia (evacuaciones, limitación de accesos, uso obligatorio de servicios, requisas, etc.).

La Ley 2/2002 se ha modificado por la Ley 2/2023 en materia de personal de bomberos, pero la arquitectura general de gestión de emergencias se mantiene.

2. Órganos y coordinación de protección civil

La Ley 2/2002 prevé una Comisión de Protección Civil de Andalucía, cuyo reglamento se actualiza mediante el Decreto 10/2020, de 3 de febrero (BOJA). Esta Comisión:

  • Es órgano deliberante, consultivo, de coordinación y homologación en materia de protección civil.
  • Emite informe preceptivo sobre planes de emergencia autonómicos y normas técnicas.
  • Homologa planes territoriales supramunicipales y planes específicos, incluyendo los relativos a riesgos naturales.

Además, la Ley 2/2002 crea el Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía (112), que actúa como nodo de coordinación en la activación de planes y movilización de recursos.

3. Plan Territorial y planes locales

La planificación general se articula mediante el Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de AndalucíaDecreto 69/2024, de 4 de marzo, sobre el contenido y efectos de la declaración de emergencia de interés general de Andalucía y aprobación del Plan Territorial).

Este Plan Territorial fija:

  • La organización de mando y coordinación para cualquier tipo de emergencia de protección civil, incluyendo terremotos.
  • Los niveles de gravedad y los criterios para declarar una emergencia de interés general de Andalucía.
  • La articulación entre el nivel autonómico y los planes municipales y supramunicipales.

En paralelo, el Decreto 197/2024, de 3 de septiembre, por el que se regula el Sistema Local de Protección Civil en los municipios de Andalucía (BOJA) ordena:

  • La obligación de los municipios, especialmente los de más de 20.000 habitantes, de disponer de servicios de protección civil y planes de emergencia.
  • Los Centros de Coordinación Operativa Local (CECOPAL), que se integran con el 112 y la Junta cuando se activa un plan.
  • El papel del voluntariado de protección civil en emergencias, también útiles en terremotos (evacuaciones, albergues, apoyo logístico).

4. Riesgo sísmico y coordinación con el Estado

El riesgo de terremotos se considera un riesgo específico en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil. A nivel estatal rigen:

  • La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE), que integra la actividad de todas las Administraciones.
  • La Directriz básica de protección civil ante el riesgo sísmico, modificada en 2004.
  • El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010 (BOE), que:
    • Establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos estatales para emergencias sísmicas de interés nacional.
    • Define cómo el Estado apoya a los planes autonómicos cuando estos se ven desbordados.
    • Remite a las normas de construcción sismorresistente (NCSR-02 para edificación y NCSP-07 para puentes), como instrumento preventivo clave.

Andalucía debe elaborar su propia planificación específica de riesgo sísmico de acuerdo con esta Directriz y el Plan Estatal, encajándola en el marco del Plan Territorial autonómico y los planes municipales.

5. Trámites y protocolos en caso de terremoto

En la práctica, ante un terremoto en Andalucía los pasos normativamente previstos son:

  • Detección y alerta: servicios técnicos y el 112 registran el evento y valoran su posible impacto.
  • Activación de planes: la autoridad competente (alcalde en el municipio, consejero de Interior/Presidencia en la Junta) activa el plan correspondiente (municipal, supramunicipal o autonómico), siguiendo los niveles y protocolos del Plan Territorial y del eventual plan especial sísmico.
  • Coordinación operativa: a través del Centro de Coordinación de Emergencias de Andalucía y, a nivel local, de los CECOPAL, se movilizan bomberos, fuerzas de seguridad, servicios sanitarios y voluntariado.
  • Escalado al Estado: si la emergencia supera la capacidad autonómica o alcanza interés nacional, se articula la activación del Plan Estatal de Riesgo Sísmico, con refuerzo de recursos estatales (por ejemplo, Unidad Militar de Emergencias).
  • Rehabilitación y ayudas: se aplican, en su caso, mecanismos de apoyo y financiación extraordinaria (incluidos los decretos-ley andaluces específicos para entidades locales afectadas por fenómenos naturales adversos).

En materia de prevención, además de la obligación de mapas de riesgo y planes, la normativa refuerza la formación de la población, la inspección de actividades susceptibles de generar riesgo y la aplicación de la normativa estatal de construcción sismorresistente como barrera estructural frente a posibles terremotos.

¿Cuáles son las competencias y responsabilidades del vicepresidente primero de la Junta de Andalucía en materia de emergencias?

En Andalucía, las competencias y responsabilidades en materia de emergencias y protección civil están ligadas principalmente a la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Cuando el vicepresidente primero de la Junta es, además, titular de esta Consejería (como viene ocurriendo en la configuración reciente del Gobierno andaluz), asume políticamente la dirección y coordinación de toda la política autonómica de protección civil y gestión de emergencias.

Marco normativo básico

El reparto de funciones se apoya, sobre todo, en:

  • Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, modificada por la Ley 2/2023, de 15 de marzo, que establece el sistema integrado de gestión de emergencias en la Comunidad Autónoma (texto de la Ley 2/2002 y Ley 2/2023).
  • El Decreto 152/2022, de 9 de agosto, que fija la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa y le atribuye expresamente las competencias en policía autonómica, protección civil y emergencias y seguridad (Decreto 152/2022).
  • El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, que adopta medidas en materia de emergencias e incendios forestales y autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (Decreto-ley 2/2023), y el Decreto 270/2024, que aprueba los Estatutos de dicha Agencia (Decreto 270/2024).
  • El Decreto 10/2020, de 3 de febrero, que regula la Comisión de Protección Civil de Andalucía (Decreto 10/2020).

Competencias estratégicas en emergencias

De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 152/2022, la Consejería a cuyo frente suele situarse el vicepresidente primero tiene, entre otras, las competencias en materia de protección civil y emergencias. En la práctica, esto se traduce en que el vicepresidente primero:

  • Dirige la política autonómica de protección civil y emergencias, definiendo prioridades, líneas estratégicas y criterios de actuación en prevención, preparación, respuesta y recuperación.
  • Impulsa la planificación de emergencias que prevé la Ley 2/2002: planes territoriales y especiales de protección civil, integración de planes municipales y coordinación de los diferentes niveles de planificación.
  • Coordina la respuesta ante grandes emergencias de ámbito autonómico, en el marco del sistema integrado regulado por la Ley 2/2002 y sus modificaciones, asegurando la actuación conjunta de servicios de emergencia, protección civil local, fuerzas de seguridad, servicios sanitarios y otros recursos públicos.
  • Supervisa los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, cuya organización, escalas y funciones se detallan en la Ley 2/2002 y en la reforma introducida por la Ley 2/2023 (especialmente los artículos 39 y 39 bis).
  • Orienta la actividad de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, como entidad instrumental especializada en seguridad y emergencias, de acuerdo con su decreto de creación y sus estatutos.

Responsabilidades de coordinación y relaciones institucionales

Además de las funciones estrictamente materiales sobre emergencias, el vicepresidente primero —en cuanto responsable político de la Consejería competente— asume importantes responsabilidades de coordinación institucional:

  • Coordinación interadministrativa: impulsa la cooperación con la Administración General del Estado (incluyendo la protección civil estatal y la UME cuando interviene), con las entidades locales andaluzas y con otras comunidades autónomas para asegurar una respuesta eficaz y coherente.
  • Relación con la Comisión de Protección Civil de Andalucía: la Comisión es el órgano colegiado de coordinación y participación en materia de protección civil regulado por el Decreto 10/2020; el vicepresidente primero, a través de la Consejería, interviene en su impulso, funcionamiento y seguimiento de acuerdos.
  • Rendición de cuentas: como miembro del Consejo de Gobierno, responde políticamente ante el Parlamento de Andalucía por la preparación del sistema de emergencias, la gestión de crisis concretas y la ejecución de la normativa sectorial.
  • Impulso normativo y de recursos: propone reformas legislativas y reglamentarias (por ejemplo, en materia de incendios, planes especiales o estructura de servicios) y defiende, en el marco del presupuesto autonómico, los recursos destinados a emergencias y protección civil.

En síntesis, cuando el vicepresidente primero es también responsable de la Consejería de la Presidencia e Interior, concentra la dirección política global del sistema andaluz de gestión de emergencias: desde la planificación y coordinación hasta la supervisión de los servicios y la interlocución con el resto de administraciones y con el Parlamento.

¿Qué requisitos debe cumplir una vivienda en España para ser considerada segura ante terremotos según la normativa vigente?

En España, una vivienda se considera “segura” frente a terremotos cuando cumple las exigencias de seguridad estructural fijadas por la normativa básica estatal, aplicadas correctamente al caso sísmico del lugar donde se ubica. No existe un sello único de “vivienda antisísmica”, sino la obligación de proyectar, construir y mantener el edificio conforme al Código Técnico de la Edificación (CTE), a la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) y al Código Estructural, entre otras.

1. Marco normativo principal
  • Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE) – fija los requisitos básicos de seguridad y define las responsabilidades de promotor, proyectista, constructor, direcciones facultativas y entidades de control. La seguridad estructural (incluida la sísmica) es un requisito básico cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad civil por daños en el edificio.
  • Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006 y sucesivamente modificado, que desarrolla el requisito básico de Seguridad estructural. Dentro del CTE, son clave:
    • DB SE – Seguridad estructural, que establece el objetivo general y los estados límite (resistencia y aptitud al servicio).
    • DB SE-AE – Acciones en la edificación, donde se definen las acciones a considerar (peso propio, uso, viento, sismo, etc.) y sus combinaciones de cálculo.
    • Otros documentos estructurales (DB SE-C, SE-A, SE-F, SE-M) concretan cómo proyectar cimentaciones, estructuras de acero, fábrica y madera frente a las acciones, incluida la sísmica.
  • Código Estructural, aprobado por el Real Decreto 470/2021, que regula en detalle el proyecto, ejecución, control y, especialmente, la gestión y refuerzo de estructuras existentes de hormigón, acero y mixtas.
2. Requisitos técnicos esenciales para obra nueva

Para que una vivienda nueva cumpla la normativa sísmica y pueda considerarse segura ante terremotos deben darse, en síntesis, estas condiciones:

  • Cálculo estructural con acción sísmica: el proyecto debe incluir un análisis estructural en el que se considere explícitamente la acción del sismo, junto con el resto de acciones previsibles durante la vida útil (CTE: objetivo de “comportamiento estructural adecuado frente a las acciones e influencias previsibles”). La forma de introducir esa acción sísmica (espectro de cálculo, combinaciones, factores de comportamiento, etc.) viene regulada en el DB SE‑AE y normas asociadas.
  • Acción sísmica acorde con la peligrosidad local: la normativa exige utilizar la acción sísmica correspondiente a la zona de peligrosidad sísmica donde se ubique el edificio, lo que se traduce en una aceleración de cálculo y un espectro sísmico de diseño para el análisis.
  • Verificación de estados límite:
    • Estado límite último (resistencia y estabilidad): la estructura debe mantener su capacidad portante y no colapsar ante el terremoto de diseño, de forma que “un evento extraordinario no produzca consecuencias desproporcionadas respecto a la causa original”.
    • Estado límite de servicio: deben limitarse desplazamientos, fisuración y vibraciones para evitar daños excesivos en elementos no estructurales y garantizar la funcionalidad tras sismos frecuentes.
  • Detalles constructivos adecuados: más allá del cálculo global, la seguridad sísmica se apoya en:
    • Disposición regular de la estructura en planta y alzado (evitar plantas débiles o “blandas” y torsiones excesivas).
    • Diafragmas horizontales (forjados) capaces de transmitir las acciones sísmicas a los elementos verticales.
    • Conexiones y anclajes fiables entre vigas, pilares, forjados y cimentación, y entre estructura y elementos no estructurales (tabiquería, fachadas, chimeneas, etc.).
    • Control de la rigidez y resistencia de muros portantes y pórticos, evitando concentraciones de esfuerzos.
  • Control de materiales y de ejecución: la LOE y el CTE exigen que el director de la ejecución verifique materiales, hormigonados, armaduras y uniones, apoyado en ensayos y control de calidad. Una estructura bien calculada pero mal ejecutada no se considera segura conforme a la normativa.
3. Viviendas existentes y refuerzo sísmico

En el parque de edificación existente, muchas viviendas se construyeron antes del CTE. La normativa actual no obliga automáticamente a ponerlas al día, pero sí impone requisitos cuando se realizan obras de rehabilitación, cambio de uso o ampliación, y orienta las intervenciones de refuerzo mediante el CTE y el Código Estructural (gestión de estructuras existentes y técnicas de reparación y refuerzo).

En esos casos, las soluciones (incorporar muros de arriostramiento, aumentar la capacidad de nudos, reforzar cimentaciones, etc.) deben diseñarse para alcanzar, en la medida razonable, los niveles de seguridad estructural que exige el CTE para edificios nuevos, o los que la propia norma admite como aceptables en intervenciones sobre existentes.

4. Responsabilidades de los agentes

La LOE vincula directamente esta seguridad sísmica a las responsabilidades de los agentes de la edificación:

  • Promotor: debe encargar el proyecto y la obra cumpliendo la normativa aplicable y suscribir las garantías obligatorias.
  • Proyectista: está obligado a diseñar el edificio de modo que cumpla el CTE, incluyendo la acción sísmica de la zona, y responder de los errores de diseño.
  • Constructor y dirección facultativa (director de obra y de ejecución): deben materializar la estructura conforme al proyecto y a la normativa, controlar materiales y ejecución y suscribir el certificado final de obra, respondiendo de vicios de ejecución.
  • Entidades y laboratorios de control de calidad: verifican proyecto, materiales y obra ejecutada de acuerdo con las exigencias normativas.

En resumen, una vivienda se considera segura frente a terremotos cuando su proyecto, su ejecución y, en su caso, su refuerzo posterior se ajustan al CTE (especialmente DB SE y SE‑AE), a la LOE y al Código Estructural, aplicando la acción sísmica correcta de la zona, verificando los estados límite y cuidando los detalles constructivos y el control de calidad.

¿Puedes explicarme con más detalle cómo clasifica el CTE las zonas sísmicas en España y qué implicaciones tiene para el diseño de viviendas? ¿Qué criterios sigue la normativa para intervenir y reforzar una vivienda antigua situada en una zona de riesgo sísmico medio o alto? ¿Qué garantías y seguros obligatorios cubren los daños estructurales por terremoto en una vivienda de nueva construcción según la LOE?

Jouer

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