Le signal P-35 qui crée de la confusion : que veut-il vraiment dire ?

Ceci est ce que signifie le nouveau panneau P-35 de la DGT qui génère de la confusion. Le panneau avertit du danger en raison de la proximité d'une voie de tressage. Dans ces sections, les trajectoires des véhicules qui entrent et sortent de la route se croisent, ce qui augmente le risque de collisions latérales.

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La Direction Générale de la Circulation (DGT) a approuvé de nouveaux panneaux qui affectent la conduite, parmi eux, le P-35. Le panneau abrège un type de "danger", numéro 35 et reçoit officiellement le nom de "Tressé". Il ne prohibe aucune manœuvre ni n'oblige à arrêter le véhicule : il avertit que le conducteur s'approche d'une zone où plusieurs changements de voie se produiront sur peu d'espace.

Son design vise à anticiper une situation habituelle sur les autoroutes, voies rapides et grands accès urbains, mais qui peut s'avérer difficile à interpréter pour ceux qui ne connaissent pas encore le nouveau catalogue de panneaux.

Que signifie le panneau P-35 ?

La Direction Générale de la Circulation définit le P-35 comme un avertissement par la proximité d'un tronçon situé entre une confluence et une bifurcation. Dans cet espace, différents mouvements de changement de voie se produisent, les trajectoires des véhicules se croisent et le risque d'accident augmente.

La situation apparaît, par exemple, lorsqu'une voie d'accélération utilisée pour s'incorporer à la route se connecte immédiatement avec une autre de décélération destinée à l'abandonner.

Tandis que certains conducteurs tentent de se déplacer vers les voies intérieures pour continuer sur la route, d'autres circulent dans le sens latéral contraire pour atteindre la sortie. Ce croisement de trajectoires est ce qui explique le terme "tressé".

Qui a la priorité dans une voie tressée ?

Le panneau P-35 ne donne la priorité à aucun des véhicules. La règle applicable est la générale pour les déplacements latéraux : celui qui souhaite changer de voie doit respecter la priorité du véhicule qui circule déjà sur la voie qu'il souhaite occuper.

Par conséquent, un conducteur qui s'incorpore à la voie ne peut pas obliger à freiner le véhicule qui circule déjà sur celle-ci. Ni celui qui souhaite atteindre une sortie ne peut traverser directement plusieurs voies sans vérifier qu'il peut le faire en toute sécurité.

Les conducteurs doivent observer les rétroviseurs, signaler la manœuvre avec suffisamment d'avance et se déplacer de manière progressive. L'utilisation du clignotant communique l'intention de changer de voie, mais ne donne pas la priorité pour réaliser la manœuvre.

Que doit-on faire face au panneau P-35 ?

En rencontrant ce panneau, la DGT recommande de s'anticiper aux possibles incorporations et sorties. Le conducteur doit modérer la vitesse lorsque cela est nécessaire, augmenter la distance de sécurité et surveiller particulièrement les angles morts.

Vous devez également éviter les changements brusques de voie et maintenir une trajectoire prévisible. Faciliter une incorporation lorsque cela peut se faire sans danger améliore la fluidité, mais ne modifie pas les règles de priorité.

Les lignes discontinues qui séparent ces voies peuvent être traversées pour effectuer des manœuvres autorisées. Cependant, le Règlement Général de Circulation oblige à respecter en tout temps la priorité de ceux qui occupent déjà la voie de destination.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Cuáles son los pasos legales para que una nueva señal de tráfico, como la P-35, sea incorporada oficialmente en el Reglamento General de Circulación?

La incorporación oficial de una nueva señal de tráfico (como la P‑35) al Reglamento General de Circulación (RGC) no pasa por una ley de las Cortes, sino por una modificación reglamentaria aprobada por el Gobierno mediante real decreto. El procedimiento se apoya en la Ley de Tráfico (texto refundido) y en las habilitaciones que esta otorga al Ejecutivo. Antes del real decreto hay una fase técnica (liderada por Interior/DGT) y una fase jurídico‑administrativa con consultas, informes y dictamen del Consejo de Estado. La señal pasa a ser obligatoria en todo el país cuando el real decreto que modifica el RGC, y en concreto su anexo de señales, se publica en el BOE.

1. Marco jurídico básico y competencia

El núcleo de la regulación está en:

  • Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, cuyo anexo I contiene el catálogo gráfico de señales (“En el anexo I se representan gráficamente las señales”). La modificación o ampliación de ese anexo es lo que introduce formalmente una nueva señal.
  • Texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015. Su disposición final segunda habilita al Gobierno para dictar y modificar reglamentos de desarrollo, como el RGC.

El propio RGC se aprobó “a propuesta de los Ministros del Interior, de Defensa, de Fomento y de Ciencia y Tecnología, […] de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros”, según el preámbulo del Real Decreto 1428/2003. Es decir, la competencia última para crear o cambiar señales es del Consejo de Ministros, a iniciativa sobre todo del Ministerio del Interior (Dirección General de Tráfico).

2. Fase técnica previa: diseño y justificación de la nueva señal

Aunque esta parte no está exhaustivamente descrita en la ley, se deduce del funcionamiento ordinario y de los preámbulos de las reformas del RGC:

  • La DGT identifica un problema de seguridad vial o de claridad normativa y plantea la necesidad de una nueva señal o de modificar las existentes, revisando “todo el sistema de señalización” como ya se hizo al aprobar el RGC, donde se indica que se actualiza la señalización “adaptándola a los avances en los criterios de utilización generalizados en los países de nuestro entorno”.
  • Se elabora una propuesta técnica de señal (diseño, código, significado, condiciones de uso) para integrarla en el anexo I del RGC.
  • El asunto se somete a informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, órgano consultivo que ya informó tanto el RGC original como reformas posteriores, según se recoge en el preámbulo del Real Decreto 1428/2003 y del Real Decreto 970/2020.

3. Elaboración del proyecto de real decreto

Con la base técnica definida, el Ministerio del Interior redacta un proyecto de real decreto de modificación del RGC, que normalmente:

  • Se dicta “al amparo de la habilitación prevista en la disposición final segunda” del texto refundido de la Ley de Tráfico, como explicita el Real Decreto 970/2020.
  • Incluye la modificación concreta del articulado y del anexo I donde se incorpora gráficamente la nueva señal (o se redefine una existente).

4. Trámites de consulta y participación

El proyecto de real decreto se somete a los trámites de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 y la Ley 50/1997. El propio preámbulo del Real Decreto 970/2020 indica que “se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e información pública” y que se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En esta fase:

  • Se abre una consulta pública previa sobre la oportunidad de la reforma.
  • Se expone el texto al trámite de audiencia e información pública, recabando observaciones de administraciones, asociaciones, sector del transporte, etc.
  • Se piden los informes internos y externos pertinentes (otros ministerios afectados, órganos consultivos, etc.).

5. Informe del Consejo de Estado y aprobación por el Gobierno

Antes de ir al Consejo de Ministros, el proyecto se remite al Consejo de Estado para dictamen, trámite expresamente citado tanto en el RGC original como en sus modificaciones. Con ese dictamen:

  • El Ministro del Interior eleva la propuesta al Consejo de Ministros.
  • El Consejo de Ministros aprueba el real decreto de modificación del RGC, incluyendo la incorporación de la nueva señal al anexo I.

6. Publicación en el BOE y entrada en vigor

Una vez firmado por el Rey y el ministro competente, el real decreto se publica en el BOE (como el Real Decreto 1514/2018 o el Real Decreto 970/2020, ambos de modificación del RGC). Esa publicación:

  • Inserta el nuevo texto del RGC y de su anexo I, donde ya figura oficialmente la nueva señal con su código y diseño.
  • Fija la fecha de entrada en vigor (a veces inmediata, a veces diferida para permitir adaptación de señalización y formación).

Desde ese momento, la nueva señal forma parte del Reglamento General de Circulación y es obligatoria en todo el territorio, integrándose en la actividad sancionadora y en la formación vial.

¿Qué papel juega exactamente la Dirección General de Tráfico en la propuesta y diseño de una nueva señal como la P-35? ¿En qué parte del anexo I del Reglamento General de Circulación se integraría una señal de peligro como la P-35 y cómo se estructura ese catálogo? ¿Cuánto tiempo suele transcurrir entre la propuesta técnica de una nueva señal y su entrada en vigor tras la publicación del real decreto?

¿Qué competencias tiene la Dirección General de Tráfico en la creación y modificación de señales de tráfico en España?

La Dirección General de Tráfico (DGT), a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, no aprueba por sí misma las señales de tráfico, pero tiene un papel central en la elaboración técnica, la aplicación y la coordinación de la señalización viaria. El diseño jurídico de las señales se fija a nivel estatal por ley y reglamento, y específicamente mediante el Reglamento General de Circulación y el Reglamento General de Vehículos, aprobados por el Gobierno. Las comunidades autónomas, ayuntamientos y demás titulares de vías pueden decidir dónde y cuándo colocar las señales, pero deben respetar los modelos y significados oficiales establecidos a nivel estatal. En las fuentes consultadas no se detallan de forma exhaustiva las funciones internas de la DGT sobre la creación de nuevas señales, pero sí se aprecia que todo el sistema está centralizado normativamente y coordinado a través del Ministerio del Interior.

Marco legal básico de la señalización

El marco general lo fija el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015. Esta ley remite de forma reiterada a un desarrollo “reglamentario” para concretar las normas de circulación y la señalización, lo que sitúa la competencia normativa en el Gobierno (Consejo de Ministros), no directamente en la DGT.

Ese desarrollo reglamentario se hace, sobre todo, mediante:

  • Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, que dedica su anexo I a representar gráficamente las señales, y cuyo preámbulo indica que se ha “revisado y actualizado todo el sistema de señalización”, armonizándolo con la normativa de carreteras.
  • Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, que regula dispositivos de señalización de los vehículos (paneles, señales V-20, etc.) y remite a anexos específicos sobre señalización.

Estos reglamentos, que incluyen el catálogo gráfico de señales, se modifican también por reales decretos posteriores (por ejemplo, el Real Decreto 1514/2018 modifica el Reglamento General de Circulación), lo que confirma que la creación o cambio formal de una señal exige norma estatal con rango de real decreto.

Papel específico de la DGT

Orgánicamente, las competencias en tráfico dependen del Ministerio del Interior. El desarrollo de su estructura se hace mediante el Real Decreto 734/2020 (no reproducido en las fuentes) y sus modificaciones por el Real Decreto 146/2021, que reorganiza la estructura básica del Ministerio del Interior.

A partir del conjunto normativo consultado puede sintetizarse así:

  • La DGT/Jefatura Central de Tráfico es el órgano estatal responsable de la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en gran parte de la red viaria (especialmente interurbana). Estas funciones se mencionan en el propio texto refundido de la Ley de Tráfico, cuando alude a la “autoridad competente en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico”, a la que deben comunicarse eventos que afecten a la circulación.
  • En la práctica, esto implica que la DGT participa en la elaboración técnica de propuestas de nuevas señales o de modificación de las existentes, así como en la interpretación y aplicación de los catálogos oficiales mediante instrucciones y criterios técnicos dirigidos a sus propias unidades y a otras administraciones. No obstante, las fuentes analizadas no recogen de forma expresa esas potestades de propuesta o de emisión de instrucciones internas sobre señalización.
  • La creación formal de una señal nueva, o el cambio de su diseño o significado, exige, en todo caso, modificar los anexos reglamentarios (anexo I del Reglamento General de Circulación, anexos del Reglamento General de Vehículos), lo que solo puede hacer el Gobierno mediante real decreto u orden ministerial cuando así se prevea.

Por tanto, la DGT actúa como órgano especializado que alimenta técnicamente el proceso normativo y aplica y coordina la señalización, pero la potestad reglamentaria sobre los modelos de señales corresponde al Gobierno.

Margen de comunidades autónomas, ayuntamientos y otros titulares de vías

El propio preámbulo del Reglamento General de Circulación destaca la competencia de las comunidades autónomas para autorizar determinados usos especiales de las vías (por ejemplo, pruebas deportivas), “salvaguardada” por informes de las administraciones encargadas de la vigilancia y regulación del tráfico. Esa lógica es trasladable a la señalización ordinaria:

  • Las comunidades autónomas y ayuntamientos, como titulares de muchas vías urbanas e interurbanas, deciden la implantación concreta: dónde colocar una señal de stop, un límite de velocidad, un paso de peatones, etc.
  • Sin embargo, están obligados a utilizar los modelos oficiales y a respetar sus significados tal como figuran en los anexos del Reglamento General de Circulación y del Reglamento General de Vehículos. No pueden crear unilateralmente pictogramas o diseños distintos de los establecidos a nivel estatal.
  • En casos excepcionales (cierres de carreteras, habilitación de itinerarios alternativos y su señalización), el Reglamento General de Circulación prevé expresamente la intervención de la Jefatura Central de Tráfico o de la autoridad autonómica o local responsable, pero siempre dentro del marco de las señales y criterios fijados por la normativa estatal.

Conclusión

En síntesis, la DGT no “legisla” las señales, pero es el eje técnico y de gestión del sistema de señalización en España: participa en la definición técnica que luego se consolida en reglamentos estatales, coordina y supervisa su aplicación y se relaciona con comunidades autónomas y ayuntamientos para que la señalización en todas las vías se ajuste al catálogo oficial. La potestad formal de creación y modificación de las señales de tráfico corresponde al Gobierno, mediante los reglamentos de circulación y vehículos, de obligado cumplimiento para todas las administraciones titulares de las vías.

¿Podrías explicarme qué tipos de señales recoge el anexo I del Reglamento General de Circulación y cómo se clasifican? ¿Qué papel tienen exactamente las comunidades autónomas con competencia en tráfico (como Cataluña o el País Vasco) en la señalización viaria? ¿Puedes detallar cómo se modifica en la práctica una señal ya existente (por ejemplo, cambio de pictograma) desde la propuesta técnica hasta su aprobación en real decreto?

¿Cuántas señales nuevas ha aprobado la DGT en la última reforma del catálogo y cuáles son las más relevantes?

La última reforma del catálogo oficial de señales de la DGT, en vigor desde el 1 de julio de 2025, ha incorporado unas 90 señales nuevas, ha rediseñado más de 20 y ha suprimido otras que habían quedado obsoletas, según recoge el periódico Demócrata en una de sus crónicas. Entre las novedades más relevantes están las relacionadas con zonas de bajas emisiones, patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal, carriles reservados (VAO, ciclistas y VMP), nuevos riesgos en carretera y la movilidad eléctrica. La DGT y el Ministerio del Interior destacan que el objetivo es adaptar la señalización a los cambios de movilidad y mejorar la seguridad vial, tal como se explica en las notas oficiales sobre la actualización del catálogo, disponibles en la web de la DGT y de Interior.

Cuántas señales nuevas se han aprobado

De acuerdo con la información difundida por Demócrata, desde el 1 de julio de 2025 está vigente “un nuevo paquete de señales y modificaciones del Reglamento General de Circulación, con unas 90 señales nuevas, más de 20 rediseñadas y otras suprimidas” ([enlace]). Esta cifra encaja con la reforma aprobada por el Consejo de Ministros y detallada en la nota “El Gobierno aprueba la actualización del catálogo oficial de señales de tráfico”, publicada por la DGT (nota de la DGT) y por el Ministerio del Interior (nota de Interior).

Esas notas oficiales confirman que se trata de una reforma estructural del Título IV del Reglamento General de Circulación, que unifica en un nuevo catálogo todas las señales verticales y marcas viales, introduce nuevos pictogramas, adapta otros y elimina señales en desuso. No dan una cifra cerrada en el propio texto, pero la cobertura de Demócrata y otras piezas periodísticas especializadas cifran en torno a 90 las señales de nueva creación.

Señales nuevas más relevantes para el día a día

Zonas de bajas emisiones y restricciones ambientales

Según el reportaje de Demócrata sobre el nuevo catálogo (análisis de Demócrata), una de las señales llamadas a tener más impacto es la R‑120, vinculada a las restricciones de acceso por criterios medioambientales. Esta señal:

  • Prohíbe la entrada a determinados vehículos según su distintivo ambiental u otros criterios.
  • Se completa con un panel adicional donde se especifica qué vehículos pueden acceder.
  • Tendrá especial importancia en grandes ciudades con zonas de bajas emisiones controladas por cámaras.
Patinetes eléctricos y vehículos de movilidad personal

Otra novedad clave es la señal R‑118, que prohíbe el acceso a vehículos de movilidad personal, especialmente patinetes eléctricos, en ciertas vías o áreas. El nuevo catálogo incorpora además iconografía específica para carriles o espacios reservados a estos vehículos. Con ello se busca ordenar la convivencia entre VMP, peatones, coches, motos, bicis y transporte público.

Carriles especiales: VAO, bicicletas y tramos 2+1

La reforma también refuerza los carriles reservados. Demócrata destaca varias familias de señales:

  • Carriles VAO: se extiende el uso de la placa cuadrada azul con rombo blanco que identifica estos carriles, cuyo incumplimiento puede acarrear multas de hasta 200 euros, tal y como explican dos piezas del periódico Demócrata sobre esta señal y sus sanciones (nueva señal VAO y rombo blanco en VAO).
  • Carriles para ciclos y VMP: aparecen nuevas señales específicas para indicar carriles bici y espacios compartidos con otros vehículos ligeros, en línea con lo descrito en el análisis del nuevo catálogo ([enlace]).
  • Tramos 2+1 y zonas de coexistencia: se incorporan señales para tramos con tres carriles alternando el sentido de adelantamiento y para zonas donde la prioridad se comparte entre peatones y vehículos.
Nuevos riesgos: distancia de seguridad, visibilidad y animales

Otra línea de cambio son las señales de advertencia de riesgos. El nuevo catálogo, según detalla Demócrata, incluye:

  • Señales específicas sobre control y mantenimiento de la distancia mínima entre vehículos, pensadas para autopistas y autovías.
  • Nuevos pictogramas para visibilidad reducida y zonas con “trenzado” de vehículos (incorporaciones y salidas muy próximas).
  • Señales mejoradas sobre presencia de animales en libertad, en coherencia con el trabajo de la DGT sobre siniestros con fauna, al que se alude en otras notas del organismo (guía sobre siniestros con animales).
Movilidad eléctrica, combustibles y neumáticos de invierno

Las notas oficiales de Interior y la DGT explican que se amplía la información en estaciones de servicio con nuevos tipos de combustibles y puntos de recarga eléctrica (nota de Interior). El catálogo también actualiza señales ligadas a:

  • Puntos de recarga para vehículos eléctricos e híbridos enchufables.
  • Indicaciones sobre neumáticos de invierno y equipamientos obligatorios en determinados tramos.

Calendario de sustitución y retirada de señales antiguas

El real decreto entró en vigor el 1 de julio de 2025 y la sustitución de señales se está haciendo de forma progresiva, coordinada con los ciclos habituales de renovación, como recoge la nota de la DGT. No obstante, las señales suprimidas deben retirarse en un plazo máximo de un año, es decir, antes del 1 de julio de 2026, tal y como recuerda también el análisis de Demócrata ([enlace]). Durante este periodo conviven en la práctica señales antiguas, nuevas y rediseñadas, lo que hace especialmente recomendable que los conductores se familiaricen cuanto antes con el nuevo catálogo.

¿Qué señales concretas se han suprimido en esta reforma del catálogo de la DGT y por qué razones? ¿Cómo va a afectar la señal R-120 de zonas de bajas emisiones a los coches sin distintivo ambiental en las grandes ciudades? ¿Cuándo empezarán a preguntarse estas nuevas señales en los exámenes teóricos del carnet de conducir?

Jouer

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¿Quién tiene prioridad en un tramo de trenzado señalizado con la P-35?

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