L'euribor aujourd'hui, 24 juillet 2026, monte à 2,993% et rapproche la moyenne de juillet à 2,83%

L'indice de référence des hypothèques variables enregistre une nouvelle hausse ce vendredi et continue de s'approcher du seuil de 3%, tandis que la moyenne provisoire de juillet reste à la hausse.

2 minutes

Euribor  EUROPA PRESS

Euribor EUROPA PRESS

Ajouter DÉMOCRAT sur Google

Demandez à FREN

Publié

Dernière mise à jour

2 minutes

Les plus lus

L' euribor à 12 mois a de nouveau augmenté ce vendredi 24 juillet 2026 jusqu'à 2,993%, selon la dernière cotation quotidienne disponible. L'indicateur, utilisé comme principale référence pour calculer les hypothèques variables en Espagne, reste très proche de la barre des 3% et élève la moyenne provisoire du mois de juillet jusqu'à 2,827%.

Après plusieurs jours d'augmentations, l'indice continue de s'éloigner des niveaux avec lesquels il a commencé le mois et confirme une tendance haussière durant la seconde quinzaine de juillet, un mouvement qui sera déterminant pour ceux qui révisent leur hypothèque en prenant comme référence la moyenne mensuelle.

En données : euribor aujourd'hui, 24 juillet 2026

Concept Données
Euribor quotidien (24/07/2026) 2,993%
Moyenne provisoire de juillet 2,827%
Variation quotidienne +0,046 points
Jours cotés en juillet 18

 

L'euribor se retrouve aux portes des 3%

La cotation de ce vendredi représente une augmentation de 0,046 points de pourcentage par rapport à la donnée de la journée précédente, lorsque l'euribor a clôturé à 2,947%.

Avec cette nouvelle avancée, l'indicateur se situe à seulement sept millièmes des 3%, un niveau qu'il n'avait pas atteint depuis des mois et qui reflète le changement de tendance observé durant juillet.

Bien que les révisions hypothécaires soient calculées en utilisant la moyenne mensuelle et non la cotation quotidienne, l'évolution des dernières sessions pousse à la hausse la moyenne du mois.

La moyenne de juillet continue d'augmenter

Après avoir incorporé la cotation d'aujourd'hui, la moyenne provisoire de juillet s'élève à 2,827%, au-dessus de celle enregistrée dans les premiers instants du mois.

Il reste encore plusieurs sessions de cotation avant la fin de juillet, donc la donnée définitive dépendra de l'évolution de l'euribor durant la semaine prochaine.

Évolution de juillet

Date Euribor quotidien Variation
1er juillet 2,742%
2 juillet 2,745% +0,003
3 juillet 2,751% +0,006
6 juillet 2,759% +0,008
7 juillet 2,768% +0,009
8 juillet 2,781% +0,013
9 juillet 2,789% +0,008
10 juillet 2,794% +0,005
13 juillet 2,800% +0,006
14 juillet 2,825% +0,025
15 juillet 2,836% +0,011
16 juillet 2,857% +0,021
17 juillet 2,873% +0,016
20 juillet 2,881% +0,008
21 juillet 2,918% +0,037
22 juillet 2,931% +0,013
23 juillet 2,947% +0,016
24 juillet 2,993% +0,046

Comment l'euribor affecte-t-il les hypothèques variables ?

L'euribor à douze mois est l'indice de référence utilisé par la majorité des hypothèques variables en Espagne.

Les entités financières n'appliquent pas le taux quotidien, mais la moyenne mensuelle de l'indice correspondant au mois de révision du prêt. C'est pourquoi, bien que les hausses ou baisses quotidiennes génèrent un grand intérêt, la donnée véritablement pertinente pour les emprunteurs hypothécaires est la moyenne avec laquelle se termine le mois.

Plus de clés, de contexte et de questions avec FREN

CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Cuál es el procedimiento para la publicación oficial de la media mensual del euríbor y cuándo se utiliza en la revisión de hipotecas?

La media mensual del euríbor que se usa como índice oficial de referencia en España se calcula, en primer lugar, a partir de los valores diarios del índice euríbor fijado a nivel europeo y, después, se convierte en tipo oficial cuando el Banco de España lo publica mensualmente en el BOE y en su web. Normativamente, el euríbor a una semana, un mes, tres, seis y doce meses está reconocido como tipo de interés oficial en la Orden EHA/2899/2011 y en la Circular 5/2012 del Banco de España, modificada por la Circular 1/2021. En las hipotecas a tipo variable, los contratos suelen vincular el tipo a ese índice oficial euríbor (normalmente el de 12 meses) más un diferencial y prever revisiones periódicas (anuales o más frecuentes), pero el momento exacto y el mes de referencia se fijan en cada escritura. No se dispone de más detalle normativo, en las fuentes consultadas, sobre qué mes concreto debe tomarse para cada revisión: eso viene determinado por el contrato.

Cálculo del euríbor y media mensual

Origen del índice euríbor

El euríbor es un índice de referencia crucial en los mercados financieros europeos. La Circular 5/2012, de 27 de junio, del Banco de España, en su anejo 8 (modificado por la Circular 1/2021), define el euríbor a una semana, un mes, tres meses, seis meses y un año como índices de referencia oficiales. Se indica que el euríbor figura en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1368, que lo incluye entre los “índices de referencia cruciales” conforme al Reglamento (UE) 2016/1011.

Según dicha Circular, para cada plazo (incluidos los doce meses):

  • Se define como la media aritmética simple mensual de los valores diarios del índice de referencia euríbor.
  • Estas medias son calculadas por el European Money Markets Institute (EMMI) y publicadas en su sitio web o por cualquier otro medio de difusión.
  • En caso de ausencia de publicación por el EMMI, el Banco de España calculará y publicará esas medias mensuales.

Es decir, el procedimiento técnico previo consiste en: obtención diaria del euríbor (sobre la base de cotizaciones interbancarias en euros) y cálculo de una media mensual para cada plazo, entre ellos el de doce meses, que es el habitualmente utilizado en hipotecas.

Conversión en índice oficial en España

Reconocimiento legal como tipo de interés oficial

La Orden EHA/2899/2011, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, establece qué se consideran tipos de interés oficiales. En su artículo 27.1 (según el extracto consultado) incluye expresamente:

  • El euríbor a una semana, un mes, tres meses, seis meses y un año como uno de los índices de referencia oficiales para el mercado hipotecario.

La misma Orden dispone que:

  • Los tipos de interés oficiales se publicarán mensualmente por el Banco de España en el “Boletín Oficial del Estado” y estarán también disponibles en su sede electrónica.

La Circular 5/2012 del Banco de España, dictada en desarrollo de esa Orden y disponible en el BOE como Circular 5/2012, recoge el listado de índices oficiales y su definición técnica detallada, incluyendo el euríbor y la regla de media mensual calculada por el EMMI, con intervención subsidiaria del Banco de España. Esta Circular fue modificada, en particular en el anejo 8, por la Circular 1/2021.

Publicación oficial

Con base en la Orden EHA/2899/2011 (Orden EHA/2899/2011) y la Circular 5/2012, el esquema es:

  • El EMMI calcula y difunde las medias mensuales del euríbor.
  • El Banco de España toma esos datos y los convierte en tipos oficiales de referencia, publicándolos mensualmente en el BOE y en su web.
  • Esa publicación en el BOE es la que otorga carácter de índice oficial de referencia del mercado hipotecario.

En paralelo, la normativa mantiene un tratamiento similar para el Mibor histórico (mercado interbancario a un año) en hipotecas anteriores a 2000, pero siempre bajo la misma lógica: definición técnica del índice y publicación mensual por el Banco de España en el BOE (vid. Orden de 1 de diciembre de 1999 y su desarrollo y la propia Orden EHA/2899/2011).

Uso de la media mensual del euríbor en la revisión de hipotecas

Vinculación al euríbor como índice oficial

La Circular 5/2012 describe expresamente préstamos en euros con tipo variable vinculado al índice de referencia oficial euríbor mediante un diferencial predeterminado, con plazos largos (igual o superior a veinte años) y revisión del tipo “anualmente o en períodos más…” (el texto consultado se corta, pero refleja revisiones, al menos, anuales). Ello confirma que, en la práctica de mercado prevista por el supervisor, las hipotecas a tipo variable se referencian al euríbor oficial y se revisan con periodicidad al menos anual.

Sin embargo, en las fuentes utilizadas no aparece una regla legal única que imponga a todas las hipotecas qué mes concreto de euríbor debe aplicarse en cada revisión (por ejemplo, “media del mes anterior” u otra fórmula). Ese detalle se articula contractualmente en cada escritura de préstamo, limitándose la normativa a:

  • Definir el euríbor y otras referencias como índices oficiales y garantizar su publicación mensual por el Banco de España.
  • Exigir transparencia: la escritura y la documentación precontractual deben identificar claramente el índice oficial aplicable (artículo 27 de la Orden EHA/2899/2011 y desarrollo en la Circular 5/2012).

Por tanto, el procedimiento normativo puede resumirse así: se calcula la media mensual del euríbor a partir de los datos diarios; el EMMI la difunde; el Banco de España la incorpora como tipo de interés oficial y la publica mensualmente en el BOE y en su web; y cada contrato de hipoteca fija cómo y cuándo toma ese tipo oficial (normalmente el euríbor a 12 meses) en las revisiones periódicas pactadas. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre una obligación general de utilizar un mes concreto para todas las hipotecas.

¿Qué diferencia práctica hay entre usar el euríbor a 12 meses u otros índices oficiales (como el IRS o el tipo medio de préstamos hipotecarios) en una hipoteca variable? ¿Cómo detalla exactamente la Circular 5/2012 las condiciones de transparencia en hipotecas ligadas al euríbor y qué información mínima debe recibir el cliente? ¿Qué cambios introdujo la Circular 1/2021 del Banco de España en la definición y publicación de los índices oficiales de referencia hipotecaria?

¿Qué funciones y competencias tiene el Banco de España en la supervisión del euríbor?

El Banco de España no fija ni calcula el euríbor, pero sí tiene un papel relevante en su supervisión desde el punto de vista prudencial y de conducta de las entidades españolas que lo utilizan o contribuyen a su cálculo. El índice está regulado principalmente a nivel europeo, pero el Banco de España actúa como autoridad supervisora nacional sobre los bancos que participan en el panel de cálculo y sobre el uso del euríbor en los contratos con clientes. Su función central es garantizar que las entidades españolas cumplen las normas europeas sobre índices de referencia y que el uso del euríbor es transparente y adecuado para los consumidores.

Qué es el euríbor y quién lo administra

El euríbor es un tipo de interés de referencia utilizado masivamente en España, sobre todo en hipotecas a tipo variable. Es un índice europeo: se obtiene a partir de los tipos a los que un panel de bancos se prestaría dinero entre sí en el mercado interbancario. Su administrador es un organismo europeo (no el Banco de España), sujeto al Reglamento europeo sobre índices de referencia (conocido como Reglamento de índices de referencia o BMR).

La supervisión directa del administrador del euríbor recae en una autoridad competente de otro Estado miembro y en las instituciones europeas. Por tanto, el Banco de España no decide la metodología, la fórmula de cálculo ni el propio valor diario del índice, que se determinan en el marco europeo.

Supervisión de las entidades que contribuyen al euríbor

La primera gran competencia del Banco de España en relación con el euríbor es la supervisión de los bancos españoles que forman parte del panel de entidades contribuyentes al índice. Estas entidades envían al administrador sus datos de tipos de interés para que se calcule el euríbor.

En este ámbito, el Banco de España:

  • Supervisa los sistemas de gobierno interno y control de las entidades que remiten datos, para evitar manipulaciones o conflictos de interés.
  • Revisa que existan políticas y procedimientos internos adecuados para la elaboración y transmisión de las cotizaciones al administrador del euríbor.
  • Controla, en el marco de la supervisión prudencial, que la contribución al índice no se utilice para influir indebidamente en el mercado ni para obtener ventajas competitivas ilícitas.
  • Coopera con las autoridades supervisoras europeas cuando se investigan incidencias o posibles irregularidades relacionadas con contribuciones procedentes de entidades españolas.

Supervisión del uso del euríbor en contratos con clientes

El segundo bloque de competencias del Banco de España se refiere a cómo las entidades financieras españolas utilizan el euríbor en sus productos, especialmente en préstamos hipotecarios y otros créditos referenciados a este índice.

En este campo, el Banco de España:

  • Vigila el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección del cliente bancario cuando se comercializan productos ligados al euríbor.
  • Analiza que la información precontractual y contractual sobre el funcionamiento del euríbor, su variabilidad y sus riesgos sea clara, suficiente y comprensible.
  • Supervisa las cláusulas de revisión de tipos de interés, los índices sustitutivos y el tratamiento de escenarios de subida o bajada intensa del euríbor.
  • Controla la correcta aplicación de la regulación europea y española sobre índices de referencia en contratos financieros, incluida la obligación de prever índices alternativos si el euríbor dejara de publicarse.

Rol macroprudencial, estadístico y de vigilancia de mercado

Más allá de la relación directa con las entidades, el Banco de España utiliza su capacidad de análisis para vigilar el impacto del euríbor en la economía española:

  • Elabora estadísticas y estudios sobre la exposición de hogares y empresas a la variación del euríbor, muy relevante en un país con un alto porcentaje de hipotecas a tipo variable.
  • Evalúa los riesgos de estabilidad financiera derivados de movimientos bruscos del euríbor (morosidad, solvencia bancaria, carga financiera de los hogares).
  • Puede formular recomendaciones o advertencias en sus informes y memorias cuando aprecia vulnerabilidades asociadas a la evolución del índice.

Qué no hace el Banco de España respecto al euríbor

Es importante subrayar también lo que está fuera de sus competencias:

  • No calcula ni publica el euríbor.
  • No decide la fórmula de cálculo, la muestra de transacciones ni la metodología detallada del índice.
  • No puede intervenir discrecionalmente para modificar el valor del euríbor, ya que éste se rige por un marco europeo y por la actividad del mercado interbancario.

En síntesis, el Banco de España actúa como supervisor de las entidades españolas que contribuyen y utilizan el euríbor y como analista del impacto del índice sobre el sistema financiero y los clientes, dentro de un esquema regulatorio y de supervisión que es eminentemente europeo.

¿Qué requisitos legales deben cumplir las entidades financieras para actualizar el tipo de interés de una hipoteca variable en España?

En una hipoteca variable en España, la entidad solo puede actualizar el tipo de interés si se limita a aplicar la fórmula que figura en el contrato (índice de referencia oficial + diferencial) y respeta la normativa de transparencia y de protección de consumidores. La revisión debe apoyarse en un índice objetivo y público (como el euríbor) y realizarse con la periodicidad pactada, sin que el banco pueda modificar unilateralmente el diferencial ni introducir nuevos límites. Además, la entidad debe informar al cliente de cada revisión y del nuevo tipo aplicable, cumpliendo los estándares de información previa y de control de cláusulas abusivas (suelo, techo, redondeos, etc.). Si el índice oficial deja de publicarse, solo puede sustituirse conforme a lo ya previsto legal o contractualmente, nunca de forma discrecional.

Marco jurídico básico

La actualización del tipo de una hipoteca variable se encuadra en el régimen general de protección de consumidores financieros y de contratación hipotecaria. El núcleo está en:

  • Ley de contratos de crédito inmobiliario, que refuerza la transparencia en hipotecas sobre vivienda y fija reglas sobre tipos de interés, comisiones y cláusulas suelo/techo.
  • Normas de transparencia bancaria, entre ellas la Orden de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y las circulares del Banco de España, que regulan la información precontractual, los índices de referencia y la publicidad.
  • La normativa de consumidores y usuarios y la jurisprudencia sobre cláusulas abusivas, especialmente del Tribunal Supremo y del TJUE en materia de hipotecas.

Índice de referencia y fórmula de cálculo

Para poder revisar el tipo de interés, el contrato debe recoger de forma clara:

  • El índice de referencia (por ejemplo, euríbor a 12 meses u otros índices oficiales supervisados por el Banco de España).
  • El diferencial fijo que se suma (o resta) al índice.
  • La periodicidad de las revisiones (semestral, anual, etc.).

La ley exige que los índices sean objetivos, públicos y verificables, y que se publiquen regularmente por una autoridad (habitualmente el Banco de España o sistemas oficiales de referencia). La entidad no puede cambiar unilateralmente ni el índice ni el diferencial; para ello necesitaría una novación con consentimiento del cliente y formalización notarial.

Transparencia e información previa

Antes de firmar, la entidad debe entregar al cliente documentación estandarizada (como fichas de información precontractual y personalizada) donde se explique:

  • Que el tipo es variable y cómo se calcula.
  • Ejemplos de escenarios de subida y bajada de tipos, incluyendo el efecto de posibles cláusulas suelo/techo.
  • Costes totales, TAE y riesgos derivados de la variabilidad del interés.

El notario debe comprobar que el cliente ha recibido esa información con antelación suficiente y que comprende el funcionamiento del tipo variable, levantando acta de transparencia material en los supuestos en que la ley lo exige.

Forma y plazos de notificación de las revisiones

Una vez vigente el préstamo, cada revisión del tipo debe seguir estrictamente la fórmula pactada. La práctica y la normativa de transparencia exigen que la entidad:

  • Calcule el nuevo tipo en la fecha de revisión tomando el último dato oficial del índice publicado.
  • Comunique al cliente el tipo actualizado, la nueva cuota y la fecha de aplicación, a través de extractos, correspondencia o canales digitales.
  • Incluya de forma clara el desglose de intereses en los extractos periódicos.

La revisión se produce por ministerio del contrato: no se necesita que el cliente firme nada nuevo si solo se aplica la fórmula pactada. Si se pretende modificar el margen, comisiones o cualquier otro elemento del tipo de interés, sí es necesaria una novación pactada, normalmente mediante escritura pública.

Cláusulas suelo/techo, redondeos y abusividad

Las cláusulas que fijan un suelo (tipo mínimo) o un techo (tipo máximo) son válidas solo si han sido negociadas y explicadas con transparencia material. La jurisprudencia ha declarado nulas numerosas cláusulas suelo por falta de información suficiente o por contradicción con la publicidad. En la práctica, los bancos deben:

  • Destacar de forma separada y visible la existencia del suelo/techo.
  • Ofrecer simulaciones que muestren cómo operan esos límites en distintos escenarios.

Respecto a los redondeos del tipo, las normas y la supervisión del Banco de España han restringido aquellos redondeos siempre al alza que colocan sistemáticamente al cliente en peor situación. Se exige que cualquier regla de redondeo sea objetiva, equilibrada y comprensible; de lo contrario, puede ser considerada abusiva.

Si el índice oficial deja de publicarse

La normativa financiera prevé que, si un índice deja de existir o se ve seriamente alterado, se puedan fijar índices sustitutivos oficiales. Los contratos suelen incorporar una cláusula de sustitución que remite expresamente a ese índice alternativo. Si la referencia desaparece y no hay previsión contractual clara, el problema no puede resolverse por decisión unilateral del banco, sino mediante acuerdo con el cliente o conforme a una norma legal específica que determine la sustitución. En cualquier caso, se mantiene el control judicial frente a eventuales cambios abusivos.

¿Qué controles específicos aplica el Banco de España sobre los índices de referencia utilizados en las hipotecas variables? ¿Cómo puedo saber si la cláusula suelo de mi hipoteca podría ser considerada abusiva según la jurisprudencia reciente? ¿Qué implicaciones legales tiene para mi hipoteca la sustitución del euríbor por otro índice oficial en el futuro?

Jouer

Testez ce que vous savez avec FREN !

Que savez-vous de ce sujet ? Répondez à ce qui suit 3 des questions.

¿Cuál fue el valor del euríbor a 12 meses el 24 de julio de 2026?

Demander 1 de 3

¿Qué dato es relevante para la revisión de las hipotecas variables en España?

Demander 2 de 3

¿Cuánto aumentó el euríbor el 24 de julio de 2026 respecto al día anterior?

Demander 3 de 3

Bonjour, je m'appelle Fren. Comment puis-je vous aider ?