Prix de l'essence aujourd'hui, 6 août : combien coûte le litre d'essence et de diesel après une nouvelle baisse

Le prix moyen des carburants recommence à baisser ce 6 août en Péninsule et Baléares. L'essence Sans Plomb 95, la Sans Plomb 98 et le Gazole A enregistrent une légère baisse par rapport au jour précédent, en pleine opération sortie de vacances.

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Le prix de l'essence aujourd'hui enregistre à nouveau une légère baisse en Espagne. Les prix moyens des carburants en Péninsule et Baléares reflètent une baisse tant de l'essence que du diesel par rapport à mercredi, une tendance qui peut légèrement alléger le portefeuille des conducteurs qui commencent leurs déplacements durant le mois d'août.

Selon les données disponibles ce 6 août, le litre de Sans Plomb 95 se situe à 1,719 euros, tandis que le Sans Plomb 98 descend à 1,898 euros et le Gazole A descend à 1,839 euros par litre. Bien que les variations soient réduites, elles consolident une correction des prix après les dernières hausses enregistrées durant l'été.

Quel est le prix de l'essence aujourd'hui

Les prix moyens publiés pour ce 6 août montrent une baisse des trois principaux carburants commercialisés en Espagne. Le Sans Plomb 95 baisse de 0,005 euros par litre par rapport au jour précédent, tandis que le Sans Plomb 98 tombe de 0,009 euros et le Gazole A recule de 0,006 euros par litre.

Ces variations représentent à peine quelques centimes dans le coût de remplissage du réservoir, mais reflètent un changement de tendance par rapport aux derniers jours, lorsque les carburants maintenaient une évolution à la hausse coïncidant avec l'augmentation de la demande durant les vacances d'été.

Les prix correspondent à la moyenne enregistrée dans les stations-service de Péninsule et Baléares, de sorte que le montant final peut varier en fonction de la province, de la marque de la station-service ou des promotions appliquées dans chaque établissement.

Prix moyen des carburants en Péninsule et Baléares (6 août 2026)
Carburant Aujourd'hui Hier Variation
Sans Plomb 95 1,719 €/l 1,724 €/l -0,005 €/l
Sans Plomb 98 1,898 €/l 1,907 €/l -0,009 €/l
Gazole A 1,839 €/l 1,845 €/l -0,006 €/l

Quels facteurs influencent le prix des carburants

Le prix de l'essence aujourd'hui dépend de multiples facteurs qui vont au-delà du coût du pétrole. L'évolution de la cotation internationale du brut, le comportement des marchés des carburants raffinés, le taux de change entre l'euro et le dollar et la charge fiscale influencent quotidiennement le montant que paient les conducteurs lors du ravitaillement.

Les coûts logistiques, le transport, la distribution et la concurrence entre stations-service ont également un poids important. Pour cette raison, même au sein d'une même province, on peut trouver des différences de plusieurs centimes par litre entre certaines stations-service et d'autres.

Durant l'été, de plus, l'augmentation de la mobilité due aux vacances a tendance à accroître la demande de carburants, un facteur qui peut également influencer l'évolution des prix, bien que cela ne se traduise pas toujours par des hausses immédiates.

Comment économiser en faisant le plein

Bien que les baisses enregistrées ce jeudi soient modérées, comparer les prix entre stations-service reste l'une des manières les plus efficaces de réduire les dépenses en carburant. Choisir la station-service avec le prix le plus compétitif peut représenter une économie considérable tout au long de l'année pour ceux qui utilisent fréquemment leur véhicule.

Maintenir une vitesse constante, vérifier régulièrement la pression des pneus et éviter de transporter un poids inutile contribuent également à diminuer la consommation de carburant. Une conduite efficace peut réduire significativement les dépenses tant en essence qu'en diesel.

De plus, de nombreuses chaînes de stations-service offrent des réductions liées à des cartes de fidélité ou des accords avec des supermarchés et des entités financières, ce qui permet de réduire encore plus le coût du plein.

L'évolution du prix de l'essence sera toujours marquée par le marché international

Les prochains jours seront déterminants pour vérifier si cette baisse constitue un changement de tendance ou simplement un ajustement ponctuel dans l'évolution habituelle du marché des carburants.

La cotation internationale du pétrole et l'évolution des produits raffinés continueront d'être les principaux facteurs qui influenceront le comportement des prix au cours des prochaines semaines, en particulier dans un mois de forte mobilité comme août.

Pour le moment, le prix de l'essence aujourd'hui offre un petit répit aux conducteurs avec une baisse des trois principaux carburants par rapport à mercredi. Il faudra attendre les prochaines mises à jour pour vérifier si cette tendance se maintient et se consolide durant le reste du mois d'août.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Qué impuestos específicos gravan el precio de los carburantes en España y cómo se reparten entre el Estado y las comunidades autónomas?

Los carburantes de automoción en España (gasolina y gasóleo) soportan, de forma estructural, dos grandes figuras impositivas: el Impuesto Especial de Hidrocarburos y el IVA. El primero está diseñado específicamente para gravar estos productos y se descompone en varios tramos, algunos estrictamente estatales y otro ligado a las comunidades autónomas. El IVA, en cambio, es un impuesto general al consumo cuya recaudación se comparte entre Estado y comunidades, pero cuya regulación básica y tipos los fija el Estado. A continuación se detalla, de forma teórica, cómo funciona cada figura y cómo se reparte la recaudación.

Impuesto Especial de Hidrocarburos

El Impuesto Especial de Hidrocarburos es un impuesto indirecto, monofásico y específico sobre la cantidad de producto (litros o toneladas), no sobre el valor económico. Para gasolina y gasóleo de automoción se estructura en tres grandes componentes:

  • Tramo estatal general
  • Tramo estatal especial
  • Tramo autonómico (también denominado tipo de venta minorista o tramo cedido)
Tramos estatales: general y especial

Los tramos general y especial son de titularidad exclusivamente estatal. Esto implica que:

  • Normativa: el Estado fija íntegramente su configuración, ámbito, exenciones y tipos aplicables mediante leyes estatales.
  • Base y tipo: se calculan como una cuantía fija por unidad de volumen (por ejemplo, euros por 1.000 litros), que no depende del precio final de la gasolina o el gasóleo.
  • Recaudación: se ingresa en primera instancia en la Hacienda estatal. Posteriormente, una parte de esta recaudación puede formar parte de los recursos del sistema de financiación autonómica, mediante mecanismos de cesión porcentual o de reparto global, pero las comunidades no tienen capacidad normativa directa sobre estos dos tramos.

En la práctica, estos tramos estatales constituyen una parte muy significativa de la carga fiscal sobre el carburante, ya que se aplican de forma homogénea en todo el territorio de régimen común.

Tramo autonómico o tipo de venta minorista

El llamado tramo autonómico es una porción del Impuesto Especial de Hidrocarburos que está parcialmente cedida a las comunidades autónomas de régimen común. Sus características teóricas son:

  • Titularidad y cesión: el impuesto sigue siendo estatal, pero este tramo se cede a las comunidades, tanto en recaudación como, en determinados márgenes, en capacidad normativa.
  • Capacidad normativa: las comunidades pueden modular este tramo dentro de unos límites fijados por la legislación estatal (por ejemplo, estableciendo un tipo igual a cero o fijando tipos positivos dentro de un rango máximo). El diseño concreto de esos márgenes se aprueba por ley estatal, de forma que haya una banda armonizada para todo el territorio.
  • Recaudación: la recaudación de este tramo se atribuye, fundamentalmente, a la comunidad donde se produce el consumo (o donde se localiza el punto de venta al por menor), y pasa a ser un recurso propio dentro de su sistema de financiación.

En resumen, en el Impuesto Especial de Hidrocarburos la parte estatal (general y especial) es homogénea y regulada en exclusiva por el Estado, mientras que el tramo autonómico permite a las comunidades cierto margen para ajustar la presión fiscal sobre los carburantes dentro de una banda común.

IVA sobre los carburantes

Además del impuesto especial, el precio de los carburantes soporta el IVA. Sus rasgos básicos, desde el punto de vista del reparto Estado–comunidades, son los siguientes:

  • Impuesto estatal armonizado: el IVA es un tributo estatal regulado conforme a la normativa de la Unión Europea. El Estado fija el tipo general aplicable a los carburantes y las reglas de base imponible y devengo.
  • Base imponible: el IVA se aplica sobre el precio final del carburante, que ya incluye el Impuesto Especial de Hidrocarburos y otros costes (producto, márgenes, logística). Es decir, el impuesto especial entra en la base del IVA.
  • Capacidad normativa autonómica: las comunidades autónomas de régimen común no pueden modificar el tipo del IVA ni establecer tipos propios sobre carburantes. Su papel es únicamente participativo en la recaudación.
Reparto de la recaudación del IVA

Aunque el IVA es un impuesto estatal, el sistema de financiación autonómica prevé que una parte relevante de su recaudación se considere cedida o compartida con las comunidades autónomas. A nivel teórico:

  • Se determina un porcentaje de la recaudación del IVA que se integra como recurso de las comunidades autónomas, calculado en función del consumo localizado en cada territorio.
  • Este porcentaje no otorga capacidad normativa sobre el tipo del impuesto, pero sí implica que la evolución del consumo de carburantes y de otros bienes sujetos al IVA impacta en los ingresos autonómicos.
  • El reparto suele materializarse a través de entregas a cuenta y liquidaciones posteriores, dentro del marco general de financiación.

Visión conjunta del reparto Estado–CCAA

En conjunto, la fiscalidad sobre los carburantes en España combina:

  • Competencia estatal plena en los tramos general y especial del Impuesto Especial de Hidrocarburos y en la regulación del IVA.
  • Competencia autonómica acotada en el tramo autonómico del impuesto especial, donde pueden elegir el tipo dentro de límites estatales.
  • Participación financiera autonómica en la recaudación tanto del tramo autonómico (como recurso propio) como de una parte del IVA y, en menor medida, de los impuestos especiales, a través del sistema general de financiación.

Esto explica por qué el precio final del carburante es resultado de una combinación de decisiones estatales (estructura y niveles básicos de imposición) y de márgenes autonómicos (sobre el tramo cedido del impuesto especial), todo ello integrado en un sistema de financiación que reparte la recaudación entre Estado y comunidades.

¿Qué límites concretos tienen las comunidades autónomas para subir o bajar el tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos? ¿Cómo ha evolucionado en los últimos años el peso de los impuestos en el precio final de la gasolina y el gasóleo en España? ¿En qué se diferencia el tratamiento fiscal de los carburantes en la Península del que existe en Canarias, Ceuta y Melilla?

¿Cuáles han sido las mayores subidas y bajadas históricas del precio de la gasolina en España durante los últimos cinco años?

En la documentación oficial y de prensa económica consultada no aparece una serie específica del precio de la gasolina 95 en España con sus “mayores subidas y bajadas” de los últimos cinco años, ni un desglose semanal o mensual con cifras concretas. Lo que sí se observa es que, entre 2019 y 2024, los carburantes han sido uno de los componentes más volátiles del coste de la vida y han tenido un papel clave en los repuntes y descensos de la inflación. Esa volatilidad está asociada sobre todo al encarecimiento y posterior corrección del petróleo, a la crisis energética tras la guerra de Ucrania y a la reversión de las rebajas fiscales sobre la energía. A falta de datos precisos de “récords” de la gasolina, solo es posible ofrecer una visión cualitativa basada en cómo se describen los carburantes dentro del IPC y en los análisis del Banco de España.

Por qué no se pueden listar las “mayores” subidas y bajadas

Las fuentes oficiales utilizadas (INE, Banco de España y algunos análisis empresariales) se centran en el comportamiento del conjunto de los productos energéticos y, dentro de ellos, en los carburantes y lubricantes para vehículos personales, pero no publican en estos documentos la serie histórica detallada del precio por litro de gasolina 95 o diésel.

Por ejemplo, las notas mensuales del IPC del INE explican los movimientos de precios por grandes grupos (vivienda, transporte, etc.) y destacan cuándo los carburantes suben o bajan más que el año anterior, pero sin indicar el nivel de precio de la gasolina ni sus máximos y mínimos históricos. En enero de 2024, el INE señala que los carburantes bajaron, “mientras que subieron en el mismo mes de 2023”, dentro del grupo transporte, lo que contribuyó a que la tasa anual de este grupo fuera del -0,1 % nota adelantada del IPC de enero y adelanto del IPCA. Pero no cuantifica esa variación en céntimos por litro.

Lo que sí se sabe sobre la volatilidad de los carburantes

Los documentos recientes del Banco de España muestran que, en el periodo 2021‑2024, la energía en general y los carburantes en particular han sido uno de los principales focos de inestabilidad de precios:

  • En la presentación de proyecciones 2024‑2026 se subraya que el “inesperado encarecimiento del petróleo en los mercados internacionales ha supuesto mayores precios de los carburantes en la cesta de consumo de los hogares”. También se menciona que la reversión de las rebajas impositivas aplicadas durante la crisis energética ha contribuido a ese encarecimiento.
  • En otra intervención de septiembre de 2024 sobre proyecciones macroeconómicas, el Banco de España insiste en el comportamiento volátil de las materias primas energéticas y muestra que los carburantes tienen más de la mitad del peso de los productos energéticos en el índice armonizado de precios (carburantes, un 50,9 % del subíndice energético) intervención de septiembre de 2024.

También desde la óptica de la inflación general, varios informes señalan momentos de especial presión al alza ligados a la energía:

  • La Cámara de Comercio de Madrid, comentando el IPC de mayo de 2024, destaca que este subió al 3,6 % y lo atribuye, en buena medida, al encarecimiento de la electricidad y a que “los carburantes bajaron sus precios menos que un año antes” análisis de la Cámara de Madrid.
  • La CEOE apunta que en mayo de 2024 los productos energéticos repuntaron hasta el 8 % interanual, frente al 5 % del mes anterior, subrayando el papel de la electricidad pero también de los carburantes en ese rebote inflacionista nota de la CEOE.

Contexto económico y político de esas oscilaciones

Aunque las fuentes no cuantifican las mayores subidas y bajadas semanales de la gasolina, sí permiten identificar las causas de fondo que, entre 2019 y 2024, explican los principales movimientos:

  • Choques en el precio del petróleo y del gas: la invasión rusa de Ucrania y otros episodios geopolíticos dispararon las cotizaciones internacionales, arrastrando al alza los carburantes. El Banco de España recoge que en 2023‑2024 los precios del petróleo y del gas han mostrado una elevada volatilidad, con fases en las que se situaron “mayores que los anticipados unos meses atrás” presentación 2024‑2026.
  • Política fiscal sobre la energía: las rebajas impositivas y su posterior retirada han modulado el impacto de esas oscilaciones internacionales sobre el precio final en surtidor. El propio Banco de España menciona que la reversión progresiva de estas rebajas ha encarecido de nuevo los carburantes para los hogares.
  • Inflación energética y efecto base: algunas notas del INE explican descensos de la tasa anual del IPC de transporte precisamente porque, un año después de fuertes subidas, los precios de carburantes caen o suben mucho menos que en el mismo mes del año precedente, generando lo que denominan “efectos base”. Esto implica que parte de las “mayores bajadas” recientes son en realidad correcciones tras picos previos nota IPC octubre 2024.

Límites de la información disponible

Con estas fuentes no se puede reconstruir, con rigor estadístico, una lista de récords del precio de la gasolina (por ejemplo, “mayor subida semanal desde 2019” o “mínimo durante el confinamiento de 2020”) ni asociarles una cifra exacta en euros por litro. Para ese tipo de detalle habría que acudir directamente a los boletines de precios de carburantes y series específicas del Ministerio para la Transición Ecológica o de la Comisión Europea, que no forman parte del material consultado.

En síntesis: se confirma que, en los últimos cinco años, los carburantes han sido uno de los componentes más volátiles del IPC y que sus grandes subidas y bajadas se han concentrado en la fase de crisis energética post‑pandemia y en la posterior corrección, pero las fuentes disponibles no permiten cuantificar ni fechar con precisión esas variaciones para la gasolina en España.

¿Qué fuentes oficiales publican el histórico detallado del precio por litro de la gasolina en España? ¿Cómo han influido las decisiones del Gobierno español sobre impuestos energéticos en el precio final de los carburantes desde 2021? ¿Qué peso exacto tienen los carburantes dentro del IPC español y cómo ha cambiado ese peso en los últimos años?

¿Qué normativa regula la transparencia y la competencia en el mercado de carburantes en España?

La transparencia y la competencia en el mercado de carburantes en España se apoyan en un doble pilar: la normativa general de defensa de la competencia y de supervisión (CNMC) y la normativa sectorial de hidrocarburos que regula el transporte, la distribución y la venta al público. Sobre ese armazón se añaden reglas técnicas y de seguridad para estaciones de servicio y medidas coyunturales en contextos de crisis. A continuación se resumen las principales normas identificadas en las fuentes consultadas y su relación con la transparencia y la competencia en gasolinas y gasóleos.

1. Normas generales de competencia y supervisor

En el ámbito horizontal, la pieza básica es la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la CompetenciaReal Decreto 261/2008, de 22 de febrero, Reglamento de Defensa de la Competencia

La función de vigilancia recae en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), creada por la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta ley integra competencias reguladoras y de competencia, permitiendo a la CNMC analizar mercados de carburantes, requerir información a las empresas y sancionar infracciones de la Ley 15/2007. Varias comunicaciones y circulares de la CNMC citadas en el BOE se dictan “de conformidad” con esta ley y con la de defensa de la competencia, reforzando la capacidad de control sobre precios y aprovisionamiento energético.

2. Normativa sectorial de hidrocarburos y liberalización

El marco sectorial se articula en torno a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de HidrocarburosLey 12/2007, de 2 de julio. Esta última, según su preámbulo, busca “un mercado interior de gas natural plenamente liberalizado del que se pueda derivar una mayor competencia, reducción de precios y mejora en la calidad del servicio”, profundizando en el acceso a las redes con criterios de transparencia, objetividad y no discriminación. También prevé la creación de una Oficina de Cambios de Suministrador para garantizar el derecho de los consumidores a cambiar de comercializador bajo esos principios de transparencia.

La Ley 34/1998 establece, además, el régimen de autorizaciones, el derecho de acceso de terceros a las instalaciones y un Título VI de infracciones y sanciones aplicable, entre otros, a la venta al público de carburantes. El Real Decreto 1766/2007 y otras disposiciones de desarrollo remiten expresamente a esta ley para regular obligaciones de existencias mínimas, seguridad de suministro y condiciones económicas básicas.

En la vertiente de liberalización, el Real Decreto-ley 15/1999, de 1 de octubre, de medidas de liberalización, reforma estructural e incremento de la competencia en el sector de hidrocarburos, se dirige a reducir tensiones inflacionistas y mejorar la competitividad, incidiendo sobre costes energéticos y apertura a más agentes en los mercados de gas natural y gases licuados del petróleo. Este RDL se desarrolla, para determinados aspectos, por el Real Decreto 248/2001, que concreta el contenido del artículo 7 en materia de competencia en hidrocarburos.

3. Distribución mayorista, minorista y estaciones de servicio

En la cadena de suministro, el Real Decreto 197/2010, de 26 de febrero, adapta varias disposiciones del sector de hidrocarburos a la normativa de servicios. El preámbulo destaca que se refuerzan “las garantías de los consumidores y usuarios (…) al obligar a los prestadores de servicios a actuar con transparencia tanto respecto a la información que deben proveer como en materia de reclamaciones”. El propio real decreto redefine el “suministro al por mayor” de gases licuados del petróleo y clasifica operadores mayoristas y comercializadores al por menor, ordenando los mercados de forma más abierta y con requisitos objetivos (capacidad técnica, financiera, contratos de suministro, etc.), lo que limita barreras de entrada.

Para la venta al público en estaciones de servicio, el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, aprueba la instrucción técnica complementaria MI‑IP 04 “Instalaciones para suministro a vehículos” y “regula determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas”. Define la “venta al público de carburantes y combustibles en instalaciones de suministro a vehículos” como la entrega de carburantes “efectuada por precio a favor de los consumidores en la propia instalación” y remite, en materia de responsabilidades, infracciones y sanciones, al Título VI de la Ley 34/1998.

El real decreto también vincula la antigüedad, la seguridad y el registro de instalaciones (citando el Registro de instalaciones de distribución al por menor previsto en la Ley 34/1998) con obligaciones técnicas concretas. Todo ello configura un marco donde la correcta inscripción, el mantenimiento documentado (libro de revisiones) y el cumplimiento de las condiciones técnicas se convierten en elementos de disciplina de mercado y protección del usuario, aunque en las fuentes consultadas no figuran detalles específicos sobre carteles de precios o formatos de publicidad de descuentos.

4. Medidas coyunturales sobre precios y descuentos

En los últimos años se han aprobado normas de urgencia con impacto directo en los precios de carburantes, en particular el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, y el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, ambos para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Estas disposiciones incluyen medidas en materia energética y de carburantes y modifican preceptos del primero, pero en las referencias disponibles no se detalla su régimen concreto de transparencia en precios o publicidad de descuentos, por lo que no puede precisarse más su contenido.

En conjunto, la combinación de Ley 34/1998 (y sus modificaciones), la legislación de defensa de la competencia y la regulación técnica de instalaciones configura el marco principal que ordena la transparencia, la competencia y el comportamiento de operadores y estaciones de servicio en el mercado español de carburantes.

¿Podrías explicarme con más detalle qué conductas en el mercado de carburantes puede sancionar la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia? ¿Qué obligaciones específicas impone la Ley 34/1998 a las estaciones de servicio en materia de registros, autorizaciones y sanciones? ¿Qué medidas sobre carburantes introdujeron exactamente los Reales Decretos-ley 6/2022 y 11/2022 durante la crisis derivada de la guerra en Ucrania?

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