L'Espagne identifie déjà plus de 3.100 voyageurs lors des contrôles des vols en provenance d'Italie.

L'intérieur a contrôlé 273 vols depuis le 8 août et maintient le dispositif frontalier temporaire jusqu'au 7 septembre, après la suspension de Schengen appliquée par l'Italie à l'Espagne suite à la crise migratoire de Ceuta.

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Les contrôles frontaliers rétablis par l'Espagne pour les voyageurs en provenance d'Italie ont déjà affecté 3.115 personnes depuis leur entrée en vigueur le samedi 8 août, selon les dernières données fournies ce jeudi par le Ministère de l'Intérieur.

Jusqu'à 14h00 le 13 août, les forces de sécurité espagnoles avaient demandé la documentation à ces plus de 3.100 passagers à leur arrivée dans le pays. Au total, 273 vols ont été contrôlés et 446 agents ont participé au dispositif déployé dans les aéroports espagnols avec des connexions directes avec l'Italie.

La mesure répond à la décision adoptée par le Gouvernement après que l'Italie a suspendu l'application de l'espace Schengen à l'Espagne après la crise migratoire enregistrée à Ceuta le 30 juillet dernier.

Plus de 400 passagers contrôlés au cours des dernières 24 heures

Seulement au cours des dernières 24 heures, 430 passagers ont passé ces contrôles. Le plus grand nombre a été enregistré à l'Aéroport Adolfo Suárez Madrid-Barajas, où 175 personnes en provenance de cinq vols ont été identifiées.

À l'aéroport Josep Tarradellas Barcelone-El Prat, les agents ont demandé la documentation à 106 ressortissants de pays tiers arrivés sur sept vols.

Les contrôles ont également été effectués dans d'autres aéroports péninsulaires. À Valence, ils ont affecté 34 passagers de quatre vols; à Malaga, 13 personnes en provenance de trois vols; et à Bilbao, neuf voyageurs arrivés sur trois avions.

Contrôles également aux Baléares et aux Canaries

Le dispositif s'étend également aux aéroports insulaires qui reçoivent des connexions en provenance d'Italie.

Aux Baléares, Minorque a enregistré huit identifications parmi les passagers de dix vols. Aux Canaries, Tenerife Sud a concentré 22 identifications correspondant à quatre vols.

De plus, deux contrôles individuels ont été réalisés à Lanzarote parmi les passagers de deux vols et une identification à Fuerteventura, également sur deux connexions. À Gran Canaria, une personne a également été identifiée parmi les voyageurs de deux vols.

Les contrôles entre l'Espagne et l'Italie se poursuivront jusqu'au 7 septembre

L'Espagne a temporairement rétabli les contrôles frontaliers le samedi 8 août dans les aéroports et ports avec des connexions directes avec l'Italie.

En principe, la mesure restera en vigueur jusqu'au 7 septembre prochain, tandis que l'exécutif espagnol espère que l'Italie lèvera la suspension de Schengen appliquée à l'Espagne après l'entrée massive de migrants enregistrée à Ceuta fin juillet.

Le rétablissement des contrôles signifie que les voyageurs arrivant d'Italie peuvent être soumis à des vérifications documentaires à leur entrée en Espagne, bien qu'il s'agisse de déplacements entre deux pays appartenant à l'espace Schengen.

Plus de clés, de contexte et de questions avec FREN

CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Qué trámites parlamentarios o administrativos se requieren para restablecer controles fronterizos en el espacio Schengen?

Para el restablecimiento de controles fronterizos en el espacio Schengen intervienen tanto el plano europeo como las decisiones del Gobierno de cada Estado miembro. Sin embargo, con la información disponible solo es posible explicar, de forma general, qué margen tiene el Parlamento español para controlar políticamente estas decisiones y cómo funciona la tramitación de normas en España, no el detalle jurídico específico para Schengen. A partir de ahí, se puede diferenciar entre decisiones urgentes del Ejecutivo y actuaciones más planificadas, donde cabe un mayor control parlamentario. También es posible describir qué instrumentos tienen el Congreso de los Diputados y el Senado para fiscalizar estas decisiones.

Alcance de la información disponible

Las fuentes consultadas no ofrecen datos concretos sobre el procedimiento jurídico-administrativo específico para reintroducir controles fronterizos en el espacio Schengen (ni sobre las normas europeas o españolas que lo regulan en detalle). Tampoco se aporta información sobre qué tipo de acto adopta exactamente el Gobierno español (por ejemplo, acuerdo de Consejo de Ministros, orden ministerial, etc.) ni si requiere o no autorización parlamentaria previa.

Por ello, no se puede describir con precisión el encaje jurídico concreto del restablecimiento de controles en Schengen. Sí se puede, en cambio, explicar de forma general qué papel desempeñan las Cortes Generales en relación con las decisiones del Gobierno y cómo podrían intervenir en escenarios urgentes o previsibles mediante los instrumentos ordinarios de control parlamentario.

Papel del Parlamento: control, más que autorización

En el sistema constitucional español, el Parlamento (Congreso y Senado) tiene una función central de control sobre la acción del Gobierno y de la Administración Pública. Según la información disponible, el control parlamentario se articula a través de distintos instrumentos formales:

  • Preguntas: orales (en Pleno o en comisión) o escritas, para que el Gobierno explique y justifique sus decisiones.
  • Interpelaciones: debates en los que un grupo parlamentario pide explicaciones al Gobierno sobre una determinada política.
  • Mociones: propuestas que, tras una interpelación, permiten que la Cámara se pronuncie e inste al Gobierno a actuar en un sentido u otro.
  • Comparecencias: el Gobierno o altos cargos pueden ser llamados a comparecer para informar de sus actuaciones.
  • Comisiones de investigación: en casos de especial relevancia política o social.
  • Solicitudes de información y documentación: para obtener datos oficiales sobre decisiones y expedientes.
  • Voto de censura y cuestión de confianza: mecanismos excepcionales de responsabilidad política del Gobierno.

Con estos instrumentos, las Cortes pueden fiscalizar a posteriori (y en parte también de forma preventiva, vía debate político) las decisiones del Ejecutivo, entre ellas las de carácter fronterizo o de seguridad, aunque las fuentes no precisan si se exige o no un acto parlamentario previo específico en materia de controles Schengen.

Decisiones urgentes e imprevisibles

En un escenario de restablecimiento de controles fronterizos por una causa urgente e imprevisible (por ejemplo, una crisis súbita de seguridad), la información disponible permite afirmar únicamente que el Gobierno puede actuar y que, posteriormente, el Parlamento ejercerá su control político. Ese control podría concretarse en:

  • Preguntas orales urgentes en el Pleno del Congreso o del Senado sobre las razones, el alcance territorial y la duración de los controles.
  • Comparecencias del ministro competente ante la comisión parlamentaria correspondiente, para detallar la medida adoptada y su proporcionalidad.
  • Interpelaciones y, en su caso, mociones que valoren políticamente la actuación del Gobierno, instando a modificarla, limitarla o cesarla.

No se dispone de información sobre la existencia de un trámite de convalidación parlamentaria específico para este tipo de decisiones relacionadas con Schengen, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con otras figuras jurídicas como los decretos-ley.

Decisiones previsibles y planificadas

Cuando el restablecimiento de controles se plantea por una causa previsible (por ejemplo, grandes eventos, cumbres o situaciones planificadas), el margen del Parlamento para influir políticamente suele ser mayor en términos de calendario y debate, aunque las fuentes no detallan un procedimiento jurídico distinto del anterior.

En estos casos, las Cámaras pueden anticipar su control mediante:

  • Solicitudes de comparecencia previa del Gobierno para explicar las medidas de seguridad previstas.
  • Debates en comisión o en Pleno mediante interpelaciones y mociones que fijen una posición política sobre el alcance y la proporcionalidad de los controles.
  • Seguimiento posterior mediante nuevas preguntas, comparecencias y solicitudes de información, una vez implantadas las medidas.

Si en algún momento esas decisiones dieran lugar a un proyecto o proposición de ley que modificara de forma estable el marco normativo de fronteras, entonces sí se activaría el procedimiento legislativo ordinario: paso por comisión, presentación y votación de enmiendas, elaboración de un dictamen y debate y votación en Pleno, con posterior revisión por el Senado. De acuerdo con la información disponible, si el Senado introdujera enmiendas que el Congreso no aceptase, prevalecería finalmente el texto aprobado por el Congreso.

Conclusión

En resumen, con la información disponible no es posible detallar los trámites jurídicos específicos exigidos para restablecer controles fronterizos en Schengen ni las normas concretas que los regulan. Sí puede afirmarse que, en el plano interno español, la intervención principal de las Cortes Generales se produce a través del control parlamentario (preguntas, comparecencias, interpelaciones, mociones, etc.), tanto en escenarios urgentes como en aquellos más previsibles y planificados. Solo si la política de controles fronterizos se tradujera en cambios legislativos de fondo entraría en juego el procedimiento legislativo completo, con participación del Congreso y del Senado.

¿Qué instrumentos concretos de control parlamentario se han utilizado en España en ocasiones anteriores en que se han restablecido controles fronterizos? ¿En qué se diferencia el control político del Congreso y del Senado cuando el Gobierno adopta medidas excepcionales en materia de seguridad y fronteras? ¿Cómo funcionaría el procedimiento legislativo si se quisiera aprobar una ley que modificara de forma permanente la política de controles en las fronteras interiores?

¿Cuáles son las competencias del Ministerio del Interior en materia de control fronterizo en España?

El Ministerio del Interior ejerce en España la dirección política y operativa del control fronterizo, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, la Policía Nacional y la Guardia Civil. Sus competencias abarcan tanto el control de la entrada y salida de personas por fronteras exteriores como la vigilancia física de costas, fronteras terrestres, puertos y aeropuertos, así como la cooperación internacional y la gestión de los pasos habilitados. Estas funciones se apoyan en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la normativa de extranjería, la legislación de seguridad ciudadana y los reales decretos de estructura ministerial. Además, Interior canaliza buena parte de la cooperación con organismos internacionales en materia de gestión fronteriza e inmigración.

Marco jurídico básico y reparto entre cuerpos

El pilar central es la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que atribuye al Estado (y, por tanto, al Ministerio del Interior) la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, el control de entrada y salida del territorio nacional, el régimen de extranjería y la cooperación policial internacional.

  • Policía Nacional: la Ley Orgánica 2/1986 asigna a este cuerpo el control de entrada y salida del territorio nacional de españoles y extranjeros, así como las funciones previstas en la legislación sobre extranjería, refugio y asilo, extradición, expulsión, emigración e inmigración.
  • Guardia Civil: la misma ley le atribuye la custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos y aeropuertos, además del resguardo fiscal del Estado y la lucha contra el contrabando, claves en el control fronterizo, especialmente marítimo y terrestre.

El Ministerio del Interior puede, además, ordenar que cualquiera de los cuerpos asuma, en zonas determinadas, funciones exclusivas del otro para optimizar recursos, manteniendo la coordinación y resolución de conflictos de competencia por el propio Ministerio (según los pasajes reproducidos de la Ley Orgánica 2/1986).

Estructura del Ministerio y mando operativo

La estructura actual se ordena a partir del Real Decreto 139/2020 y del Real Decreto 146/2021, que modifican el Real Decreto 734/2020, de desarrollo de la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior. En este esquema:

  • La Secretaría de Estado de Seguridad ejerce el mando sobre la Dirección General de la Policía y la Dirección General de la Guardia Civil y asume la dirección y coordinación de la cooperación policial internacional, ámbito clave para la gestión de fronteras.
  • Se crea la Dirección General de Relaciones Internacionales y Extranjería, dependiente de la Secretaría de Estado de Seguridad, que articula la dimensión externa y de extranjería vinculada también al control de fronteras.
  • La Dirección General de Coordinación y Estudios apoya la coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y supervisa planes operativos de seguridad pública, incluyendo los relacionados con flujos migratorios e infraestructuras críticas.

Control de entrada, denegaciones y régimen de extranjería

La Ley Orgánica 4/2000, de derechos y libertades de los extranjeros, desarrollada y reformada por la Ley Orgánica 2/2009 y su reglamento, regula el régimen de entrada, estancia y expulsión. De acuerdo con los extractos consultados, en los puestos fronterizos se decide la admisión o denegación de entrada, y si el extranjero no cumple requisitos, la denegación se adopta mediante resolución motivada, con información sobre recursos, derecho a asistencia letrada e intérprete “desde el momento mismo de efectuarse el control en el puesto fronterizo”. Estas decisiones se ejecutan operativamente por la Policía Nacional bajo la autoridad del Ministerio del Interior.

Gestión de puestos fronterizos y pasos habilitados

Interior también participa en la habilitación, cierre o modificación de puestos fronterizos (puertos y aeropuertos). Esto se refleja en múltiples órdenes:

Estas órdenes reflejan cómo el Gobierno, con Interior como departamento competente en seguridad, decide qué infraestructuras quedan habilitadas para el cruce internacional de personas y mercancías.

Sanción y seguridad ciudadana en frontera

La Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, atribuye al ministro del Interior, al Secretario de Estado de Seguridad y a los delegados del Gobierno la potestad sancionadora por infracciones graves y muy graves relacionadas con el orden público, incluidas conductas que pueden producirse en pasos fronterizos y espacios portuarios y aeroportuarios. El Tribunal Constitucional ha perfilado, en sentencias como las recogidas en los documentos STC 13/2021 y STC 172/2020, la constitucionalidad condicionada del régimen especial de rechazo en frontera de Ceuta y Melilla.

Cooperación internacional y gestión fronteriza integrada

El Ministerio del Interior también es interlocutor del Estado en acuerdos internacionales sobre gestión de fronteras. Destacan los acuerdos con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) sobre “gestión fronteriza integrada” y retorno voluntario, publicados sucesivamente en el BOE (2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025), y los acuerdos administrativos con ACNUR, como los de 2023 y 2025 (enlace 2023, enlace 2024, enlace 2025), que inciden en la gestión de solicitantes de asilo en el contexto fronterizo.

Además, instrumentos como el Convenio de Prüm o el acervo de Schengen en el ámbito de la UE enmarcan la cooperación policial y el régimen de controles en fronteras exteriores, que Interior aplica a través de la Policía Nacional y la Guardia Civil.

¿Cómo se coordina el Ministerio del Interior con las comunidades autónomas que tienen policía propia en materia de control de fronteras? ¿Qué papel juegan exactamente los acuerdos con la OIM y ACNUR en la gestión de los flujos migratorios en frontera? ¿Qué diferencias prácticas hay entre las funciones de la Policía Nacional y la Guardia Civil en puertos y aeropuertos?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para suspender temporalmente la aplicación del espacio Schengen entre dos países miembros?

La suspensión temporal del espacio Schengen entre dos Estados miembros no es una “salida” de Schengen, sino la reintroducción temporal de controles en fronteras interiores. Jurídicamente se rige por el Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen) y solo es posible cuando exista una amenaza grave para el orden público o la seguridad interior, cumpliendo requisitos estrictos de necesidad, proporcionalidad, duración limitada y notificación al resto de la UE.

Base jurídica y principio general

El punto de partida del Código de Fronteras Schengen es que las fronteras interiores deben permanecer abiertas, sin controles sistemáticos. La reintroducción de controles solo se admite como medida de último recurso cuando no baste ningún otro instrumento menos restrictivo para afrontar una amenaza seria.

La medida puede afectar a todos los pasos fronterizos entre dos países (por ejemplo, España–Francia) o solo a determinados puntos, y puede acordarla unilateralmente un Estado en su propio lado de la frontera, aunque la normativa fomenta la cooperación y coordinación bilateral.

Requisitos materiales: cuándo se puede reintroducir el control

Para que un Estado pueda restablecer controles en una frontera interior deben concurrir, de forma acumulativa, estos elementos básicos:

  • Amenaza grave: Debe existir una amenaza real y suficientemente grave para el orden público o la seguridad interior (por ejemplo, terrorismo, grandes acontecimientos deportivos o políticos con alto riesgo, cumbres internacionales, crimen organizado transfronterizo, crisis migratorias puntuales, etc.).
  • Necesidad y último recurso: El Estado debe justificar que otros instrumentos de cooperación policial, medidas internas u operativos conjuntos no son suficientes para gestionar esa amenaza.
  • Proporcionalidad: La introducción de controles debe ser adecuada para afrontar la amenaza, limitarse solo a las zonas y puntos necesarios y con la intensidad mínima imprescindible.
  • Carácter no discriminatorio: La aplicación de los controles no puede basarse en criterios discriminatorios (por ejemplo, nacionalidad o etnia) y debe respetar los derechos fundamentales.

Requisitos formales: procedimiento ordinario

Cuando la amenaza es previsible (p. ej. una cumbre internacional o un gran evento), se aplica el procedimiento ordinario, que implica:

  • Decisión formal interna: El Gobierno adopta una decisión motivada de reintroducción de controles, especificando motivos, alcance geográfico y tipo de controles.
  • Notificación previa a la UE: Debe notificarse a la Comisión Europea, al resto de Estados Schengen y, en la práctica, al Parlamento Europeo. En la notificación se detallan:
    • Motivos y naturaleza de la amenaza.
    • Ámbito territorial afectado (por ejemplo, solo ciertos pasos fronterizos).
    • Fecha de inicio y duración prevista.
    • Modalidad de los controles previstos.
  • Posible consulta y coordinación: La Comisión y los demás Estados pueden formular observaciones. El Estado debe tenerlas “debidamente en cuenta”, pero mantiene la competencia decisoria sobre su propia seguridad interior.

En este escenario, la duración inicial máxima suele ser de 30 días o por el periodo de la amenaza si es más breve, con posibilidad de prórrogas encadenadas hasta un máximo general de 6 meses

Procedimiento de urgencia

Si surge una amenaza grave de forma repentina (por ejemplo, un ataque terrorista imprevisto o un flujo repentino que comprometa gravemente la seguridad), el Estado puede reintroducir controles de inmediato, pero debe:

  • Notificar a la Comisión y a los demás Estados Schengen sin demora, explicando las razones de la urgencia.
  • Limitar la medida inicialmente a un máximo de 10 días, con posibles prórrogas, normalmente hasta un máximo de 2 meses en este régimen de emergencia.

Situaciones excepcionales y papel del Consejo

Para amenazas muy graves que afecten al funcionamiento global de Schengen (por ejemplo, una situación prolongada y estructural en una parte de la frontera exterior), el Código de Fronteras prevé que el Consejo de la UE, a propuesta de la Comisión, pueda recomendar a uno o varios Estados que reintroduzcan controles en ciertas fronteras interiores, con límites temporales (tradicionalmente hasta 2 años, en períodos renovables).

En ese caso, la decisión final de restablecer controles sigue correspondiendo a cada Estado afectado, pero se enmarca en una decisión coordinada a nivel de la Unión.

Respeto de otros derechos y obligaciones

Aunque se reintroduzcan controles entre dos países, siguen siendo aplicables las normas de la UE sobre libre circulación de ciudadanos, derecho de asilo y protección de datos y derechos fundamentales. La medida no puede utilizarse como pretexto para impedir de forma arbitraria la entrada o salida de personas que tengan derecho a circular, ni para vulnerar garantías básicas en materia de refugiados y migrantes.

¿Qué ejemplos recientes hay de países que hayan restablecido controles en sus fronteras interiores de Schengen y por qué motivos? ¿Qué controles concretos puede aplicar un Estado cuando reintroduce la frontera interior (documentación exigida, registros, etc.)? ¿Cómo afecta la reintroducción de controles Schengen a los trabajadores transfronterizos y al transporte de mercancías?

Jouer

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¿Cuántos viajeros han sido identificados en los controles a vuelos procedentes de Italia desde la entrada en vigor de la medida?

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¿Cuál fue la razón principal para que España restableciera los controles fronterizos con Italia?

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¿En qué aeropuerto se realizó el mayor número de identificaciones en las últimas 24 horas?

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