Le PP dénonce devant l'Europe l'inaction du gouvernement de Sánchez à Ceuta et remet en question sa préparation face à de nouvelles menaces à la frontière.

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La secretaria general del Partido Popular Europeo (PPE) y eurodiputada del PP, Dolors Montserrat, durante un debate en el pleno del Parlamento Europeo reunido en Estrasburgo (Francia). LAURIE DIEFFEMBACQ

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La vice-présidente du groupe PPE au Parlement européen et secrétaire générale du PPE, Dolors Montserrat, a rappelé aujourd'hui jeudi dans la Commission des libertés, de la justice et de l'intérieur qu'il y a encore des milliers d'adultes et de mineurs non identifiés dans les rues de Ceuta. Le gouvernement, au lieu de chercher une solution, s'absente de ce débat convoqué en urgence et le président du gouvernement, Pedro Sánchez, maintient ses vacances à La Mareta en publiant des vidéos sur TikTok. 

”Pedro Sánchez est le paria de l'Europe qui est sur sa chaise longue avec ses playlists pendant que la crise de Ceuta continue, a déclaré Montserrat”. 

De plus, elle reconnaît qu'avec sa gestion, “Sánchez a prouvé être un danger pour l'Europe”. En effet, la secrétaire générale du PPE rappelle que cette invasion que nous avons vécue la semaine dernière est la conséquence de la régularisation massive de plus de 800.000 personnes que le gouvernement veut réaliser dans le dos de l'Europe.” 

LES voix DES AUTRES PROTAGONISTES

Dolors Montserrat a dénoncé que le gouvernement prétend fermer la crise de Ceuta bien qu'il reste encore plus de 5.000 immigrants dans les rues de la ville. “Pendant ce temps, Pedro Sánchez continue de vacances.”

• Javier Zarzalejos assure qu'il est profondément déplorable que ni la ministre des migrations, Elma Saiz, ni le ministre de l'intérieur, Fernando Grande-Marlaska, n'aient accepté l'invitation de cette Commission face à cette crise sans précédent.  

•  Le Commissaire à l'immigration, Magnus Brunner, a reconnu que le gouvernement espagnol n'a pas demandé plus de moyens de Frontex, l'Agence européenne qui aide les pays à gérer leurs frontières extérieures.

Sécurité Nationale

La secrétaire générale du PPE a exigé de connaître l'identité de ceux qui restent encore à Ceuta et se demande s'il pourrait y avoir parmi eux des personnes qui pourraient représenter une menace pour la sécurité. “Nous sommes face à un problème de sécurité nationale”, insiste Dolors Montserrat, c'est pourquoi il est important de savoir si un jihadiste ou un loup solitaire s'est glissé à Ceuta.”

De plus, elle a demandé à la Commission si elle allait exiger du gouvernement espagnol qu'il mette en œuvre le règlement des retours pour les immigrants qui restent encore à Ceuta, quelque chose d'indispensable pour tenter de récupérer la crédibilité perdue face aux autres partenaires européens. 

Elle a également rappelé que si nous avons une bonne relation avec le Maroc, nous devrions savoir pourquoi ils n'ont pas été capables de contenir cette invasion. 

Zarzalejos déplore l'absence du gouvernement

Le président de la Commission LIBE et eurodéputé du PP, Javier Zarzalejos, a assuré qu'il est profondément déplorable que ni la ministre des Migrations, Elma Saiz, ni le ministre de l'Intérieur, Fernando Grande-Marlaska, n'aient accepté l'invitation de cette Commission face à cette crise sans précédent.

Javier Zarzalejos insiste sur le fait qu'il est lamentable que les deux ministres n'acceptent pas cette invitation face à une crise migratoire dans laquelle il y a eu plus de 100 morts, une frontière nationale et européenne a été violée et une situation a été générée qui a conduit à l'effondrement total de la ville de Ceuta. Aujourd'hui, DEMÓCRATA informait de l'agenda du ministre de l'Intérieur, occupée à 11 heures du matin à Madrid pour présider la réunion du Comité d'État de Coordination et de Direction (CECOD) du Plan État Général de Protection Civile sur l'éclipse du 12 août, au siège de la Secrétariat Général de Protection Civile et d'Urgences. 

Ce débat oui a compté avec la présence du Commissaire à l'Immigration Magnus Brunner et du président de Ceuta, Juan Vivas. Le Commissaire durant la session de la Commission LIBE, a reconnu que le Gouvernement d'Espagne n'a pas demandé plus de moyens de Frontex, l'Agence Européenne qui aide les pays de l'UE à gérer leurs frontières extérieures.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿En qué fase parlamentaria se encuentra actualmente el reglamento europeo de retornos y qué pasos quedan para su plena aplicación en España?

A 6 de agosto de 2026, el nuevo Reglamento europeo que establece un sistema común para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular ha superado ya la fase clave en el Parlamento Europeo, pero aún está pendiente su adopción formal definitiva por el Consejo y su publicación en el Diario Oficial de la UE. Por tanto, jurídicamente sigue en fase final del procedimiento legislativo ordinario (post‑acuerdo y post‑votación del Parlamento), pero todavía sin entrada en vigor. En España, se están haciendo ajustes normativos vinculados al Pacto Europeo de Migración y Asilo (reforma del Reglamento de Extranjería, refuerzo de CIE, acuerdos de retorno voluntario, etc.), pero la plena aplicación del nuevo Reglamento de retornos exigirá completar esa adaptación reglamentaria y organizativa una vez que la norma europea esté vigente y aplicable.

Fase parlamentaria del Reglamento europeo de retornos

En el plano europeo, el expediente se ha tramitado como reglamento que “establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular”. Formó parte de la agenda del Consejo de Interior ya en 2025, según el aviso de medios del Consejo JAI de octubre de 2025 (Consejo JAI 13‑14 octubre 2025), y también fue objeto de informe en la Comisión Mixta para la UE de las Cortes españolas (Comisión Mixta UE 12/06/2025).

Los hitos recientes son:

  • Acuerdo provisional Consejo‑Parlamento de 1 de junio de 2026, recogido en la nota del Consejo “Council and Parliament reach deal on returns of illegally staying third-country nationals” (nota del Consejo). Este comunicado describe ya el contenido de fondo (Orden Europea de Retorno, centros de retorno en terceros países, plazos de detención, etc.) y precisa que el acuerdo es aún “provisional”.
  • Ese mismo día, la Comisión Europea celebra el pacto en su comunicado “The Commission welcomes the political agreement on the Return Regulation” (IP_26_1222), subrayando que el Reglamento sustituirá a la Directiva de Retorno de 2008, pero indicando expresamente que debe ser adoptado formalmente por Parlamento y Consejo antes de entrar en vigor.
  • El 1 de junio el Parlamento Europeo difunde también una nota sobre el acuerdo (“Deal on new EU rules on migrant returns”, acuerdo sobre nuevas normas), donde se detalla el esquema: decisión de retorno con obligación de salida, detención hasta 24 meses ampliable 6 más, posibilidad de centros de retorno en terceros países y futura “Orden Europea de Retorno”.
  • El 17 de junio de 2026, la Eurocámara aprueba el texto en Pleno, según la nota “New EU system for return of illegally staying third-country nationals” (nuevo sistema de retorno): 418 votos a favor, 218 en contra y 30 abstenciones. Aquí se precisan ya los “próximos pasos”: tras la aprobación del Parlamento, el texto debe ser adoptado formalmente por el Consejo y publicado en el DOUE antes de poder entrar en vigor.
  • El dosier de prensa del Parlamento para el Consejo Europeo de junio de 2026 recuerda que el 17 de junio la Eurocámara aprobó la reforma de la política de retorno, basada en el acuerdo político provisional (press kit Consejo Europeo).

En paralelo, la Comisión encuadra este Reglamento como complemento del Pacto de Migración y Asilo en sus “Preguntas y respuestas sobre el Pacto” del 11 de junio de 2026 (Q&A Pacto 2026), donde se menciona explícitamente que “el Pacto también se complementa con el nuevo Reglamento sobre Retorno, que los colegisladores acordaron en junio de 2026”.

Con estos datos, a 6/08/2026 el Reglamento está en la fase final del procedimiento: acuerdo político cerrado y votación del Parlamento superada, pero pendiente de la adopción formal por el Consejo y de su publicación oficial. Hasta ese momento, sigue rigiendo básicamente la Directiva 2008/115/CE.

Pasos pendientes para su plena aplicación en España

1. Entrada en vigor y calendario de aplicación

Según el propio diseño del texto negociado (reflejado tanto en la nota del Consejo como en la del Parlamento), el Reglamento:

  • Entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el DOUE.
  • Prevé un régimen escalonado: algunas disposiciones se aplicarán de inmediato (por ejemplo, las relativas a centros de retorno y dimensión exterior), mientras que otras requerirán 12 meses para su aplicación efectiva, permitiendo a los Estados adaptar legislación, sistemas informáticos y formación de autoridades (nota del Consejo, acuerdo sobre nuevas normas).
2. Marco general del Pacto migratorio ya en aplicación

El nuevo Reglamento de retornos se inserta en un contexto en el que el Pacto Europeo de Migración y Asilo está ya en vigor desde el 12 de junio de 2026. La Comisión lo explica en detalle en su Q&A de mayo de 2024 sobre el Pacto (Q&A Pacto 2024) y, más recientemente, en las preguntas y respuestas de junio de 2026 (Q&A Pacto 2026).

En España, el Ministerio del Interior ha destacado que nuestro país inició la aplicación del Pacto el 12 de junio de 2026, con un enfoque “garantista y respetuoso” y manteniendo su oposición a los centros de retorno en terceros países (nota de Interior sobre el Pacto). En esa misma nota se recuerda que, a comienzos de junio, el Reglamento de retorno estaba aún “pendiente de adopción definitiva”.

3. Ajustes normativos ya en marcha en España

Aun sin estar todavía vigente el nuevo Reglamento de retornos, España ha empezado a adaptar su marco de extranjería al conjunto del Pacto:

4. Próximos pasos específicos para la plena aplicación

Una vez que el Consejo adopte formalmente el Reglamento y se publique en el DOUE, los pasos pendientes para su plena aplicación en España serán, resumidamente:

  • Revisión fina de la LOEX y su Reglamento (Real Decreto 1155/2024 y 316/2026) para asegurar plena coherencia con el nuevo régimen de plazos, internamiento, cooperación, orden europea de retorno y reconocimiento de decisiones entre Estados.
  • Desarrollo de procedimientos internos para el uso de la Orden Europea de Retorno a través del SIS, en coordinación con Interior y las Subdelegaciones del Gobierno (ya hay resoluciones recientes sobre delegación de competencias en extranjería: Pontevedra, Lugo, Ourense).
  • Ajustes operativos y tecnológicos, incluidos los sistemas de información y la interoperabilidad con bases europeas (en línea con la implantación del Entry‑Exit System reseñada por Interior en 2025: nota sobre el EES).
  • Formación y criterios comunes para Policía, Guardia Civil, Oficinas de Extranjería, jueces de lo contencioso y fiscalías, de modo que la transición de la Directiva de Retorno al nuevo Reglamento se realice sin vacíos de garantías.

Hasta que esos pasos se completen, España continuará aplicando la Directiva 2008/115/CE y su desarrollo nacional, en paralelo a la puesta en marcha progresiva del resto de piezas del Pacto de Migración y Asilo.

¿Cuándo se prevé que el Consejo adopte formalmente el Reglamento europeo de retornos y entre en vigor tras su publicación en el DOUE? ¿Qué cambios concretos introducen el Real Decreto 1155/2024 y el Real Decreto 316/2026 en los procedimientos de expulsión y retorno en España? ¿Qué posición han defendido los distintos partidos españoles (PSOE, PP, Vox, Sumar, PNV, etc.) sobre este nuevo Reglamento de retornos y los centros de retorno en terceros países?

¿Cuáles son las competencias y funciones del ministro del Interior en la gestión de crisis migratorias según la legislación española?

En la legislación española, el ministro del Interior tiene un papel central en las crisis migratorias: dirige la política de seguridad interior y control de fronteras, ejecuta buena parte del régimen de extranjería (entrada, estancia y expulsión de extranjeros), gestiona los centros de internamiento y coordina operativamente a Policía y Guardia Civil. Además, participa en el Sistema de Seguridad Nacional y de Protección Civil cuando una llegada masiva de migrantes se considera emergencia o situación de interés para la seguridad nacional. Estas funciones se articulan a través de normas generales sobre el Gobierno y la Administración, la Ley de Extranjería, la legislación de seguridad y las normas de seguridad nacional.

1. Marco general: ministro como director del departamento

La Ley 50/1997 del Gobierno configura a los ministros como responsables de la ejecución de la política del Gobierno en su ámbito y de la dirección de su departamento. En una crisis migratoria, esto implica que el ministro del Interior:

  • Dirige la actuación del Ministerio del Interior en materia de seguridad interior y control de fronteras.
  • Dicta órdenes e instrucciones a los órganos superiores y directivos (Secretaría de Estado de Seguridad, Dirección General de la Policía, Guardia Civil, etc.).
  • Propone acuerdos y medidas al Consejo de Ministros y participa en los órganos colegiados del Sistema de Seguridad Nacional.

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público refuerza este papel al regular la organización de la Administración General del Estado y los órganos de cooperación, que se utilizan para coordinar Interior con otros ministerios (Inclusión/Seguridad Social y Migraciones, Exteriores, Defensa, etc.).

2. Extranjería y gestión administrativa de flujos

El núcleo material está en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y su desarrollo reglamentario. Aunque la ley reparte funciones con otros departamentos, en la práctica asigna al Ministerio del Interior (y a sus fuerzas y cuerpos de seguridad) competencias clave para una crisis migratoria:

  • Control de entrada en puestos fronterizos y verificación de requisitos de acceso, apoyado en normas como la Orden PRE/1282/2007 sobre medios económicos para la entrada.
  • Tramitación y ejecución de expedientes sancionadores de expulsión y devolución de extranjeros en situación irregular.
  • Gestión de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), cuyo régimen se desarrolla en el Real Decreto 162/2014.
  • Apoyo policial a procesos extraordinarios de regularización o normalización cuando los aprueba el Gobierno.

3. Seguridad interior y control de fronteras

La Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana sitúa la inmigración irregular, los tránsitos no autorizados y determinadas conductas en frontera dentro del ámbito de la seguridad ciudadana, reforzando la responsabilidad del ministro del Interior sobre:

  • La dirección operativa de Policía Nacional y Guardia Civil en la lucha contra la inmigración irregular y las mafias de tráfico de personas.
  • El régimen sancionador vinculado a entradas irregulares y estancias ilegales.

En frontera, Interior actúa también sobre la base de acuerdos internacionales. Un ejemplo es el Acuerdo de cooperación policial transfronteriza con Marruecos, que permite actuaciones conjuntas y el intercambio de información en la lucha contra redes de inmigración irregular.

4. Crisis migratorias como cuestión de seguridad nacional

Cuando los flujos migratorios masivos afectan a la estabilidad o la seguridad, entran en juego la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional y la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil. Estas normas no hablan solo de migración, pero integran este fenómeno en varios niveles:

  • El Consejo de Seguridad Nacional puede considerar una situación de interés para la seguridad nacional ante llegadas masivas, lo que activa mecanismos reforzados de coordinación donde Interior es actor esencial.
  • El Comité Especializado de Situación, regulado por la Orden PRA/32/2018, prepara y coordina la respuesta del Estado ante crisis complejas, incluidas las migratorias.
  • Existe además un Comité Especializado de Inmigración, creado por el acuerdo publicado en la Orden PRA/31/2018, donde Interior participa en la planificación estratégica y seguimiento de la inmigración irregular.

5. Órganos ad hoc y coordinación operativa

En 2018 el Gobierno creó una Autoridad de Coordinación específica para la inmigración irregular en el Estrecho y mar de Alborán, mediante el acuerdo publicado en la Orden PCI/842/2018, reforzado después por la Orden PCI/121/2019. Esa autoridad se encuadra en el ámbito del Ministerio del Interior y asume, bajo la dirección política del ministro, funciones como:

  • Coordinar a Guardia Civil, Policía, Salvamento Marítimo y otros medios estatales en el área geográfica afectada.
  • Garantizar una respuesta unificada en la localización, rescate, identificación y primera acogida de migrantes.

A nivel exterior, Interior dispone de agregadurías en embajadas (creadas, por ejemplo, por el Real Decreto 263/2015) y participa en el Consejo de Seguridad Nacional y en la Estrategia de Seguridad Nacional (aprobada por el Real Decreto 1150/2021), lo que refuerza su papel de enlace con la UE y otros Estados en gestión de crisis migratorias.

¿Qué papel tiene el ministro del Interior dentro del Comité Especializado de Inmigración y cómo se coordina con otros ministerios? ¿Cómo se articula jurídicamente la cooperación del ministro del Interior con Marruecos y otros terceros países en el control de fronteras? ¿En qué casos concretos se ha activado la Autoridad de Coordinación frente a la inmigración irregular en el Estrecho y qué medidas se adoptaron?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para que España solicite refuerzos de Frontex en la frontera de Ceuta?

España puede solicitar refuerzos de Frontex en la frontera de Ceuta cuando, manteniendo siempre la titularidad de la competencia sobre el control fronterizo, el Ministerio del Interior considere que los medios nacionales son insuficientes para gestionar la presión migratoria o de seguridad en un tramo de frontera exterior de la UE. La petición se cursa a través de la autoridad nacional competente y se integra en los mecanismos de coordinación ya existentes con Frontex, especialmente en el ámbito de vigilancia y control. Toda operación debe articularse mediante un plan operativo que delimite mandos, medios, objetivos y respeto de los derechos fundamentales, y se desarrolla sin alterar la cadena de mando de Guardia Civil, Policía Nacional y demás cuerpos españoles. Además, en Ceuta rige el régimen especial de “rechazo en frontera” interpretado por el Tribunal Constitucional, que condiciona cómo se ejecutan materialmente las actuaciones en frontera.

Marco jurídico general de la intervención de Frontex

La actuación de Frontex se rige por la normativa de la Unión Europea sobre la Guardia Europea de Fronteras y Costas (actualmente el Reglamento (UE) 2019/1896, no reproducido en el BOE) y por el derecho español sobre seguridad y fronteras. En este marco:

  • El control de la frontera exterior (incluida la terrestre de Ceuta) sigue siendo competencia del Estado miembro; Frontex solo refuerza y apoya.
  • La iniciativa de la solicitud corresponde al Estado miembro afectado, que debe justificar la necesidad de apoyo adicional en un segmento concreto de frontera exterior.
  • La operación se articula mediante un plan operativo acordado entre Frontex y el Estado anfitrión, donde se fijan zona, duración, tareas, reglas de actuación, mando y coordinación.
  • El respeto de los derechos fundamentales y del principio de no devolución es un requisito transversal de cualquier despliegue, que se superpone a las reglas nacionales de actuación en frontera.

No se dispone de más información detallada sobre el contenido del Reglamento europeo en las fuentes consultadas, pero estos elementos son los que estructuran, en términos generales, la relación entre España y Frontex.

Requisitos y cauces en el ordenamiento español

Autoridad de coordinación y solicitud de refuerzos

En el ámbito de inmigración irregular y control de fronteras, el Gobierno ha creado una Autoridad de Coordinación específica para la zona del Estrecho, mar de Alborán y aguas adyacentes, mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros publicado por la Orden PCI/842/2018. Aunque se refiere sobre todo al ámbito marítimo, es clave para entender cómo se articulan los refuerzos con Frontex:

  • Entre sus funciones está “solicitar, en caso necesario, el refuerzo de medios” en operaciones contra la inmigración irregular.
  • Se crea un Centro de Coordinación “en el que se integrará el Centro de Coordinación y Control de FRONTEX”, que actúa como centro de situación y seguimiento en gestión de fronteras y control de la inmigración irregular.
  • En este Centro se integran representantes de Fuerzas Armadas, Frontex, Centro Nacional de Inteligencia, Guardia Civil, Policía Nacional, Vigilancia Aduanera, Capitanías Marítimas, SASEMAR y Cruz Roja, aportando medios humanos y materiales para asegurar la coordinación permanente.
  • La norma aclara que queda fuera de su ámbito todo lo relativo a identificación de inmigrantes, repatriación o traslado a CIE, que siguen otros cauces administrativos.

Por tanto, desde la perspectiva española, el requisito práctico para pedir refuerzos de Frontex es que el Ministerio del Interior, a través de esta autoridad de coordinación y del Centro de Coordinación, valore que la presión en un tramo de frontera (en este caso Ceuta) exige “refuerzo de medios” y lo canalice por los mecanismos de cooperación ya establecidos con la Agencia.

La estructura se ha ido ajustando mediante acuerdos posteriores, como la modificación de la Autoridad de Coordinación publicada en la Orden PCI/44/2019, que refuerza sus capacidades operativas, aunque sin alterar el esquema básico: Interior mantiene la línea de mando y Frontex se integra como apoyo coordinado.

Régimen específico de Ceuta y garantías de derechos

En Ceuta existe, además, un régimen especial de rechazo en frontera previsto en la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana, que fue objeto de control por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 172/2020. En esta sentencia se subrayan la dignidad de la persona, la integridad física, el derecho a la tutela judicial y otros derechos fundamentales, y se realiza una interpretación conforme de ese régimen especial aplicado a Ceuta y Melilla.

Esto no es un requisito formal para “pedir” Frontex, pero sí condiciona la forma en que cualquier refuerzo —incluido el aportado por Frontex— debe operar en la frontera de Ceuta: las actuaciones conjuntas deben ser compatibles con estas garantías y sometidas a control judicial, manteniendo la responsabilidad última del Estado español.

Síntesis práctica para el caso de Ceuta

Combinando ambos planos, para que España solicite refuerzos de Frontex en la frontera de Ceuta deben concurrir, de forma muy resumida:

  • Valoración por Interior de una presión migratoria o de seguridad excepcional en un tramo de frontera exterior (Ceuta) que desborda los medios ordinarios.
  • Canalización de la solicitud de refuerzo a través de la autoridad y el Centro de Coordinación donde ya se integra el Centro de Coordinación y Control de Frontex, conforme a lo previsto en la Orden PCI/842/2018 y su modificación por la Orden PCI/44/2019.
  • Negociación y aprobación de un plan operativo Frontex–España que delimite la intervención en Ceuta, manteniendo la titularidad y la línea de mando española.
  • Actuación en frontera conforme al régimen jurídico específico de Ceuta y Melilla y a las exigencias de derechos fundamentales interpretadas por el Tribunal Constitucional en la Sentencia 172/2020.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre requisitos adicionales específicos para Ceuta distintos de los generales para la frontera exterior y del marco de coordinación ya establecido por Interior.

¿Qué tipos concretos de operaciones de Frontex podrían desplegarse en la zona de Ceuta y en qué se diferencian entre sí? ¿Qué papel tendrían en la práctica Guardia Civil y Policía Nacional si se desplegara una operación de Frontex en la valla de Ceuta? ¿Cómo ha influido la Sentencia 172/2020 del Tribunal Constitucional en la forma de gestionar las entradas irregulares en Ceuta y Melilla?

Jouer

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¿Quién denunció la inacción del Gobierno español ante la crisis migratoria de Ceuta en el Parlamento Europeo?

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¿Qué agencia europea se mencionó como posible refuerzo para la gestión de la frontera de Ceuta?

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¿Dónde se encontraba Pedro Sánchez mientras se debatía la crisis de Ceuta según la noticia?

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