Dolors Montserrat exige des démissions et des élections anticipées en raison de la crise migratoire à Ceuta

Dolors Montserrat exige des démissions et des élections anticipées pour la gestion du Gouvernement dans la crise migratoire de Ceuta et accuse Sánchez de ne pas défendre la frontière.

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La vice-présidente et porte-parole du Groupe du PPE, Dolors Montserrat, a réclamé que des responsabilités soient assumées par "ceux qui ont été incompétents" dans la gestion de la crise migratoire à Ceuta et a exhorté le président du Gouvernement à convoquer des élections en le considérant "incapable de défendre les frontières".

Dans une interview sur 'Telecinco', Montserrat a souligné que l'entrée massive de migrants par la frontière ceutaine du 30 juillet dernier s'est produite, à son avis, en raison de l'incapacité de Sánchez à "défendre" la limite frontalière avec le Maroc, et a accusé l'Exécutif d'être "irresponsable" et "incompétent" au moment de "freiner et défendre" le passage d'El Tarajal.

Dans ce contexte, le PPE a promu et présidera ce jeudi un débat au Parlement européen pour aborder spécifiquement la situation migratoire à Ceuta. Montserrat a censuré que Pedro Sánchez ait "fait faux bond à l'Europe" en ne se rendant pas, selon ses indications, à la session proposée devant le Parlement européen, et soutient qu'"ils ont peur de se montrer" et "sont incapables de donner des réponses".

La dirigeante populaire a ajouté que "les deux responsables", à son avis, le ministre de l'Intérieur, Fernando Grande-Marlaska, et la ministre de l'Inclusion, de la Sécurité sociale et des Migrations, Elma Saiz, ont également refusé de se rendre au Parlement européen parce qu'elle affirme qu'"ils ne sont pas préparés".

Concernant la répartition et l'accueil des migrants dans les communautés autonomes gouvernées par le PPE dans le cadre du Pacte européen sur la migration et l'asile, la porte-parole populaire à Bruxelles a souligné que sa formation va "respecter la loi", mais a insisté sur le fait qu'ils ne vont pas "passer à autre chose comme Sánchez", en référence aux vacances du président. Dans ce sens, elle a insisté sur le fait qu'ils veulent "savoir qui sont, un par un, ces 5.000 migrants, s'ils ont des antécédents criminels" et vérifier qu'aucun "loup solitaire jihadiste" ne se soit "glissé".

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Qué competencias tiene el presidente del Gobierno en materia de gestión de fronteras según la legislación española?

El presidente del Gobierno no tiene una “competencia de fronteras” operativa directa (no dirige puestos fronterizos ni tramita expedientes de extranjería), pero sí ostenta la dirección política general de la inmigración y de la seguridad fronteriza. Desde la Constitución, la Ley del Gobierno, la Ley de Extranjería, la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y la Ley de Seguridad Nacional, su papel es fijar las directrices estratégicas, coordinar a los ministerios implicados y liderar la respuesta en situaciones de crisis que afecten a las fronteras. Las decisiones técnicas y de gestión cotidiana recaen, sobre todo, en el Ministerio del Interior y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

1. Marco general: dirección política del Gobierno

La Ley 50/1997, del Gobierno, establece que el Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado (Ley del Gobierno). En concreto, el precepto clave indica:

  • El Gobierno dirige la política interior y exterior y ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.
  • El presidente “dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros” y determina las directrices de la política interior y exterior y vela por su cumplimiento.
  • Dirige la política de defensa y ejerce, respecto de las Fuerzas Armadas, las funciones previstas en la legislación de defensa nacional.

Aplicado a las fronteras, esto implica que el presidente fija la orientación política sobre control de fronteras, inmigración en frontera, asilo y seguridad fronteriza, y coordina a los ministerios de Interior, Defensa, Exteriores e Inclusión/Migraciones, sin sustituir sus competencias de gestión.

2. Política de inmigración y extranjería

La Ley Orgánica 4/2000 de extranjería atribuye al Gobierno, “de conformidad con lo previsto en el artículo 149.1.2ª de la Constitución, la definición, planificación, regulación y desarrollo de la política de inmigración” (Ley Orgánica 4/2000). El artículo analizado señala que esta política debe:

  • Ordenar los flujos migratorios laborales.
  • Garantizar la integración social de los inmigrantes.
  • Combatir la inmigración irregular y el tráfico ilícito de personas.
  • Promover el diálogo con países de origen y tránsito.

Al no individualizar al ministro, esta competencia corresponde al Gobierno en su conjunto, bajo la dirección del presidente (por la Ley 50/1997). De ahí deriva que el presidente tenga un papel central en la definición de planes y estrategias de inmigración y de gestión de llegadas en frontera (incluidas Ceuta, Melilla, puertos y aeropuertos), aunque la ejecución recaiga principalmente en Interior y Migraciones.

3. Seguridad interior, Guardia Civil y Policía en fronteras

La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad subraya que la seguridad pública es competencia del Estado y que la misión de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia del Gobierno, es proteger los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 2/1986).

En la exposición de motivos se especifica que, entre las funciones “extracomunitarias o supracomunitarias”, se encuentran la vigilancia de puertos, aeropuertos, costas y fronteras, las aduanas, el control de entrada y salida del territorio nacional, de españoles y extranjeros, el régimen general de extranjería, así como la inmigración y emigración.

Esto significa que el presidente ejerce una dependencia política sobre Guardia Civil y Cuerpo Nacional de Policía en materia de vigilancia de fronteras (vía Gobierno y, en la práctica, a través del ministro del Interior), pero no dirige operativamente despliegues ni actuaciones individuales en pasos fronterizos.

4. Seguridad Nacional y gestión de crisis con impacto fronterizo

La Ley 36/2015, de Seguridad Nacional, configura la Política de Seguridad Nacional como una política pública “bajo la dirección del Presidente del Gobierno y la responsabilidad del Gobierno” (Ley 36/2015). La norma indica expresamente que:

  • El presidente lidera el Sistema de Seguridad Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional.
  • La Estrategia de Seguridad Nacional se elabora a iniciativa del presidente, que la somete al Consejo de Ministros para su aprobación, e identifica riesgos y amenazas, entre ellos los que desbordan fronteras físicas (seguridad marítima, del espacio aéreo, etc.).
  • Se consideran componentes fundamentales de la Seguridad Nacional la Defensa Nacional, la Seguridad Pública y la Acción Exterior, todos con impacto en la protección de fronteras.

Cuando una crisis (por ejemplo, un flujo migratorio súbito o una amenaza híbrida en frontera) se califica como “situación de interés para la Seguridad Nacional”, el presidente dirige políticamente la respuesta, coordina recursos civiles y militares y articula la cooperación con comunidades autónomas y socios internacionales, aunque sin asumir competencias sectoriales nuevas (éstas siguen reguladas por las leyes específicas).

5. Estados excepcionales y posibles restricciones relacionadas con fronteras

La Ley Orgánica 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio (Ley Orgánica 4/1981) establece que el Gobierno puede declarar el estado de alarma mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, determinando ámbito territorial, duración y efectos. En estos estados, la “autoridad competente” es el Gobierno, que asume mando directo sobre autoridades civiles y fuerzas policiales en el territorio afectado.

Aunque el fragmento consultado no menciona expresamente el cierre o apertura de fronteras, sí deja claro que el Gobierno puede adoptar medidas excepcionales sobre circulación de personas y protección de lugares, lo que en la práctica permite decisiones que afectan muy directamente al régimen de entradas y salidas en frontera, siempre con autorización y control parlamentario en los casos previstos.

6. Síntesis final

En conjunto, la legislación española configura al presidente del Gobierno como el director político de la inmigración y de la seguridad de fronteras (a través del Gobierno y de la Seguridad Nacional), pero no como gestor operativo de puestos fronterizos. Sus competencias clave son fijar la línea política, aprobar y promover estrategias, coordinar a los distintos ministerios y cuerpos implicados, liderar la respuesta en crisis que afecten a las fronteras y, en el marco del Consejo de Ministros, impulsar las decisiones extraordinarias (como estados de alarma) que pueden restringir o modular los flujos fronterizos.

¿Qué papel concreto tiene el Ministerio del Interior frente al presidente en el control operativo de las fronteras? ¿Cómo se articula la coordinación entre presidente, Interior y Defensa en una crisis migratoria en Ceuta o Melilla? ¿Qué contenido relacionado con fronteras ha tenido la última Estrategia de Seguridad Nacional aprobada por el Gobierno?

¿Cuál ha sido la trayectoria política de Dolors Montserrat antes de ser portavoz del Grupo del PP Europeo?

Dolors Montserrat llega a ser portavoz del Grupo del Partido Popular Europeo (PPE) en la Eurocámara tras una trayectoria que combina política local en Cataluña, liderazgo parlamentario en el Congreso de los Diputados y un paso por el Gobierno como ministra de Sanidad. Antes de asumir ese papel en Bruselas, fue concejala y portavoz municipal, diputada nacional durante más de una década, vicepresidenta tercera del Congreso y ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. A partir de 2019 da el salto al Parlamento Europeo encabezando las listas del PP y convirtiéndose en jefa de la delegación española, así como presidenta de la Comisión de Peticiones, lo que consolida su perfil europeo. Toda esa experiencia previa explica que el PPE la sitúe después como una de sus principales voces políticas.

Formación y etapa profesional previa

Según el perfil biográfico utilizado por el propio PP y recogido por el periódico Demócrata, Dolors Montserrat (1973) es licenciada en Derecho por la Universidad Abat Oliba-CEU de Barcelona y cuenta con formación de posgrado en práctica jurídica, derecho y dirección de empresas. Antes de dedicarse en exclusiva a la política ejerció como abogada, primero en el ámbito civil y de familia y, posteriormente, con un despacho propio especializado en derecho urbanístico, inmobiliario y ambiental entre 1997 y 2011, tal y como detalla el perfil publicado por Demócrata en este artículo sobre los candidatos del PP al Parlamento Europeo.

Inicios en política local en Sant Sadurní

Su carrera política arranca en el ámbito municipal. De acuerdo con ese mismo perfil, asume la responsabilidad de ser concejal y portavoz del Partido Popular en el Ayuntamiento de Sant Sadurní (Sant Sadurní d’Anoia) desde 2003 hasta 2015. Durante estos doce años la referencia de Demócrata la presenta como la figura visible del PP en el municipio, lo que marca su debut institucional y le proporciona experiencia en gestión local y en política de proximidad.

Proyección nacional en el Congreso de los Diputados

En paralelo a su etapa municipal, Montserrat da el salto a la política estatal. El perfil de Demócrata indica que fue diputada nacional por Barcelona entre 2008 y 2019. Esto supone encadenar varias legislaturas en el Congreso, donde va ganando peso interno en el Grupo Popular.

En la X Legislatura (2011-2016), según el mismo artículo, ejerce como vicepresidenta tercera del Congreso de los Diputados. Ese cargo en la Mesa de la Cámara Baja la sitúa en una posición relevante dentro del funcionamiento institucional del Parlamento, gestionando parte de la dirección de los plenos y la organización interna de la Cámara. En esta etapa se consolida como uno de los perfiles más visibles del PP catalán en Madrid.

Ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

El resumen biográfico recogido en la ficha parlamentaria citada en la investigación indica que en 2016 Dolors Montserrat es nombrada ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en el Gobierno de Mariano Rajoy. Permanece al frente del departamento hasta 2018. Esa etapa ministerial refuerza especialmente su especialización en políticas sanitarias y sociales, ámbito en el que después se proyectará en el Parlamento Europeo.

La misma biografía recuerda que su gestión fue objeto de reprobación por el Congreso en 2018, un episodio que enmarca el contexto político de los últimos años del gobierno del PP. Pese a ello, Montserrat mantiene su peso interno en el partido, tanto en el ámbito catalán como en el nacional, donde la ficha señala que ha ocupado “cargos destacados” dentro del Partido Popular, sin detallar su título concreto.

Salto al Parlamento Europeo

Tras su etapa como ministra y diputada, el punto de inflexión hacia su futura portavocía europea se produce con su llegada a Bruselas y Estrasburgo. El perfil de Demócrata indica que en 2019 lidera las listas del Partido Popular al Parlamento Europeo, situándola ya como cabeza visible del PP en las instituciones comunitarias. A partir de entonces ejerce como eurodiputada.

En el momento en que Demócrata actualiza su perfil en 2024, Montserrat figura como eurodiputada, jefa de la Delegación del PP español y presidenta de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, además de ponente de la nueva estrategia farmacéutica para Europa en la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (ENVI), según se indica en el mismo perfil. Estas responsabilidades europeas, centradas en sanidad, derechos de los ciudadanos y control de las instituciones, son el paso inmediato previo a su papel como principal voz del PP europeo en la Eurocámara.

Proyección en la familia popular europea

Aunque tu pregunta se detiene antes de su etapa como portavoz del Grupo del PP Europeo, conviene mencionar que, una vez consolidada como jefa de delegación y figura de referencia del PP en Bruselas, el PPE la incorpora a su núcleo dirigente. Diversas informaciones periodísticas posteriores, como el análisis de eurodiputados influyentes de 2025 en el periódico Demócrata, subrayan que su papel ya no se limita al grupo parlamentario sino que alcanza la estructura del partido europeo, al convertirse en secretaria general del PPE, con competencias organizativas y de ejecución de la línea política, tal y como se explica en este reportaje sobre eurodiputados influyentes.

En resumen, antes de ser portavoz del Grupo del PP Europeo, Dolors Montserrat había pasado por tres grandes escalones: política municipal en Sant Sadurní, liderazgo en el Congreso —incluida la vicepresidencia de la Cámara— y responsabilidad ministerial en sanidad, culminados con su salto a la Eurocámara como cabeza de lista del PP y jefa de la delegación española.

¿En qué momento concreto fue nombrada portavoz del Grupo del PP Europeo en el Parlamento Europeo y cómo se produjo ese relevo interno? ¿Qué iniciativas legislativas relevantes impulsó Dolors Montserrat como ministra de Sanidad y cómo han sido valoradas posteriormente? ¿Cuáles han sido sus principales informes y batallas políticas en el Parlamento Europeo desde que es eurodiputada del PP?

¿Qué requisitos legales establece el Pacto Europeo de Migración y Asilo para el reparto de migrantes entre Estados miembros?

El nuevo Pacto Europeo de Migración y Asilo no impone cuotas obligatorias de acogida de personas, pero sí establece un mecanismo de solidaridad obligatorio y permanente. Todos los Estados miembros están jurídicamente obligados a contribuir cada año, pero pueden elegir la forma de esa contribución: reubicación de solicitantes de asilo o beneficiarios de protección, asumir expedientes (“compensaciones de responsabilidad”), aportaciones financieras o apoyo operativo y técnico. La responsabilidad de examinar las solicitudes sigue recayendo principalmente en el Estado de primera entrada, aunque se actualizan y matizan las reglas de Dublín para reducir los movimientos secundarios.

1. Marco general del Pacto y pieza clave de reparto

El Pacto se articula en varios reglamentos, entre ellos el Reglamento de Gestión de Asilo y Migración (AMMR), que es el que fija el nuevo reparto de responsabilidades y la solidaridad entre Estados, según explican la Comisión en sus preguntas y respuestas de 2024 y la actualización de 2026 en otra nota de la Comisión. El Parlamento Europeo resume esta lógica en su comunicado de aprobación del paquete, donde subraya que otros países deberán contribuir con reubicaciones, contribuciones financieras o apoyo operativo y técnico a los Estados bajo presión migratoria, según el texto “Solidarity and responsibility” del comunicado del PE (nota del Parlamento Europeo).

2. Criterios de responsabilidad: quién examina el asilo

El AMMR reforma las reglas conocidas como “Dublín”. Según la Comisión, este reglamento “establece reglas claras sobre la responsabilidad de evaluar las solicitudes de asilo y prevenir movimientos secundarios” (Q&A 2024, Q&A 2026). Los elementos centrales que se mantienen o refuerzan son:

  • Estado de primera entrada: sigue siendo, por defecto, el responsable de registrar al solicitante y tramitar la petición.
  • Obligación del solicitante de pedir protección en ese Estado de primera llegada, con normas más estrictas frente a intentos de “comprar asilo” moviéndose a otros países de la UE.
  • Uso reforzado de Eurodac para rastrear huellas y movimientos, e impedir solicitudes múltiples.

En España, el Ministerio del Interior subraya que el Pacto fija procedimientos fronterizos obligatorios y un triaje previo para canalizar las solicitudes y retornos, dentro de un marco de solidaridad-responsabilidad que el Gobierno dice aplicar con un enfoque “garantista” (nota de Interior; análisis divulgativo en el periódico Demócrata: explicador de Demócrata).

3. Mecanismo de solidaridad obligatoria: cómo se reparte la carga

El Pacto crea un “marco de solidaridad permanente”, con un Fondo o contingente anual de solidaridad decidido a nivel de la UE. Los elementos esenciales, según la Comisión (Q&A sobre el Primer Ciclo de Gestión, nota sobre el lanzamiento del primer ciclo, representación de la Comisión en España) son:

  • Cada año la Comisión propone un “Fondo de Solidaridad” con un número objetivo de reubicaciones (el Pacto menciona al menos 30.000 al año, según recoge también Demócrata y el análisis de Human Rights Watch citado por Demócrata).
  • Cada Estado tiene una “parte justa” de contribución calculada en función de su población y PIB.
  • La solidaridad es obligatoria pero flexible: ningún país está obligado a aceptar reubicaciones, pero sí a aportar solidaridad en alguna de las formas previstas (Q&A 2025).
Formas de contribución previstas

La solidaridad puede adoptar cuatro vías combinables:

  • Reubicación (“solidaridad con personas”): traslado a su territorio de solicitantes de asilo o beneficiarios de protección desde un Estado bajo presión.
  • Compensaciones de responsabilidad: el Estado contribuyente asume la responsabilidad de expedientes que, jurídicamente, corresponderían al país bajo presión, pero que ya se encuentran en su territorio.
  • Contribuciones financieras: pagos al presupuesto de la UE para financiar capacidades de asilo, acogida, control fronterizo o retorno en los Estados bajo presión. La equivalencia de referencia establecida en el debate del Pacto es de 20.000 euros por cada persona que un Estado decide no reubicar, según la crítica de Human Rights Watch difundida por Demócrata (análisis de HRW).
  • Medidas alternativas: envío de personal, apoyo operativo, equipamiento, etc., que se “monetizan” para comprobar que se cubre la parte justa (Q&A 2025).
Designación de Estados bajo presión y exenciones parciales

El mecanismo se activa a favor de los países identificados como “Estados bajo presión migratoria”, en la práctica sobre todo Estados de primera línea como España, Italia, Grecia o Chipre, tal y como reflejan tanto la Comisión (nota sobre la entrada en vigor el 12 de junio de 2026) como el Gobierno español (nota de Interior) y diversas crónicas del periódico Demócrata (propuestas de Sánchez sobre el Pacto).

Al mismo tiempo, la Comisión prevé que Estados que estaban contribuyendo puedan solicitar una deducción total o parcial de sus obligaciones de solidaridad si, en un año posterior, pasan ellos mismos a situarse bajo presión migratoria, según la explicación oficial del primer ciclo de gestión (representación de la Comisión en España).

4. Escenario de crisis: solidaridad reforzada

Junto al régimen “ordinario” de presión migratoria, el Reglamento de Crisis y Fuerza Mayor establece un mecanismo específico para aumentos repentinos de llegadas o instrumentalización de migrantes. En esas circunstancias, se prevé una solidaridad cuantitativamente mayor y con procedimientos acelerados, siempre manteniendo el principio de que todos los Estados deben participar, aunque sigan pudiendo modular la forma concreta de su contribución (comunicado del Parlamento Europeo, Q&A 2024 de la Comisión).

¿Cómo calcula exactamente la Comisión Europea la “parte justa” de solidaridad que corresponde a cada Estado miembro según población y PIB? ¿Qué papel específico juega España dentro del mecanismo de solidaridad del Pacto y cuántas reubicaciones o contribuciones financieras se le han asignado en el primer ciclo? ¿En qué supuestos puede activarse el Reglamento de crisis y fuerza mayor del Pacto y qué diferencias introduce respecto al régimen ordinario de solidaridad?

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¿Qué ha solicitado Dolors Montserrat respecto a la gestión de la crisis migratoria en Ceuta?

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¿Qué ha recalcado Montserrat sobre las comunidades autónomas gobernadas por el PP respecto al reparto de migrantes?

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