El PP denuncia ante Europa la inacción del Gobierno de Sánchez en Ceuta y cuestiona su preparación ante nuevas amenazas en la frontera

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La secretaria general del Partido Popular Europeo (PPE) y eurodiputada del PP, Dolors Montserrat, durante un debate en el pleno del Parlamento Europeo reunido en Estrasburgo (Francia). LAURIE DIEFFEMBACQ

La secretaria general del Partido Popular Europeo (PPE) y eurodiputada del PP, Dolors Montserrat, durante un debate en el pleno del Parlamento Europeo reunido en Estrasburgo (Francia). LAURIE DIEFFEMBACQ

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La vicepresidenta del grupo del PPE en el Parlamento Europeo y secretaria general del PPE, Dolors Montserrat, ha recordado hoy jueves en la Comisión de Libertades, Justicia e Interior que todavía hay miles de adultos y menores no identificados en las calles de Ceuta. El Gobierno, en lugar de buscar una solución, se ausenta de este debate convocado de urgencia y el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, mantiene sus vacaciones en La Mareta publicando vídeos en TikTok. 

”Pedro Sánchez es el paria de Europa que está en la tumbona con sus playlist mientras la crisis de Ceuta continúa, ha dicho Montserrat”. 

Además, reconoce que, con su gestión, “ Sánchez ha demostrado ser un peligro para Europa ”. De hecho, la secretaria general del PPE recuerda que esta invasión que vivimos la semana pasada, es la consecuencia de la regularización masiva de más de 800.000 personas que quiere llevar a cabo el Gobierno de espaldas a Europa”. 

LAS voces DE LOS OTROS PROTAGONISTAS

Dolors Montserrat ha denunciado que el Gobierno pretende cerrar la crisis de Ceuta pese a que todavía quedan más de 5.000 inmigrantes en las calles de la ciudad. “Mientras esto ocurre, Pedro Sánchez continúa de vacaciones”.

• Javier Zarzalejos asegura que es profundamente deplorable que ni la ministra de Migraciones, Elma Saiz, ni el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, hayan aceptado la invitación de esta Comisión ante esta crisis sin precedentes.  

•  El Comisario de Inmigración, Magnus Brunner , ha reconocido que el Gobierno de España no ha solicitado más medios de Frontex, la Agencia Europea que ayuda a los países a gestionar sus fronteras exteriores.

Seguridad Nacional

La secretaria general del PPE ha exigido conocer la identidad de quienes todavía permanecen en Ceuta y se pregunta por la posible presencia entre ellos de personas que podrían suponer una amenaza para la seguridad. “ Estamos ante un problema de seguridad nacional ”, insiste Dolors Montserrat, por eso, es importante saber si se ha colado algún yihadista o lobo solitario en Ceuta”.

Además, le ha preguntado a la Comisión si va a exigir al Gobierno de España que ponga en marcha el reglamento de retornos para los inmigrantes que aún permanecen en Ceuta, algo indispensable para intentar recuperar la credibilidad perdida frente al resto de socios europeos . 

Asimismo, ha recordado que si tenemos una buena relación con Marruecos deberíamos saber por qué no fueron capaces de contener esta invasión. 

Zarzalejos lamenta la ausencia del Gobierno

El presidente de la Comisión LIBE y eurodiputado del PP, Javier Zarzalejos, ha asegurado que es profundamente deplorable que ni la ministra de Migraciones, Elma Saiz, ni el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, hayan aceptado la invitación de esta Comisión ante esta crisis sin precedentes .

Javier Zarzalejos insiste en que es lamentable que ambos ministros no acepten esta invitación ante una crisis migratoria en la que ha habido más de 100 muertos, se ha violado una frontera nacional y europea y se ha generado una situación que ha llevado al colapso total de la ciudad de Ceuta. Hoy, DEMÓCRATA informaba de la agenda del ministro de Interior, ocupada a las 11 de la mañana en Madrid para presidir la reunión del Comité Estatal de Coordinación y Dirección (CECOD) del Plan Estatal General de Protección Civil sobre el eclipse del 12 de agosto, en la sede de la Secretaría General de Protección Civil y Emergencias. 

Este debate sí ha contado con la presencia del Comisario de Inmigración Magnus Brunner y del presidente de Ceuta, Juan Vivas. El Comisario durante la sesión de la Comisión LIBE, ha reconocido que el Gobierno de España no ha solicitado más medios de Frontex, la Agencia Europea que ayuda a los países de la UE a gestionar sus fronteras exteriores.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado parlamentario se encuentran las propuestas legislativas sobre la gestión migratoria en España actualmente?

A agosto de 2026, la gestión migratoria en España se aborda mediante un conjunto de iniciativas dispersas: una ley en tramitación urgente sobre menores migrantes no acompañados, una ILP de regularización extraordinaria bloqueada en el Congreso, varias proposiciones para endurecer la Ley de Extranjería, y proyectos de ley sectoriales (sanidad, infancia, asilo) aún en fases iniciales. No existe una “gran ley integral de inmigración” en fase final, sino un mosaico de reformas parciales. A continuación se resume el estado parlamentario de las piezas principales.

1. Menores migrantes no acompañados

El núcleo legislativo más avanzado es el Proyecto de Ley por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y adolescencia ante contingencias migratorias extraordinarias, procedente del Real Decreto‑ley 2/2025. Este texto reforma el artículo 35 de la Ley de Extranjería para fijar un sistema automático de reparto obligatorio de menores extranjeros no acompañados cuando una comunidad supera tres veces su capacidad ordinaria.

El Real Decreto‑ley fue convalidado por el Pleno y acordada su tramitación como proyecto de ley por vía de urgencia, según la ficha de la iniciativa 121/000055 . El estado actual es de fase de enmiendas en el Congreso, con plazo ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026, por lo que aún no se ha pasado a ponencia ni dictamen de comisión.

2. Regularización extraordinaria de personas migrantes

En el plano legislativo ordinario, la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para la regularización de cientos de miles de personas migrantes, tomada en consideración por el Congreso en abril de 2024, sigue sin avanzar a fase de ponencia ni dictamen. El periódico Demócrata detalla que, a cierre de 2025, no había pasado a dictamen y que en 2026 continuaba “paralizada” en comisión, mientras el Gobierno tanteaba un texto alternativo más limitado ( análisis en Demócrata y claves de la ILP y del Reglamento de Extranjería ).

Paralelamente, el Gobierno ha optado por la vía reglamentaria: el Real Decreto 316/2026 modificó el Reglamento de Extranjería para habilitar una regularización extraordinaria limitada en el tiempo (plazo de solicitudes hasta el 30 de junio de 2026), tal y como explican varias piezas de Demócrata ( propuesta inicial del Gobierno , guía práctica y balance tras cierre del plazo ). Al tratarse de un reglamento aprobado por el Ejecutivo, no está en tramitación parlamentaria, aunque sí pendiente de revisión judicial (recursos ante Supremo y eventual cuestión al TJUE).

En sentido contrario, está en curso en las Cortes una Proposición de Ley Orgánica para restringir la regularización por arraigo, remitida por el Senado al Congreso. Figura como iniciativa 124/000038 y modifica la Ley Orgánica 4/2000 para endurecer el acceso a la residencia por arraigo; su estado es de fase de enmiendas en el Congreso con plazo ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026 ( ficha 124/000038 ).

3. Asilo y protección internacional

En el ámbito del asilo, destaca la Proposición de Ley sobre acceso al derecho de asilo y solicitudes de protección internacional en embajadas y consulados, del Grupo Plurinacional Sumar. La iniciativa 122/000071 fue admitida a trámite el 3 de mayo de 2024 y está pendiente de toma en consideración por el Pleno, sin que se haya abierto aún fase de enmiendas ni designado ponencia ( ficha 122/000071 ). Otra proposición prácticamente idéntica, 122/000049, fue admitida en enero de 2024 y comparte este estado inicial.

4. Otras piezas relevantes vinculadas a migración

Hay iniciativas sectoriales que, sin ser leyes “de inmigración”, inciden directamente en la gestión migratoria:

  • Proyecto de Ley de universalidad del Sistema Nacional de Salud (121/000021), que amplía y clarifica la cobertura sanitaria de personas extranjeras, incluidas solicitantes de protección internacional y víctimas de trata. Está en el Congreso en fase de enmiendas al articulado, con prórroga del plazo hasta el 2 de septiembre de 2026 ( ficha 121/000021 ).
  • Proposición de Ley de VOX para modificar el padrón municipal en casos de ocupación y de inmigración ilegal (122/000039), admitida a trámite en enero de 2024 y con plazo de enmiendas abierto en 2025; no hay información posterior sobre avance a ponencia ( ficha 122/000039 ).

En síntesis, el cuadro actual muestra un Parlamento donde avanzan con más rapidez las normas ligadas a menores y sanidad, mientras que las grandes decisiones sobre regularización, arraigo y modelo de Extranjería están polarizadas y en fases lentas (ILP bloqueada, proposición restrictiva en enmiendas y reformas reglamentarias ya aprobadas por el Gobierno).

¿Cuáles son las competencias del presidente del Gobierno de España y de los ministros de Interior y Migraciones en materia de gestión de crisis fronterizas?

En una crisis fronteriza (por ejemplo, llegadas masivas de personas a una frontera exterior o un incidente grave de seguridad en un paso fronterizo) la dirección política última corresponde al presidente del Gobierno y, en el día a día, la gestión operativa recae principalmente en el ministro del Interior y, en lo relativo a acogida y protección internacional, en el ministro competente en Migraciones. Todo ello se articula dentro del marco general de la Constitución, la Ley 50/1997 del Gobierno, la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y, en situaciones extremas, la LO 4/1981 de estados de alarma, excepción y sitio. Además, la Presidencia coordina la respuesta a través de las Comisiones Delegadas del Gobierno y del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional.

Competencias generales del presidente del Gobierno

La Constitución (art. 97, no citado en las fuentes pero base del sistema) y la Ley 50/1997, del Gobierno atribuyen al presidente del Gobierno la dirección de la acción del Gobierno y de la Administración, así como la coordinación entre ministros. En materia de crisis fronterizas esto se traduce en:

  • Dirección política de la respuesta estatal ante una crisis que pueda afectar a la seguridad nacional, el orden público o las relaciones exteriores.
  • Convocatoria y presidencia del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno, reguladas actualmente por el Real Decreto 1/2024, donde se adoptan decisiones coordinadas (por ejemplo, refuerzos de efectivos, cambios normativos urgentes o acuerdos internacionales).
  • En el marco de la Ley 36/2015 de Seguridad Nacional, condición de máxima autoridad del Sistema de Seguridad Nacional, aprobando y dirigiendo la Estrategia de Seguridad Nacional (desarrollada por el Real Decreto 1150/2021).
  • Posible propuesta al Congreso de declaración de “situación de interés para la seguridad nacional” (Ley 36/2015) si la crisis fronteriza compromete seriamente la seguridad del Estado.
  • En escenarios extremos, impulso de la declaración de estado de alarma, excepción o sitio, regulados por la LO 4/1981, lo que permitiría adoptar medidas excepcionales de control de fronteras y movilidad.

La estructura de la Presidencia del Gobierno, incluida en el Real Decreto 676/2025, da soporte técnico y de coordinación al presidente, especialmente a través del Departamento de Seguridad Nacional.

Mecanismos de gestión de crisis a nivel nacional

La respuesta formal a grandes emergencias se articula mediante:

  • El Sistema de Seguridad Nacional (Ley 36/2015), con el Consejo de Seguridad Nacional y sus comités especializados. Destaca el Comité Especializado de Situación, regulado por la Orden PRA/32/2018, que gestiona la información estratégica y coordina la respuesta interministerial ante crisis complejas, entre ellas las fronterizas.
  • El Sistema Nacional de Protección Civil, regulado por la Ley 17/2015 y desarrollado por la Norma Básica de Protección Civil (Real Decreto 524/2023). Permite activar planes de emergencia cuando la crisis fronteriza tiene dimensión humanitaria (rescate, albergue, atención sanitaria).
  • El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros cuya publicación se recoge en la Resolución de 16 de diciembre de 2020, que fija los mecanismos de coordinación entre Estado, comunidades autónomas y administraciones locales.

Competencias del ministro del Interior

El Ministerio del Interior es el núcleo operativo en una crisis fronteriza. Su estructura orgánica básica (desarrollada por reales decretos de Interior y por el esquema general de la Administración establecido en normas como el Real Decreto 446/2022 y sucesivas modificaciones) atribuye al ministro las siguientes funciones relevantes:

  • Seguridad pública y orden en fronteras y puertos de entrada, a través de Guardia Civil y Policía Nacional, responsables de vigilancia de fronteras terrestres, marítimas y aéreas.
  • Dirección y coordinación de dispositivos de control y contención en pasos fronterizos ante entradas masivas, incluyendo refuerzos de efectivos, controles extraordinarios o cierre temporal de pasos, dentro del marco jurídico aplicable.
  • Participación central en el Sistema Nacional de Protección Civil, gestionando a menudo el Centro Nacional de Coordinación de Emergencias en incidentes de seguridad o catástrofes vinculadas a los flujos migratorios.
  • Interlocución con fuerzas y agencias europeas y de otros Estados en materia de vigilancia de fronteras, en coordinación con Presidencia y Exteriores.

Competencias del ministro competente en Migraciones

Las funciones en materia de migraciones se encuadran en el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cuya estructura se ha ido perfilando con normas como el Real Decreto 1152/2021, que modifica el Real Decreto 497/2020 (estructura orgánica básica del Ministerio). En una crisis fronteriza, el titular de este departamento asume principalmente:

  • Planificación y gestión del sistema de acogida para solicitantes de protección internacional y otros perfiles vulnerables, de acuerdo con el Real Decreto 220/2022, que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.
  • Habilitación urgente de plazas y dispositivos temporales de acogida, así como transporte y derivación de personas desde el punto fronterizo a recursos adecuados.
  • Coordinación con ONG y organismos internacionales (ACNUR, OIM, etc.) en la respuesta humanitaria.
  • Participación en órganos de coordinación del Gobierno (Comisiones Delegadas y Consejo de Seguridad Nacional) cuando la dimensión migratoria es central en la crisis.

Coordinación entre presidente, Interior y Migraciones

En la práctica, una crisis fronteriza se gestiona de forma colegiada: el presidente marca la línea política y activa los mecanismos de seguridad nacional; Interior lidera la respuesta policial y de seguridad; y Migraciones organiza la acogida y protección de las personas afectadas. Las Comisiones Delegadas del Gobierno (Real Decreto 1/2024) y el Comité Especializado de Situación (Orden PRA/32/2018) son las principales mesas de coordinación en la cúpula del Ejecutivo.

¿Podrías detallar cómo se declara una “situación de interés para la seguridad nacional” según la Ley 36/2015 y qué efectos tendría en una crisis fronteriza? ¿Qué papel juegan las comunidades autónomas y las delegaciones del Gobierno en la gestión operativa de una crisis migratoria en puertos y aeropuertos? ¿Cómo se articula la cooperación de España con Frontex y la Unión Europea en caso de crisis en las fronteras exteriores?

¿Qué requisitos legales deben cumplirse en España para aplicar el reglamento europeo de retornos en casos de inmigración irregular?

En España, la aplicación de las normas europeas de retorno de nacionales de terceros países en situación irregular se hace fundamentalmente a través de la Ley Orgánica de Extranjería y su desarrollo reglamentario. La Directiva de Retorno 2008/115/CE se ha incorporado principalmente mediante la reforma de la Ley Orgánica 4/2000 por la Ley Orgánica 2/2009 y por el reglamento de internamiento de extranjeros aprobado por el Real Decreto 162/2014. Sobre ese marco se añaden las garantías derivadas de la Ley de Asilo y del principio de no devolución. A partir de este entramado, la Administración solo puede ejecutar un retorno si respeta estrictamente unos requisitos materiales, procedimentales y de protección de derechos fundamentales.

1. Marco normativo básico

  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000).
  • Ley Orgánica 2/2009, que reforma la anterior e incorpora, entre otras, la Directiva 2008/115/CE sobre retorno, citada expresamente en su preámbulo (Ley Orgánica 2/2009).
  • Reglamento de funcionamiento de los CIE, Real Decreto 162/2014 (Real Decreto 162/2014), que desarrolla los artículos 62 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000 e incorpora aspectos de la Directiva 2008/115/CE.
  • Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria (Ley 12/2009 de asilo), clave para el principio de no devolución.

Además, España se apoya en acuerdos de cooperación con la OIM para retorno voluntario asistido y reintegración, como los suscritos en 2019, 2021, 2023 y 2025 (acuerdo 2019, acuerdo 2021, acuerdo 2023, acuerdo 2025).

2. Decisión de retorno: expulsión o devolución

En la práctica, la “decisión de retorno” se articula mediante:

  • Expulsión administrativa (art. 57 de la Ley Orgánica 4/2000): se puede imponer, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la multa cuando se trate de infracciones muy graves o de infracciones graves específicas. La norma exige un expediente administrativo y una resolución motivada que valore los hechos.
  • La expulsión conlleva la extinción de autorizaciones de residencia y trabajo y un periodo de prohibición de entrada, que la ley vincula a un máximo de diez años (dato que se refleja en el régimen de prescripción de sanciones).
  • Se establecen límites: no se puede imponer expulsión, salvo supuestos muy cualificados (por ejemplo, determinadas conductas del art. 54.1.a o reincidencia), a categorías protegidas como los nacidos en España con larga residencia o los residentes de larga duración, que deben ser evaluados con especial cautela.
  • Devolución en frontera: figura regulada en la Ley Orgánica 4/2000 y desarrollada reglamentariamente, utilizada para extranjeros interceptados en la frontera o intentando entrar de manera irregular.

La Ley Orgánica 2/2009 refuerza, según su propio preámbulo, las “medidas de suspensión y devolución” y establece un plazo de cumplimiento voluntario de la orden de expulsión, alineado con la filosofía de la Directiva 2008/115/CE.

3. Garantías procedimentales y recursos

Para ejecutar un retorno, la Administración debe respetar las garantías del procedimiento sancionador y de la tutela judicial efectiva:

  • Tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado.
  • Resolución motivada y notificada, con información de plazos y recursos. La Ley Orgánica 4/2000 regula los plazos de prescripción de infracciones y sanciones y exige proporcionalidad en la graduación de sanciones.
  • Posibilidad de recurso administrativo y contencioso‑administrativo. El Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional han ido depurando la normativa de extranjería para reforzar las garantías del sancionado (por ejemplo, las Sentencias 236/2007 y 260/2007 del Tribunal Constitucional, publicadas en el BOE como STC 236/2007 y STC 260/2007).

4. Internamiento en CIE

El internamiento en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) es una medida cautelar para asegurar la expulsión, no una pena:

  • Debe ser acordado por un juez, a propuesta de la autoridad administrativa, ligado a un expediente de expulsión o devolución (Real Decreto 162/2014).
  • Los CIE son de carácter no penitenciario; los internos solo ven limitado su derecho deambulatorio.
  • La reforma de la Ley Orgánica 4/2000 por la Ley Orgánica 2/2009 amplía el plazo máximo de internamiento de 40 a 60 días, como recoge su preámbulo (Ley Orgánica 2/2009).
  • El Real Decreto 162/2014 detalla derechos de los internos (información, salud, comunicaciones, contacto con ONG, libro de quejas) y establece la figura del juez de control de estancia y la intervención del Ministerio Fiscal.

5. Principio de no devolución y protección de personas vulnerables

La ejecución de un retorno está limitada por el principio de no devolución y la protección internacional:

  • La Ley 12/2009 define que la protección (asilo o subsidiaria) consiste, entre otros elementos, en la no devolución ni expulsión de la persona protegida y vincula este régimen a la Convención de Ginebra y a la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (Ley 12/2009).
  • Mientras una solicitud de protección internacional está pendiente, “la persona extranjera no podrá ser objeto de retorno, devolución o expulsión”, y además tiene derecho a asistencia jurídica gratuita e intérprete y a la suspensión de procesos de devolución o extradición, según la propia Ley 12/2009.
  • La misma ley dedica un título específico a menores y otras personas vulnerables, estableciendo un enfoque garantista basado en el interés superior del menor.
  • La Ley Orgánica 2/2009 introduce, en su preámbulo, un mejor tratamiento de los menores extranjeros no acompañados, combinando la posible repatriación con la obligación de asegurar su integración cuando la repatriación no sea idónea.

6. Articulación con el derecho europeo de retorno

En conjunto, la normativa española adapta los estándares de la Directiva 2008/115/CE mediante:

  • Plazos de salida voluntaria y posibilidad de retorno forzoso en caso de incumplimiento.
  • Uso excepcional y controlado del internamiento, con límites temporales y control judicial.
  • Reconocimiento explícito del principio de no devolución y suspensión de retornos cuando haya solicitudes de protección internacional.
  • Régimen reforzado de garantías procesales, asistencia jurídica y protección de menores y colectivos vulnerables.

La aplicación en España de cualquier reglamento o directiva europea de retornos debe, por tanto, apoyarse siempre en este bloque de constitucionalidad y en las garantías ya incorporadas a la Ley Orgánica 4/2000, sus reformas y sus reglamentos de desarrollo.

¿Podrías detallar paso a paso cómo se tramita en la práctica un expediente de expulsión en España desde la detención hasta el retorno efectivo? ¿Qué diferencias legales y de garantías existen entre la expulsión, la devolución en frontera y el retorno voluntario asistido en el sistema español? ¿Cómo se aplica en la práctica el principio de no devolución cuando la persona en situación irregular alega riesgo para su vida o integridad si regresa a su país?

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¿Cuántos inmigrantes no identificados se estima que permanecen en las calles de Ceuta según la denuncia del PP?

Pregunta 1 de 3

¿Qué motivo dio DEMÓCRATA para justificar la ausencia del ministro del Interior en la Comisión LIBE?

Pregunta 2 de 3

¿Qué agencia europea ayuda a los países de la UE a gestionar sus fronteras exteriores?

Pregunta 3 de 3

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