Feijóo comparaît à Ceuta après s'être réuni avec Vivas pour la crise migratoire

Le leader du PP, Alberto Núñez Feijóo, a comparu ce mercredi depuis Ceuta après s'être réuni avec le président de la ville autonome, Juan Jesús Vivas, en pleine crise en raison de l'entrée de milliers de migrants enregistrée à la fin de juillet.

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La visite de Feijóo coïncide avec l'annonce d'un plan pour transférer d'urgence sur la Péninsule 500 filles migrantes qui restent à Ceuta, une mesure sur laquelle travaillent le Ministère de la Jeunesse et de l'Enfance et la ville autonome.

Ceuta a accepté le transfert comme "mesure extraordinaire", bien qu'elle maintienne sa demande que le retour des étrangers qui continuent dans la ville ait lieu.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra la moción anunciada por el PP para reprobar a cinco ministros?

A fecha de hoy, la moción anunciada por el PP para reprobar a cinco ministros no consta como iniciativa formalmente registrada en los registros parlamentarios consultados ni del Congreso de los Diputados ni del Senado. Es decir, se trata de una iniciativa anunciada políticamente, pero no figura aún en tramitación, por lo que no tiene número de expediente, ni fase de debate fijada, ni resultado de votación.

Qué muestran los registros oficiales

En la búsqueda en la base de datos institucional se localizan numerosas mociones y proposiciones no de ley de reprobación impulsadas por el PP durante la XV Legislatura, tanto en el Congreso como en el Senado, pero siempre con un alcance distinto al que describe tu pregunta:

  • Múltiples reprobaciones individuales en el Senado (por ejemplo, a la ministra de Igualdad, a la ministra de Vivienda y Agenda Urbana, a la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, o al ministro de Transportes).
  • Diversas proposiciones no de ley en el Congreso instando la reprobación y cese de ministros concretos (Interior, Juventud e Infancia, Cultura, Transportes, etc.).
  • Alguna moción de reprobación global al Gobierno en el Senado y mociones en el Congreso con fuerte contenido crítico hacia el conjunto del Ejecutivo e incluso hacia la Mesa de la Cámara, pero sin que se configure como una “reprobación nominal de cinco ministros” en una sola iniciativa.

En esa batería de iniciativas aparece, por tanto, un patrón claro: el PP ha utilizado de forma intensa las mociones de reprobación como herramienta política, pero no aparece registrada una moción que identifique de manera conjunta a cinco ministros concretos, al menos con esa descripción, ni en el Congreso ni en el Senado.

Conclusión sobre el estado parlamentario

Con la información disponible en los registros oficiales y en las agendas y notas públicas de las Cámaras, la situación más ajustada a derecho es la siguiente:

  • La llamada “moción para reprobar a cinco ministros” se encuentra, en el mejor de los casos, en fase de anuncio político: ha podido ser planteada en declaraciones, entrevistas o notas internas del partido, pero no se ha materializado todavía en un expediente parlamentario identificable.
  • Al no estar registrada, no tiene aún estado de tramitación en sentido técnico: no está “pendiente de calificación”, ni “en comisión”, ni “en pleno”, ni “aprobada” o “rechazada”. Simplemente no figura en la relación de iniciativas de las Cámaras.
  • Tampoco aparece en los órdenes del día recientes de plenos o comisiones, ni en los últimos Diarios de Sesiones, lo que permite descartar que se haya llegado a debatir o votar una moción formal con ese perfil.

En términos estrictamente parlamentarios, por tanto, su “estado” hoy es el de moción anunciada pero no tramitada. Mientras no se produzca el registro formal, no puede hablarse de iniciativa “en curso” ni asignarle una fase concreta del procedimiento.

Qué ocurrirá si finalmente se registra

Si el Grupo Popular decide convertir ese anuncio en una iniciativa formal, los pasos serían, de forma resumida, los siguientes:

  1. Registro y calificación: el grupo presenta el texto ante la Mesa de la Cámara (Congreso o Senado). La Mesa decide si lo admite a trámite y le asigna un número de expediente.
  2. Publicación y señalamiento de debate: la moción (normalmente consecuencia de una interpelación o como moción simple) se publica en el boletín correspondiente y la Junta de Portavoces acuerda su inclusión en el orden del día de un pleno.
  3. Debate y votación: se celebra el debate en el Pleno de la Cámara y se vota el texto (o las enmiendas que se hubieran presentado). El resultado quedará reflejado en el Diario de Sesiones y en la ficha de la iniciativa como aprobada o rechazada.

Hasta que esos pasos no aparezcan en la documentación oficial, la moción seguirá situada en el terreno de la estrategia política declarativa del PP, pero no tendrá un estado parlamentario propio más allá de “anunciada”.

¿Cuáles son las competencias del presidente de la ciudad autónoma de Ceuta según la legislación vigente?

Según la legislación vigente, las competencias del Presidente de la ciudad autónoma de Ceuta se definen fundamentalmente en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. Este texto configura al Presidente como la máxima autoridad política de la Ciudad, con funciones de representación institucional, dirección del gobierno y articulación entre la Asamblea y el Consejo de Gobierno.

1. Posición institucional del Presidente

El Estatuto establece que el Presidente de la ciudad de Ceuta:

  • Preside la Asamblea de Ceuta, que es el órgano representativo de la Ciudad. Esto implica dirigir las sesiones plenarias, ordenar los debates y garantizar el funcionamiento regular de la Cámara, de acuerdo con su Reglamento.
  • Preside el Consejo de Gobierno, órgano colegiado que ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad. El Presidente dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno.
  • Ostenta la suprema representación de la ciudad de Ceuta. Es, por tanto, la principal figura institucional ante el Estado, otras comunidades y ciudades autónomas, así como ante el exterior en el ámbito de sus competencias.
  • Ostenta también la condición de Alcalde, al ser Ceuta simultáneamente ciudad autónoma y municipio. Ello conecta sus funciones con las que la legislación de régimen local atribuye a los alcaldes.

2. Competencias ejecutivas y de organización del Gobierno

En el ámbito del gobierno y la administración de la Ciudad, el Presidente ejerce competencias esenciales:

  • Nombramiento y cese de Consejeros: el Presidente nombra y separa libremente a los miembros del Consejo de Gobierno (Consejeros), dando cuenta de ello a la Asamblea.
  • Dirección y coordinación del Consejo de Gobierno: fija las líneas generales de la acción de gobierno, coordina la actuación de las distintas Consejerías y asegura la coherencia global de las políticas de la Ciudad.
  • Delegación de funciones: puede delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos de los miembros del Consejo de Gobierno, lo que le otorga flexibilidad para organizar la gestión política y administrativa.
  • Articulación con la autonomía institucional de Ceuta: en la medida en que la Ciudad tiene competencias propias (urbanismo, obras públicas de interés para la Ciudad, agricultura y ganadería, cultura, turismo, asistencia social, sanidad e higiene, etc.), el Presidente dirige políticamente su ejercicio a través del Consejo de Gobierno.

3. Relación con la Asamblea: confianza y responsabilidad política

El Estatuto configura un sistema de responsabilidad política del Presidente ante la Asamblea, que a su vez condiciona sus funciones:

  • Cuestión de confianza: previa deliberación del Consejo de Gobierno, el Presidente puede plantear a la Asamblea una cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. Si obtiene la mayoría simple, se entiende otorgada la confianza.
  • Dimisión en caso de pérdida de la confianza: si la Asamblea niega la confianza, el Presidente debe presentar su dimisión, y se abre el proceso para la elección de un nuevo Presidente.
  • Moción de censura: la Asamblea puede exigir la responsabilidad del Presidente mediante moción de censura, adoptada por mayoría absoluta e incluyendo un candidato alternativo. Si prospera, el nuevo candidato se considera investido y pasa a ser nombrado Presidente.
  • Límites al uso de la confianza: el Presidente no puede plantear cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura, lo que equilibra sus facultades respecto al Parlamento.

4. Papel del Presidente en las relaciones con el Estado

Aunque el detalle se desarrolla en otros preceptos del Estatuto, de su condición de suprema representación de la Ciudad y de la configuración de Ceuta como ciudad autónoma se derivan otras funciones relevantes:

  • Interlocución con el Gobierno de la Nación, especialmente en materias en las que la ciudad tiene competencias ejecutivas sobre legislación estatal (medio ambiente, comercio interior, industria para el desarrollo económico, protección civil, etc.).
  • Impulso de órganos de cooperación: por iniciativa conjunta del Presidente de la Ciudad y del Delegado del Gobierno puede acordarse la creación de órganos mixtos para elaborar y controlar la ejecución de planes y programas conjuntos de obras y servicios en Ceuta.
  • Participación en la adaptación normativa: la Ciudad, a través de sus órganos, puede proponer al Gobierno del Estado la modificación de leyes y disposiciones generales para adaptarlas a sus peculiaridades; este impulso político suele canalizarse desde el Presidente.

5. Síntesis

En conjunto, el Presidente de la ciudad autónoma de Ceuta es a la vez jefe del ejecutivo, presidente de la Asamblea, máxima representación institucional y alcalde del municipio. Sus competencias abarcan la dirección de la política de la Ciudad, la organización del gobierno, la representación frente al Estado y otras administraciones, y la responsabilidad política ante la Asamblea, de acuerdo con el marco fijado por el Estatuto de Autonomía y por la legislación de régimen local aplicable.

¿Qué requisitos legales debe cumplir el traslado de menores migrantes entre comunidades autónomas en España?

El traslado de menores migrantes, en especial menores extranjeros no acompañados (MENA), entre comunidades autónomas se rige por la combinación de la normativa de protección de la infancia y la normativa de extranjería. El eje es siempre el interés superior del menor, y el traslado solo es legítimo si responde a una valoración individualizada y se hace con plenas garantías de continuidad de la protección.

1. Marco competencial y normativo básico

Desde el punto de vista jurídico, se cruzan tres planos:

  • Protección de menores (competencia de las CCAA): Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, y sus reformas (entre otras, las Leyes 26/2015 y 8/2021) fijan principios y reglas sobre desamparo, tutela, guarda, acogimiento y medidas de protección.
  • Extranjería: La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su reglamento (Real Decreto 557/2011) regulan la situación administrativa de los menores extranjeros, su documentación y derechos básicos (educación, sanidad, servicios sociales, etc.).
  • Coordinación interterritorial: la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia y el Consejo Territorial de Servicios Sociales aprueban acuerdos y protocolos sobre reparto solidario y acogida de menores migrantes no acompañados, especialmente en situaciones de presión migratoria o “contingencias migratorias extraordinarias” (reconocidas en normas recientes de rango de real decreto-ley).

Las comunidades ostentan la tutela y guarda de los menores en desamparo, pero el Estado conserva las competencias sobre inmigración y extranjería y articula, vía conferencias sectoriales y financiación específica, los mecanismos de solidaridad entre territorios.

2. Requisitos materiales para el traslado

  • Interés superior del menor: cualquier decisión de traslado debe justificarse de forma expresa desde este principio. No es legítimo trasladar a un menor solo por aliviar la carga de una comunidad o por razones meramente organizativas.
  • Valoración individualizada: debe existir un informe social y, en su caso, psicológico que analice la situación concreta del menor (edad, estado de salud, trayectoria migratoria, posible familia en España u otro país, proyecto educativo, etc.). Los traslados “en bloque” sin análisis individual chocan con las exigencias de la LO 1/1996 y la jurisprudencia constitucional.
  • Respeto al arraigo y a los vínculos: cuando el menor ya ha generado vínculos educativos, sociales o familiares en una comunidad, el traslado exige una justificación reforzada; el cambio de entorno no puede generar una desprotección mayor que la que pretende evitar.
  • No discriminación: los criterios de reparto o reasignación no pueden ser discriminatorios por nacionalidad, etnia, religión u otras circunstancias; deben apoyarse en parámetros objetivos (capacidad de acogida, recursos disponibles, etc.).

3. Requisitos procedimentales y garantías

  • Administración competente: la entidad pública de protección de la comunidad de origen (normalmente una consejería de derechos sociales o infancia) es la que acuerda el traslado, previa coordinación con la entidad homóloga de la comunidad de destino, que debe aceptar formalmente la asunción de la tutela o guarda.
  • Continuidad de la tutela: el traslado no puede dejar “huecos” de protección. Debe constar documentalmente el momento en que la comunidad de origen cesa en la tutela o guarda y aquel en que la comunidad de destino la asume, de forma ininterrumpida.
  • Audiencia del menor: conforme a la LO 1/1996 y a las normas de infancia, el menor tiene derecho a ser oído cuando tenga suficiente madurez, y en todo caso a partir de los 12 años. Su opinión no es vinculante, pero debe ponderarse de manera real y motivada.
  • Intervención del Ministerio Fiscal: la entidad pública debe comunicar las situaciones de desamparo, medidas de protección y sus modificaciones relevantes, entre ellas los traslados que supongan cambio de centro, medida o comunidad. El Fiscal vela por la legalidad y por el interés superior del menor.
  • Autorización o control judicial: cuando el traslado implica modificar una medida de protección adoptada por un juez (por ejemplo, un internamiento o una medida específica acordada en expediente de jurisdicción voluntaria), debe recabarse autorización o, al menos, dar cuenta al órgano judicial competente.
  • Documentación que debe acompañar al menor: resolución administrativa de desamparo y asunción de tutela o guarda, historial social y educativo, datos sanitarios esenciales, información sobre cualquier procedimiento judicial o de extranjería en curso, y copia de los documentos de identidad o, en su defecto, de las diligencias practicadas para su determinación de edad y filiación.
  • Coordinación operativa: el traslado físico (viaje, acompañamiento, recepción) debe realizarse con acompañamiento adecuado, identificación clara de los responsables y comunicación previa a los servicios de protección, educativos y sanitarios de la comunidad de destino.

4. Límites y control

Las prácticas que excluyan de facto la función protectora de una comunidad respecto de menores migrantes que llegan a su territorio, o que articulen traslados automáticos sin valoración individual, han sido objeto de impugnación constitucional reciente. El Tribunal Constitucional ha subrayado que la competencia estatal sobre inmigración no permite vaciar la obligación autonómica de protección de menores presentes en su territorio.

En resumen, el traslado entre comunidades solo es conforme a derecho cuando:

  • Responde a una necesidad real del menor y se motiva desde su interés superior.
  • Se basa en una evaluación individualizada, con audiencia del menor y control del Ministerio Fiscal.
  • Se articula mediante acuerdo formal entre comunidades, con continuidad plena de la tutela y de las medidas de protección.
  • Respeta los derechos reconocidos por la normativa de infancia y extranjería, evitando traslados masivos estandarizados.

Jouer

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