Feijóo comparece a Ceuta dopo essersi riunito con Vivas per la crisi migratoria

Il leader del PP, Alberto Núñez Feijóo, è comparso questo mercoledì da Ceuta dopo essersi incontrato con il presidente della città autonoma, Juan Jesús Vivas, in piena crisi per l'ingresso di migliaia di migranti registrato alla fine di luglio.

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La visita di Feijóo coincide con l'annuncio di un piano per trasferire urgentemente nella Penisola 500 ragazze migranti che rimangono a Ceuta, una misura su cui stanno lavorando il Ministero della Gioventù e dell'Infanzia e la città autonoma.

Ceuta ha accettato il trasferimento come "misura straordinaria", anche se mantiene la sua richiesta che si produca il ritorno degli stranieri che continuano a essere nella città.

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¿En qué estado se encuentra la tramitación parlamentaria de la moción de reprobación presentada por el PP contra los cinco ministros?

A día de hoy, 19 de agosto de 2026, la moción de reprobación anunciada por el PP contra cinco ministros se encuentra en una fase política y preparatoria, pero no consta todavía como iniciativa tramitada ni debatida en los registros parlamentarios consultados. Es decir, la reprobación conjunta sigue pendiente de su formalización completa y, en su caso, de debate y votación en el Senado.

1. Qué moción es y qué dice la prensa

Según una noticia reciente del periódico Demócrata titulada «El PP reprobará en el Senado a cinco ministros por la crisis de Ceuta» , la portavoz del PP en el Senado, Alicia García, ha anunciado que el Grupo Popular aprovechará su mayoría absoluta para promover la reprobación de cinco miembros del Gobierno por su actuación en la crisis migratoria de Ceuta.

El artículo detalla que los ministros señalados son:

  • Fernando Grande-Marlaska (Interior)
  • José Manuel Albares (Asuntos Exteriores)
  • Margarita Robles (Defensa)
  • Mónica García (Sanidad)
  • Ana Redondo (Igualdad)

La propia portavoz explica que la intención del PP es que la votación de estas cinco reprobaciones se incluya en el orden del día del primer Pleno de septiembre. Es decir, se trata de una ofensiva política planificada para el inicio del periodo de sesiones de otoño, utilizando la mayoría absoluta popular en la Cámara Alta.

2. Qué aparece en los registros institucionales

En la información extraída de las bases de datos parlamentarias se identifican numerosas iniciativas de reprobación individuales (proposiciones no de ley y mociones) promovidas por el PP en esta legislatura: contra el ministro del Interior, contra el ministro de Transportes, contra la ministra de Igualdad, contra la ministra de Juventud e Infancia, contra el ministro de Cultura, etc.

Sin embargo, no figura todavía una moción formalizada que coincida exactamente con la descripción mediática de una reprobación conjunta de cinco ministros por la crisis de Ceuta. Lo que sí consta es el patrón de reprobaciones selectivas y la utilización del Senado como cámara de control reforzado, pero no una moción ya calificada y debatida con ese alcance múltiple concreto.

De esta combinación de fuentes se desprende que:

  • El PP ha anunciado públicamente la moción múltiple en el Senado.
  • La idea es llevarla al primer Pleno de septiembre.
  • En la fecha de referencia de esta respuesta no hay constancia de que ya se haya celebrado ese Pleno ni la votación de la reprobación conjunta.

3. Fase procedimental en la que se encuentra

Desde el punto de vista reglamentario, una moción de reprobación como la anunciada pasa por estos hitos básicos en el Senado:

  • Registro de la moción por el grupo proponente (en este caso, el Grupo Popular).
  • Calificación y admisión a trámite por la Mesa del Senado.
  • Fijación de la sesión y del punto en el orden del día por la Mesa y la Junta de Portavoces (normalmente, Pleno).
  • Debate y votación en el Pleno; si se aprueba, la Cámara acuerda formalmente la reprobación.

Lo que podemos afirmar con la información disponible es que la moción del PP contra los cinco ministros se sitúa entre el anuncio político y la programación del Pleno, es decir, en una fase en la que:

  • El PP ha manifestado su voluntad de presentar y sacar adelante la reprobación.
  • Se ha avanzado que irá al primer Pleno de septiembre.
  • No aparece aún como iniciativa ya debatida y votada en los diarios de sesiones ni en los resúmenes de tramitación.

4. Conclusión

En síntesis, la moción de reprobación del PP contra los cinco ministros se encuentra, a 19 de agosto de 2026, en una situación de tramitación pendiente: anunciada públicamente, vinculada a la agenda política de septiembre en el Senado y respaldada por la mayoría absoluta popular, pero sin constancia de que ya se haya sustanciado el debate ni la votación. Su estado puede describirse como en preparación y a la espera de inclusión efectiva en el orden del día y de su posterior debate plenario.

¿Cuáles son las competencias del presidente de la ciudad autónoma de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, define al presidente de la ciudad como la pieza central del sistema institucional ceutí. Sus competencias se concentran en la dirección política y de gobierno, la representación institucional de la Ciudad, la relación con la Asamblea y, de forma indirecta, con el Estado, además de ciertas facultades específicas ligadas al nombramiento, cese y control político.

Funciones ejecutivas y de gobierno

El Estatuto establece que el presidente de la ciudad de Ceuta preside el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que ostenta las funciones ejecutivas y administrativas de la ciudad, y está integrado por el presidente y los consejeros. De este modo, la jefatura del presidente sobre el Consejo convierte al cargo en el máximo responsable de la acción de gobierno y de la gestión ordinaria de la Ciudad.

Además, el Estatuto prevé que el presidente puede delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo de Gobierno. Esta posibilidad refuerza su papel como director de la política general y organizador interno del Ejecutivo, permitiéndole modular la distribución de responsabilidades dentro del gobierno de la Ciudad en función de las necesidades políticas o administrativas.

Representación institucional de la Ciudad

El precepto clave del Estatuto indica que el presidente “ostenta la suprema representación de la Ciudad”. Esta fórmula significa que, frente a terceros, el presidente encarna institucionalmente a la ciudad de Ceuta: en sus relaciones con otras administraciones públicas, con entidades privadas de relevancia pública y en los actos oficiales.

Junto a ello, el Estatuto subraya que el presidente ostenta también la condición de alcalde. Esta doble condición (presidente de la Ciudad y alcalde) concentra en una misma figura la representación de la ciudad como entidad de autogobierno y como municipio, lo que refuerza su papel simbólico y práctico como principal autoridad política de Ceuta.

Relación con la Asamblea de Ceuta

La relación con la Asamblea es uno de los núcleos de las competencias presidenciales. El Estatuto dispone que el presidente de la ciudad de Ceuta preside la Asamblea, lo que implica dirigir sus sesiones, ordenar los debates y velar por el funcionamiento ordinario de la cámara, de acuerdo con el Reglamento propio aprobado por la Asamblea.

Desde el punto de vista político, el Estatuto articula un esquema de responsabilidad parlamentaria en el que el presidente es responsable ante la Asamblea. En particular:

  • El presidente, previa deliberación del Consejo de Gobierno, puede plantear la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general. Si la mayoría simple de los miembros de la Asamblea no respalda la confianza, el presidente debe presentar su dimisión.
  • La Asamblea puede exigir la responsabilidad del presidente mediante la aprobación, por mayoría absoluta, de una moción de censura que debe incluir un candidato alternativo a la Presidencia. Si la moción prospera, el candidato propuesto se entiende investido y es nombrado nuevo presidente.

Asimismo, el presidente tiene un papel indirecto en la vida de la Asamblea porque la elección del propio presidente se realiza en su seno: la Asamblea lo elige de entre sus miembros (concretamente, entre quienes encabecen las listas que hayan obtenido escaño), y debe alcanzarse mayoría absoluta; si no se logra, resulta elegido el cabeza de la lista más votada.

Relación con el Estado y otras facultades específicas

La conexión formal más relevante del presidente con el Estado que recoge el Estatuto es que, una vez elegido por la Asamblea, es nombrado por el Rey. Esta intervención regia sitúa al presidente en la lógica general del sistema autonómico y de las ciudades autónomas, encajando su figura en el marco constitucional.

Entre las facultades específicas que el Estatuto atribuye al presidente destacan:

  • La facultad de nombrar y separar libremente a los consejeros que integran el Consejo de Gobierno, dando cuenta a la Asamblea. Esto configura al presidente como verdadero jefe del Ejecutivo y garante de la coherencia de su equipo.
  • La capacidad de delegar funciones ejecutivas en miembros del Consejo de Gobierno, lo que permite adaptar la estructura administrativa y política a las prioridades del momento.
  • Su posición central en los mecanismos de confianza y responsabilidad política (cuestión de confianza y moción de censura), que condicionan la estabilidad del gobierno y la continuidad del propio presidente en el cargo.

En conjunto, el Estatuto de Autonomía configura al presidente de la ciudad de Ceuta como jefe del Ejecutivo, máxima autoridad representativa y presidente de la Asamblea, dentro de un sistema parlamentario en el que su legitimidad deriva de la cámara y su continuidad depende del juego de mayorías en la misma.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para trasladar menores migrantes no acompañados entre comunidades autónomas en España?

El traslado de menores migrantes no acompañados (menores extranjeros no acompañados, MENA) entre comunidades autónomas no es un simple “reparto administrativo”: está fuertemente condicionado por el interés superior del menor y por la distribución competencial entre Estado y autonomías. A continuación se sintetizan los requisitos legales y procedimentales esenciales.

1. Marco jurídico básico

  • Protección de menores: Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, reforzada por la Ley 26/2015 y la LO 8/2021, fija los principios de protección, el interés superior del menor y la actuación de las entidades públicas de protección de menores.
  • Extranjería: La Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros, y su Reglamento aprobado por el Real Decreto 557/2011 (arts. 189 a 198 y 215), regulan específicamente el régimen de los menores extranjeros no acompañados, su documentación, retorno y registro.
  • Protocolo Marco MENA: El Acuerdo para la aprobación del Protocolo Marco sobre determinadas actuaciones en relación con los Menores Extranjeros No Acompañados, publicado por Resolución de 13 de octubre de 2014 (BOE 2014), coordina la actuación de Justicia, Interior, Exteriores, Inclusión y servicios de protección de menores, e impulsa el Registro de Menores Extranjeros No Acompañados (RMENA).
  • Instrumentos específicos de reparto: en contextos de presión excepcional, el Estado ha aprobado reales decretos de subvenciones que articulan traslados solidarios, como el Real Decreto 868/2007, para menores desde Canarias, o el Real Decreto 881/2021, para la acogida de niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados de Ceuta en otras CCAA (BOE 2021).

2. Competencias y principio rector

  • Cada comunidad autónoma, en virtud de sus estatutos (art. 148.1 CE), es responsable de la protección de la infancia en su territorio. Cuando se declara el desamparo, la entidad pública autonómica asume la tutela del menor (LO 1/1996).
  • El Estado mantiene la competencia exclusiva en inmigración (art. 149.1.2 CE), que se refleja en la normativa de extranjería y en los mecanismos de coordinación (Conferencia Sectorial de Inmigración, de Infancia y Adolescencia, Consejo Territorial de Servicios Sociales).
  • Todas las decisiones de traslado deben respetar el interés superior del menor (Convención sobre los Derechos del Niño, LO 1/1996, LO 8/2021) y su derecho a ser oído en función de su madurez.

3. Requisitos legales para el traslado entre CCAA

a) Situación de protección y registro
  • El menor debe estar previamente identificado como MENA conforme al Reglamento de Extranjería y al Protocolo Marco: localización, determinación de edad, documentación y alta en el RMENA.
  • Debe existir una medida de protección formal (guarda o tutela por desamparo) acordada por la entidad pública competente de la comunidad de origen, comunicada al Ministerio Fiscal.
b) Coordinación interadministrativa
  • El traslado no es discrecional: requiere acuerdo de la comunidad de origen y la de destino, normalmente en el marco de:
    • Acuerdos políticos y administrativos canalizados a través de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia y/o el Consejo Territorial de Servicios Sociales, y
    • En situaciones excepcionales, acuerdos en la Conferencia Sectorial de Inmigración.
  • En programas estatales como el RD 881/2021, el Consejo de Ministros aprueba un real decreto que fija el marco del traslado solidario, la financiación y las obligaciones de cada administración.
c) Garantías específicas del procedimiento
  • Participación del menor: en el RD 881/2021 se exige expresamente que la ciudad de origen (Ceuta) levante un acta de consentimiento del menor a su traslado. Aunque la LO 1/1996 permite adoptar medidas aun contra la voluntad expresada, la pauta de política pública es recabar y documentar su posición.
  • Información y seguimiento: el real decreto obliga a origen y destino a remitir a la Dirección General de Derechos de la Infancia:
    • Relación nominal de menores trasladados,
    • Fecha de llegada, centro de destino, sexo y edad,
    • Altas, bajas y ausencias del dispositivo residencial.
  • Obligación de retorno: las CCAA de destino deben favorecer el regreso del menor a su centro de destino si se produce fuga o abandono, reforzando la continuidad del proyecto educativo y de protección.
  • Ajuste a la normativa sustantiva: todas las actuaciones de traslado, acogida e integración deben cumplir la LO 1/1996, la LO 4/2000, su Reglamento (RD 557/2011) y los convenios internacionales de protección de la infancia, algo que el propio RD 881/2021 recuerda de forma expresa.

4. Papel del Ministerio Fiscal y control judicial

  • El Ministerio Fiscal debe ser informado de las decisiones de desamparo y de las medidas de protección; puede impugnarlas o promover su revisión si vulneran el interés superior del menor.
  • Las medidas administrativas de protección, incluido un cambio sustancial de centro y territorio, son recurribles ante la jurisdicción civil, que puede revisar la adecuación del traslado al interés superior del menor.

En resumen, el traslado de menores migrantes no acompañados entre comunidades autónomas solo es jurídicamente válido cuando parte de una situación de protección formal, se acuerda entre administraciones competentes dentro de marcos estatales de coordinación, respeta de forma efectiva el interés superior del menor —incluida su escucha— y se somete al control del Ministerio Fiscal y de los tribunales.

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¿Qué plan se ha anunciado para aliviar la crisis migratoria en Ceuta?

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¿Quiénes han trabajado conjuntamente en la medida para trasladar a las menores migrantes desde Ceuta?

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¿Cuántos ministros pretende reprobar el PP por la gestión de la crisis migratoria en Ceuta?

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