Felipe VI recevra le président de Ceuta à Marivent une semaine après la crise migratoire

Le roi tiendra ce jeudi une audience avec Juan Jesús Vivas au Palais de Marivent après l'entrée massive de 72.000 personnes en provenance du Maroc, l'une des plus grandes crises frontalières vécues par l'Espagne.

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Le roi Felipe VI recevra ce jeudi, à 18h00, en audience le président de la Ville Autonome de Ceuta, Juan Jesús Vivas, au Palais de Marivent, à Palma de Majorque. La rencontre aura lieu à peine une semaine après l'entrée massive d'environ 72 000 personnes en provenance du Maroc dans l'enclave espagnole, une crise sans précédent qui a tendu la politique migratoire et les relations entre Madrid et Rabat.

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CONTENU GÉNÉRÉ PAR L'IA

¿Cuál es el procedimiento habitual para las audiencias oficiales del rey en el Palacio de Marivent?

Las fuentes disponibles no aportan información específica sobre el protocolo ni sobre el procedimiento detallado de las audiencias oficiales del Rey de España en el Palacio de Marivent. Por ello, no es posible describir con rigor cómo se gestionan la solicitud, la fijación de las audiencias, la llegada de las autoridades, el desarrollo de la reunión ni las posibles variaciones según el rango institucional de los asistentes. Cualquier intento de entrar al detalle supondría especular o reconstruir prácticas a partir de conocimiento no contrastado en las fuentes, algo que no puedo hacer. Sí puedo, en cambio, aclarar qué tipo de cuestiones institucionales y políticas puedo tratar con base en la información disponible.

Limitaciones de la información disponible

La documentación a la que se ha tenido acceso se centra en cuestiones estrictamente parlamentarias y de procedimiento legislativo en España, pero no en el ámbito de la Jefatura del Estado ni en el protocolo de la Casa del Rey. Más concretamente, la información obtenida se refiere a:

  • Mecanismos de participación ciudadana en la elaboración de normas (consultas públicas previas, audiencias públicas durante la fase de anteproyecto, etc.).
  • Funcionamiento interno del Parlamento, como el papel de la Junta de Portavoces en la organización del trabajo de las cámaras.
  • Funciones de los letrados de las Cortes Generales, encargados del asesoramiento jurídico y técnico y de garantizar la corrección formal y material de la actividad parlamentaria.

En ningún caso estas fuentes recogen protocolos de la Casa de S.M. el Rey ni descripciones de audiencias en palacios de uso privado u oficial (incluido Marivent). Por tanto, no hay datos verificables sobre horarios, orden de llegada, disposiciones de precedencia, formatos de saludo, condiciones de la cobertura gráfica o diferencias entre visitas de autoridades autonómicas, estatales o extranjeras.

Ámbitos en los que sí puedo ofrecer detalle

Aunque la pregunta se centra en un aspecto protocolario vinculado a la Corona, mi especialización está en el análisis de la actividad política e institucional española desde el ángulo regulatorio, parlamentario y gubernamental. En esos campos, las fuentes sí permiten dar respuestas exhaustivas. Algunos ejemplos:

  • Proceso legislativo y participación: cómo se articula la participación ciudadana mediante consultas públicas previas y audiencias públicas en la fase de elaboración de anteproyectos de ley y reglamentos. Aquí interviene, por ejemplo, la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, que regula la consulta pública previa y la audiencia pública en la elaboración de normas.
  • Tramitación parlamentaria: papel de las comisiones, posibilidad de comparecencias de expertos y representantes sociales, y canales indirectos para que la sociedad civil haga llegar propuestas a través de los grupos parlamentarios.
  • Organización interna de las cámaras: funciones de la Junta de Portavoces, que decide el orden del día, reparte los tiempos de intervención y coordina la actividad entre grupos parlamentarios.
  • Asesoramiento jurídico en las Cortes: rol de los letrados del Congreso y del Senado en la redacción de proyectos y proposiciones de ley, enmiendas, informes jurídicos, así como en la custodia y archivo de la documentación parlamentaria.

Son precisamente estos ámbitos (procedimientos legislativos, funcionamiento parlamentario, participación ciudadana institucionalizada) los que cuentan con un marco normativo claro, accesible y documentado, lo que permite ofrecer respuestas detalladas y verificables.

Por qué no puedo detallar el protocolo en Marivent

El protocolo de audiencias del Rey en espacios concretos como el Palacio de Marivent se enmarca en la esfera de la Casa de S.M. el Rey y del ceremonial de Estado. Suelen combinar elementos de costumbre, normas internas y decisiones coyunturales, pero esos aspectos no aparecen reflejados en las fuentes de carácter parlamentario, ejecutivo o normativo a las que tengo acceso en este contexto.

Esto implica que no dispongo de:

  • Descripción oficial del circuito de llegada y recepción de autoridades en Marivent.
  • Reglas específicas de precedencia aplicadas en ese lugar concreto.
  • Criterios formales sobre cobertura mediática y gráfica asociados a dichas audiencias.
  • Información comparada sobre diferencias de protocolo entre audiencias con cargos autonómicos, nacionales o extranjeros en ese palacio.

Para mantener la fiabilidad y no mezclar datos contrastados con conjeturas, debo limitarme a señalar que esta información no figura en las fuentes consultadas, y por tanto no puedo ofrecer una descripción sistemática y detallada del procedimiento en el Palacio de Marivent.

Qué tipo de preguntas sí puedo responder con detalle

Si le interesa la vertiente política e institucional vinculada a la Corona y al resto de poderes del Estado, sí puedo ayudar, por ejemplo, con:

  • El papel constitucional del Rey en la formación de gobierno, disolución de las Cortes y sanción de leyes.
  • Cómo se articula normativamente la participación ciudadana en la elaboración de leyes.
  • Cómo se organiza el trabajo del Congreso y el Senado en relación con el Gobierno.

En cambio, los detalles protocolarios específicos de las audiencias en Marivent quedan fuera de lo que permiten documentar las fuentes disponibles.

¿Qué papel constitucional tiene el Rey de España en la formación de gobierno y en la relación con las Cortes Generales? ¿Cómo se organiza y qué funciones tiene la Junta de Portavoces del Congreso en la práctica política diaria? ¿Qué mecanismos formales de participación ciudadana existen en España durante la elaboración de leyes y reglamentos?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

El Estatuto de Autonomía de Ceuta, aprobado por la Ley Orgánica 1/1995, configura al Presidente de la Ciudad como la máxima autoridad política y la pieza central de las instituciones de autogobierno. Sus competencias combinan funciones representativas, ejecutivas y de dirección política, vinculadas tanto a la Asamblea como al Consejo de Gobierno. Además, el Estatuto regula su forma de elección, así como las vías de cese ordinarias (elecciones, dimisión, fallecimiento o incapacidad) y políticas (moción de censura y cuestión de confianza). Todo ello se recoge en el título dedicado a las instituciones de la Ciudad, según el texto oficial publicado en el Estatuto de Autonomía de Ceuta.

Posición institucional del Presidente de Ceuta

El Estatuto establece que el Presidente de la Ciudad de Ceuta:

  • Preside la Asamblea de Ceuta.
  • Preside el Consejo de Gobierno, cuya actividad dirige y coordina.
  • Ostenta la suprema representación de la Ciudad.
  • Ostenta también la condición de Alcalde.

Es decir, el Presidente concentra la jefatura de la institución representativa (Asamblea), la presidencia del órgano ejecutivo (Consejo de Gobierno) y la máxima representación política de la Ciudad, además de asumir la función típica de alcaldía en el ámbito municipal.

Competencias ejecutivas y de organización del Gobierno

En el plano ejecutivo y organizativo, el Estatuto le atribuye facultades muy relevantes sobre el Consejo de Gobierno y la acción administrativa:

  • Nombra y separa libremente a los Consejeros que integran el Consejo de Gobierno, dando cuenta a la Asamblea.
  • Puede delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo.
  • Dirige y coordina la actividad del Consejo de Gobierno, que es el órgano colegiado con las funciones ejecutivas y administrativas de la Ciudad.

Aunque el detalle de las funciones ejecutivas corresponde al propio Consejo de Gobierno, el Estatuto deja claro que es el Presidente quien orienta, impulsa y ordena políticamente esa acción, al tiempo que controla la composición del Gobierno a través del nombramiento y cese de los Consejeros.

Elección del Presidente de la Ciudad

El Presidente de la Ciudad de Ceuta es elegido por la Asamblea con un diseño que combina criterios autonómicos y locales:

  • Es elegido por la Asamblea de Ceuta de entre sus miembros.
  • Debe ser uno de los miembros que encabecen alguna de las listas electorales que hayan obtenido escaño.
  • La elección se realiza, en primer término, por mayoría absoluta de la Asamblea.
  • Si ningún candidato obtiene mayoría absoluta, resulta designado Presidente el que encabece la lista con mayor número de votos en las elecciones.
  • Una vez elegido por la Asamblea, es nombrado por el Rey.

Este sistema refuerza la legitimidad democrática del Presidente, al vincularlo tanto a la mayoría de la Asamblea como, en su caso, a la lista más votada.

Responsabilidad política y cese

El Estatuto prevé varios mecanismos de responsabilidad política y de cese del Presidente, conectados con la estabilidad o pérdida de confianza de la mayoría de la Asamblea:

  • El Consejo de Gobierno, presidido por él, responde políticamente ante la Asamblea, de forma solidaria.
  • El Consejo de Gobierno cesa, entre otros supuestos, por la dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente, así como tras la celebración de elecciones a la Asamblea.
  • La Asamblea puede aprobar una moción de censura, que debe incluir un candidato a la Presidencia de la Ciudad, de entre sus miembros. Si se aprueba por mayoría absoluta, el candidato incluido se entiende investido y es nombrado nuevo Presidente de la Ciudad.
  • El Presidente puede plantear, previa deliberación del Consejo de Gobierno, una cuestión de confianza ante la Asamblea sobre su programa o una declaración de política general; si la Asamblea le niega la confianza, debe presentar su dimisión y se procede a una nueva elección de Presidente.
  • El Presidente no puede plantear la cuestión de confianza mientras esté en trámite una moción de censura.

Además, tras el cese, el Consejo de Gobierno continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno, lo que garantiza la continuidad institucional.

Otras funciones relevantes

El Estatuto también prevé una competencia de impulso y coordinación interadministrativa ejercida por el Presidente: por iniciativa conjunta del Presidente de la Ciudad y del Delegado del Gobierno en Ceuta, pueden constituirse órganos para elaborar y controlar planes y programas conjuntos de obras y servicios entre ambas Administraciones, siempre respetando las competencias propias de cada una.

En conjunto, el Presidente de Ceuta se configura estatutariamente como el vértice del sistema institucional: dirige y coordina el Gobierno, preside la Asamblea, representa suprema y externamente a la Ciudad, estructura el equipo de Gobierno mediante el nombramiento y cese de Consejeros y responde políticamente ante la Asamblea a través de los mecanismos de confianza y censura previstos en el propio Estatuto.

¿En qué se diferencia el modelo del Presidente de la Ciudad de Ceuta del de un presidente autonómico de una comunidad histórica? ¿Cómo funciona exactamente la moción de censura contra el Presidente de Ceuta y cuántas se han presentado desde la aprobación del Estatuto? ¿Qué papel político tiene el Delegado del Gobierno en relación con el Presidente de Ceuta según el Estatuto de Autonomía?

¿Qué requisitos legales rigen la entrada y permanencia de migrantes en ciudades autónomas españolas como Ceuta?

La entrada y permanencia de personas migrantes en Ceuta se rige, con carácter general, por la misma normativa básica que en el resto de España: la Ley Orgánica de Extranjería, su reglamentación y la Ley de Asilo, junto a la normativa de la UE sobre control de fronteras. La particularidad de Ceuta y Melilla es que son fronteras terrestres exteriores de la Unión Europea y cuentan con un régimen específico de “rechazo en frontera” avalado, con matices, por el Tribunal Constitucional. No obstante, los requisitos de visado, documentación, medios económicos, asilo o retorno son los mismos que en cualquier otro punto de entrada a territorio español.

Marco general: Ley Orgánica de Extranjería

La norma troncal es la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada, entre otras, por la Ley Orgánica 8/2000 y la Ley Orgánica 2/2009. Esta ley:

  • Define quién es extranjero y atribuye al Gobierno la competencia exclusiva sobre política de inmigración.
  • Prevé que el Estado atienda las “especiales circunstancias” de territorios con fuerte impacto migratorio, mencionando expresamente la cooperación con las Ciudades de Ceuta y Melilla en materia de integración.
  • Regula las situaciones de estancia y residencia (temporal y de larga duración), el acceso al trabajo y los procedimientos de expulsión, devolución y retorno.

En relación con los traslados internos, la propia Ley Orgánica 4/2000 prevé que las reglas sobre transporte aéreo o marítimo de personas extranjeras que sean inadmitidas o retornadas se aplican también cuando el transporte se realiza “desde Ceuta o Melilla hasta cualquier otro punto del territorio español”, lo que subraya que, a efectos de extranjería, estas ciudades forman parte del territorio nacional.

Requisitos de entrada: visado, documentos y medios económicos

Los requisitos concretos de entrada (documento de viaje válido, visado cuando sea exigible, no estar sujeto a prohibición de entrada, etc.) se desarrollan en el Reglamento de Extranjería y en normativa complementaria. Un elemento central son los medios económicos suficientes.

La Orden PRE/1282/2007, dictada en desarrollo del artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000, fija los medios económicos mínimos que deben acreditar los extranjeros en el control fronterizo. Con carácter general:

  • Se exige una cantidad equivalente al 10 % del salario mínimo interprofesional bruto por día y por persona, con un mínimo del 90 % del SMI, con independencia de la estancia prevista.
  • Debe acreditarse además disponer de billete de regreso o de tránsito al tercer país de destino.
  • La falta de medios suficientes o de billete puede conllevar la denegación de entrada.

Esta orden se aplica a “la entrada en territorio español” sin distinción de lugar, por lo que es plenamente aplicable en los pasos fronterizos terrestres de Ceuta y Melilla.

La propia orden conecta esta exigencia con la normativa de la Unión Europea, citando el entonces Código de fronteras Schengen (Reglamento (CE) 562/2006), que establece como condición de entrada para nacionales de terceros países la existencia de medios de subsistencia suficientes, en consonancia con la función de Ceuta como frontera exterior.

Rechazo en frontera en Ceuta y Melilla

La singularidad más relevante es el régimen especial de rechazo en frontera en las vallas de Ceuta y Melilla, introducido en la Ley Orgánica 4/2015, de protección de la seguridad ciudadana. Su disposición final primera establece ese régimen específico para quienes intenten superar de manera clandestina los elementos de contención fronteriza.

La Sentencia 172/2020 del Tribunal Constitucional declara la constitucionalidad de dicha disposición, pero “interpretándola conforme” a la Constitución. Es decir, avala el rechazo inmediato en frontera en Ceuta y Melilla siempre que su aplicación respete la dignidad de las personas, los principios de seguridad jurídica y control judicial, y sea compatible con los derechos fundamentales, incluidos los mecanismos de protección internacional. El Tribunal subraya que este régimen no puede utilizarse para vaciar de contenido el derecho a solicitar asilo ni otras garantías básicas.

Asilo y protección internacional

Para las personas que pidan protección internacional, rige la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria. Esta norma:

  • Desarrolla el artículo 13.4 de la Constitución y la normativa de la UE sobre asilo.
  • Configura el derecho de asilo (para personas refugiadas) y la protección subsidiaria (para quienes huyen de graves daños pero no encajan en la definición clásica de refugiado).
  • Prevé la posibilidad de solicitar asilo tanto en frontera como en el interior del territorio español, lo que incluye los puestos fronterizos de Ceuta.

La Ley de Asilo se aplica de forma homogénea en toda España; Ceuta no tiene un procedimiento diferenciado, aunque en la práctica su ubicación como frontera terrestre exterior condiciona el volumen y tipo de solicitudes.

Permanencia e internamiento

En casos de inmigración irregular, la Ley Orgánica 4/2000 contempla medidas como la expulsión o la devolución, así como el internamiento en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) como medida cautelar. El régimen de estos centros se desarrolla en el Real Decreto 162/2014, que insiste en que los CIE no tienen carácter penitenciario y que la privación de libertad se limita al derecho deambulatorio, bajo control judicial.

En todo caso, la permanencia regular en Ceuta (más allá de la estancia de corta duración) exige contar con las autorizaciones de residencia y, en su caso, de trabajo previstas en la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento, igual que en la Península.

Otras normas relacionadas (referencia rápida)

En este ámbito también resultan relevantes, entre otras, la resolución sobre cierre parcial temporal de los puestos terrestres de Ceuta y Melilla, órdenes y acuerdos sanitarios o de control en frontera como la Orden SSI/2375/2014 y la Orden SPI/2136/2011, disposiciones de Seguridad Social vinculadas a extranjeros como el Real Decreto Legislativo 8/2015, o decisiones europeas sobre libre circulación y asilo como el Acuerdo CE–Suiza sobre libre circulación, la Decisión sobre Dublín con Noruega e Islandia o el Convenio de Dublín. Asimismo, inciden normas de gestión de flujos como las órdenes anuales de contratación en origen (Orden ISM/1488/2024, Orden ISM/1417/2023) y disposiciones específicas sobre protección temporal, como las órdenes de prórroga de tarjetas para personas procedentes de Ucrania (Orden INT/169/2024, Orden INT/195/2025, Orden INT/96/2026).

Entre otras referencias más técnicas, pueden consultarse también la Orden de 5 de diciembre de 1985 sobre entrada excepcional de extranjeros, la Orden PRE/2506/2010 sobre habilitación de puestos fronterizos, y distintas decisiones y reglamentos aduaneros y de asociación euromediterránea (Israel, Sudáfrica, Túnez, Reglamento 12/97, Reglamento 3254/94), que completan el marco de gestión fronteriza.

¿Qué implica en la práctica el “rechazo en frontera” en Ceuta para una persona que intenta saltar la valla? ¿Cómo se tramita una solicitud de asilo presentada directamente en el puesto fronterizo terrestre de Ceuta? ¿Qué derechos tienen los menores extranjeros no acompañados que llegan a Ceuta y cómo se gestiona su protección y posible retorno?

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¿Dónde recibirá el rey Felipe VI al presidente de Ceuta?

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¿Qué calificativo utilizó Felipe VI para referirse a la crisis migratoria en Ceuta y Melilla?

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