Incendi in Spagna oggi, 24 luglio: l'emergenza nazionale a Madrid e Ávila concentra una giornata con diversi grandi incendi attivi

La situazione migliora a Guadalajara, ma Madrid, Ávila e Huelva continuano a mantenere un importante dispiegamento di mezzi di estinzione

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Italia affronta questo venerdì una nuova giornata segnata da vari incendi forestali di grande magnitudine distribuiti in diversi punti del paese. La principale novità rispetto a giovedì è la dichiarazione dell'emergenza di interesse nazionale nella Comunità di Madrid e nella provincia di Ávila, una misura adottata dal Ministero dell'Interno per rafforzare il coordinamento dei mezzi statali e autonomici di fronte alla simultaneità di vari incendi e alle condizioni meteorologiche avverse.

Mentre Madrid e Ávila concentrano ora la maggiore preoccupazione, l'incendio di Guadalajara continua a evolversi in modo più favorevole rispetto ai giorni precedenti. Inoltre, rimane attivo un altro incendio rilevante a Huelva, in un contesto di rischio molto alto di incendi in buona parte del paese.

Madrid e Toledo: l'incendio di Almorox continua a essere la principale emergenza

L'incendio originato ad Almorox (Toledo), che si è esteso alla Comunità di Madrid, continua a essere uno dei principali focolai di preoccupazione. Le fiamme interessano l'ambiente di Villa del Prado e Aldea del Fresno, dove nelle ultime ore sono state mantenute le evacuazioni preventive e un ampio dispositivo integrato da vigili del fuoco, agenti forestali, mezzi aerei ed effettivi della Unità Militare di Emergenza (UME).

A questo incendio si aggiungono altri due incendi dichiarati nella Comunità di Madrid, a Villa del Prado e San Martín de Valdeiglesias. L'evoluzione congiunta di questi tre incendi ha portato il Ministero dell'Interno a dichiarare l'emergenza di interesse nazionale, ponendo il coordinamento operativo sotto la direzione della UME. Più di 10.000 persone rimangono colpite dalle evacuazioni preventive effettuate in diversi comuni della zona.

Ávila: Burgohondo mantiene un ampio dispiegamento di mezzi

L'incendio dichiarato a Burgohondo continua a essere un altro dei grandi fronti aperti in Italia. L'evoluzione del fuoco ha costretto a evacuare varie zone di El Tiemblo e a mantenere confinamenti preventivi in comuni come Burgohondo e Navaluenga nelle ultime ore, oltre a motivare l'incorporazione della UME nel dispositivo di estinzione.

La gravità di questo incendio è stata uno dei motivi per cui il Governo ha incluso la provincia di Ávila nella dichiarazione di emergenza nazionale, con l'obiettivo di facilitare il coordinamento di tutte le risorse disponibili.

Guadalajara: La Mierla evolve favorevolmente, anche se rimane sotto sorveglianza

Il incendio de La Mierla, nella Sierra Norte di Guadalajara, smette di essere il principale focolaio di preoccupazione nazionale dopo il miglioramento registrato durante gli ultimi giorni. I lavori effettuati dall'operativo hanno permesso di consolidare un'evoluzione più favorevole e facilitare il ritorno progressivo di parte della popolazione evacuata.

Nonostante ciò, le autorità mantengono un importante dispiegamento sul terreno per evitare possibili riproduzioni, specialmente di fronte alla previsione di vento e alle alte temperature che continuano ad influenzare buona parte della Penisola.

Huelva: continua attivo l'incendio di El Cerro de Andévalo

In Andalusia, l'incendio boschivo dichiarato in El Cerro de Andévalo continua tra i principali incendi attivi del paese. Le squadre del Piano INFOCA continuano a lavorare per fermare l'avanzata delle fiamme dopo che il fuoco ha costretto a evacuare preventivamente i vicini di Villanueva de las Cruces.

Le operazioni di estinzione continuano a essere condizionate dalle elevate temperature e dalla secchezza della vegetazione, due fattori che continuano a ostacolare l'evoluzione favorevole dell'incendio.

Consulta il rischio di incendi nel tuo comune

L'Agenzia Statale di Meteorologia (AEMET) mantiene in questi giorni avvisi per alte temperature in buona parte del paese, condizioni che aumentano il rischio di incendi boschivi. Prima di svolgere qualsiasi attività nell'ambiente naturale è opportuno consultare sia gli avvisi meteorologici che le restrizioni che possono essere vigenti in ogni comunità autonoma.

Le informazioni ufficiali sul rischio di incendi possono essere consultate attraverso AEMET, il Ministero per la Transizione Ecologica e i servizi autonomici di prevenzione e estinzione di incendi boschivi (INFOCA, INFOCAM, INFOCAL, INFOEX, INFOGAL, INFOCAT e il resto dei dispositivi regionali). Le autorità ricordano l'importanza di seguire le indicazioni della Protezione Civile e del 112 in caso di evacuazione o confinamento.

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¿Cuáles son los trámites y requisitos para la declaración de emergencia de interés nacional en España?

En España, la “emergencia de interés nacional” es una categoría jurídica específica dentro del Sistema Nacional de Protección Civil regulado por la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil. Su declaración corresponde al titular del Ministerio del Interior y se reserva para situaciones de gran gravedad o alcance territorial que requieren una dirección y coordinación a escala estatal. El procedimiento es ágil y eminentemente ejecutivo: parte de la valoración técnica de Protección Civil y culmina con una decisión formal del ministro, previa comunicación con las comunidades autónomas afectadas. La principal consecuencia es que el Ministerio del Interior asume la dirección de la emergencia y coordina todos los recursos estatales, autonómicos y locales implicados.

Concepto legal de “emergencia de interés nacional”

La Ley 17/2015 define expresamente qué se entiende por emergencias de interés nacional. Según el texto legal, son emergencias de interés nacional:

  • Las que requieren aplicar la Ley Orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio (es decir, situaciones tan graves que pueden justificar un régimen constitucional extraordinario).
  • Las que exigen coordinación de Administraciones diversas porque afectan a varias comunidades autónomas y requieren aportación de recursos a nivel supraautonómico.
  • Las que, por sus dimensiones efectivas o previsibles, necesitan una dirección de carácter nacional.

Es decir, la nota clave es que la emergencia desborda la capacidad de una sola comunidad autónoma o entidad local y exige una respuesta estructurada desde el Estado, tanto por volumen de daños o riesgo como por la necesidad de coordinar a múltiples administraciones.

Autoridad competente para la declaración

La Ley 17/2015 establece que la declaración de emergencia de interés nacional corresponde al titular del Ministerio del Interior. Esta declaración puede adoptarse:

  • Por iniciativa propia del Ministerio del Interior.
  • A instancia de las comunidades autónomas afectadas.
  • A instancia de los delegados del Gobierno en dichas comunidades.

Cuando la iniciativa parte del propio Ministerio del Interior, la ley exige una comunicación previa con la comunidad o comunidades autónomas afectadas, utilizando medios que no perjudiquen la rapidez ni la eficacia de la respuesta pública.

Trámites y procedimiento de declaración

Aunque la Ley 17/2015 no detalla un procedimiento formal complejo (precisamente para garantizar rapidez), de su regulación y de los instrumentos derivados se desprende un esquema típico de actuación:

  • Valoración técnica inicial por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y los centros de coordinación autonómicos, sobre la base de los planes de protección civil (territoriales y especiales) previstos en la Ley 17/2015 y en la Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 524/2023.
  • Propuesta y elevación al Ministerio del Interior, normalmente desde Protección Civil, sobre la necesidad de declarar la emergencia de interés nacional, a la vista de la extensión territorial, gravedad y recursos requeridos.
  • Comunicación con las comunidades autónomas afectadas, que puede ser muy rápida y por medios operativos, para no retrasar la decisión.
  • Declaración formal por el ministro del Interior (mediante acuerdo o resolución), que activa el nivel de emergencia de interés nacional y, en su caso, la plena operatividad del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros cuya publicación se recoge en la Resolución sobre el Plan Estatal General.

En paralelo, pueden adoptarse medidas sectoriales complementarias (laborales, fiscales, de ayudas, etc.) para zonas afectadas gravemente por emergencias de protección civil, como se hizo tras la borrasca Filomena a través de la Orden TES/1223/2021, dictada en aplicación de la Ley 17/2015.

Requisitos materiales para la declaración

De la propia definición legal se derivan los requisitos sustantivos básicos:

  • Gravedad o intensidad del riesgo, actual o previsible, tal que pueda justificar incluso la aplicación de la Ley Orgánica de estados de alarma, excepción o sitio, o al menos un nivel muy elevado de movilización de recursos.
  • Alcance supraautonómico: que la emergencia afecte a varias comunidades autónomas o haga imprescindible coordinar a distintas administraciones que, de otro modo, actuarían de forma separada.
  • Necesidad de una dirección nacional: bien por magnitud (número de personas afectadas, daños, continuidad de servicios esenciales), bien por la complejidad operativa de la respuesta.

La Ley 17/2015 remite, además, a la planificación previa del Sistema Nacional de Protección Civil (planes estatal, territoriales y especiales) y a los criterios de coordinación fijados por el Consejo Nacional de Protección Civil, al que se alude también en la Estrategia Nacional de Protección Civil.

Efectos jurídicos y operativos de la declaración

Una vez declarada la emergencia de interés nacional, la Ley 17/2015 establece que el Ministro del Interior asume su dirección. Esto implica:

  • Ordenación y coordinación de todas las actuaciones de protección civil en el ámbito territorial afectado.
  • Gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales movilizados, sin perjuicio del encuadramiento de cada cuerpo (Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Fuerzas Armadas, servicios autonómicos, etc.) bajo sus mandos naturales.
  • Integración operativa de los centros autonómicos de coordinación de emergencias en el Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, dependiente de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
  • Posibilidad de requerir la colaboración de administraciones cuyos territorios no estén directamente afectados, si disponen de recursos movilizables necesarios para la gestión de la emergencia.

Todo ello se articula en el marco de la planificación y reparto competencial del Sistema Nacional de Protección Civil, reforzado reglamentariamente por la Norma Básica de Protección Civil de 2023 y, estratégicamente, por la Estrategia Nacional de Protección Civil.

¿En qué se diferencia exactamente una emergencia de interés nacional de una simple “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil”? ¿Podrías explicarme cómo se articula el Plan Estatal General de Emergencias cuando se declara una emergencia de interés nacional concreta? ¿En qué casos recientes se ha aplicado la Ley 17/2015 para gestionar grandes emergencias y qué medidas se adoptaron?

¿Qué competencias y funciones tiene la Unidad Militar de Emergencias (UME) en situaciones de incendios forestales?

La Unidad Militar de Emergencias (UME) es la principal herramienta del Estado para intervenir en emergencias graves, y los incendios forestales son uno de los escenarios prioritarios de actuación. Su intervención se regula principalmente por el Protocolo de Intervención aprobado por el Real Decreto 1097/2011, la orden organizativa Orden DEF/160/2019 y el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales aprobado por resolución de 31 de octubre de 2014 (Plan Estatal de incendios forestales). En conjunto, estas normas definen cuándo se activa la UME, qué autoridad la ordena y qué funciones concretas desempeña en la lucha contra los incendios forestales, siempre en coordinación con los sistemas autonómicos de protección civil.

Marco jurídico básico de la UME

La creación de la UME se aprueba por Acuerdo del Consejo de Ministros publicado mediante resolución de 19 de enero de 2006 (Resolución de 2006), que le asigna la misión de intervenir en cualquier lugar del territorio nacional en casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad.

Posteriormente, el Real Decreto 1097/2011 aprueba el Protocolo de Intervención de la UME y concreta que:

  • Misión general: intervenir en cualquier lugar de España para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
  • Naturaleza: unidad integrante de las Fuerzas Armadas, pudiendo emplear efectivos y medios de otros ejércitos cuando sea necesario.

La Orden DEF/160/2019 actualiza la organización de la UME y recuerda que la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, la configura como servicio público de intervención y asistencia en emergencias y como principal estructura de colaboración de las Fuerzas Armadas en materia de protección civil.

Activación de la UME en incendios forestales

El Protocolo de Intervención establece expresamente que la UME puede ser activada en situaciones de emergencia graves, incluyendo específicamente:

  • “Los incendios forestales” (se citan de forma autónoma como uno de los supuestos habilitantes de su intervención).

No se requiere necesariamente que la emergencia sea declarada de interés nacional para que pueda actuar, pero la gravedad del incendio es condición clave.

En emergencias no declaradas de interés nacional, el procedimiento es el siguiente:

  • Las comunidades autónomas competentes en protección civil pueden solicitar al Ministerio del Interior la colaboración de la UME.
  • Interior, valorada la dimensión del incendio y los medios disponibles, solicita al Ministerio de Defensa la intervención de la UME.
  • El Ministro de Defensa, por delegación del Presidente del Gobierno, ordena la intervención.

Cuando se declara una emergencia de interés nacional por incendios forestales, el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales (Plan Estatal de incendios forestales) se activa y la UME pasa a tener un papel central en la dirección operativa, bajo la autoridad del Ministro del Interior.

Funciones y cometidos concretos en incendios forestales

Las normas no listan funciones “solo” para incendios forestales, sino que describen funciones generales de la UME aplicables a cualquier emergencia, entre ellas esta tipología. De forma resumida, en incendios forestales la UME asume:

  • Intervención directa en extinción: despliegue de unidades terrestres y apoyo con medios aéreos para contener y extinguir el fuego.
  • Protección de personas y bienes: según el Real Decreto 1097/2011, sus actuaciones se centran en “salvaguardar, proteger o socorrer la vida e integridad de las personas y de sus bienes, el medio ambiente, los espacios naturales y sus recursos”. En incendios forestales esto incluye apoyo a evacuaciones, protección de núcleos habitados y de la interfaz urbano‑forestal.
  • Protección del medio ambiente y patrimonio: se subraya la defensa de los espacios naturales, sus recursos y el patrimonio histórico‑artístico afectado por el incendio.
  • Dirección operativa en emergencias de interés nacional: la Orden DEF/160/2019 atribuye al General Jefe de la UME la Dirección Operativa de las emergencias declaradas de interés nacional, actuando bajo la dirección del Ministro del Interior. Esto se aplica también a grandes incendios forestales cuando alcanzan ese nivel.
  • Coordinación en los centros de mando: el Protocolo obliga a integrar un mando de la UME en el Centro de Coordinación Operativa desde el cual se dirija la emergencia, asegurando la coordinación con las autoridades autonómicas y el resto de servicios de extinción.
  • Uso de medios públicos y privados: puede emplear medios de otras administraciones y privados mientras dure su intervención, conforme a los planes de protección civil y la legislación vigente.

Papel en la prevención y en la fase previa

En cuanto a la prevención, tanto el Real Decreto 1097/2011 como la Orden DEF/160/2019 son claros:

  • La UME “solo realizará las labores de prevención que sean necesarias para hacer frente a una emergencia declarada”.
  • No es, por tanto, un dispositivo permanente de prevención forestal, sino un recurso de refuerzo estratégico en fases de alerta o preemergencia, cuando esas acciones sean necesarias para minimizar la gravedad del incendio o garantizar la eficacia de la actuación posterior.

En síntesis, en incendios forestales la UME actúa como fuerza de choque especializada y coordinadora en grandes emergencias, con prioridad en la protección de vidas, bienes y medio ambiente, y asumiendo la dirección operativa cuando el incendio alcanza la consideración de emergencia de interés nacional.

¿En qué casos se declara un incendio forestal como “emergencia de interés nacional” y qué cambia entonces en el papel de la UME? ¿Cómo se coordina la UME con los servicios autonómicos de extinción de incendios forestales durante una gran emergencia? ¿Qué medios específicos (terrestres y aéreos) tiene desplegados la UME para luchar contra incendios forestales en España?

¿Qué protocolos deben seguir las comunidades autónomas para coordinarse con el Ministerio del Interior en emergencias ambientales?

Las comunidades autónomas deben coordinarse con el Ministerio del Interior en emergencias ambientales a través del Sistema Nacional de Protección Civil regulado por la Ley 17/2015 y por los planes y directrices estatales específicos (incendios forestales, inundaciones, riesgos químicos, etc.). La regla general es que la dirección inicial de la emergencia es autonómica o local, pero las comunidades deben informar y pedir refuerzos al Estado cuando la situación excede sus capacidades o concurre “interés nacional”. Los planes estatales de incendios forestales e inundaciones detallan los mecanismos de solicitud de apoyo y de integración de medios estatales en el dispositivo autonómico. Todo ello se articula sobre una planificación común (estatal-autonómica-local) y sobre órganos de coordinación política y técnica previstos en la Ley 17/2015.

Marco jurídico básico y niveles de emergencia

La Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección Civil, configura la protección civil como un servicio público integrado en la seguridad pública y en la política de Seguridad Nacional. El preámbulo subraya la necesidad de un “modelo nacional mínimo” que asegure la coordinación entre todas las administraciones y menciona el papel de órganos como el Consejo Nacional de Protección Civil y de redes estatales de alerta e información.

Sobre esta base se articula una estructura de tres niveles, que se repite en las directrices y planes estatales:

  • Ámbito local: actuación de servicios municipales conforme a los planes de actuación de ámbito local.
  • Ámbito autonómico: planes territoriales y especiales de la comunidad autónoma (incendios, inundaciones, riesgo químico, etc.). La CA dirige la emergencia mientras no se declare de interés nacional.
  • Ámbito estatal: planes estatales que establecen la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicios del Estado y los mecanismos de apoyo a las comunidades autónomas.

Incendios forestales: coordinación con Interior

El Plan Estatal de Protección Civil para Emergencias por Incendios Forestales se aprueba por el Acuerdo publicado en la Resolución de 31 de octubre de 2014. Se basa en la Directriz Básica aprobada por el Real Decreto 893/2013, que define el esquema estatal–autonómico–local y los requisitos mínimos de los planes, y que ha sido parcialmente afectada por el Real Decreto 524/2023 (nueva Norma Básica).

De esa planificación se desprenden varios protocolos clave:

  • Planificación previa: las comunidades elaboran sus planes especiales de incendios forestales ajustados a la Directriz Básica y coordinados con el Plan Estatal. También existen normas sobre compensación de gastos de extinción, como el Real Decreto 875/1988 y el Real Decreto 938/1987, y antecedentes técnicos como el Plan Básico de Lucha contra Incendios Forestales (Orden de 17 de junio de 1982 y el Decreto 3769/1972 y su corrección).
  • Gestión autonómica ordinaria: en los primeros niveles de gravedad la comunidad dirige la emergencia, activando su plan y movilizando recursos propios.
  • Solicitud de apoyo estatal: cuando la CA prevé que sus medios son insuficientes, el Plan Estatal prevé mecanismos para que la autoridad autonómica competente solicite al Ministerio del Interior la incorporación de recursos estatales; estos se integran en la estructura de mando y coordinación definida en el propio Plan Estatal.
  • Emergencia de interés nacional: si el incendio afecta gravemente a varias comunidades o a la seguridad nacional, el Gobierno puede asumir la dirección del conjunto de la emergencia mediante la plena activación del Plan Estatal, con coordinación política y técnica a nivel estatal.

La actualización normativa para atención a personas con discapacidad y colectivos vulnerables en todos los planes se recoge en el Real Decreto 734/2019.

Inundaciones: cauces de aviso y escalado

La Directriz Básica de Planificación ante el Riesgo de Inundaciones se publica por Resolución de 31 de enero de 1995. El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones se aprueba por el Acuerdo difundido en la Resolución de 2 de agosto de 2011.

De acuerdo con estas normas:

  • La Directriz establece que las inundaciones, principal riesgo natural en España, requieren empleo coordinado de medios de todas las administraciones; fija los requisitos mínimos de los planes especiales y el modelo de coordinación.
  • El Plan Estatal, elaborado conforme a esa Directriz, organiza los recursos y servicios del Estado para garantizar una respuesta eficaz ante emergencias nacionales por inundaciones y define los mecanismos de apoyo a los planes autonómicos cuando estos lo soliciten o carezcan de capacidad suficiente.
  • El marco se completa con normas sectoriales como el Real Decreto 903/2010 sobre evaluación y gestión de riesgos de inundación y las normas técnicas de seguridad de presas del Real Decreto 264/2021.

Riesgos tecnológicos y químicos con impacto ambiental

Los accidentes tecnológicos con efectos ambientales se abordan mediante una combinación de normativa de seguridad industrial y de protección civil. Destaca el Real Decreto 840/2015, sobre riesgos inherentes a accidentes graves con sustancias peligrosas, así como normativa sobre explosivos (Real Decreto 130/2017), artículos pirotécnicos (Real Decreto 989/2015) y cualificaciones profesionales químicas (Orden PCI/756/2019). En el plano de coordinación de protección civil, existe una Comisión Técnica del Riesgo Químico creada por la Orden de 21 de marzo de 1989 y un convenio técnico con el CIEMAT publicado por la Resolución de 9 de julio de 1990.

En emergencias químicas o tecnológicas, las comunidades deben actuar según sus planes especiales de riesgo químico, elaborados conforme a las directrices estatales y a la Norma Básica de Protección Civil, coordinándose con el Ministerio del Interior cuando se requiere movilizar recursos estatales o la emergencia traspasa su ámbito competencial.

Interacción con otros departamentos y ayudas post-emergencia

La Ley 17/2015 prevé la participación de distintos ministerios en el Sistema Nacional de Protección Civil. Aunque Interior coordina la respuesta inmediata, en emergencias ambientales intervienen también ministerios competentes en aguas, medio ambiente o energía, articulados a través de los propios planes y de la planificación sectorial (por ejemplo, gestión de cuencas o seguridad de presas).

Tras la emergencia, la coordinación continúa en la fase de recuperación: las medidas laborales y de desempleo en zonas afectadas por catástrofes se regulan en órdenes como la TES/443/2022 y la TES/1223/2021, mientras que las medidas de Seguridad Social se recogen en la ISM/707/2021. En todos los casos, la declaración de “zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil” se apoya en la arquitectura competencial y de coordinación diseñada por la Ley 17/2015 y los planes estatales.

¿Cómo se declara exactamente una emergencia de interés nacional según la Ley 17/2015 y qué cambia para una comunidad autónoma cuando se produce? ¿Qué obligaciones concretas tienen las comunidades autónomas al elaborar sus planes especiales para que sean homologados conforme a las directrices básicas estatales? ¿Qué mecanismos prevé el Sistema Nacional de Protección Civil para coordinarse con la Unión Europea en grandes catástrofes ambientales que afecten a España?

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¿Qué medida adoptó el Ministerio del Interior ante la simultaneidad de varios incendios en Madrid y Ávila?

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¿Qué organismo coordina el operativo de extinción tras la declaración de emergencia en Madrid y Ávila?

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¿Cuál es el principal factor que incrementa el riesgo de incendios forestales según la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET)?

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