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BOE di oggi, lunedì 10 agosto: convocazione di posti sanitari e nuove opposizioni

Scopri le novità più importanti del BOE di oggi: da migliaia di posti sanitari a opportunità di lavoro pubblico nel tuo comune. Inoltre, cambiamenti nei contratti e un'asta di beni dello Stato.

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Il BOE di questo lunedì 10 agosto lascia diverse novità di interesse per i concorrenti, i professionisti sanitari, i lavoratori e le amministrazioni pubbliche. L'edizione numero 195 pubblica la convocazione delle prove selettive di formazione sanitaria specializzata per il 2026, nuove posizioni e processi di impiego pubblico, cambiamenti nei contratti collettivi e numerosi contratti dell'Amministrazione.

Inoltre, il BOE di oggi include un'asta di beni dell'Amministrazione Generale dello Stato nella provincia di Zamora, nuove disposizioni sulle telecomunicazioni, accordi in materia di trasporto e sicurezza, e diversi procedimenti relativi ad acqua, patrimonio e contratti pubblici.

Il BOE pubblica la convocazione delle posizioni di formazione sanitaria specializzata

Una delle principali novità della giornata appare nel Ministero della Salute. L'Ordine SND/854/2026 approva la offerta di posizioni e la convocazione delle prove selettive del 2026 per accedere nel 2027 a posizioni di formazione sanitaria specializzata. La convocazione riguarda i titoli universitari di Medicina, Farmacia, Infermieristica, Psicologia, Chimica, Biologia e Fisica.

Lo stesso paragrafo incorpora inoltre le liste provvisorie di persone ammesse ed escluse in due processi selettivi dell'Istituto Nazionale di Gestione Sanitaria per accedere come personale statale fisso: uno per la categoria di Celatore/Celatrice e l'altro per il Gruppo Ausiliario della Funzione Amministrativa.

Nuove posizioni e processi di impiego pubblico

L'edizione di lunedì raccoglie convocazioni di impiego pubblico in diversi comuni. Tra esse appaiono posizioni a Tarifa, Jacarilla, Algar, Benalmádena, Roquetas de Mar, Alcañiz, Roses, Cox, Lalín, Navarcles, Barlovento, Corbera d'Ebre, Coslada, Bocairent, Villanueva de Gállego, Santa Eulària des Riu, Ricla, Beniarbeig e Entrambasaguas.

Viene anche pubblicata una convocazione di designazione libera del Ministero della Cultura e altre dei ministeri dei Diritti Sociali e della Parità. Il BOE include, inoltre, una correzione di errori della convocazione per entrare nella Scala Amministrativa dell'Università di Cantabria.

Cambiamenti nei contratti collettivi

Il Ministero del Lavoro registra e pubblica vari accordi di lavoro. Tra questi figura la modifica del V Contratto collettivo statale di riforma giovanile e protezione dei minori e la modifica del XXIII Contratto collettivo statale per le industrie estrattive, industrie del vetro, industrie ceramiche e il commercio esclusivista di questi materiali.

La stessa edizione pubblica anche una sentenza della Sezione Sociale dell'Audiencia Nacional relativa al III Contratto collettivo di ambito statale del settore Contact Center.

Il BOE convoca un'asta di beni dello Stato a Zamora

Tra gli annunci che possono avere un particolare interesse in Castilla e León appare un asta pubblica al rialzo di beni di proprietà dell'Amministrazione Generale dello Stato nella provincia di Zamora. La convocazione proviene dalla Delegazione di Economia e Finanze a Zamora ed è stata risolta il 4 agosto 2026.

L'annuncio figura nella sezione di altri annunci ufficiali del BOE con la referenza BOE-B-2026-26675. Il documento fornito raccoglie la convocazione dell'asta, sebbene l'estratto del sommario non dettagli in quali beni concreti si divide l'operazione né i loro prezzi di partenza.

Nuove regole per i distintivi di radioamatore

Il Ministero per la Trasformazione Digitale pubblica una risoluzione che stabilisce il procedimento amministrativo per l'assegnazione di distintivi di chiamata di radioamatore con suffisso di una lettera. La misura appare all'interno della sezione dedicata alle telecomunicazioni.

Sempre in materia tecnologica, il BOE pubblica un accordo tra la Commissione Nazionale dei Mercati e della Concorrenza e la Direzione delle Infrastrutture e Attrezzature Culturali per la cessione del codice sorgente dell'applicazione WECO.

Nuovi contratti per servizi pubblici

La contrattazione pubblica occupa una parte importante dell'edizione. Tra le gare appaiono servizi per migliorare il sistema di prestazioni per disoccupati e per valutare i fattori che influenzano il funzionamento dei servizi pubblici per l'impiego.

Vengono anche banditi servizi e forniture relative ad ADIF, l'Agenzia delle Entrate, Polizia Nazionale, Guardia Civile, centri penitenziari, agricoltura, Sicurezza Sociale e formazione dei lavoratori del mare. Tra gli annunci figurano, ad esempio, l'acquisto di un kit di luci forensi multispettrali per la Guardia Civile e diverse opere ferroviarie.

Acqua, patrimonio e altre azioni amministrative

Il BOE include inoltre numerosi procedimenti delle confederazioni idrografiche. Tra di essi compaiono pratiche relative a concessioni e sfruttamenti d'acqua a Zamora, Burgos, Palencia, León, Siviglia, Toledo, La Rioja, Teruel e altre province.

In materia di patrimonio storico, il Ministero della Cultura esercita il diritto di prelazione su due lotti messi all'asta a Madrid, mentre il Ministero dell'Industria concede il titolo di Festa di Interesse Turistico Internazionale alla Ruta de la Pasión Calatrava, in Castilla-La Mancha.

Le nomine occupano anche buona parte dell'edizione

La sezione delle autorità e del personale raccoglie numerose nomine e destinazioni. Tra di esse figurano quelle di funzionari dei corpi di Gestione Processuale e Amministrativa e di Trattazione Processuale e Amministrativa che hanno superato processi selettivi per promozione interna, con destinazioni in diverse comunità autonome.

Compaiono anche nomine di professori ordinari e cattedratici di università come Girona, León, UNED, la Universitat Politècnica de València e Alicante, oltre a cambiamenti e destinazioni in diversi ministeri.

Nel complesso, il BOE del 10 agosto 2026 concentra novità particolarmente rilevanti in materia di impiego pubblico e formazione sanitaria, insieme a cambiamenti lavorativi, contratti amministrativi e diversi procedimenti che interessano province e comunità autonome.

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¿En qué estado de tramitación parlamentaria se encuentra la Orden SND/854/2026 que regula la oferta de plazas de formación sanitaria especializada?

La Orden SND/854/2026 no está siendo tramitada como iniciativa legislativa en las Cortes Generales: al tratarse de una orden ministerial, no pasa por un procedimiento parlamentario de aprobación, enmienda o convalidación. A fecha de hoy figura, en términos estrictos, como una norma reglamentaria del Ejecutivo ya aprobada y publicada en el BOE (con la entrada en vigor que ella misma prevea). Lo que sí existe en el Congreso es un conjunto de iniciativas de control e impulso político relativas a la Formación Sanitaria Especializada (FSE) —MIR, EIR, etc.—, pero ninguna de ellas convierte la orden en “ley en tramitación”.

Naturaleza de la Orden SND/854/2026 y por qué no tiene “tramitación parlamentaria”

Por su propia denominación, la Orden SND/854/2026 es una orden ministerial del Ministerio de Sanidad. Este tipo de disposiciones son reglamentos de rango infralegal que desarrollan leyes y reales decretos (por ejemplo, la normativa básica sobre FSE) y, en el caso de las convocatorias anuales, fijan el número y distribución de plazas por titulaciones y especialidades.

En el sistema constitucional español, la tramitación parlamentaria ordinaria (enmiendas, ponencia, comisión, Senado, vuelta al Congreso, etc.) se reserva para:

  • Leyes (proyectos de ley del Gobierno y proposiciones de ley).
  • Reales decretos-leyes, que deben ser convalidados o derogados por el Congreso.

Las órdenes ministeriales, en cambio, se aprueban por el ministerio competente y se publican directamente en el BOE. Esto se ve también en otros ámbitos: por ejemplo, la oferta de plazas FSE para 2027 se anuncia como acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos y se concreta después en la orden de convocatoria, según la nota oficial de Sanidad y Moncloa sobre la oferta de 12.850 plazas para 2027 (nota de Moncloa sobre plazas FSE 2027) y la pieza de Demócrata (convocatoria FSE 2027 en Demócrata).

Por tanto, no existe un “estado de tramitación parlamentaria” de la Orden SND/854/2026 análogo al de una ley: no pasa por registro en el Congreso o el Senado, ni se enmienda ni se vota.

Comprobación en las bases parlamentarias

En las bases de datos de Congreso y Senado no aparece ninguna iniciativa cuyo objeto normativo sea específicamente la Orden SND/854/2026. El elemento más cercano en el Senado es un informe de fiscalización sobre asistencia sanitaria especializada gestionada por INGESA en Melilla, publicado con el identificador (15)771/000166 y accesible en la web del Senado (informe de fiscalización en el Senado), pero se trata de un informe del Tribunal de Cuentas, no de una orden sobre plazas FSE.

En el Congreso sí hay un bloque de iniciativas de impulso político sobre FSE, pero sin rango normativo de la propia orden:

Ninguna de estas iniciativas “tramita” la Orden SND/854/2026; simplemente instan o critican la política del Gobierno en materia de FSE, dentro de las competencias de control de las Cortes, como también reflejan varias noticias de Demócrata sobre la polémica de la convocatoria MIR/FSE y la respuesta parlamentaria (reivindicación del récord de plazas FSE, reforma del decreto de residentes, datos de aprobados FSE 2026).

Vías de control político sobre la Orden

Aunque la orden no se apruebe en sede parlamentaria, el Congreso y el Senado pueden controlar y debatir su contenido a través de:

  • Preguntas orales y escritas sobre la oferta de plazas, criterios de reparto, plazas vacantes o procedimientos extraordinarios de adjudicación, como se ve en la cobertura de repescas FSE de Moncloa (nota sobre 441 plazas vacantes FSE) y en la prensa sectorial citada por Demócrata.
  • Comparecencias de la ministra de Sanidad, de las que dan cuenta diversas crónicas parlamentarias, por ejemplo la comparecencia específica sobre la FSE y el Estatuto Marco (comparecencia de Mónica García sobre FSE y el directo parlamentario de esa sesión: seguimiento en directo en Demócrata).

Estas herramientas permiten a los grupos influir políticamente sobre futuras órdenes de oferta de plazas, pero no alteran retroactivamente el contenido de la Orden SND/854/2026, que solo podría modificarse por otra norma reglamentaria o por una ley posterior que obligase a cambiarla.

Situación actual resumida

Resumiendo:

  • La Orden SND/854/2026 es una orden ministerial ya aprobada por el Ejecutivo y publicada en el BOE.
  • No tiene tramitación parlamentaria propia: no es un proyecto de ley ni un real decreto-ley sometido a convalidación.
  • Existen varias PNL y debates en Comisión de Sanidad sobre la FSE y la gestión de la última convocatoria, pero se trata de control e impulso político, no de una tramitación legislativa de la Orden.

Para seguir cualquier cambio futuro, lo más útil es vigilar la ficha de la orden en el BOE, las notas del Ministerio de Sanidad sobre FSE y las iniciativas sanitarias que vayan registrándose en Congreso y Senado, a menudo recogidas y contextualizadas por el periódico Demócrata en su cobertura sanitaria y parlamentaria.

¿Qué contenido concreto regula la Orden SND/854/2026 sobre la oferta de plazas de formación sanitaria especializada? ¿Qué grupos parlamentarios han impulsado las principales proposiciones no de ley sobre la Formación Sanitaria Especializada en esta legislatura? ¿Qué cambios laborales para los MIR y otros residentes se están tramitando en paralelo mediante el nuevo real decreto sobre la relación laboral especial?

¿Cuáles son las competencias y funciones principales del Ministerio de Sanidad según la legislación española?

El Ministerio de Sanidad tiene, según la normativa estatal sobre estructura ministerial, la función general de proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria, así como ejercer las competencias de la Administración General del Estado para garantizar el derecho a la protección de la salud. Estas funciones se articulan a través de órganos superiores y directivos especializados (Secretaría de Estado/Secretaría General, direcciones generales y organismos adscritos) y se ejercen “en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado” y en coordinación con las comunidades autónomas. Además, asume ámbitos específicos como la salud pública, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), la política farmacéutica y determinados aspectos de las adicciones y la seguridad alimentaria.

Marco normativo básico

La estructura y competencias del Ministerio de Sanidad se han regulado en sucesivos reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica. Entre ellos, destaca el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, que desarrolló la estructura del entonces Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Este real decreto ha sido modificado y derogado parcialmente por normas posteriores, en particular por el Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo (no reproducido en el detalle disponible) y por el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, así como por la normativa más reciente de estructura ministerial.

Para la etapa actual, la estructura se ha actualizado mediante el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, cuyo contenido ha sido objeto de correcciones formales en la corrección de errores. Dicha corrección precisa cuestiones de redacción en varios artículos, pero confirma que este real decreto es hoy la referencia básica de la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad.

Funciones generales del Departamento

El artículo 1 del Real Decreto 1047/2018, aún relevante como referencia sistemática, definía de forma sintética el núcleo de competencias del Departamento:

  • Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria.
  • Garantía, desde la Administración General del Estado, del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos.
  • Ejercicio de competencias en materia de consumo, en lo que respecta a protección de los derechos de consumidores y usuarios (aunque parte de estas funciones pasaron después al Ministerio de Consumo).
  • En el momento de su aprobación, también incluía competencias en cohesión e inclusión social, familia, infancia, discapacidad y dependencia, que posteriormente fueron reasignadas a otros departamentos.

Estas competencias se entienden “en coordinación y sin perjuicio” de las que corresponden a otros ministerios y, sobre todo, en coordinación con las comunidades autónomas, titulares de la gestión ordinaria de los servicios sanitarios.

Estructura sanitaria y ámbitos materiales

El propio Real Decreto 1047/2018 detallaba que, en el ámbito estrictamente sanitario, el Ministerio ejerce sus competencias a través de una Secretaría General de Sanidad y Consumo (con rango de Subsecretaría), de la que dependen, entre otros, los siguientes órganos directivos:

  • Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, que concentra las funciones estatales en materia de salud pública y calidad del SNS.
  • Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, encargada de las competencias estatales sobre la cartera común de servicios y la política farmacéutica.
  • Dirección General de Ordenación Profesional, responsable de la ordenación de los recursos humanos sanitarios en el ámbito estatal (profesiones sanitarias, formación especializada, etc.).
  • Dirección General de Consumo, que el propio real decreto reconfigura para reforzar la protección de los consumidores y usuarios (parte de estas funciones han sido posteriormente reasignadas a Consumo).

Además, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se integra orgánicamente en el Ministerio y ejerce funciones de dirección, impulso y coordinación de las políticas sobre adicciones, en coordinación con comunidades autónomas y otros departamentos. Un desarrollo posterior de este ámbito lo constituye el Real Decreto 665/2025, que regula una subvención a la FEMP para políticas locales de reducción de la demanda de drogas, lo que muestra la proyección territorial de esta competencia sanitaria.

Otros organismos y funciones transversales

En materia de seguridad alimentaria y nutrición, el Ministerio de Sanidad comparte la tutela de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) con otros departamentos, en el marco de la Comisión de Coordinación creada por el Real Decreto 44/2021. Posteriormente, el estatuto de este organismo autónomo se actualiza mediante el Real Decreto 697/2022, reforzando su papel técnico y de coordinación en seguridad alimentaria.

En el ámbito de la organización interna y la administración digital, el Ministerio ha adaptado sus estructuras a las exigencias generales de modernización. La Orden SND/76/2025 crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, que asume funciones de planificación, impulso y seguimiento de la transformación digital del Departamento.

Por último, la jurisprudencia constitucional ha incidido en el reparto Estado‑comunidades en materias estrechamente ligadas a la sanidad, como la atención farmacéutica. Un ejemplo es la Sentencia del Tribunal Constitucional 109/2003, que aborda la distribución de competencias entre Estado y comunidades autónomas en regulación de oficinas de farmacia y confirma el papel estatal en la fijación de bases e igualdad básica en este campo, con implicaciones directas para el Ministerio de Sanidad.

¿Cómo se reparten concretamente las competencias sanitarias entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas? ¿Qué funciones específicas tiene hoy la Dirección General de Salud Pública dentro del Ministerio de Sanidad? ¿Cómo ha cambiado la estructura y las competencias del Ministerio de Sanidad con los reales decretos de 2020 y 2024?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los aspirantes para acceder a las plazas de formación sanitaria especializada en España?

Los requisitos legales básicos para acceder a plazas de formación sanitaria especializada (MIR, EIR, FIR, PIR, BIR, QIR, RFIR, etc.) vienen fijados, hoy, por el Real Decreto 589/2022, modificado en 2024, y por la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias. En síntesis, se exige una titulación universitaria adecuada (o su homologación), pertenecer a determinados grupos de nacionalidad o convenios, acreditar en su caso el dominio del castellano y cumplir condiciones generales de capacidad profesional. Además, se prevén cupos específicos para extracomunitarios y para personas con discapacidad, con requisitos formales propios.

1. Marco normativo básico

El régimen actual de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada está regulado principalmente por el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, que establece “las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud”. Este real decreto se apoya, entre otras, en la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, y remite también al Estatuto Básico del Empleado Público y a la normativa de extranjería.

2. Nacionalidad y situación de las personas aspirantes

Según el real decreto, pueden concurrir a las pruebas anuales de acceso:

  • Personas de nacionalidad española.
  • Nacionales de otros Estados de la Unión Europea, conforme al artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Nacionales de países no pertenecientes a la UE, pero solo cuando así se prevea expresamente en la convocatoria y, además:
    • Se trate de países que tengan suscrito y en vigor un convenio de cooperación con España.
    • Las personas aspirantes estén en posesión del título debidamente homologado o reconocido.

Para este último grupo (extracomunitarios), el real decreto fija límites máximos de adjudicación: hasta el 10 % de las plazas de Medicina, el 3 % de Farmacia y el 1 % de Enfermería, en los términos que concrete cada convocatoria. Además, se precisa que la adjudicación de una plaza a nacionales de terceros países no constituye por sí sola “razón de interés público” a efectos de autorización de residencia, remitiéndose al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería.

3. Titulación y homologación

Los requisitos de titulación deben adecuarse a lo previsto en la Ley 44/2003 respecto de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas y a la adaptación de los estudios universitarios al Espacio Europeo de Educación Superior. El real decreto indica que se valoran exclusivamente los estudios de grado o enseñanzas equivalentes que dan acceso a la convocatoria, remitiéndose al artículo 18 para concretar, por titulación, qué títulos permiten presentarse a cada prueba.

En el caso de estudios cursados en el extranjero, se exige:

  • La homologación o reconocimiento del título cuando así proceda.
  • Para la valoración de méritos académicos, la declaración de equivalencia de la nota media del expediente universitario, conforme a las directrices del Ministerio de Universidades que se fijan en cada convocatoria.

4. Requisito de idioma (castellano)

El real decreto establece expresamente que las personas aspirantes nacionales de un Estado cuya lengua oficial no sea el castellano solo serán admitidas si acreditan un conocimiento suficiente del castellano. Ese conocimiento debe probarse mediante un título oficial que acredite, como mínimo, un nivel C1, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5. Discapacidad y condiciones físicas

En cada oferta anual, al menos el 7 % del total de plazas de cada titulación debe poder ser cubierto por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Quienes se acojan a este turno deben:

  • Hacerlo constar en la solicitud.
  • Aportar un certificado acreditativo de su situación emitido por los Centros de Valoración de la Discapacidad.

La compatibilidad de sus condiciones físicas, psíquicas, sensoriales o funcionales con el desempeño de la plaza en formación se acredita mediante un examen médico en el servicio de prevención de riesgos laborales, que tiene en cuenta un informe de aptitudes del propio Centro de Valoración de la Discapacidad.

6. Otros requisitos jurídicos básicos

El real decreto remite a que las personas aspirantes cumplan los requisitos del artículo 4.8 de la Ley 44/2003, sin detallar su contenido en el propio texto de 2022. No se incluye, en la parte analizada de la norma, la colegiación profesional previa como requisito específico para participar en las pruebas; la regulación pone el foco en la titulación, la homologación, la nacionalidad o el convenio aplicable, el idioma y, en su caso, la discapacidad.

Además, las convocatorias anuales pueden especificar otras condiciones o documentación complementaria (por ejemplo, forma de acreditar la equivalencia de notas de estudios extranjeros), siempre dentro del marco fijado por el Real Decreto 589/2022 y la legislación sanitaria y de función pública aplicable.

¿Qué títulos concretos dan acceso a cada una de las pruebas (MIR, EIR, FIR, PIR, BIR, QIR, RFIR) según el artículo 18 del Real Decreto 589/2022? ¿Cómo afectan en la práctica los cupos para aspirantes extracomunitarios a la adjudicación de plazas de Medicina, Farmacia y Enfermería? ¿Qué dice exactamente el artículo 4.8 de la Ley 44/2003 sobre los requisitos generales que deben cumplir las personas aspirantes?

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¿Qué ministerio publica la orden que regula la convocatoria de plazas de formación sanitaria especializada en esta edición del BOE?

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¿En qué provincia se convoca una subasta pública de bienes de la Administración General del Estado según el BOE del 10 de agosto de 2026?

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