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BOE de hoy, lunes 10 de agosto: convocatoria de plazas sanitarias y nuevas oposiciones

Descubre las novedades más importantes del BOE de hoy: desde miles de plazas sanitarias hasta oportunidades de empleo público en tu ayuntamiento. También, cambios en convenios y una subasta de bienes del Estad

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El BOE de este lunes 10 de agosto deja varias novedades con interés para opositores, profesionales sanitarios, trabajadores y administraciones públicas. La edición número 195 publica la convocatoria de las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada para 2026, nuevas plazas y procesos de empleo público, cambios en convenios colectivos y numerosos contratos de la Administración.

Además, el BOE de hoy incluye una subasta de bienes de la Administración General del Estado en la provincia de Zamora, nuevas disposiciones sobre telecomunicaciones, acuerdos en materia de transporte y seguridad, y distintos procedimientos relacionados con agua, patrimonio y contratación pública.

El BOE publica la convocatoria de las plazas de formación sanitaria especializada

Una de las principales novedades de la jornada aparece en el Ministerio de Sanidad. La Orden SND/854/2026 aprueba la oferta de plazas y la convocatoria de las pruebas selectivas de 2026 para acceder en 2027 a plazas de formación sanitaria especializada. La convocatoria afecta a las titulaciones universitarias de Medicina, Farmacia, Enfermería, Psicología, Química, Biología y Física.

El mismo apartado incorpora además las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en dos procesos selectivos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para acceder como personal estatutario fijo: uno para la categoría de Celador/a y otro para el Grupo Auxiliar de la Función Administrativa.

Nuevas plazas y procesos de empleo público

La edición del lunes recoge convocatorias de empleo público en distintos ayuntamientos. Entre ellas aparecen plazas en Tarifa, Jacarilla, Algar, Benalmádena, Roquetas de Mar, Alcañiz, Roses, Cox, Lalín, Navarcles, Barlovento, Corbera d'Ebre, Coslada, Bocairent, Villanueva de Gállego, Santa Eulària des Riu, Ricla, Beniarbeig y Entrambasaguas.

También se publica una convocatoria de libre designación del Ministerio de Cultura y otras de los ministerios de Derechos Sociales e Igualdad. El BOE incluye, además, una corrección de errores de la convocatoria para ingresar en la Escala Administrativa de la Universidad de Cantabria.

Cambios en convenios colectivos

El Ministerio de Trabajo registra y publica varios acuerdos laborales. Entre ellos figura la modificación del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores y la modificación del XXIII Convenio colectivo estatal para las industrias extractivas, industrias del vidrio, industrias cerámicas y el comercio exclusivista de estos materiales.

La misma edición publica también una sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional relacionada con el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center.

El BOE convoca una subasta de bienes del Estado en Zamora

Entre los anuncios que pueden tener especial interés en Castilla y León aparece una subasta pública al alza de bienes propiedad de la Administración General del Estado en la provincia de Zamora. La convocatoria procede de la Delegación de Economía y Hacienda en Zamora y fue resuelta el 4 de agosto de 2026.

El anuncio figura en el apartado de otros anuncios oficiales del BOE con la referencia BOE-B-2026-26675. El documento facilitado recoge la convocatoria de la subasta, aunque el extracto del sumario no detalla en qué bienes concretos se divide la operación ni sus precios de salida.

Nuevas reglas para los distintivos de radioaficionado

El Ministerio para la Transformación Digital publica una resolución que establece el procedimiento administrativo para la asignación de distintivos de llamada de radioaficionado con sufijo de una letra. La medida aparece dentro del apartado dedicado a telecomunicaciones.

También en materia tecnológica, el BOE publica un convenio entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura para la cesión del código fuente de la aplicación WECO.

Nuevos contratos para servicios públicos

La contratación pública ocupa una parte importante de la edición. Entre las licitaciones aparecen servicios para mejorar el sistema de prestaciones por desempleo y para evaluar los factores que influyen en el funcionamiento de los servicios públicos de empleo.

También se licitan servicios y suministros relacionados con ADIF, la Agencia Tributaria, Policía Nacional, Guardia Civil, centros penitenciarios, agricultura, Seguridad Social y formación de trabajadores del mar. Entre los anuncios figuran, por ejemplo, la adquisición de un kit de luces forenses multiespectrales para la Guardia Civil y diferentes actuaciones ferroviarias.

Agua, patrimonio y otras actuaciones administrativas

El BOE incluye asimismo numerosos procedimientos de las confederaciones hidrográficas. Entre ellos aparecen expedientes relacionados con concesiones y aprovechamientos de agua en Zamora, Burgos, Palencia, León, Sevilla, Toledo, La Rioja, Teruel y otras provincias.

En materia de patrimonio histórico, el Ministerio de Cultura ejerce el derecho de tanteo sobre dos lotes subastados en Madrid, mientras que el Ministerio de Industria concede el título de Fiesta de Interés Turístico Internacional a la Ruta de la Pasión Calatrava, en Castilla-La Mancha.

Los nombramientos también ocupan buena parte de la edición

El apartado de autoridades y personal recoge numerosos nombramientos y destinos. Entre ellos figuran los de funcionarios de los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa y de Tramitación Procesal y Administrativa que superaron procesos selectivos por promoción interna, con destinos en distintas comunidades autónomas.

También aparecen nombramientos de profesores titulares y catedráticos de universidades como Girona, León, UNED, la Universitat Politècnica de València y Alicante, además de cambios y destinos en distintos ministerios.

En conjunto, el BOE del 10 de agosto de 2026 concentra novedades especialmente relevantes en empleo público y formación sanitaria, junto a cambios laborales, contratación administrativa y diversos procedimientos que afectan a provincias y comunidades autónomas.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

CONTENIDO GENERADO CON IA

¿En qué estado de tramitación parlamentaria se encuentra la Orden SND/854/2026 que regula la oferta de plazas de formación sanitaria especializada?

La Orden SND/854/2026 no está siendo tramitada como iniciativa legislativa en las Cortes Generales: al tratarse de una orden ministerial, no pasa por un procedimiento parlamentario de aprobación, enmienda o convalidación. A fecha de hoy figura, en términos estrictos, como una norma reglamentaria del Ejecutivo ya aprobada y publicada en el BOE (con la entrada en vigor que ella misma prevea). Lo que sí existe en el Congreso es un conjunto de iniciativas de control e impulso político relativas a la Formación Sanitaria Especializada (FSE) —MIR, EIR, etc.—, pero ninguna de ellas convierte la orden en “ley en tramitación”.

Naturaleza de la Orden SND/854/2026 y por qué no tiene “tramitación parlamentaria”

Por su propia denominación, la Orden SND/854/2026 es una orden ministerial del Ministerio de Sanidad. Este tipo de disposiciones son reglamentos de rango infralegal que desarrollan leyes y reales decretos (por ejemplo, la normativa básica sobre FSE) y, en el caso de las convocatorias anuales, fijan el número y distribución de plazas por titulaciones y especialidades.

En el sistema constitucional español, la tramitación parlamentaria ordinaria (enmiendas, ponencia, comisión, Senado, vuelta al Congreso, etc.) se reserva para:

  • Leyes (proyectos de ley del Gobierno y proposiciones de ley).
  • Reales decretos-leyes, que deben ser convalidados o derogados por el Congreso.

Las órdenes ministeriales, en cambio, se aprueban por el ministerio competente y se publican directamente en el BOE. Esto se ve también en otros ámbitos: por ejemplo, la oferta de plazas FSE para 2027 se anuncia como acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos y se concreta después en la orden de convocatoria, según la nota oficial de Sanidad y Moncloa sobre la oferta de 12.850 plazas para 2027 (nota de Moncloa sobre plazas FSE 2027) y la pieza de Demócrata (convocatoria FSE 2027 en Demócrata).

Por tanto, no existe un “estado de tramitación parlamentaria” de la Orden SND/854/2026 análogo al de una ley: no pasa por registro en el Congreso o el Senado, ni se enmienda ni se vota.

Comprobación en las bases parlamentarias

En las bases de datos de Congreso y Senado no aparece ninguna iniciativa cuyo objeto normativo sea específicamente la Orden SND/854/2026. El elemento más cercano en el Senado es un informe de fiscalización sobre asistencia sanitaria especializada gestionada por INGESA en Melilla, publicado con el identificador (15)771/000166 y accesible en la web del Senado (informe de fiscalización en el Senado), pero se trata de un informe del Tribunal de Cuentas, no de una orden sobre plazas FSE.

En el Congreso sí hay un bloque de iniciativas de impulso político sobre FSE, pero sin rango normativo de la propia orden:

Ninguna de estas iniciativas “tramita” la Orden SND/854/2026; simplemente instan o critican la política del Gobierno en materia de FSE, dentro de las competencias de control de las Cortes, como también reflejan varias noticias de Demócrata sobre la polémica de la convocatoria MIR/FSE y la respuesta parlamentaria (reivindicación del récord de plazas FSE, reforma del decreto de residentes, datos de aprobados FSE 2026).

Vías de control político sobre la Orden

Aunque la orden no se apruebe en sede parlamentaria, el Congreso y el Senado pueden controlar y debatir su contenido a través de:

  • Preguntas orales y escritas sobre la oferta de plazas, criterios de reparto, plazas vacantes o procedimientos extraordinarios de adjudicación, como se ve en la cobertura de repescas FSE de Moncloa (nota sobre 441 plazas vacantes FSE) y en la prensa sectorial citada por Demócrata.
  • Comparecencias de la ministra de Sanidad, de las que dan cuenta diversas crónicas parlamentarias, por ejemplo la comparecencia específica sobre la FSE y el Estatuto Marco (comparecencia de Mónica García sobre FSE y el directo parlamentario de esa sesión: seguimiento en directo en Demócrata).

Estas herramientas permiten a los grupos influir políticamente sobre futuras órdenes de oferta de plazas, pero no alteran retroactivamente el contenido de la Orden SND/854/2026, que solo podría modificarse por otra norma reglamentaria o por una ley posterior que obligase a cambiarla.

Situación actual resumida

Resumiendo:

  • La Orden SND/854/2026 es una orden ministerial ya aprobada por el Ejecutivo y publicada en el BOE.
  • No tiene tramitación parlamentaria propia: no es un proyecto de ley ni un real decreto-ley sometido a convalidación.
  • Existen varias PNL y debates en Comisión de Sanidad sobre la FSE y la gestión de la última convocatoria, pero se trata de control e impulso político, no de una tramitación legislativa de la Orden.

Para seguir cualquier cambio futuro, lo más útil es vigilar la ficha de la orden en el BOE, las notas del Ministerio de Sanidad sobre FSE y las iniciativas sanitarias que vayan registrándose en Congreso y Senado, a menudo recogidas y contextualizadas por el periódico Demócrata en su cobertura sanitaria y parlamentaria.

¿Qué contenido concreto regula la Orden SND/854/2026 sobre la oferta de plazas de formación sanitaria especializada? ¿Qué grupos parlamentarios han impulsado las principales proposiciones no de ley sobre la Formación Sanitaria Especializada en esta legislatura? ¿Qué cambios laborales para los MIR y otros residentes se están tramitando en paralelo mediante el nuevo real decreto sobre la relación laboral especial?

¿Cuáles son las competencias y funciones principales del Ministerio de Sanidad según la legislación española?

El Ministerio de Sanidad tiene, según la normativa estatal sobre estructura ministerial, la función general de proponer y ejecutar la política del Gobierno en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria, así como ejercer las competencias de la Administración General del Estado para garantizar el derecho a la protección de la salud. Estas funciones se articulan a través de órganos superiores y directivos especializados (Secretaría de Estado/Secretaría General, direcciones generales y organismos adscritos) y se ejercen “en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado” y en coordinación con las comunidades autónomas. Además, asume ámbitos específicos como la salud pública, la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud (SNS), la política farmacéutica y determinados aspectos de las adicciones y la seguridad alimentaria.

Marco normativo básico

La estructura y competencias del Ministerio de Sanidad se han regulado en sucesivos reales decretos de desarrollo de la estructura orgánica básica. Entre ellos, destaca el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, que desarrolló la estructura del entonces Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Este real decreto ha sido modificado y derogado parcialmente por normas posteriores, en particular por el Real Decreto 454/2020, de 10 de marzo (no reproducido en el detalle disponible) y por el Real Decreto 495/2020, de 28 de abril, así como por la normativa más reciente de estructura ministerial.

Para la etapa actual, la estructura se ha actualizado mediante el Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, cuyo contenido ha sido objeto de correcciones formales en la corrección de errores. Dicha corrección precisa cuestiones de redacción en varios artículos, pero confirma que este real decreto es hoy la referencia básica de la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad.

Funciones generales del Departamento

El artículo 1 del Real Decreto 1047/2018, aún relevante como referencia sistemática, definía de forma sintética el núcleo de competencias del Departamento:

  • Propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de salud, planificación y asistencia sanitaria.
  • Garantía, desde la Administración General del Estado, del derecho a la protección de la salud de los ciudadanos.
  • Ejercicio de competencias en materia de consumo, en lo que respecta a protección de los derechos de consumidores y usuarios (aunque parte de estas funciones pasaron después al Ministerio de Consumo).
  • En el momento de su aprobación, también incluía competencias en cohesión e inclusión social, familia, infancia, discapacidad y dependencia, que posteriormente fueron reasignadas a otros departamentos.

Estas competencias se entienden “en coordinación y sin perjuicio” de las que corresponden a otros ministerios y, sobre todo, en coordinación con las comunidades autónomas, titulares de la gestión ordinaria de los servicios sanitarios.

Estructura sanitaria y ámbitos materiales

El propio Real Decreto 1047/2018 detallaba que, en el ámbito estrictamente sanitario, el Ministerio ejerce sus competencias a través de una Secretaría General de Sanidad y Consumo (con rango de Subsecretaría), de la que dependen, entre otros, los siguientes órganos directivos:

  • Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, que concentra las funciones estatales en materia de salud pública y calidad del SNS.
  • Dirección General de Cartera Básica de Servicios del SNS y Farmacia, encargada de las competencias estatales sobre la cartera común de servicios y la política farmacéutica.
  • Dirección General de Ordenación Profesional, responsable de la ordenación de los recursos humanos sanitarios en el ámbito estatal (profesiones sanitarias, formación especializada, etc.).
  • Dirección General de Consumo, que el propio real decreto reconfigura para reforzar la protección de los consumidores y usuarios (parte de estas funciones han sido posteriormente reasignadas a Consumo).

Además, la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas se integra orgánicamente en el Ministerio y ejerce funciones de dirección, impulso y coordinación de las políticas sobre adicciones, en coordinación con comunidades autónomas y otros departamentos. Un desarrollo posterior de este ámbito lo constituye el Real Decreto 665/2025, que regula una subvención a la FEMP para políticas locales de reducción de la demanda de drogas, lo que muestra la proyección territorial de esta competencia sanitaria.

Otros organismos y funciones transversales

En materia de seguridad alimentaria y nutrición, el Ministerio de Sanidad comparte la tutela de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) con otros departamentos, en el marco de la Comisión de Coordinación creada por el Real Decreto 44/2021. Posteriormente, el estatuto de este organismo autónomo se actualiza mediante el Real Decreto 697/2022, reforzando su papel técnico y de coordinación en seguridad alimentaria.

En el ámbito de la organización interna y la administración digital, el Ministerio ha adaptado sus estructuras a las exigencias generales de modernización. La Orden SND/76/2025 crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Sanidad, que asume funciones de planificación, impulso y seguimiento de la transformación digital del Departamento.

Por último, la jurisprudencia constitucional ha incidido en el reparto Estado‑comunidades en materias estrechamente ligadas a la sanidad, como la atención farmacéutica. Un ejemplo es la Sentencia del Tribunal Constitucional 109/2003, que aborda la distribución de competencias entre Estado y comunidades autónomas en regulación de oficinas de farmacia y confirma el papel estatal en la fijación de bases e igualdad básica en este campo, con implicaciones directas para el Ministerio de Sanidad.

¿Cómo se reparten concretamente las competencias sanitarias entre el Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas? ¿Qué funciones específicas tiene hoy la Dirección General de Salud Pública dentro del Ministerio de Sanidad? ¿Cómo ha cambiado la estructura y las competencias del Ministerio de Sanidad con los reales decretos de 2020 y 2024?

¿Qué requisitos legales deben cumplir los aspirantes para acceder a las plazas de formación sanitaria especializada en España?

Los requisitos legales básicos para acceder a plazas de formación sanitaria especializada (MIR, EIR, FIR, PIR, BIR, QIR, RFIR, etc.) vienen fijados, hoy, por el Real Decreto 589/2022, modificado en 2024, y por la Ley 44/2003 de profesiones sanitarias. En síntesis, se exige una titulación universitaria adecuada (o su homologación), pertenecer a determinados grupos de nacionalidad o convenios, acreditar en su caso el dominio del castellano y cumplir condiciones generales de capacidad profesional. Además, se prevén cupos específicos para extracomunitarios y para personas con discapacidad, con requisitos formales propios.

1. Marco normativo básico

El régimen actual de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada está regulado principalmente por el Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, que establece “las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud”. Este real decreto se apoya, entre otras, en la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, y remite también al Estatuto Básico del Empleado Público y a la normativa de extranjería.

2. Nacionalidad y situación de las personas aspirantes

Según el real decreto, pueden concurrir a las pruebas anuales de acceso:

  • Personas de nacionalidad española.
  • Nacionales de otros Estados de la Unión Europea, conforme al artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
  • Nacionales de países no pertenecientes a la UE, pero solo cuando así se prevea expresamente en la convocatoria y, además:
    • Se trate de países que tengan suscrito y en vigor un convenio de cooperación con España.
    • Las personas aspirantes estén en posesión del título debidamente homologado o reconocido.

Para este último grupo (extracomunitarios), el real decreto fija límites máximos de adjudicación: hasta el 10 % de las plazas de Medicina, el 3 % de Farmacia y el 1 % de Enfermería, en los términos que concrete cada convocatoria. Además, se precisa que la adjudicación de una plaza a nacionales de terceros países no constituye por sí sola “razón de interés público” a efectos de autorización de residencia, remitiéndose al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 de extranjería.

3. Titulación y homologación

Los requisitos de titulación deben adecuarse a lo previsto en la Ley 44/2003 respecto de las profesiones sanitarias tituladas y reguladas y a la adaptación de los estudios universitarios al Espacio Europeo de Educación Superior. El real decreto indica que se valoran exclusivamente los estudios de grado o enseñanzas equivalentes que dan acceso a la convocatoria, remitiéndose al artículo 18 para concretar, por titulación, qué títulos permiten presentarse a cada prueba.

En el caso de estudios cursados en el extranjero, se exige:

  • La homologación o reconocimiento del título cuando así proceda.
  • Para la valoración de méritos académicos, la declaración de equivalencia de la nota media del expediente universitario, conforme a las directrices del Ministerio de Universidades que se fijan en cada convocatoria.

4. Requisito de idioma (castellano)

El real decreto establece expresamente que las personas aspirantes nacionales de un Estado cuya lengua oficial no sea el castellano solo serán admitidas si acreditan un conocimiento suficiente del castellano. Ese conocimiento debe probarse mediante un título oficial que acredite, como mínimo, un nivel C1, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

5. Discapacidad y condiciones físicas

En cada oferta anual, al menos el 7 % del total de plazas de cada titulación debe poder ser cubierto por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Quienes se acojan a este turno deben:

  • Hacerlo constar en la solicitud.
  • Aportar un certificado acreditativo de su situación emitido por los Centros de Valoración de la Discapacidad.

La compatibilidad de sus condiciones físicas, psíquicas, sensoriales o funcionales con el desempeño de la plaza en formación se acredita mediante un examen médico en el servicio de prevención de riesgos laborales, que tiene en cuenta un informe de aptitudes del propio Centro de Valoración de la Discapacidad.

6. Otros requisitos jurídicos básicos

El real decreto remite a que las personas aspirantes cumplan los requisitos del artículo 4.8 de la Ley 44/2003, sin detallar su contenido en el propio texto de 2022. No se incluye, en la parte analizada de la norma, la colegiación profesional previa como requisito específico para participar en las pruebas; la regulación pone el foco en la titulación, la homologación, la nacionalidad o el convenio aplicable, el idioma y, en su caso, la discapacidad.

Además, las convocatorias anuales pueden especificar otras condiciones o documentación complementaria (por ejemplo, forma de acreditar la equivalencia de notas de estudios extranjeros), siempre dentro del marco fijado por el Real Decreto 589/2022 y la legislación sanitaria y de función pública aplicable.

¿Qué títulos concretos dan acceso a cada una de las pruebas (MIR, EIR, FIR, PIR, BIR, QIR, RFIR) según el artículo 18 del Real Decreto 589/2022? ¿Cómo afectan en la práctica los cupos para aspirantes extracomunitarios a la adjudicación de plazas de Medicina, Farmacia y Enfermería? ¿Qué dice exactamente el artículo 4.8 de la Ley 44/2003 sobre los requisitos generales que deben cumplir las personas aspirantes?

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¿Para qué año se convocan las pruebas selectivas de formación sanitaria especializada publicadas en el BOE del 10 de agosto de 2026?

Pregunta 1 de 3

¿Qué ministerio publica la orden que regula la convocatoria de plazas de formación sanitaria especializada en esta edición del BOE?

Pregunta 2 de 3

¿En qué provincia se convoca una subasta pública de bienes de la Administración General del Estado según el BOE del 10 de agosto de 2026?

Pregunta 3 de 3

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