Bruxelles permetterà alle aziende di continuare a inquinare in cambio di investimenti verdi

L'Esecutivo comunitario ridisegna il Regime di Commercio dei Diritti di Emissione (ETS) con una riduzione progressiva del limite di emissioni, nuove regole per l'assegnazione dei permessi e una Banca di Decarbonizzazione Industriale capace di mobilitare fino a 100.000 milioni di euro

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La Commissione Europea ha avviato questa settimana la riforma del Regime di Commercio dei Diritti di Emissione (ETS, per le sue sigle in inglese), il principale strumento dell'Unione Europea per ridurre le emissioni di gas a effetto serra attraverso un prezzo sul carbonio. Il pacchetto legislativo, presentato dalla vicepresidente esecutiva per una Transizione Pulita, Giusta e Competitiva, Teresa Ribera, stabilisce una riduzione graduale dei limiti di emissione, apre la porta a una transizione più sostenibile per l'industria attraverso l'asta di permessi e l'integrazione di meccanismi di rimozione del carbonio, e ridefinisce il sistema di assegnazione gratuita dei diritti per collegarlo direttamente a investimenti verificabili nella decarbonizzazione.

La proposta introduce anche modifiche alla Riserva di Stabilità del Mercato (MSR) per evitare tensioni in un mercato del carbonio che sarà progressivamente più piccolo man mano che avanzano gli obiettivi climatici. Con ciò, Bruxelles intende mantenere un equilibrio tra un segnale di prezzi sufficientemente forte per promuovere la transizione energetica e una maggiore stabilità che consenta alle aziende di pianificare i loro investimenti a lungo termine.

L'obiettivo dell'Esecutivo comunitario durante il lungo iter dell'iniziativa —la cui presentazione pubblica è stata ritardata di quasi due ore rispetto all'orario previsto— è stato allineare l'ETS con il nuovo obiettivo climatico europeo di ridurre del 90% le emissioni nette entro il 2040. La riforma prevede un nuovo limite massimo di emissioni ("cap") notevolmente più esigente, sebbene con un percorso di riduzione graduale per, secondo la Commissione, "permettere una transizione gestibile" per l'industria europea.

"È una proposta che mantiene un forte segnale di prezzi per continuare a guidare gli investimenti per abbandonare i combustibili fossili e portare prodotti puliti sul mercato. Continua a mettere un prezzo sul carbonio e riafferma la fiducia per investire in Europa", ha difeso Teresa Ribera durante la presentazione del pacchetto.

Le parole della vicepresidente comunitaria coincidono con la posizione sostenuta questa stessa settimana dalla vicepresidente terza e ministra per la Transizione Ecologica, Sara Aagesen, che ha inviato una lettera a Bruxelles in cui qualificava il sistema ETS come "la pietra angolare" della politica climatica europea e chiedeva di preservarne l'integrità durante la revisione.

Meno emissioni, ma con una transizione graduale

La Commissione propone che il limite massimo di emissioni consentito dal sistema venga ridotto del 3,7% annuo tra il 2031 e il 2035, mentre a partire dal 2036 la riduzione annuale sarà del 1,7%.

A Bruxelles sostengono che questo percorso permetterà di mantenere le aste dei diritti di emissione molto oltre il 2040, garantendo liquidità nel mercato e evitando una scomparsa prematura del meccanismo. L'impostazione risponde a una delle principali preoccupazioni sia dell'industria che degli operatori finanziari: mantenere un mercato sufficientemente profondo che continui a generare un segnale di prezzo stabile e prevedibile per incentivare gli investimenti a basse emissioni di carbonio.

Tuttavia, la vera chiave politica ed economica della riforma non risiede unicamente nella riduzione del numero di diritti disponibili, ma nel cambiare profondamente la filosofia del sistema. La Commissione vuole che l'ETS smetta di essere percepito unicamente come un meccanismo per pagare per inquinare e diventi uno strumento che consenta di continuare a emettere unicamente in cambio di investimenti reali nella decarbonizzazione.

In altre parole, Bruxelles mantiene la possibilità che determinate industrie continuino a emettere CO₂ durante la transizione, ma condiziona questa flessibilità a impegni verificabili di riduzione delle emissioni tramite investimenti verdi. Il messaggio dell'Esecutivo comunitario è chiaro: chi vuole continuare a disporre di diritti di emissione dovrà dimostrare di stare trasformando il proprio processo produttivo.

Carbonio catturato e crediti internazionali

Con l'obiettivo di offrire una maggiore flessibilità ai settori più difficili da decarbonizzare, la Commissione incorpora due novità particolarmente rilevanti. Da un lato, più di 200 milioni di tonnellate di assorbimenti permanenti di carbonio domestico e di alta qualità potranno essere integrati nell'ETS per compensare emissioni residue che risultano tecnicamente inevitabili.

Inoltre, tra 2036 e 2040 sarà consentito utilizzare fino a 260 milioni di tonnellate di crediti internazionali di alta integrità, equivalenti approssimativamente al 5% delle emissioni registrate dall'Unione Europea nel 1990, come complemento agli sforzi domestici di riduzione. Bruxelles insiste che questi meccanismi non sostituiranno la riduzione delle emissioni all'interno dell'Unione, ma agiranno unicamente come strumenti complementari per facilitare la transizione in quei settori industriali dove ancora non esistono alternative tecnologiche pienamente mature.

Un altro dei pilastri della riforma riguarda la Riserva di Stabilità del Mercato (MSR), creata precisamente per correggere gli squilibri tra l'offerta e la domanda di diritti di emissione. La Commissione propone di ridurre il tasso di assorbimento automatico dei diritti dal mercato verso la riserva dal 24% al 12% a partire dal 2028, considerando che il mercato entrerà in una nuova fase caratterizzata da un minor volume di permessi disponibili. Inoltre, Bruxelles propone di smettere di invalidare automaticamente i diritti accumulati all'interno della riserva, permettendo che questa aumenti progressivamente di dimensioni per poter intervenire in futuro se si verificassero episodi di elevata volatilità o tensioni di liquidità.

L'obiettivo è evitare fluttuazioni eccessive del prezzo del carbonio che possano generare incertezza sia per l'industria che per gli investitori.

I diritti gratuiti saranno condizionati a investimenti verdi

Uno dei cambiamenti più importanti della proposta riguarda il sistema di assegnazione gratuita dei diritti di emissione, che subirà una trasformazione profonda. A partire dal 2031, la distribuzione gratuita smetterà di essere concessa automaticamente e evolverà verso un modello battezzato dalla Commissione come "diritti per l'investimento".

Le aziende potranno conservare questi permessi gratuiti solo se presentano piani di investimento in decarbonizzazione verificati. Il nuovo schema prevede che le compagnie ricevano inizialmente l'80% dei diritti gratuiti una volta pubblicati i loro piani di investimento. Il 20% restante sarà concesso solo quando le autorità competenti verificheranno che quegli investimenti sono stati eseguiti correttamente e che hanno prodotto una riduzione effettiva delle emissioni.

Si tratta di uno dei cambiamenti regolatori più rilevanti di tutta la riforma, poiché il diritto a continuare a emettere sarà direttamente legato al rispetto degli obiettivi di modernizzazione industriale. La Commissione intende così garantire che le risorse pubbliche implicite nell'assegnazione gratuita di permessi si traducano in investimenti reali e non unicamente in una riduzione dei costi per le aziende.

In parallelo, i valori di riferimento per calore e combustibile saranno aggiornati nei prossimi quattro anni con l'obiettivo di offrire una maggiore protezione contro il rischio di fuga di carbonio. Secondo i calcoli comunitari, questa misura apporterà una flessibilità finanziaria valutata in circa 6.000 milioni di euro. "Sì si permette più flessibilità, ma i soldi devono rimanere in Europa", ha sottolineato il commissario europeo per l'azione per il clima, Wopke Hoekstra, durante la presentazione della proposta.

Più finanziamenti per accelerare la decarbonizzazione

La riforma incorpora anche un importante rafforzamento degli strumenti finanziari destinati ad accelerare la trasformazione industriale. La Commissione propone di creare un Banca di Decarbonizzazione Industriale, dotata di 400 milioni di diritti di emissione, capace di mobilitare fino a 100.000 milioni di euro durante il prossimo decennio tramite aste competitive e contratti per differenza di carbonio.

A questo si aggiungerà il cosiddetto Investment Booster, un meccanismo che rimarrà operativo per i prossimi tre anni e che finanzierà progetti industriali tramite premi fissi per tonnellata di CO₂ evitata, con l'obiettivo di accelerare l'esecuzione di investimenti che attualmente incontrano difficoltà ad accedere a finanziamenti.

Inoltre, sia il Fondo di Innovazione che il Fondo di Modernizzazione amplieranno il loro raggio d'azione e rafforzeranno la loro capacità finanziaria per promuovere tecnologie all'avanguardia e facilitare la modernizzazione energetica degli Stati membri con minore reddito.

Più settori all'interno dell'ETS

La proposta amplia anche progressivamente l'ambito settoriale del mercato europeo del carbonio. Nel settore dell'aviazione, il sistema coprirà, a partire dal 2029, i voli diretti verso paesi situati in un raggio di 5.000 chilometri dall'Unione Europea, una misura che sarà accompagnata da un maggiore supporto ai combustibili sostenibili per l'aviazione (SAF). "Non chiediamo nulla a nessuno che non ci stiamo chiedendo a noi stessi", ha affermato Hoekstra difendendo questa espansione.

Nel trasporto marittimo, Bruxelles propone di rafforzare il sistema incorporando imbarcazioni di dimensioni minori e creando il meccanismo SMAP, destinato a reinvestire parte delle entrate ottenute dal settore marittimo stesso in progetti di decarbonizzazione del trasporto navale. Infine, la Commissione propone di incorporare in modo graduale l'incenerimento dei rifiuti municipali tra 2031 e 2034, stabilendo un sistema di conformità progressiva che inizierà con un obbligo equivalente al 25% delle emissioni nel 2031 e raggiungerà il 100% nel 2034.

Con questa riforma, la Commissione Europea cerca di mantenere l'ETS come il principale motore economico della politica climatica europea, ma modificando sostanzialmente il suo funzionamento. La logica smette di essere unicamente pagare per inquinare per evolversi verso un sistema in cui la possibilità di continuare a emettere durante la transizione è condizionata a dimostrare investimenti tangibili nella decarbonizzazione, rafforzando così il legame tra competitività industriale, finanziamento verde e rispetto degli obiettivi climatici dell'Unione Europea.

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¿Cuáles son los siguientes pasos en la tramitación parlamentaria de la reforma del ETS y cuándo podría entrar en vigor?

En este momento no consta en las Cortes Generales una reforma específica del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) mediante ley en tramitación ordinaria. Lo más cercano en el ámbito parlamentario es una Proposición no de Ley sobre la supresión del régimen europeo de comercio de derechos de emisión (ETS), que no tiene efectos normativos directos, y en el ámbito del Ejecutivo varios desarrollos reglamentarios y procedimientos de asignación de derechos. Por tanto, solo puede explicarse el esquema general de pasos que seguiría una reforma legal del ETS en España y ofrecer una estimación muy orientativa de plazos y de la futura entrada en vigor.

Situación actual en España sobre ETS

En la información disponible aparecen varios instrumentos relacionados con emisiones y comercio de derechos, pero no una reforma integral del ETS vía ley en tramitación:

  • Asignación de derechos 2026‑2030: proceso de información pública sobre la propuesta de asignación preliminar de derechos de emisión para 2026‑2030 del régimen de comercio de derechos de emisión, tramitado como audiencia pública del Ejecutivo (BOE 2000 ETS Univ. Cantabria se cita como ejemplo técnico de publicación, no como reforma del ETS).
  • Desarrollos reglamentarios previos: por ejemplo, normas como el Real Decreto 317/2019 (sobre medidas equivalentes y exclusión de instalaciones de bajas emisiones) o modificaciones sectoriales de la Ley 1/2005, pero todas ellas son ya derecho vigente y no parte de una nueva reforma en curso.
  • Iniciativas sin efecto normativo directo: una Proposición no de Ley relativa al impulso de la supresión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE y del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (proceso 161/002877), que es un mandato político al Gobierno, no una ley.

Además, aparecen en las bases de datos numerosas iniciativas de reforma fiscal, de créditos o de sistemas de financiación (por ejemplo, la Proposición de Ley por la que se reforma la fiscalidad del sector primario, identificador 124/000024, con su ficha en el Congreso en ficha 124/000024 y múltiples actualizaciones de estado: BOCG 15‑B‑215‑1, así como las distintas versiones de la misma ficha de estado a lo largo del tiempo: [enlace], [enlace], y las publicaciones en el Senado BOCG Senado 249‑2291 y BOCG Senado 232‑2141), pero ninguna de ellas es una “reforma del ETS” en sentido estricto.

En resumen: no hay, a día de hoy, una reforma legal del ETS en tramitación parlamentaria en España de la que se pueda dar un calendario concreto de entrada en vigor. Lo que sí hay es actividad reglamentaria y de asignación de derechos desde el Ejecutivo, y alguna PNL de orientación política.

Pasos que seguiría una reforma del ETS como ley

Si el Gobierno o un grupo parlamentario impulsara una reforma de la Ley 1/2005 (o norma equivalente) para adaptar el ETS, ésta seguiría el procedimiento general de proyectos/proposiciones de ley:

  • En el Congreso:
    • Remisión del proyecto de ley o registro de la proposición de ley.
    • Calificación y admisión a trámite por la Mesa.
    • Apertura de plazo de enmiendas (a la totalidad y al articulado); ese plazo puede prorrogarse muchas veces, como se ve en iniciativas con ampliaciones sucesivas hasta fechas como el 2‑9‑2026.
    • Debate de totalidad en Pleno (si hay enmiendas de devolución o de texto alternativo).
    • Tramitación en comisión: ponencia, informe, dictamen.
    • Debate y votación final en Pleno (salvo competencia legislativa plena de la comisión).
  • En el Senado:
    • Recepción del texto aprobado por el Congreso.
    • Presentación de enmiendas y, en su caso, veto.
    • Votación: si no hay enmiendas ni veto, el texto queda definitivamente aprobado; si las hay, vuelve al Congreso, que puede aceptar las enmiendas o levantar el veto con las mayorías exigidas.
  • Fase final:
    • Sanción y promulgación por el Rey.
    • Publicación en el BOE.

¿Cuándo podría entrar en vigor una futura reforma del ETS?

La fecha concreta de entrada en vigor se fija siempre en la disposición final de la ley de reforma. Lo habitual en leyes ordinarias es:

  • Entrada en vigor general a los 20 días de su publicación en el BOE (vacatio legis estándar del Código Civil), o
  • Una fecha fija (por ejemplo, “1 de enero de 2028”) para acompasar la reforma con un nuevo periodo de asignación de derechos o con hitos europeos, y
  • Para algunos artículos, una entrada en vigor escalonada (por ejemplo, reglas de subasta o sectores concretos que se aplican a partir de un determinado año).

En cuanto a plazos, una reforma compleja y controvertida como la del ETS, siguiendo la experiencia de otras normas climáticas, puede tardar fácilmente entre 9 y 18 meses desde que entra en el Congreso hasta su publicación, especialmente si el plazo de enmiendas se amplía reiteradamente o si hay negociaciones intensas con sectores afectados.

En consecuencia, hasta que no se registre una iniciativa concreta (proyecto o proposición de ley de reforma del régimen de comercio de derechos de emisión) no es posible dar ni los “siguientes pasos” precisos ni una fecha realista de entrada en vigor; solo el esquema general anterior y una horquilla orientativa de varios meses a más de un año para todo el ciclo legislativo.

¿Qué contenido tiene exactamente la Proposición no de Ley sobre la supresión del régimen de comercio de derechos de emisión y qué partidos la respaldan? Si el Gobierno quisiera trasponer nuevas directivas europeas sobre el ETS, ¿qué artículos de la Ley 1/2005 serían previsiblemente objeto de modificación? ¿Qué margen tiene España para ajustar la asignación de derechos de emisión 2026‑2030 dentro del marco europeo del ETS?

¿Cuáles son las competencias y funciones de la vicepresidenta ejecutiva para una Transición Limpia, Justa y Competitiva en la Comisión Europea?

La vicepresidenta ejecutiva para una Transición Limpia, Justa y Competitiva de la Comisión Europea —cargo que ejerce Teresa Ribera— combina dos grandes bloques de poder: el liderazgo político de la agenda climática‑energética e industrial de la UE y la responsabilidad directa sobre la política de competencia europea. Según la propia Comisión Europea, coordina el avance hacia una economía descarbonizada sin perder competitividad, y al mismo tiempo dirige la Dirección General de Competencia. Esta doble cartera la convierte en la pieza que articula Pacto Verde, industria y mercado único.

Dirección política de la transición limpia, justa y competitiva

De acuerdo con la ficha oficial de la Comisión sobre Teresa Ribera (perfil en la Comisión) y el comunicado de Ursula von der Leyen sobre el nuevo Colegio de Comisarios (comunicado de von der Leyen), su primera gran competencia es “guiar el trabajo para garantizar que Europa se mantenga en el buen camino hacia los objetivos del Pacto Verde Europeo” y que la descarbonización sea compatible con la industrialización.

En esa función de “vicepresidenta ejecutiva de una transición limpia, justa y competitiva”, coordina a varios comisarios sectoriales: Energía y Vivienda, Clima, Cero Neto y Crecimiento Limpio, y Medio Ambiente, Resiliencia Hídrica y Economía Circular, entre otros, según detalla la nota del Gobierno Vasco sobre la nueva estructura de la Comisión (estructura de la nueva Comisión). Su misión es alinear todas estas carteras con:

  • Neutralidad climática y Pacto Verde Europeo: mantener los objetivos climáticos de 2030 y preparar la arquitectura regulatoria post‑2030.
  • Pacto Industrial Limpio: impulsar un marco que abarate la energía, acelere la inversión en tecnologías limpias y refuerce la autonomía estratégica, en línea con los discursos de von der Leyen ante el Parlamento Europeo (discurso en el PE).
  • Transición justa: orientar fondos e instrumentos de financiación hacia una transición socialmente equilibrada, con atención a pobreza energética y regiones vulnerables.
  • Seguridad y autonomía energética: apuesta por el hidrógeno renovable y nuevas infraestructuras, como explica el periódico Demócrata al recoger sus intervenciones sobre hidrógeno y redes energéticas (hidrógeno y autonomía, futuro energético europeo).

Esta dimensión “verde” está también vinculada a la agenda de competitividad, como muestran estudios de la propia Comisión, por ejemplo del Joint Research Centre sobre la transición limpia como base de una UE más competitiva (transición limpia y competitividad) y otros documentos de política climática y energética (planes nacionales de energía y clima, objetivo climático 2040).

Responsabilidad sobre la política de competencia (DG COMP)

La segunda gran competencia de Ribera es ser comisaria de Competencia, es decir, máxima responsable política de la Dirección General de Competencia (DG COMP). El propio comunicado de von der Leyen subraya que “también será responsable de la política de competencia” y que debe garantizar “una política de competencia moderna que respalde nuestras ambiciones” (comunicado de von der Leyen).

Desde esta cartera, sus funciones clave son:

  • Control de concentraciones y fusiones: fijar y aplicar las directrices sobre concentraciones para permitir la creación de “campeones europeos” sin sacrificar la competencia efectiva. Demócrata detalla este giro hacia megafusiones más estratégicas en varias piezas (reforma de fusiones, directrices de concentraciones).
  • Ayudas de Estado: diseñar un marco de ayudas que acelere el despliegue de renovables, impulse la descarbonización industrial y refuerce la fabricación europea de tecnologías limpias, tal y como explica la propia Comisión en sus comunicaciones sobre sostenibilidad e inversiones (simplificación de normas de sostenibilidad).
  • Defensa del mercado único: perseguir abusos de posición dominante, cárteles y otras prácticas anticompetitivas, garantizando “objetividad, independencia e igualdad de trato” en la aplicación de la competencia, como recoge Demócrata respecto al nombramiento de su director general de Competencia (Anthony Whelan en DG COMP).
  • Aplicación de la regulación digital y frente a grandes tecnológicas: supervisar la ejecución de la Ley de Mercados Digitales (DMA) y otras normas, y hacer frente a gatekeepers como Google, lo que incluye sanciones y exigencia de cumplimiento estricto, según destaca el periódico Demócrata (defensa de la DMA, coordinación en la sanción a Google). Esta vertiente se inserta también en marcos como la Ley de Mercados Digitales y normas sobre subvenciones extranjeras.

Conexión entre clima, energía, industria y regulación

Varios análisis, tanto institucionales como en prensa especializada, subrayan que la singularidad de esta vicepresidencia ejecutiva es conectar la transición verde con la competitividad. La nota del Gobierno Vasco sobre la nueva Comisión resume su mandato en “Pacto Verde Europeo y descarbonización compatible con la industrialización”, mientras que el periódico Demócrata ha ido perfilando su papel como referente de una UE que quiere “blindar” su regulación verde y digital para seguir siendo competitiva (regulación y competitividad, ventajas de la UE, modelo europeo).

En resumen, la vicepresidenta ejecutiva para una Transición Limpia, Justa y Competitiva es la figura que debe asegurar que el Pacto Verde, la política industrial y la política de competencia se mueven en la misma dirección: descarbonizar la economía europea, proteger a los ciudadanos más vulnerables y, al mismo tiempo, reforzar el mercado único y la capacidad de las empresas europeas para competir a escala global.

Otros contextos y referencias relevantes pueden encontrarse en distintas comunicaciones y noticias europeas y españolas: transición justa y préstamos al sector público, convocatorias LIFE 2026, mesa redonda sobre el RCDE UE, así como múltiples crónicas de Demócrata sobre Teresa Ribera, la política climática y la arquitectura institucional europea (baile de comisarios, audiencia parlamentaria de Ribera, españoles en la Comisión, CEOE y directrices de concentraciones, entre otros).

¿Cómo se articula políticamente la relación de Teresa Ribera con los demás vicepresidentes ejecutivos de la Comisión y qué equilibrios genera dentro del Colegio? ¿Qué impacto concreto tienen las nuevas directrices de concentraciones y ayudas de Estado impulsadas por Ribera sobre empresas españolas y europeas? ¿Qué críticas políticas están recibiendo en España y en el Parlamento Europeo las competencias de esta vicepresidencia ejecutiva y cómo se están respondiendo?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una empresa para acceder a derechos gratuitos de emisión bajo la nueva normativa propuesta?

En España, el acceso a derechos gratuitos de emisión en la fase 2021‑2030 del RCDE UE exige que la instalación esté incluida en el ámbito de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 9/2020, y que cumpla un conjunto de requisitos formales y técnicos: pertenecer a un sector elegible (principalmente sectores en riesgo de fuga de carbono), presentar una solicitud completa con datos verificados de niveles de actividad, disponer de un plan metodológico de seguimiento aprobado, y mantener al día sus obligaciones de seguimiento, verificación y notificación. La asignación se concreta reglamentariamente a través del Real Decreto 18/2019, el Real Decreto 1089/2020, su modificación por el Real Decreto 127/2026 y, para 2026‑2030, el Real Decreto 203/2024, que desarrollan las normas europeas (especialmente el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842). Bajo la nueva normativa, se refuerzan además los ajustes de la asignación en función de los niveles reales de actividad y los controles documentales.

Marco básico de la asignación gratuita

El núcleo del régimen está en:

  • Ley 1/2005, parcialmente modificada por la Ley 9/2020, que adapta el RCDE UE a la fase IV (2021‑2030) y mantiene la asignación gratuita transitoria para determinados sectores, en línea con la Directiva (UE) 2018/410.
  • Desarrollo reglamentario para 2021‑2025: Real Decreto 18/2019 y Real Decreto 1089/2020, que concretan el proceso de solicitud, el plan metodológico de seguimiento y los ajustes por cambios en la actividad.
  • Desarrollo para 2026‑2030: Real Decreto 203/2024, específico sobre asignación gratuita 2026‑2030 y exclusión de instalaciones, y su coordinación con la modificación del ajuste anual vía Real Decreto 127/2026, que actualiza el Real Decreto 1089/2020.

Requisitos de elegibilidad de la instalación

Para poder acceder a derechos gratuitos, la empresa debe cumplir, en síntesis:

  • Estar en el ámbito del RCDE UE según la Ley 1/2005 (instalaciones fijas incluidas en los anexos de la Directiva 2003/87/CE), sin estar en los grupos expresamente excluidos de asignación gratuita: generación de electricidad, instalaciones de captura, conducciones de transporte y almacenamiento de CO₂, tal y como recuerda la Ley 9/2020.
  • Pertenecer a un sector elegible para asignación gratuita. La ley mantiene el 100 % de asignación (según reglas europeas) para sectores y subsectores en riesgo significativo de fuga de carbono, definidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/708 y desarrollados a través del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, cuya actualización reciente via Reglamento Delegado (UE) 2024/873 se incorpora a la Orden PJC/678/2026 en materia de compensación de costes indirectos.
  • En sectores no expuestos a fuga de carbono pero aún susceptibles de asignación, aceptar que el porcentaje gratuito desciende (30 % entre 2021 y 2026 y reducción progresiva hasta 0 en 2030, salvo calefacción urbana, que mantiene el 30 % hasta 2030), según la Ley 9/2020.

Requisitos procedimentales y documentales

La normativa más reciente detalla las exigencias formales para optar a asignación gratuita:

  • Solicitud formal de asignación gratuita, regulada por el Real Decreto 18/2019 para 2021‑2025 y desarrollada para 2026‑2030 por el Real Decreto 203/2024. La solicitud debe incluir información verificada sobre niveles de actividad de referencia y datos de subinstalaciones, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/331.
  • Plan metodológico de seguimiento: el Real Decreto 18/2019 impone la elaboración de un plan metodológico para 2021‑2030, que cubra niveles de actividad, flujos de energía y emisiones por subinstalación, aprobado por la autoridad competente. Este plan es la base tanto para calcular la asignación inicial como para futuros ajustes.
  • Cumplimiento de requisitos documentales: el Real Decreto 1089/2020 señala expresamente que la concesión de asignación gratuita exige cumplir los “requisitos documentales” que transpone la Directiva (UE) 2018/410. El Real Decreto 127/2026 actualiza ese régimen, aunque no se dispone de más información detallada en las fuentes.

Adicionalmente, las instalaciones que reciben derechos gratuitos deben:

  • Presentar anualmente, antes del 28 de febrero, un informe verificado de niveles de actividad por subinstalación para el año precedente, además del informe de emisiones, conforme describe la Ley 9/2020 y desarrolla el Real Decreto 1089/2020.
  • Permitir la verificación por entidades acreditadas, según el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 y el Real Decreto 101/2011, que regula la acreditación y verificación dentro del RCDE UE.

Ajustes de la asignación y nuevos entrantes

La nueva normativa potencia el ajuste dinámico de la asignación gratuita:

Normativa complementaria y contexto reciente

Varias normas y procesos complementarios actualizan aspectos específicos relacionados con el RCDE UE, la asignación gratuita y la fuga de carbono:

Aunque no están directamente vinculadas a la asignación gratuita, otras normas recientes citadas en las fuentes (sobre ayudas industriales, digitalización, turismo o energía) también se alinean con los criterios de descarbonización y referencia a parámetros de emisión, como el Real Decreto 469/2026 sobre el programa UNICO I+D‑IMEC Spain (BOE, Consejo de Ministros en [enlace]), los programas UNICO Chips JU I+D (BOE, acuerdos en [enlace] y [enlace], BOE líneas piloto cuánticas), el proyecto Green Cobra ([enlace]), la modificación de cargos gasistas (consulta pública, proyecto, acuerdo en [enlace]), o las distintas órdenes y resoluciones vinculadas al Plan de Recuperación (Orden ITU/1435/2025, Orden TED/803/2024, Orden ITU/218/2026, y diversas resoluciones de turismo: [1], [2], [3], [4]), así como la Orden ECM/728/2026 sobre el programa «España Crece» (informe V PRTR, acuerdo en [enlace], BOE en [enlace]), y el programa PORT‑EOLMAR ([enlace]), entre otras.

¿Qué pasos concretos tendría que seguir una instalación nueva para solicitar derechos gratuitos como “nuevo entrante” en el periodo 2026‑2030? ¿Cómo se determina en la práctica si el sector de mi empresa está considerado en riesgo significativo de fuga de carbono? ¿Qué implicaciones económicas tiene para una empresa el ajuste de la asignación gratuita cuando su nivel de actividad cae más de un 15 %?

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¿Cuál es el objetivo de reducción de emisiones netas que la Unión Europea pretende alcanzar para 2040 según la propuesta de reforma del ETS?

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¿Qué ocurrirá con los derechos gratuitos de emisión a partir de 2031 según la propuesta de la Comisión Europea?

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¿Qué porcentaje de derechos gratuitos recibirán inicialmente las empresas tras publicar sus planes de inversión en descarbonización?

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