La UE permitirá a las empresas seguir contaminando a cambio de inversiones verdes

El Ejecutivo comunitario rediseña el Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (ETS) con una reducción progresiva del límite de emisiones, nuevas reglas para la asignación de permisos y un Banco de Descarbonización Industrial capaz de movilizar hasta 100.000 millones de euros

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La Comisión Europea ha puesto en marcha esta semana la reforma del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión (ETS, por sus siglas en inglés), el principal instrumento de la Unión Europea para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero mediante un precio al carbono. El paquete legislativo, presentado por la vicepresidenta ejecutiva para una Transición Limpia, Justa y Competitiva, Teresa Ribera, establece una reducción gradual de los límites de emisiones, abre la puerta a una transición más asumible para la industria mediante la subasta de permisos y la integración de mecanismos de eliminación de carbono, y redefine el sistema de asignación gratuita de derechos para vincularlo directamente a inversiones verificables en descarbonización.

La propuesta también introduce modificaciones en la Reserva de Estabilidad del Mercado (MSR) para evitar tensiones en un mercado del carbono que será progresivamente más pequeño conforme avancen los objetivos climáticos. Con ello, Bruselas pretende mantener un equilibrio entre una señal de precios suficientemente fuerte para impulsar la transición energética y una mayor estabilidad que permita a las empresas planificar sus inversiones a largo plazo.

El objetivo del Ejecutivo comunitario durante la larga tramitación de la iniciativa —cuya presentación pública se ha retrasado casi dos horas respecto al horario previsto este viernes— ha sido alinear el ETS con la nueva meta climática europea de reducir un 90% las emisiones netas para 2040. La reforma plantea un nuevo límite máximo de emisiones ("cap") considerablemente más exigente, aunque con una senda de reducción progresiva para, según la Comisión, "permitir una transición manejable" para la industria europea.

"Es una propuesta que mantiene una fuerte señal de precios para seguir guiando las inversiones para abandonar los combustibles fósiles y llevar productos limpios al mercado. Sigue poniendo un precio al carbono y reafirma la confianza para invertir en Europa", defendió Teresa Ribera durante la presentación del paquete.

Las palabras de la vicepresidenta comunitaria coinciden con la posición defendida esta misma semana por la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, quien remitió una carta a Bruselas en la que calificaba el sistema ETS como "la piedra angular" de la política climática europea y reclamaba preservar su integridad durante la revisión.

Menos emisiones, pero con una transición gradual

La Comisión propone que el límite máximo de emisiones permitido por el sistema se reduzca un 3,7% anual entre 2031 y 2035, mientras que a partir de 2036 la reducción anual será del 1,7%.

En Bruselas defienden que esta trayectoria permitirá mantener las subastas de derechos de emisión mucho más allá de 2040, garantizando liquidez en el mercado y evitando una desaparición prematura del mecanismo. El planteamiento responde a una de las principales preocupaciones tanto de la industria como de los operadores financieros: mantener un mercado suficientemente profundo que siga generando una señal de precio estable y predecible para incentivar las inversiones bajas en carbono.

Sin embargo, la verdadera clave política y económica de la reforma no reside únicamente en reducir el número de derechos disponibles, sino en cambiar profundamente la filosofía del sistema. La Comisión quiere que el ETS deje de ser percibido únicamente como un mecanismo para pagar por contaminar y pase a convertirse en un instrumento que permita seguir emitiendo únicamente a cambio de inversiones reales en descarbonización.

En otras palabras, Bruselas mantiene la posibilidad de que determinadas industrias continúen emitiendo CO₂ durante la transición, pero condiciona esa flexibilidad a compromisos verificables de reducción de emisiones mediante inversiones verdes. El mensaje del Ejecutivo comunitario es claro: quien quiera seguir disponiendo de derechos de emisión deberá demostrar que está transformando su proceso productivo.

Carbono capturado y créditos internacionales

Con el objetivo de ofrecer una mayor flexibilidad a los sectores más difíciles de descarbonizar, la Comisión incorpora dos novedades especialmente relevantes. Por un lado, más de 200 millones de toneladas de absorciones permanentes de carbono domésticas y de alta calidad podrán integrarse en el ETS para compensar emisiones residuales que resulten técnicamente inevitables.

Además, entre 2036 y 2040 se permitirá utilizar hasta 260 millones de toneladas de créditos internacionales de alta integridad, equivalentes aproximadamente al 5% de las emisiones registradas por la Unión Europea en 1990, como complemento a los esfuerzos domésticos de reducción. Bruselas insiste en que estos mecanismos no sustituirán la reducción de emisiones dentro de la Unión, sino que actuarán únicamente como instrumentos complementarios para facilitar la transición en aquellos sectores industriales donde todavía no existan alternativas tecnológicas plenamente maduras.

Otro de los pilares de la reforma afecta a la Reserva de Estabilidad del Mercado (MSR), creada precisamente para corregir los desequilibrios entre la oferta y la demanda de derechos de emisión. La Comisión propone reducir la tasa de absorción automática de derechos desde el mercado hacia la reserva del 24% al 12% a partir de 2028, al considerar que el mercado entrará en una nueva fase caracterizada por un menor volumen de permisos disponibles. Asimismo, Bruselas plantea dejar de invalidar automáticamente los derechos acumulados dentro de la reserva, permitiendo que ésta aumente progresivamente de tamaño para poder intervenir en el futuro si se produjeran episodios de elevada volatilidad o tensiones de liquidez.

El objetivo es evitar fluctuaciones excesivas del precio del carbono que puedan generar incertidumbre tanto para la industria como para los inversores.

Los derechos gratuitos estarán condicionados a inversiones verdes

Uno de los cambios más importantes de la propuesta afecta al sistema de asignación gratuita de derechos de emisión, que experimentará una transformación profunda.A partir de 2031, la distribución gratuita dejará de concederse automáticamente y evolucionará hacia un modelo bautizado por la Comisión como "derechos para la inversión".

Las empresas únicamente podrán conservar estos permisos gratuitos si presentan planes de inversión en descarbonización verificados. El nuevo esquema prevé que las compañías reciban inicialmente el 80% de los derechos gratuitos una vez publicados sus planes de inversión. El 20% restante solo será concedido cuando las autoridades competentes verifiquen que esas inversiones se han ejecutado correctamente y que han producido una reducción efectiva de las emisiones.

Se trata de uno de los cambios regulatorios más relevantes de toda la reforma, ya que el derecho a seguir emitiendo quedará directamente ligado al cumplimiento de objetivos de modernización industrial. La Comisión pretende así garantizar que los recursos públicos implícitos en la asignación gratuita de permisos se traduzcan en inversiones reales y no únicamente en una reducción de costes para las empresas.

De forma paralela, los valores de referencia para calor y combustible se actualizarán durante los próximos cuatro años con el objetivo de ofrecer una mayor protección frente al riesgo de fuga de carbono. Según los cálculos comunitarios, esta medida aportará una flexibilidad financiera valorada en alrededor de 6.000 millones de euros. "Sí se permite más flexibilidad, pero el dinero tiene que quedarse en Europa", subrayó el comisario europeo de Acción por el Clima, Wopke Hoekstra, durante la presentación de la propuesta.

Más financiación para acelerar la descarbonización

La reforma incorpora igualmente un importante refuerzo de los instrumentos financieros destinados a acelerar la transformación industrial. La Comisión propone crear un Banco de Descarbonización Industrial, dotado con 400 millones de derechos de emisión, capaz de movilizar hasta 100.000 millones de euros durante la próxima década mediante subastas competitivas y contratos por diferencia de carbono.

A ello se sumará el denominado Investment Booster, un mecanismo que permanecerá operativo durante los tres próximos años y que financiará proyectos industriales mediante primas fijas por tonelada de CO₂ evitada, con el objetivo de acelerar la ejecución de inversiones que actualmente encuentran dificultades para acceder a financiación.

Asimismo, tanto el Fondo de Innovación como el Fondo de Modernización ampliarán su alcance y reforzarán su capacidad financiera para impulsar tecnologías punteras y facilitar la modernización energética de los Estados miembros con menor renta.

Más sectores dentro del ETS

La propuesta también amplía progresivamente el alcance sectorial del mercado europeo del carbono. En el ámbito de la aviación, el sistema pasará a cubrir, a partir de 2029, los vuelos con destino a países situados en un radio de 5.000 kilómetros de la Unión Europea, una medida que irá acompañada de un mayor apoyo a los combustibles sostenibles de aviación (SAF). "No exigimos nada a nadie que no nos estemos exigiendo a nosotros mismos", afirmó Hoekstra al defender esta ampliación.

En el transporte marítimo, Bruselas propone reforzar el sistema incorporando embarcaciones de menor tamaño y creando el mecanismo SMAP, destinado a reinvertir parte de los ingresos obtenidos del propio sector marítimo en proyectos de descarbonización del transporte naval. Por último, la Comisión plantea incorporar de forma gradual la incineración de residuos municipales entre 2031 y 2034, estableciendo un sistema de cumplimiento progresivo que comenzará con una obligación equivalente al 25% de las emisiones en 2031 y alcanzará el 100% en 2034.

Con esta reforma, la Comisión Europea busca mantener el ETS como el principal motor económico de la política climática europea, pero modificando sustancialmente su funcionamiento. La lógica deja de ser únicamente pagar por contaminar para evolucionar hacia un sistema en el que la posibilidad de seguir emitiendo durante la transición queda condicionada a demostrar inversiones tangibles en descarbonización, reforzando así el vínculo entre competitividad industrial, financiación verde y cumplimiento de los objetivos climáticos de la Unión Europea.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿Cuáles son los siguientes pasos en la tramitación parlamentaria de la reforma del ETS y cuándo podría entrar en vigor?

En este momento no consta en las Cortes Generales una reforma específica del régimen de comercio de derechos de emisión (ETS) mediante ley en tramitación ordinaria. Lo más cercano en el ámbito parlamentario es una Proposición no de Ley sobre la supresión del régimen europeo de comercio de derechos de emisión (ETS), que no tiene efectos normativos directos, y en el ámbito del Ejecutivo varios desarrollos reglamentarios y procedimientos de asignación de derechos. Por tanto, solo puede explicarse el esquema general de pasos que seguiría una reforma legal del ETS en España y ofrecer una estimación muy orientativa de plazos y de la futura entrada en vigor.

Situación actual en España sobre ETS

En la información disponible aparecen varios instrumentos relacionados con emisiones y comercio de derechos, pero no una reforma integral del ETS vía ley en tramitación:

  • Asignación de derechos 2026‑2030: proceso de información pública sobre la propuesta de asignación preliminar de derechos de emisión para 2026‑2030 del régimen de comercio de derechos de emisión, tramitado como audiencia pública del Ejecutivo (BOE 2000 ETS Univ. Cantabria se cita como ejemplo técnico de publicación, no como reforma del ETS).
  • Desarrollos reglamentarios previos: por ejemplo, normas como el Real Decreto 317/2019 (sobre medidas equivalentes y exclusión de instalaciones de bajas emisiones) o modificaciones sectoriales de la Ley 1/2005, pero todas ellas son ya derecho vigente y no parte de una nueva reforma en curso.
  • Iniciativas sin efecto normativo directo: una Proposición no de Ley relativa al impulso de la supresión del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE y del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (proceso 161/002877), que es un mandato político al Gobierno, no una ley.

Además, aparecen en las bases de datos numerosas iniciativas de reforma fiscal, de créditos o de sistemas de financiación (por ejemplo, la Proposición de Ley por la que se reforma la fiscalidad del sector primario, identificador 124/000024, con su ficha en el Congreso en ficha 124/000024 y múltiples actualizaciones de estado: BOCG 15‑B‑215‑1, así como las distintas versiones de la misma ficha de estado a lo largo del tiempo: [enlace], [enlace], y las publicaciones en el Senado BOCG Senado 249‑2291 y BOCG Senado 232‑2141), pero ninguna de ellas es una “reforma del ETS” en sentido estricto.

En resumen: no hay, a día de hoy, una reforma legal del ETS en tramitación parlamentaria en España de la que se pueda dar un calendario concreto de entrada en vigor. Lo que sí hay es actividad reglamentaria y de asignación de derechos desde el Ejecutivo, y alguna PNL de orientación política.

Pasos que seguiría una reforma del ETS como ley

Si el Gobierno o un grupo parlamentario impulsara una reforma de la Ley 1/2005 (o norma equivalente) para adaptar el ETS, ésta seguiría el procedimiento general de proyectos/proposiciones de ley:

  • En el Congreso:
    • Remisión del proyecto de ley o registro de la proposición de ley.
    • Calificación y admisión a trámite por la Mesa.
    • Apertura de plazo de enmiendas (a la totalidad y al articulado); ese plazo puede prorrogarse muchas veces, como se ve en iniciativas con ampliaciones sucesivas hasta fechas como el 2‑9‑2026.
    • Debate de totalidad en Pleno (si hay enmiendas de devolución o de texto alternativo).
    • Tramitación en comisión: ponencia, informe, dictamen.
    • Debate y votación final en Pleno (salvo competencia legislativa plena de la comisión).
  • En el Senado:
    • Recepción del texto aprobado por el Congreso.
    • Presentación de enmiendas y, en su caso, veto.
    • Votación: si no hay enmiendas ni veto, el texto queda definitivamente aprobado; si las hay, vuelve al Congreso, que puede aceptar las enmiendas o levantar el veto con las mayorías exigidas.
  • Fase final:
    • Sanción y promulgación por el Rey.
    • Publicación en el BOE.

¿Cuándo podría entrar en vigor una futura reforma del ETS?

La fecha concreta de entrada en vigor se fija siempre en la disposición final de la ley de reforma. Lo habitual en leyes ordinarias es:

  • Entrada en vigor general a los 20 días de su publicación en el BOE (vacatio legis estándar del Código Civil), o
  • Una fecha fija (por ejemplo, “1 de enero de 2028”) para acompasar la reforma con un nuevo periodo de asignación de derechos o con hitos europeos, y
  • Para algunos artículos, una entrada en vigor escalonada (por ejemplo, reglas de subasta o sectores concretos que se aplican a partir de un determinado año).

En cuanto a plazos, una reforma compleja y controvertida como la del ETS, siguiendo la experiencia de otras normas climáticas, puede tardar fácilmente entre 9 y 18 meses desde que entra en el Congreso hasta su publicación, especialmente si el plazo de enmiendas se amplía reiteradamente o si hay negociaciones intensas con sectores afectados.

En consecuencia, hasta que no se registre una iniciativa concreta (proyecto o proposición de ley de reforma del régimen de comercio de derechos de emisión) no es posible dar ni los “siguientes pasos” precisos ni una fecha realista de entrada en vigor; solo el esquema general anterior y una horquilla orientativa de varios meses a más de un año para todo el ciclo legislativo.

¿Qué contenido tiene exactamente la Proposición no de Ley sobre la supresión del régimen de comercio de derechos de emisión y qué partidos la respaldan? Si el Gobierno quisiera trasponer nuevas directivas europeas sobre el ETS, ¿qué artículos de la Ley 1/2005 serían previsiblemente objeto de modificación? ¿Qué margen tiene España para ajustar la asignación de derechos de emisión 2026‑2030 dentro del marco europeo del ETS?

¿Cuáles son las competencias y funciones de la vicepresidenta ejecutiva para una Transición Limpia, Justa y Competitiva en la Comisión Europea?

La vicepresidenta ejecutiva para una Transición Limpia, Justa y Competitiva de la Comisión Europea —cargo que ejerce Teresa Ribera— combina dos grandes bloques de poder: el liderazgo político de la agenda climática‑energética e industrial de la UE y la responsabilidad directa sobre la política de competencia europea. Según la propia Comisión Europea, coordina el avance hacia una economía descarbonizada sin perder competitividad, y al mismo tiempo dirige la Dirección General de Competencia. Esta doble cartera la convierte en la pieza que articula Pacto Verde, industria y mercado único.

Dirección política de la transición limpia, justa y competitiva

De acuerdo con la ficha oficial de la Comisión sobre Teresa Ribera (perfil en la Comisión) y el comunicado de Ursula von der Leyen sobre el nuevo Colegio de Comisarios (comunicado de von der Leyen), su primera gran competencia es “guiar el trabajo para garantizar que Europa se mantenga en el buen camino hacia los objetivos del Pacto Verde Europeo” y que la descarbonización sea compatible con la industrialización.

En esa función de “vicepresidenta ejecutiva de una transición limpia, justa y competitiva”, coordina a varios comisarios sectoriales: Energía y Vivienda, Clima, Cero Neto y Crecimiento Limpio, y Medio Ambiente, Resiliencia Hídrica y Economía Circular, entre otros, según detalla la nota del Gobierno Vasco sobre la nueva estructura de la Comisión (estructura de la nueva Comisión). Su misión es alinear todas estas carteras con:

  • Neutralidad climática y Pacto Verde Europeo: mantener los objetivos climáticos de 2030 y preparar la arquitectura regulatoria post‑2030.
  • Pacto Industrial Limpio: impulsar un marco que abarate la energía, acelere la inversión en tecnologías limpias y refuerce la autonomía estratégica, en línea con los discursos de von der Leyen ante el Parlamento Europeo (discurso en el PE).
  • Transición justa: orientar fondos e instrumentos de financiación hacia una transición socialmente equilibrada, con atención a pobreza energética y regiones vulnerables.
  • Seguridad y autonomía energética: apuesta por el hidrógeno renovable y nuevas infraestructuras, como explica el periódico Demócrata al recoger sus intervenciones sobre hidrógeno y redes energéticas (hidrógeno y autonomía, futuro energético europeo).

Esta dimensión “verde” está también vinculada a la agenda de competitividad, como muestran estudios de la propia Comisión, por ejemplo del Joint Research Centre sobre la transición limpia como base de una UE más competitiva (transición limpia y competitividad) y otros documentos de política climática y energética (planes nacionales de energía y clima, objetivo climático 2040).

Responsabilidad sobre la política de competencia (DG COMP)

La segunda gran competencia de Ribera es ser comisaria de Competencia, es decir, máxima responsable política de la Dirección General de Competencia (DG COMP). El propio comunicado de von der Leyen subraya que “también será responsable de la política de competencia” y que debe garantizar “una política de competencia moderna que respalde nuestras ambiciones” (comunicado de von der Leyen).

Desde esta cartera, sus funciones clave son:

  • Control de concentraciones y fusiones: fijar y aplicar las directrices sobre concentraciones para permitir la creación de “campeones europeos” sin sacrificar la competencia efectiva. Demócrata detalla este giro hacia megafusiones más estratégicas en varias piezas (reforma de fusiones, directrices de concentraciones).
  • Ayudas de Estado: diseñar un marco de ayudas que acelere el despliegue de renovables, impulse la descarbonización industrial y refuerce la fabricación europea de tecnologías limpias, tal y como explica la propia Comisión en sus comunicaciones sobre sostenibilidad e inversiones (simplificación de normas de sostenibilidad).
  • Defensa del mercado único: perseguir abusos de posición dominante, cárteles y otras prácticas anticompetitivas, garantizando “objetividad, independencia e igualdad de trato” en la aplicación de la competencia, como recoge Demócrata respecto al nombramiento de su director general de Competencia (Anthony Whelan en DG COMP).
  • Aplicación de la regulación digital y frente a grandes tecnológicas: supervisar la ejecución de la Ley de Mercados Digitales (DMA) y otras normas, y hacer frente a gatekeepers como Google, lo que incluye sanciones y exigencia de cumplimiento estricto, según destaca el periódico Demócrata (defensa de la DMA, coordinación en la sanción a Google). Esta vertiente se inserta también en marcos como la Ley de Mercados Digitales y normas sobre subvenciones extranjeras.

Conexión entre clima, energía, industria y regulación

Varios análisis, tanto institucionales como en prensa especializada, subrayan que la singularidad de esta vicepresidencia ejecutiva es conectar la transición verde con la competitividad. La nota del Gobierno Vasco sobre la nueva Comisión resume su mandato en “Pacto Verde Europeo y descarbonización compatible con la industrialización”, mientras que el periódico Demócrata ha ido perfilando su papel como referente de una UE que quiere “blindar” su regulación verde y digital para seguir siendo competitiva (regulación y competitividad, ventajas de la UE, modelo europeo).

En resumen, la vicepresidenta ejecutiva para una Transición Limpia, Justa y Competitiva es la figura que debe asegurar que el Pacto Verde, la política industrial y la política de competencia se mueven en la misma dirección: descarbonizar la economía europea, proteger a los ciudadanos más vulnerables y, al mismo tiempo, reforzar el mercado único y la capacidad de las empresas europeas para competir a escala global.

Otros contextos y referencias relevantes pueden encontrarse en distintas comunicaciones y noticias europeas y españolas: transición justa y préstamos al sector público, convocatorias LIFE 2026, mesa redonda sobre el RCDE UE, así como múltiples crónicas de Demócrata sobre Teresa Ribera, la política climática y la arquitectura institucional europea (baile de comisarios, audiencia parlamentaria de Ribera, españoles en la Comisión, CEOE y directrices de concentraciones, entre otros).

¿Cómo se articula políticamente la relación de Teresa Ribera con los demás vicepresidentes ejecutivos de la Comisión y qué equilibrios genera dentro del Colegio? ¿Qué impacto concreto tienen las nuevas directrices de concentraciones y ayudas de Estado impulsadas por Ribera sobre empresas españolas y europeas? ¿Qué críticas políticas están recibiendo en España y en el Parlamento Europeo las competencias de esta vicepresidencia ejecutiva y cómo se están respondiendo?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una empresa para acceder a derechos gratuitos de emisión bajo la nueva normativa propuesta?

En España, el acceso a derechos gratuitos de emisión en la fase 2021‑2030 del RCDE UE exige que la instalación esté incluida en el ámbito de la Ley 1/2005, modificada por la Ley 9/2020, y que cumpla un conjunto de requisitos formales y técnicos: pertenecer a un sector elegible (principalmente sectores en riesgo de fuga de carbono), presentar una solicitud completa con datos verificados de niveles de actividad, disponer de un plan metodológico de seguimiento aprobado, y mantener al día sus obligaciones de seguimiento, verificación y notificación. La asignación se concreta reglamentariamente a través del Real Decreto 18/2019, el Real Decreto 1089/2020, su modificación por el Real Decreto 127/2026 y, para 2026‑2030, el Real Decreto 203/2024, que desarrollan las normas europeas (especialmente el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1842). Bajo la nueva normativa, se refuerzan además los ajustes de la asignación en función de los niveles reales de actividad y los controles documentales.

Marco básico de la asignación gratuita

El núcleo del régimen está en:

  • Ley 1/2005, parcialmente modificada por la Ley 9/2020, que adapta el RCDE UE a la fase IV (2021‑2030) y mantiene la asignación gratuita transitoria para determinados sectores, en línea con la Directiva (UE) 2018/410.
  • Desarrollo reglamentario para 2021‑2025: Real Decreto 18/2019 y Real Decreto 1089/2020, que concretan el proceso de solicitud, el plan metodológico de seguimiento y los ajustes por cambios en la actividad.
  • Desarrollo para 2026‑2030: Real Decreto 203/2024, específico sobre asignación gratuita 2026‑2030 y exclusión de instalaciones, y su coordinación con la modificación del ajuste anual vía Real Decreto 127/2026, que actualiza el Real Decreto 1089/2020.

Requisitos de elegibilidad de la instalación

Para poder acceder a derechos gratuitos, la empresa debe cumplir, en síntesis:

  • Estar en el ámbito del RCDE UE según la Ley 1/2005 (instalaciones fijas incluidas en los anexos de la Directiva 2003/87/CE), sin estar en los grupos expresamente excluidos de asignación gratuita: generación de electricidad, instalaciones de captura, conducciones de transporte y almacenamiento de CO₂, tal y como recuerda la Ley 9/2020.
  • Pertenecer a un sector elegible para asignación gratuita. La ley mantiene el 100 % de asignación (según reglas europeas) para sectores y subsectores en riesgo significativo de fuga de carbono, definidos en la Decisión Delegada (UE) 2019/708 y desarrollados a través del Reglamento Delegado (UE) 2019/331, cuya actualización reciente via Reglamento Delegado (UE) 2024/873 se incorpora a la Orden PJC/678/2026 en materia de compensación de costes indirectos.
  • En sectores no expuestos a fuga de carbono pero aún susceptibles de asignación, aceptar que el porcentaje gratuito desciende (30 % entre 2021 y 2026 y reducción progresiva hasta 0 en 2030, salvo calefacción urbana, que mantiene el 30 % hasta 2030), según la Ley 9/2020.

Requisitos procedimentales y documentales

La normativa más reciente detalla las exigencias formales para optar a asignación gratuita:

  • Solicitud formal de asignación gratuita, regulada por el Real Decreto 18/2019 para 2021‑2025 y desarrollada para 2026‑2030 por el Real Decreto 203/2024. La solicitud debe incluir información verificada sobre niveles de actividad de referencia y datos de subinstalaciones, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2019/331.
  • Plan metodológico de seguimiento: el Real Decreto 18/2019 impone la elaboración de un plan metodológico para 2021‑2030, que cubra niveles de actividad, flujos de energía y emisiones por subinstalación, aprobado por la autoridad competente. Este plan es la base tanto para calcular la asignación inicial como para futuros ajustes.
  • Cumplimiento de requisitos documentales: el Real Decreto 1089/2020 señala expresamente que la concesión de asignación gratuita exige cumplir los “requisitos documentales” que transpone la Directiva (UE) 2018/410. El Real Decreto 127/2026 actualiza ese régimen, aunque no se dispone de más información detallada en las fuentes.

Adicionalmente, las instalaciones que reciben derechos gratuitos deben:

  • Presentar anualmente, antes del 28 de febrero, un informe verificado de niveles de actividad por subinstalación para el año precedente, además del informe de emisiones, conforme describe la Ley 9/2020 y desarrolla el Real Decreto 1089/2020.
  • Permitir la verificación por entidades acreditadas, según el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2067 y el Real Decreto 101/2011, que regula la acreditación y verificación dentro del RCDE UE.

Ajustes de la asignación y nuevos entrantes

La nueva normativa potencia el ajuste dinámico de la asignación gratuita:

Normativa complementaria y contexto reciente

Varias normas y procesos complementarios actualizan aspectos específicos relacionados con el RCDE UE, la asignación gratuita y la fuga de carbono:

Aunque no están directamente vinculadas a la asignación gratuita, otras normas recientes citadas en las fuentes (sobre ayudas industriales, digitalización, turismo o energía) también se alinean con los criterios de descarbonización y referencia a parámetros de emisión, como el Real Decreto 469/2026 sobre el programa UNICO I+D‑IMEC Spain (BOE, Consejo de Ministros en [enlace]), los programas UNICO Chips JU I+D (BOE, acuerdos en [enlace] y [enlace], BOE líneas piloto cuánticas), el proyecto Green Cobra ([enlace]), la modificación de cargos gasistas (consulta pública, proyecto, acuerdo en [enlace]), o las distintas órdenes y resoluciones vinculadas al Plan de Recuperación (Orden ITU/1435/2025, Orden TED/803/2024, Orden ITU/218/2026, y diversas resoluciones de turismo: [1], [2], [3], [4]), así como la Orden ECM/728/2026 sobre el programa «España Crece» (informe V PRTR, acuerdo en [enlace], BOE en [enlace]), y el programa PORT‑EOLMAR ([enlace]), entre otras.

¿Qué pasos concretos tendría que seguir una instalación nueva para solicitar derechos gratuitos como “nuevo entrante” en el periodo 2026‑2030? ¿Cómo se determina en la práctica si el sector de mi empresa está considerado en riesgo significativo de fuga de carbono? ¿Qué implicaciones económicas tiene para una empresa el ajuste de la asignación gratuita cuando su nivel de actividad cae más de un 15 %?

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¿Cuál es el objetivo de reducción de emisiones netas que la Unión Europea pretende alcanzar para 2040 según la propuesta de reforma del ETS?

Pregunta 1 de 3

¿Qué ocurrirá con los derechos gratuitos de emisión a partir de 2031 según la propuesta de la Comisión Europea?

Pregunta 2 de 3

¿Qué porcentaje de derechos gratuitos recibirán inicialmente las empresas tras publicar sus planes de inversión en descarbonización?

Pregunta 3 de 3

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