Granada torna a tremare durante la notte: sei nuovi terremoti scuotono la provincia

L'IGN ha registrato sei movimenti dalla mezzanotte di mercoledì, cinque dei quali avvertiti dalla popolazione, dopo il terremoto di magnitudo 3,4 che ha chiuso la giornata di martedì a Ogíjares.

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L'attività sismica non ha dato tregua a Granada durante la notte. Dopo il terremoto di magnitudo 3,4 registrato alle 22:35 di martedì a Ogíjares, l'Istituto Geografico Nazionale (IGN) ha contabilizzato sei nuovi terremoti dalla mezzanotte, cinque dei quali avvertiti dalla popolazione.

La nuova sequenza si aggiunge a diversi giorni di intensa attività nell'area metropolitana di Granada, dove l'IGN continua a registrare movimenti dopo i due forti terremoti degli ultimi giorni, quello di magnitudo 5 dello scorso sabato e quello di 4,8 registrato martedì.

Sei terremoti dalla mezzanotte

I sei movimenti registrati durante la notte e le prime ore di mercoledì hanno avuto intensità diverse e si sono localizzati nell'area metropolitana di Granada. Cinque sono stati avvertiti dai vicini, secondo i dati raccolti dai registri dell'IGN.

Il maggiore di questi nuovi terremoti ha raggiunto una magnitudo di 2,58, al di sotto del sisma di magnitudo 3,4 che si era verificato poche ore prima a Ogíjares e che ha chiuso la giornata di martedì.

Un'altra notte di attività dopo i forti terremoti

La notte si verifica dopo una giornata particolarmente intensa. Martedì, Granada e la sua area metropolitana hanno registrato un terremoto di magnitudo 4,8, ampiamente avvertito dalla popolazione, seguito da diversi movimenti di minore intensità in comuni vicini.

Quella sequenza ha nuovamente posto l'attività sismica di Granada in primo piano a pochi giorni dal terremoto di magnitudo 5 registrato durante la notte di sabato, che ha avuto il suo epicentro nell'area di Alhendín.

Da allora, l'IGN ha continuato a registrare movimenti in diversi punti dell'area metropolitana. L'attività dell'ultima notte conferma che la sequenza continua attiva, sebbene i sei terremoti contabilizzati dalla mezzanotte siano stati di una magnitudo chiaramente inferiore ai principali sismi registrati negli ultimi giorni.

L'IGN mantiene sotto monitoraggio la sequenza sismica

I dati dei terremoti sono oggetto di revisione tecnica da parte dell'Istituto Geografico Nazionale, quindi le magnitudini, le localizzazioni e le profondità possono essere aggiornate man mano che vengono analizzati i registri della Rete Sismica Nazionale.

Granada è una delle zone della Spagna con maggiore attività sismica. La provincia si trova in un'area colpita dalla convergenza tra le placche africana ed euroasiatica, un processo che genera tensioni in diverse faglie del sud e sud-est della Penisola.

La attività sismica a Granada continuerà, quindi, sotto monitoraggio dopo una notte in cui l'IGN ha registrato nuovamente sei terremoti dalla mezzanotte, cinque dei quali percepiti dalla popolazione.

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¿Qué procedimientos sigue el Instituto Geográfico Nacional para la actualización y validación de los datos sísmicos tras un terremoto?

Tras un terremoto en España, el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a través de la Red Sísmica Nacional, sigue un procedimiento continuo de detección, validación y actualización de los datos sísmicos que luego sirven de base a Protección Civil y al resto de administraciones. Es un proceso técnico, iterativo y en buena medida automatizado, pero siempre supervisado por sismólogos.

1. Detección y registro inicial del terremoto

  • Red de estaciones sísmicas: el IGN mantiene decenas de estaciones distribuidas por todo el territorio. En zonas activas, como el entorno de Granada, la red es especialmente densa y se refuerza con estaciones portátiles en una crisis sísmica, según se ha explicado en los análisis sobre la serie de Granada publicados por Demócrata y por el propio Ministerio de Transportes.
  • Registro automático: cuando se produce un terremoto, las señales son captadas casi en tiempo real. Algoritmos de detección localizan un evento y generan una primera “solución automática”: hora, epicentro aproximado, magnitud preliminar y profundidad.
  • Publicación inmediata provisional: esa primera solución se vuelca en la sección de “últimos terremotos” y en el visor de IGN Terremotos. Esa información se considera expresamente provisional y el propio IGN advierte que “puede modificarse durante la revisión del análisis sísmico”, como recogen piezas recientes sobre los seísmos de Granada en Demócrata.

2. Validación y revisión técnica de los parámetros

  • Revisión por la Red Sísmica Nacional: las señales recibidas en distintas estaciones se reanalizan para ajustar la localización y la profundidad. A medida que se incorporan más observaciones y se refinan los modelos, se recalculan:
    • las coordenadas del epicentro;
    • la profundidad (un valor inicial de “0 km” puede pasar a otra cifra tras la revisión);
    • la magnitud (por ejemplo, un evento inicialmente publicado como 4,2 se ha revisado después a 4,3 en la secuencia de Granada);
    • e incluso la localidad de referencia con la que se describe el epicentro.
  • Corrección continua del catálogo: el catálogo oficial de terremotos del IGN “se actualiza continuamente conforme llegan nuevos datos”, como se ha subrayado en varias crónicas sobre Granada. Es decir, la ficha de un mismo terremoto puede cambiar varias veces en las primeras horas.
  • Supervisión por sismólogos: aunque los primeros cálculos son automáticos, la revisión es realizada por personal especializado, que decide si la solución es coherente con el conjunto de registros, con el patrón de la serie y con el conocimiento geológico de la zona.

3. Incorporación de la información macrosísmica

  • Además de los datos instrumentales, el IGN recopila la llamada intensidad macrosísmica, es decir, cómo se ha sentido el terremoto y qué efectos ha tenido.
  • Para ello, ofrece un cuestionario macrosísmico en su web y su app. Los ciudadanos indican dónde estaban, qué notaron, si hubo objetos que cayeron o daños visibles, etc. Demócrata recoge que en la crisis de Granada se han recibido ya decenas de miles de cuestionarios.
  • Estas respuestas permiten:
    • delimitar las localidades donde el seísmo ha sido sentido;
    • asignar una intensidad a cada municipio y una intensidad máxima global (por ejemplo, V–VI);
    • y complementar la valoración de riesgo que manejan Protección Civil y las autoridades locales.

4. Difusión de los datos al público y a las administraciones

  • Plataformas públicas: la información revisada se difunde a través de:
    • el catálogo oficial de terremotos del IGN;
    • el visor cartográfico de “últimos terremotos” con mapas interactivos;
    • y aplicaciones como IGN Terremotos, destacada en el portal de la Administración electrónica.
  • Notas técnicas e informes: en secuencias relevantes, el IGN publica notas técnicas en las que resume la evolución de la serie (número de eventos, magnitudes, profundidad media, etc.) y su interpretación científica.
  • Actualización reiterada: los medios que reutilizan estos datos (gráficos, mapas en prensa, etc.) se ven obligados a actualizar sus tablas conforme el IGN revisa magnitudes y profundidades; Demócrata señala explícitamente que sus listados “deben actualizarse cuando el organismo revise los datos o registre nuevas réplicas”.

5. Coordinación con Protección Civil y otros organismos

  • El IGN no dirige la emergencia, pero según el análisis “Terremotos en España: quién hace qué ante un seísmo” publicado por Demócrata, es la referencia oficial del Estado para:
    • detectar y localizar los terremotos;
    • calcular magnitud, epicentro, profundidad e intensidad;
    • y comunicar esos parámetros a los centros de emergencia (112, Protección Civil autonómica y estatal).
  • Esos datos permiten determinar si se trata de un evento aislado, una réplica o una serie activa y ayudan a decidir:
    • la activación o elevación de los planes de emergencia sísmica;
    • las inspecciones prioritarias de edificios e infraestructuras;
    • y la conveniencia de medidas como desalojos o restricciones de acceso.
  • El Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos, aprobado en 2025 y elaborado por el IGN, refuerza precisamente esta coordinación y prevé mejorar aún más las herramientas de detección y comunicación, incluyendo el uso de inteligencia artificial.

En resumen, tras un terremoto el IGN registra el evento de forma casi inmediata, ofrece una solución preliminar, la revisa técnica y macrosísmicamente, actualiza de manera iterativa el catálogo oficial y pone esos datos a disposición de Protección Civil y de la ciudadanía, que son la base para gestionar la emergencia y evaluar el riesgo.

¿Podrías detallarme cómo se integra la información del IGN en los planes de emergencia sísmica autonómicos, por ejemplo en Andalucía o Galicia? ¿Qué diferencias hay entre la información instrumental del IGN y las inspecciones de daños que organizan ayuntamientos y comunidades tras un terremoto? ¿Cómo encaja el Plan Nacional de Vigilancia Sísmica y Volcanológica de 2025 con las competencias de las comunidades autónomas en materia de protección civil?

¿Cuáles son las competencias del IGN en la vigilancia y gestión de la actividad sísmica en España?

El Instituto Geográfico Nacional (IGN) es el organismo estatal responsable de la vigilancia técnica de la actividad sísmica en España. Sus competencias se centran en detectar, localizar y caracterizar los terremotos, alimentar con datos fiables los sistemas de protección civil y reforzar la planificación preventiva frente a riesgos sísmicos, volcánicos y de otros fenómenos geofísicos.

Vigilancia sísmica y Red Sísmica Nacional

Según diversas notas oficiales y el análisis recogido por Demócrata, el IGN es “el organismo responsable de la detección, localización y cálculo de los parámetros sísmicos” en España. A través de la Red Sísmica Nacional (RSN):

  • Registra cada terremoto localizado en territorio español o en su entorno próximo.
  • Determina la hora, el epicentro, la profundidad y la magnitud de cada seísmo, así como la intensidad con la que ha sido sentido por la población.
  • Actualiza continuamente un catálogo oficial de terremotos, que puede consultarse por fechas, magnitud, intensidad, profundidad o zona geográfica, mediante el visor y el catálogo público del IGN (IGN).
  • Revisa y corrige los parámetros iniciales conforme se incorporan nuevas señales de sus estaciones, de modo que la magnitud, la profundidad o incluso la localidad de referencia del epicentro pueden ajustarse tras un primer cálculo provisional.
  • Densifica y refuerza su red de estaciones en las zonas de mayor peligrosidad, desplegando incluso estaciones sísmicas portátiles para mejorar la localización y caracterización de series activas, como se ha hecho recientemente en Granada.

En un radio de unos 50 km alrededor de zonas sísmicamente activas, el IGN opera decenas de sensores permanentes y puede incorporar datos de otras instituciones especializadas, integrándolos en el análisis y la vigilancia continua de la actividad.

Relación con la gestión de emergencias y la protección civil

Las competencias del IGN se sitúan en el plano técnico-científico, no en la dirección operativa de las emergencias. En los artículos de Demócrata sobre los terremotos de Granada se subraya que:

  • El IGN no dirige desalojos, cierres de edificios ni cortes de calles.
  • Su papel es proporcionar la información sísmica imprescindible para que los responsables de Protección Civil, las comunidades autónomas y los ayuntamientos decidan las medidas a adoptar.
  • En el esquema del Sistema Nacional de Protección Civil, el Estado se ocupa de la vigilancia sísmica y de la coordinación nacional y apoyo extraordinario, mientras que la dirección de la emergencia corresponde normalmente a las comunidades autónomas, salvo en emergencias de interés nacional.

Así, en episodios como los de Granada, la Junta de Andalucía activa y dirige el Plan de Emergencia ante el Riesgo Sísmico en la comunidad, mientras los ayuntamientos gestionan la primera respuesta local. El IGN, por su parte:

  • Vigila en tiempo real la secuencia sísmica.
  • Actualiza el catálogo y los parámetros de cada movimiento.
  • Informa sobre la evolución técnica de la serie (profundidad, ubicación, magnitud, carácter de réplica, etc.).

Esa información sirve para valorar si la actividad se concentra en un área pequeña o se expande, si los terremotos son muy superficiales (y por tanto más intensos en superficie) y qué niveles de intensidad se han alcanzado en cada localidad. Todo ello condiciona la activación de fases y niveles de los planes de emergencia, las inspecciones de edificios o las medidas de autoprotección recomendadas.

Planes nacionales y otros riesgos geofísicos

El IGN desempeña además un papel clave en la planificación estratégica de la vigilancia sísmica y geofísica a escala estatal:

  • Ha elaborado el Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos 2025‑2028, aprobado por el Consejo de Ministros y orientado a reforzar redes de detección, sistemas de alerta temprana y coordinación interadministrativa (nota de Mitma).
  • Preside grupos de trabajo interinstitucionales sobre peligros sísmicos, volcánicos, tsunamis, inestabilidad de laderas y meteorología espacial, integrando a decenas de entidades científicas y administraciones.
  • Gestiona la participación de la Red Sísmica Nacional en el Sistema Nacional de Alerta ante Maremotos, donde la RSN es el órgano que detecta, valora e informa inicialmente sobre fenómenos que puedan generar tsunamis (BOE-A-2025-22841).

En conjunto, las competencias del IGN en sismología se resumen en tres grandes bloques: vigilancia y registro de la actividad sísmica mediante la Red Sísmica Nacional, provisión de información técnica y científica para la toma de decisiones de protección civil y planificación y mejora de los sistemas de observación y alerta dentro de los planes nacionales frente a terremotos y otros riesgos geofísicos.

¿Cómo se coordinan en la práctica el IGN, las comunidades autónomas y los ayuntamientos durante una emergencia sísmica concreta? ¿Qué prevé exactamente el Plan Nacional de Vigilancia Sísmica, Volcanológica y de otros Fenómenos Geofísicos 2025‑2028 en materia de terremotos? ¿Qué diferencias hay entre el papel del IGN ante terremotos y su función en la vigilancia volcánica, por ejemplo en Canarias?

¿Qué requisitos legales existen para la elaboración de planes de emergencia sísmica en las provincias con mayor riesgo, como Granada?

En España, los planes de emergencia sísmica se apoyan en una combinación de normativa estatal básica de protección civil y en la legislación autonómica. En una provincia de alto riesgo como Granada, ello se traduce en la obligación de contar con planes especiales frente a riesgo sísmico, articulados y homologados conforme a directrices estatales y al marco andaluz de gestión de emergencias.

1. Marco estatal básico aplicable

El punto de partida es la normativa básica de protección civil y la planificación por riesgos específicos:

  • La Norma Básica de Protección Civil, aprobada por Real Decreto 407/1992 (mencionada en el Plan Estatal y en la Directriz básica sísmica), dispone que el riesgo sísmico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran, y que estos planes deben elaborarse de acuerdo con una Directriz Básica aprobada por el Gobierno.
  • La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de abril de 1995 y publicada por Resolución de 5 de mayo de 1995 (BOE-A-1995-12364), establece los requisitos mínimos que deben cumplir los planes especiales en cuanto a:
    • Fundamentos y análisis de peligrosidad y riesgo.
    • Estructura organizativa y niveles de planificación (Estado, comunidad autónoma, ámbito local).
    • Planes operativos, criterios de respuesta y medidas de intervención.
    • Instrumentos de coordinación entre administraciones.
    Esta Directriz exige la elaboración de planes especiales en las comunidades cuyo territorio incluya áreas de peligrosidad sísmica.
  • En el apartado 2.1, la Directriz identifica las áreas de peligrosidad sísmica a efectos de planificación, incluyendo de forma expresa, dentro de Andalucía, a las provincias de Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. Por tanto, la planificación sísmica en Granada no es opcional, sino exigida por la normativa básica.
  • El Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de marzo de 2010 y publicado por Resolución de 29 de marzo de 2010 (BOE-A-2010-5661), desarrolla esa Directriz y fija la organización y procedimientos de los recursos estatales ante emergencias sísmicas de interés nacional y de apoyo a los planes autonómicos.
  • La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil (BOE-A-2015-7730) consolida este sistema, reconoce la importancia de las Directrices básicas y de los planes territoriales y especiales, y mantiene la lógica de un “diseño o modelo nacional mínimo” al que deben ajustarse las comunidades autónomas.
  • La Orden PCI/1283/2019 (BOE-A-2020-47) introduce además requisitos específicos para garantizar la accesibilidad y atención a personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables dentro de todos los planes territoriales y especiales de protección civil.

2. Requisitos desde la normativa andaluza (Granada)

En Andalucía, la regulación de referencia es la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía (BOE-A-2002-24156), modificada por la Ley 2/2023. Esta ley integra la protección civil autonómica dentro de un sistema de gestión de emergencias que distingue varios tipos de planes:

  • Los planes de emergencia son el instrumento normativo que fija el marco orgánico y funcional y los mecanismos de actuación y coordinación ante situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad.
  • Se clasifican en: a) planes territoriales de emergencia; b) planes especiales y específicos; c) planes de emergencia interior o de autoprotección; y d) planes sectoriales.
  • El Plan Territorial de Emergencia de Andalucía (PTEAnd) “en su calidad de plan director, desarrollará las directrices y requerimientos que deben observarse para la elaboración, aprobación y homologación de los distintos planes de emergencia en Andalucía” y establece la respuesta regional y su despliegue en los ámbitos provinciales.
  • Los planes territoriales municipales se aprueban por el Pleno de la corporación y deben ser homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía. Esto afecta directamente a los municipios de la provincia de Granada.
  • En cuanto a los planes especiales de emergencia, la Ley 2/2002 dispone que:
    • Son los elaborados para riesgos respecto de los cuales la Administración General del Estado ha aprobado una Directriz básica (como el riesgo sísmico).
    • Se elaboran por la Consejería competente en protección civil y se aprueban por el Consejo de Gobierno andaluz.
    • Su homologación se sujeta a la normativa estatal y a la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
    En la práctica, Andalucía debe contar con un Plan Especial ante el Riesgo Sísmico, integrado en el marco del PTEAnd, que despliegue su operatividad por provincias, incluida Granada.
  • La Ley 2/2002 también exige que los planes de emergencia interior/autoprotección de centros e instalaciones de riesgo definan con claridad la integración y “interfase” con el plan territorial o especial que corresponda; es decir, en Granada las industrias o infraestructuras críticas deberán acoplar sus planes internos al plan sísmico provincial/autonómico.

3. Contenido mínimo y procedimiento en una provincia como Granada

A partir de las normas citadas, los principales requisitos para un plan de emergencia sísmica aplicable a Granada son:

  • Obligatoriedad de planificación especial: la inclusión de Granada entre las provincias de “áreas de peligrosidad sísmica” en la Directriz básica estatal hace preceptiva la existencia de un plan especial autonómico que cubra su territorio.
  • Contenido técnico mínimo, según la Directriz básica:
    • Análisis de peligrosidad y de riesgo con base en el mapa de peligrosidad sísmica del IGN.
    • Zonificación del territorio y determinación de escenarios de daño previsibles.
    • Estructura organizativa: órganos de dirección, coordinación y grupos de acción.
    • Procedimientos operativos para la fase de alerta, emergencia y rehabilitación.
    • Programas de información y educación a la población sobre pautas de actuación ante terremotos.
  • Encaje jerárquico: el plan especial sísmico debe:
    • Adecuarse a la Directriz básica estatal y al Plan Estatal de Riesgo Sísmico.
    • Integrarse en el Plan Territorial de Emergencias de Andalucía, que actúa como plan director y marco de coordinación.
    • Coordinarse con los planes territoriales y municipales de emergencia, y con los planes de autoprotección de centros e infraestructuras de riesgo en la provincia de Granada.
  • Aprobación y homologación:
    • El plan especial autonómico se elabora por la consejería competente y se aprueba por el Consejo de Gobierno andaluz.
    • Los planes municipales de emergencia se aprueban por los plenos municipales de la provincia y se homologan por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
  • Protección de colectivos vulnerables: todos estos planes deben incorporar, conforme a la Orden PCI/1283/2019 y a la Ley 17/2015, medidas específicas de accesibilidad, información y atención para personas con discapacidad y otros colectivos en situación de especial vulnerabilidad.

En resumen, en una provincia sísmicamente expuesta como Granada, los planes de emergencia sísmica deben responder a un triple nivel (estatal, autonómico y local), cumplir los requisitos técnicos y organizativos de la Directriz básica estatal y la Ley andaluza de emergencias, estar formalmente aprobados y homologados, y garantizar la coordinación con el conjunto del Sistema Nacional de Protección Civil.

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