Un organismo ufficiale del Marocco accusa la Polizia spagnola di "maltrattamenti e aggressioni" ai migranti a Ceuta

Il Consiglio Nazionale dei Diritti Umani marocchino raccoglie testimonianze di rimpatriati che denunciano abusi e mancanza di protezione durante gli ingressi del 30 e 31 luglio. Il rapporto, ancora preliminare, attribuisce inoltre erroneamente alle autorità ceutine la chiusura dei commerci durante la crisi.

4 minuti

fotonoticia 20260811190714 1920

fotonoticia 20260811190714 1920

Aggiungi DEMOCRAT su Google

Chiedi a FREN

Pubblicato

Ultimo aggiornamento

4 minuti

I più letti

Il Consiglio Nazionale dei Diritti Umani del Marocco (CNDH), organismo ufficiale del paese, ha accusato membri delle forze di sicurezza spagnole di aver commesso "maltrattamenti e aggressioni" contro migranti durante le entrate massicce registrate a Ceuta nei giorni 30 e 31 luglio.

Le accuse appaiono in un rapporto preliminare presentato l'8 agosto scorso, che non costituisce ancora la versione definitiva delle conclusioni dell'organismo. Il documento analizza sia quanto accaduto da entrambi i lati della frontiera sia il ruolo svolto dai social media prima e durante la crisi.

Il CNDH assicura di aver intervistato persone che sono tornate in Marocco dopo essere entrate a Ceuta e afferma di aver raccolto "numerose segnalazioni coincidenti" su aggressioni attribuite ad agenti spagnoli.

Secondo il testo, alcuni degli intervistati hanno sostenuto che i presunti abusi si sarebbero verificati "soprattutto in luoghi al di fuori della portata delle telecamere". Il rapporto raccoglie queste accuse come testimonianze dei migranti, ma le informazioni disponibili non attestano tramite prove indipendenti che quegli episodi si siano verificati nei termini denunciati.

Denunce contro agenti spagnoli e marocchini

Il documento non limita le sue rimostranze alla Spagna. Il Consiglio afferma di aver constatato casi di violazione dell'integrità fisica di coloro che hanno partecipato ai passaggi sia da parte delle autorità spagnole che di quelle marocchine.

"Sono stati constatati casi di violazione dell'integrità fisica dei passanti da parte delle autorità spagnole e marocchine, così come casi di violazione dell'integrità fisica di membri delle forze di sicurezza marocchine", segnala il rapporto.

Il CNDH assicura inoltre che alcuni minori sono stati vittime a Ceuta di attacchi, insulti, percosse e stigmatizzazione da parte di quelli che definisce come "gruppi estremisti", e rimprovera che non sia stata fornita protezione e assistenza sufficienti contro aggressioni di carattere razzista e xenofobo.

Il documento analizza l'attenzione ricevuta da una parte delle decine di migliaia di persone che hanno attraversato verso la città durante quelle 48 ore. Lo stesso rapporto cifra il contingente intorno a 72.000 persone.

Il rapporto attribuisce a Ceuta una chiusura dei commerci che non ha ordinato l'Amministrazione

Una delle affermazioni del documento entra, tuttavia, in contraddizione con quanto accaduto durante la crisi.

Il CNDH responsabilizza le "autorità locali" di Ceuta di aver ordinato la chiusura di ristoranti, caffè e attività commerciali, presentandola come parte di una presunta mancanza di assistenza ai migranti.

Non c'è stata un'ordinanza di chiusura emessa dal Governo della città.

La Confederazione degli Imprenditori di Ceuta ha raccomandato agli esercizi commerciali di rimanere chiusi di fronte alla situazione che si viveva per le strade. Furono successivamente gli stessi imprenditori a decidere se seguire o meno tale raccomandazione.

Il dato introduce un'incorretta rilevante in un documento che si trova ancora in fase preliminare.

Più di un milione di utenti nei gruppi analizzati

Una parte importante del rapporto è dedicata al ruolo dei social media nella mobilitazione verso Ceuta, una questione su cui anche le autorità spagnole ed europee hanno messo il focus negli ultimi giorni.

L'organismo marocchino assicura di aver identificato i primi contenuti ingannevoli già il 8 luglio, tre settimane prima dell'entrata massiva.

Una pagina di Facebook dedicata a contenuti su migrazione, Spagna e cittadini marocchini residenti in territorio spagnolo diffuse allora il messaggio che coloro che fossero stati intercettati in mare mentre tentavano di arrivare a Ceuta o Melilla a nuoto non potevano essere rimandati.

La pubblicazione attribuiva quella affermazione a una presunta "delegazione governativa spagnola" e ha avuto, secondo il rapporto, una importante diffusione.

Il Consiglio segnala anche come un elemento di mobilitazione la circolazione di una fotografia di una giovane marocchina che fa il segno della vittoria dopo aver attraversato a Ceuta il 28 luglio insieme a un altro gruppo di migranti.

Il team di monitoraggio del CNDH ha esaminato pubblicazioni di 23 gruppi di Facebook che sommavano più di 1.086.000 membri e che generavano in media più di 1.400 pubblicazioni giornaliere.

Cinque dei gruppi principali sono stati eliminati giovedì 30 luglio, precisamente il primo giorno delle entrate massicce.

I social, ma anche la situazione economica in Marocco

Il rapporto non attribuisce quanto accaduto unicamente ai messaggi diffusi su Internet.

L'organismo punta anche alla situazione economica e umanitaria di una parte della popolazione marocchina e alle condizioni interne che avrebbero spinto migliaia di giovani e minori a tentare di arrivare a Ceuta.

La questione digitale ha acquisito particolare rilevanza dopo la crisi. Meta e TikTok hanno concordato di rafforzare la verifica dei contenuti relativi ai passaggi verso la Spagna per timore che reti criminali possano utilizzare informazioni false per promuovere nuovi spostamenti.

A questo si aggiunge la preoccupazione per nuove convocazioni diffuse su TikTok e WhatsApp per tentare un'altra entrata collettiva verso Ceuta il prossimo 15 agosto.

Il precedente della tragedia di Melilla

Non è la prima volta che il Consiglio Nazionale dei Diritti Umani del Marocco pubblica conclusioni controverse su una crisi di confine con la Spagna.

Dopo la tragedia registrata in Melilla il 24 giugno 2022, quando almeno 23 migranti sono morti durante un tentativo di ingresso attraverso il confine del Barrio Chino, l'organismo ha attribuito parte della responsabilità alle autorità spagnole.

Il suo rapporto sosteneva allora che la decisione di mantenere chiuse le porte di confine aveva contribuito alla concentrazione di persone.

Indagini successive condotte da organizzazioni e mezzi di comunicazione hanno documentato, tuttavia, il ruolo delle forze marocchine nella trattenuta dei migranti, il lancio di gas lacrimogeni e l'uso della forza durante quegli eventi.

L'indagine della Procura marocchina è stata archiviata nel 2024 per "assenza di indizi di reato", dopo aver concluso che gli agenti avevano fatto un uso proporzionale della forza.

Quattro anni dopo, il CNDH torna a intervenire in una crisi di confine tra Marocco e Spagna. Questa volta, le sue conclusioni sono ancora provvisorie e contengono sia accuse gravi contro le forze di sicurezza di entrambi i paesi sia un'ampia analisi sulla mobilitazione digitale che ha preceduto l'arrivo massiccio di migranti a Ceuta.

Più chiavi, contesto e domande con FREN

CONTENUTI GENERATI DALL'AI

¿En qué estado se encuentra la tramitación del informe final del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos sobre los acontecimientos en Ceuta?

Con la información disponible en fuentes oficiales españolas y en la cobertura política y social reciente, no aparece rastro de un “informe final” del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de Marruecos específicamente sobre los acontecimientos en Ceuta, ni de su eventual tramitación ante instituciones españolas o europeas. Los debates en España sobre lo ocurrido en la frontera y sus implicaciones en materia de derechos humanos se están apoyando en otros actores (ONG marroquíes, partidos españoles, órganos judiciales, organismos internacionales), pero no en un documento formal del CNDH marroquí. A día de hoy, por tanto, no puede afirmarse que ese informe haya sido aprobado, publicado o remitido oficialmente a España, al menos a la luz de las fuentes consultadas hasta el 11 de agosto de 2026.

Qué dicen (y qué no dicen) las fuentes españolas

La prensa política española que sigue de cerca la crisis migratoria de Ceuta y la relación con Marruecos, como el periódico Demócrata, recoge numerosos pronunciamientos sobre derechos humanos, pero ninguno atribuido al Consejo Nacional de Derechos Humanos marroquí.

Por ejemplo, Demócrata detalla la posición de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH), que responsabiliza a Rabat del origen de la crisis migratoria y habla de “instrumentalización política” de personas vulnerables en su análisis sobre Ceuta, pero siempre como ONG independiente, no como órgano oficial del Estado marroquí (análisis de la AMDH).

También se recogen iniciativas políticas españolas que reclaman investigaciones internacionales sobre el papel de Marruecos. Sumar, socio parlamentario del Gobierno, ha pedido a la ONU que investigue las muertes de migrantes y la eventual utilización de la presión migratoria como herramienta política (petición de Sumar a la ONU) y, en paralelo, ha usado el marco del Mundial 2030 para cuestionar los compromisos de derechos humanos de Marruecos tras la crisis de Ceuta (PNL de Sumar sobre el Mundial 2030).

En el plano judicial, Demócrata informa de la denuncia del partido Iustitia Europa ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para que se investigue si los hechos de Ceuta podrían constituir crímenes de su competencia (denuncia de Iustitia Europa). Y la Audiencia Nacional ha abierto diligencias a partir de otra denuncia sobre la entrada masiva, con requerimientos a la Guardia Civil, pero sin mencionar informes del CNDH marroquí.

Ninguna de estas piezas —todas muy centradas en la dimensión de derechos humanos— menciona que el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos haya elaborado, concluido o remitido un “informe final” sobre Ceuta.

Contexto institucional y diplomático desde España

Las fuentes gubernamentales españolas se centran, sobre todo, en la gestión inmediata de la crisis y en la cooperación bilateral con Rabat. La Moncloa ha difundido la actividad de Pedro Sánchez en Ceuta y su denuncia de la “violación de la integridad territorial” española en la ciudad, insistiendo a la vez en la cooperación con Marruecos para las repatriaciones y el control fronterizo (actividad de Sánchez en Ceuta y comparecencia en Ceuta).

Desde el Ministerio del Interior se ha informado de medidas técnicas como la instalación de una barrera neumática en el espigón del Tarajal, en cumplimiento de la nueva jurisprudencia sobre devoluciones en caliente (nota de Interior sobre la barrera). Y desde otros frentes se han enfatizado las obligaciones de España en derechos humanos en la gestión fronteriza, como refleja la crónica de El Diario sobre el fallo del TSJ andaluz.

De nuevo, en este ecosistema de notas oficiales y decisiones judiciales españolas no aparecen referencias a un informe del CNDH marroquí sobre Ceuta, ni a ninguna tramitación de ese hipotético informe ante órganos españoles o europeos.

Otras voces sobre derechos humanos en Marruecos

En paralelo, hay una batería de pronunciamientos políticos sobre la situación de derechos humanos en Marruecos en general (Sáhara Occidental, represión interna, uso de la migración como presión). Izquierda Unida, por ejemplo, ha reclamado al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar los derechos humanos en Marruecos y ha criticado al régimen de Mohamed VI (posición de IU sobre DDHH en Marruecos), mientras que el EAJ‑PNV ha expresado su preocupación por la resolución 2797 de la ONU sobre el Sáhara y por la “vulneración sistemática” de derechos en ese territorio (comunicado del PNV).

Son debates que ayudan a entender el clima político y de derechos humanos en el que se enmarca la crisis de Ceuta, pero que tampoco aportan datos sobre un eventual informe del CNDH marroquí centrado en esa ciudad.

Conclusión: qué puede afirmarse hoy

Con todo lo anterior, y a reserva de lo que pueda constar en canales oficiales marroquíes a los que aquí no se tiene acceso directo, no hay evidencia en las principales fuentes políticas, parlamentarias, gubernamentales ni mediáticas españolas de que exista, se haya aprobado o se esté tramitando un “informe final” del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos sobre los acontecimientos en Ceuta. Los actores que hoy estructuran el debate sobre responsabilidades y vulneraciones de derechos (ONG marroquíes como la AMDH, partidos españoles, órganos judiciales, ONU, CPI, etc.) se están moviendo al margen de ese hipotético documento.

Si el interés es conocer el estado interno de trabajos o dictámenes del CNDH marroquí, la vía más fiable sería consultar directamente sus comunicaciones oficiales, dado que, al menos hasta el 11 de agosto de 2026, ese informe no ha entrado en el circuito político o institucional español ni europeo que recogen las fuentes disponibles.

¿Ha hecho el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos algún pronunciamiento público, aunque no sea un informe final, sobre la última crisis migratoria en Ceuta? ¿Qué iniciativas concretas se han registrado en el Congreso y el Senado español para investigar lo ocurrido en la frontera de Ceuta con Marruecos? ¿Qué diferencias hay entre las posiciones de la AMDH marroquí y del Gobierno de Marruecos sobre las responsabilidades en la crisis de Ceuta?

¿Cuáles son las competencias y funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos según la legislación marroquí?

La legislación marroquí concreta sobre el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) —en particular el dahir n.º 1-11-19 que promulga la ley n.º 76‑15— no aparece en las fuentes a las que tengo acceso. Por tanto, no es posible detallar de forma fiable y artículo por artículo cuáles son exactamente sus competencias y funciones según la normativa marroquí. Solo puedo ofrecerte una orientación general y advertir que, para un trabajo jurídico riguroso, es imprescindible acudir directamente al Bulletin Officiel de Marruecos o al propio CNDH.

Limitaciones de la información disponible

En la investigación realizada se han localizado documentos sobre:

  • La situación de los derechos humanos en Marruecos y el Sáhara Occidental, por ejemplo el análisis de la Fundación Alternativas en este estudio o los comunicados políticos del PNV sobre la resolución 2797 del Consejo de Seguridad de la ONU, como se recoge en este comunicado.
  • Debates en España sobre la política hacia Marruecos y el Sáhara, incluidos los relativos a derechos humanos y al Mundial 2030, recogidos en varias piezas del periódico Demócrata, como este análisis sobre el plan marroquí para el Sáhara o esta noticia sobre el debate en España.
  • Críticas internacionales al historial marroquí en derechos humanos, como las reseñadas en informes de HRW citados por Demócrata o en noticias sobre represión de activistas y periodistas.

Sin embargo, en ninguna de estas fuentes se reproduce el texto del dahir n.º 1‑11‑19 ni de la ley n.º 76‑15, ni un resumen oficial de las competencias del CNDH. Tampoco aparece una ficha técnica de ese órgano en notas de prensa españolas sobre relaciones bilaterales, como la del Ministerio de Presidencia sobre cooperación judicial con Marruecos (aquí), o en documentos sobre la acción exterior española en derechos humanos, como las notas de Exteriores sobre el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (discurso de Albares o elección de España al Consejo).

Lo que razonablemente cabe esperar de un Consejo Nacional de Derechos Humanos

A falta del texto legal marroquí, solo puede hacerse una inferencia muy general, basada en cómo funcionan órganos análogos en otros países y en el propio papel que se atribuye a los consejos de derechos humanos en la documentación internacional utilizada por España, por ejemplo en el II Plan Nacional de Derechos Humanos descrito en esta nota o en el convenio con la Asociación Pro Derechos Humanos de España publicado en el BOE ([enlace]).

En ese marco comparado, un organismo como el CNDH marroquí suele tener, al menos, este tipo de funciones generales (insisto: como referencia comparativa, no como reproducción literal de la ley 76‑15):

  • Asesoramiento a los poderes públicos en materia de derechos humanos (informes, dictámenes y recomendaciones sobre leyes, políticas y prácticas).
  • Seguimiento de la situación de derechos humanos en el país, elaborando informes periódicos y, en su caso, contribuyendo a los exámenes internacionales (por ejemplo, ante órganos de la ONU).
  • Recepción de quejas o denuncias de vulneraciones de derechos y traslado de las mismas a las autoridades competentes, con capacidad de seguimiento.
  • Educación y sensibilización en derechos humanos (campañas, formación, difusión).
  • Cooperación con organizaciones internacionales y con la sociedad civil nacional en este ámbito.

Este tipo de funciones son las que se espera de un órgano nacional de derechos humanos en línea con los llamados “Principios de París”, a los que aluden frecuentemente instituciones europeas y españolas cuando hablan de reforzar la arquitectura de derechos humanos, como se ve en documentos de la Comisión Europea (Q&A sobre el Estado de Derecho) o del Parlamento Europeo sobre violaciones de derechos humanos en terceros países (resolución sobre RDC, Irán y Argelia).

Necesidad de acudir a las fuentes marroquíes

Dado que en las fuentes consultadas no se reproduce la ley n.º 76‑15 ni se sintetizan sus contenidos, no se puede ir más allá de esta aproximación comparada. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre las competencias concretas (por ejemplo, si tiene o no potestad de visita a centros de detención, capacidad cuasi jurisdiccional, iniciativa legislativa, etc.).

Para un análisis serio de la legislación marroquí, lo recomendable es acudir directamente al Bulletin Officiel del Reino de Marruecos o a la web institucional del CNDH y, en su caso, contrastarlo con estudios especializados como los publicados por centros de análisis sobre Marruecos, por ejemplo la Fundación Alternativas en este trabajo.

Además, mi especialidad principal es la política y la actividad normativa en España; cuando se trata de derecho interno de terceros países (como el régimen jurídico detallado del CNDH marroquí), y las bases consultadas no lo contienen, no puedo suplirlo con información fiable.

¿Dónde puedo consultar en línea el texto oficial del dahir n.º 1‑11‑19 y de la ley marroquí 76‑15 sobre el Consejo Nacional de Derechos Humanos? ¿Qué críticas formulan organismos como Human Rights Watch o la ONU sobre el papel efectivo del CNDH en Marruecos? ¿Cómo se compara el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos con el Defensor del Pueblo y otros mecanismos de derechos humanos existentes en España?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una acusación formal de malos tratos por parte de fuerzas de seguridad extranjeras en territorio español?

En las fuentes disponibles no consta una regulación detallada y específica sobre los requisitos legales que debe cumplir, en España, una acusación formal de malos tratos presuntamente cometidos por fuerzas de seguridad extranjeras en territorio español. Sí se dispone, en cambio, de información general sobre cómo se impugnan normas ante el Tribunal Constitucional y sobre el régimen de determinadas leyes, pero no sobre el procedimiento concreto de denuncia o acusación penal en el supuesto que planteas. Por tanto, no es posible ofrecer una respuesta técnica completa y cerrada sobre todos los requisitos jurídicos de esa acusación. A continuación se ofrece un encuadre general de carácter orientativo dentro del sistema constitucional español, aclarando también los límites de la información disponible.

1. Marco constitucional general y control de normas

La situación que planteas (presuntos malos tratos por fuerzas de seguridad extranjeras actuando en España) se inscribe, desde el punto de vista del Estado de derecho, en el núcleo de los derechos fundamentales, en particular el derecho a la integridad física y moral y la prohibición de tratos inhumanos o degradantes. Cuando se considera que una ley o una norma con rango de ley vulnera la Constitución, el mecanismo previsto en España es el recurso de inconstitucionalidad, según las explicaciones disponibles en las fuentes consultadas.

De acuerdo con esa información, pueden interponer recurso de inconstitucionalidad, entre otros:

  • El Presidente del Gobierno
  • Cincuenta diputados o cincuenta senadores
  • Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas

El plazo general es de tres meses desde la publicación oficial de la ley o norma con rango de ley, y el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad total o parcial, lo que implica la nulidad de la parte afectada. Este dato no responde directamente a tu pregunta sobre cómo formular una acusación por malos tratos, pero sí delimita quién puede reaccionar a nivel constitucional si el problema procede, por ejemplo, de una ley que habilite o encubra actuaciones contrarias a derechos fundamentales.

2. Límites de la información disponible para tu caso concreto

Lo que planteas es, en realidad, un problema penal y de responsabilidad del Estado (y eventualmente de derecho internacional público), no tanto de impugnación abstracta de leyes. Sin embargo, en las fuentes consultadas no aparecen:

  • Los tipos penales concretos que serían aplicables a malos tratos o torturas cometidos por agentes extranjeros en España.
  • Los requisitos formales mínimos de una denuncia o querella en estos supuestos (contenido, órgano competente, plazos, etc.).
  • Las reglas sobre competencia de los tribunales españoles cuando intervienen fuerzas de seguridad extranjeras en territorio nacional.
  • La regulación sobre inmunidades, acuerdos de cooperación internacional o estatutos especiales de fuerzas policiales extranjeras que pudieran actuar en España.
  • Las particularidades de la responsabilidad patrimonial del Estado y las vías contencioso‑administrativas en un escenario de este tipo.

Dado que no se dispone de esos contenidos en las fuentes, no es posible desarrollar con rigor los “requisitos legales” de la acusación que planteas sin incurrir en la creación de información no respaldada.

3. Qué sí puede extraerse del sistema constitucional

Aun con esta limitación, del esquema constitucional se pueden extraer dos ideas generales, siempre en un plano abstracto:

  • Si la situación de malos tratos estuviera amparada o facilitada por una ley española que vulnerara la Constitución, los sujetos legitimados (Presidente del Gobierno, cincuenta diputados o senadores, órganos ejecutivos autonómicos) podrían acudir al Tribunal Constitucional mediante recurso de inconstitucionalidad para depurar esa norma.
  • Las materias relacionadas con derechos fundamentales y su protección suelen articularse a través de leyes orgánicas, que, según la información disponible, requieren mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del texto. Esto subraya el carácter especialmente garantista que el ordenamiento pretende dar a este tipo de cuestiones.

Sin embargo, esto sigue estando en un plano normativo general y no sustituye el análisis técnico concreto que exigiría tu supuesto, que combina derecho penal, procesal penal, contencioso‑administrativo y derecho internacional.

4. Alcance de las respuestas que puedo ofrecer

Como asistente centrado en política y normativa española, y condicionado por el material disponible, puedo:

  • Explicar mecanismos constitucionales (como el recurso de inconstitucionalidad) y el papel de las Cortes Generales o del Tribunal Constitucional.
  • Ofrecer contexto sobre tipos de leyes, mayorías necesarias y procedimientos especiales cuando afectan a derechos fundamentales.
  • Ayudar a interpretar, en términos político‑institucionales, los equilibrios entre seguridad y derechos fundamentales.

Lo que no puedo hacer, con la información actual, es detallar los requisitos procesales y penales específicos de una acusación por malos tratos cometidos por fuerzas de seguridad extranjeras en España, ni describir con precisión los cauces de responsabilidad y cooperación internacional aplicables en ese caso concreto. Para ello sería imprescindible acudir directamente a la legislación penal y procesal vigente, así como a los convenios internacionales y acuerdos específicos sobre presencia de fuerzas extranjeras en territorio español.

¿Qué mecanismos concretos de protección de derechos fundamentales existen en España más allá del recurso de inconstitucionalidad? ¿Cómo se regula en España la presencia o actuación de fuerzas y cuerpos de seguridad extranjeros en territorio nacional? ¿Qué papel tiene el Tribunal Constitucional cuando una actuación policial, nacional o extranjera, entra en conflicto con derechos fundamentales reconocidos en la Constitución?

Giocare

Metti alla prova ciò che sai con FREN!

Quanto ne sai di questo argomento? Rispondi a quanto segue 3 domande.

¿Qué organismo marroquí ha presentado un informe preliminar sobre presuntos malos tratos a migrantes en Ceuta?

Chiedere 1 Di 3

¿Cuántas personas estima el informe del CNDH que cruzaron hacia Ceuta durante las 48 horas de crisis?

Chiedere 2 Di 3

¿Qué acción atribuyó erróneamente el CNDH a las autoridades locales de Ceuta durante la crisis?

Chiedere 3 Di 3

Ciao, sono Fren. Come posso aiutarti?