Un organismo oficial de Marruecos acusa a la Policía española de "malos tratos y agresiones" a migrantes en Ceuta

El Consejo Nacional de Derechos Humanos marroquí recoge testimonios de retornados que denuncian abusos y falta de protección durante las entradas del 30 y 31 de julio. El informe, todavía preliminar, atribuye además erróneamente a las autoridades ceutíes el cierre de comercios durante la crisis

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INGESA señala que la actividad asistencial en Ceuta se presta con total normalidad desde la llegada masiva de migrantes  Gabriela Sardá Núñez - Europa Press

INGESA señala que la actividad asistencial en Ceuta se presta con total normalidad desde la llegada masiva de migrantes Gabriela Sardá Núñez - Europa Press

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El Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos (CNDH), organismo oficial del país, ha acusado a miembros de las fuerzas de seguridad españolas de haber cometido "malos tratos y agresiones" contra migrantes durante las entradas masivas registradas en Ceuta los días 30 y 31 de julio.

Las acusaciones aparecen en un informe preliminar presentado el pasado 8 de agosto, que todavía no constituye la versión definitiva de las conclusiones del organismo. El documento analiza tanto lo sucedido a ambos lados de la frontera como el papel desempeñado por las redes sociales antes y durante la crisis.

El CNDH asegura haber entrevistado a personas que regresaron a Marruecos después de entrar en Ceuta y afirma haber recogido "múltiples alegaciones coincidentes" sobre agresiones atribuidas a agentes españoles.

Según el texto, algunos de los entrevistados sostuvieron que los supuestos abusos se habrían producido "especialmente en lugares fuera del alcance de las cámaras". El informe recoge estas acusaciones como testimonios de los migrantes, pero la información disponible no acredita mediante pruebas independientes que esos episodios se produjeran en los términos denunciados.

Denuncias contra agentes españoles y marroquíes

El documento no limita sus reproches a España. El Consejo afirma haber constatado casos de afectación de la integridad física de quienes participaron en los cruces tanto por parte de las autoridades españolas como de las marroquíes.

"Se han constatado casos de vulneración de la integridad física de los transeúntes por parte de las autoridades españolas y marroquíes, así como casos de vulneración de la integridad física de miembros de las fuerzas de seguridad marroquíes", señala el informe.

El CNDH asegura además que algunos menores fueron víctimas en Ceuta de ataques, insultos, golpes y estigmatización por parte de lo que define como "grupos extremistas", y reprocha que no se proporcionara protección y asistencia suficientes frente a agresiones de carácter racista y xenófobo.

El documento analiza la atención recibida por una parte de las decenas de miles de personas que cruzaron hacia la ciudad durante aquellas 48 horas. El propio informe cifra el contingente en torno a 72.000 personas.

El informe atribuye a Ceuta un cierre de comercios que no ordenó la Administración

Una de las afirmaciones del documento entra, sin embargo, en contradicción con lo sucedido durante la crisis.

El CNDH responsabiliza a las "autoridades locales" de Ceuta de haber ordenado el cierre de restaurantes, cafeterías y establecimientos comerciales, presentándolo como parte de una supuesta falta de asistencia a los migrantes.

No hubo una orden de cierre dictada por el Gobierno de la ciudad.

La Confederación de Empresarios de Ceuta recomendó a los establecimientos comerciales permanecer cerrados ante la situación que se vivía en las calles. Fueron posteriormente los propios empresarios quienes decidieron seguir o no esa recomendación.

El dato introduce una incorrección relevante en un documento que todavía se encuentra en fase preliminar.

Más de un millón de usuarios en los grupos analizados

Una parte importante del informe está dedicada al papel de las redes sociales en la movilización hacia Ceuta, una cuestión sobre la que también han puesto el foco en los últimos días las autoridades españolas y europeas.

El organismo marroquí asegura haber identificado los primeros contenidos engañosos ya el 8 de julio, tres semanas antes de la entrada masiva.

Una página de Facebook dedicada a contenidos sobre migración, España y ciudadanos marroquíes residentes en territorio español difundió entonces el mensaje de que quienes fueran interceptados en el mar mientras intentaban llegar a Ceuta o Melilla a nado no podían ser devueltos.

La publicación atribuía esa afirmación a una supuesta "delegación gubernamental española" y tuvo, según el informe, una importante difusión.

El Consejo señala también como un elemento de movilización la circulación de una fotografía de una joven marroquí realizando el signo de la victoria después de haber cruzado a Ceuta el 28 de julio junto a otro grupo de migrantes.

El equipo de seguimiento del CNDH examinó publicaciones de 23 grupos de Facebook que sumaban más de 1.086.000 miembros y que generaban de media más de 1.400 publicaciones diarias.

Cinco de los grupos principales fueron eliminados el jueves 30 de julio, precisamente el primer día de las entradas masivas.

Las redes, pero también la situación económica en Marruecos

El informe no atribuye lo sucedido únicamente a los mensajes difundidos por Internet.

El organismo también apunta a la situación económica y humanitaria de una parte de la población marroquí y a las condiciones internas que habrían impulsado a miles de jóvenes y menores a intentar llegar a Ceuta.

La cuestión digital ha cobrado especial relevancia después de la crisis. Meta y TikTok han acordado reforzar la verificación de contenidos relacionados con los cruces hacia España ante el temor de que redes criminales puedan utilizar información falsa para promover nuevos desplazamientos.

A ello se añade la preocupación por nuevas convocatorias difundidas en TikTok y WhatsApp para intentar otra entrada colectiva hacia Ceuta el próximo 15 de agosto.

El precedente de la tragedia de Melilla

No es la primera vez que el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos publica conclusiones controvertidas sobre una crisis fronteriza con España.

Después de la tragedia registrada en Melilla el 24 de junio de 2022, cuando al menos 23 migrantes murieron durante un intento de entrada por la frontera del Barrio Chino, el organismo atribuyó parte de la responsabilidad a las autoridades españolas.

Su informe sostuvo entonces que la decisión de mantener cerradas las puertas fronterizas había contribuido a la concentración de personas.

Investigaciones posteriores realizadas por organizaciones y medios de comunicación documentaron, sin embargo, el papel de las fuerzas marroquíes en la retención de los migrantes, el lanzamiento de gases lacrimógenos y el uso de la fuerza durante aquellos acontecimientos.

La investigación de la Fiscalía marroquí terminó archivándose en 2024 por "ausencia de indicios de delito", después de concluir que los agentes habían hecho un uso proporcional de la fuerza.

Cuatro años después, el CNDH vuelve a intervenir en una crisis fronteriza entre Marruecos y España. Esta vez, sus conclusiones son todavía provisionales y contienen tanto acusaciones graves contra las fuerzas de seguridad de ambos países como un extenso análisis sobre la movilización digital que precedió a la llegada masiva de migrantes a Ceuta.

Más claves, contexto y preguntas con FREN

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¿En qué estado se encuentra la tramitación del informe final del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos sobre los acontecimientos en Ceuta?

Con la información disponible en fuentes oficiales españolas y en la cobertura política y social reciente, no aparece rastro de un “informe final” del Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de Marruecos específicamente sobre los acontecimientos en Ceuta, ni de su eventual tramitación ante instituciones españolas o europeas. Los debates en España sobre lo ocurrido en la frontera y sus implicaciones en materia de derechos humanos se están apoyando en otros actores (ONG marroquíes, partidos españoles, órganos judiciales, organismos internacionales), pero no en un documento formal del CNDH marroquí. A día de hoy, por tanto, no puede afirmarse que ese informe haya sido aprobado, publicado o remitido oficialmente a España, al menos a la luz de las fuentes consultadas hasta el 11 de agosto de 2026.

Qué dicen (y qué no dicen) las fuentes españolas

La prensa política española que sigue de cerca la crisis migratoria de Ceuta y la relación con Marruecos, como el periódico Demócrata, recoge numerosos pronunciamientos sobre derechos humanos, pero ninguno atribuido al Consejo Nacional de Derechos Humanos marroquí.

Por ejemplo, Demócrata detalla la posición de la Asociación Marroquí de Derechos Humanos (AMDH), que responsabiliza a Rabat del origen de la crisis migratoria y habla de “instrumentalización política” de personas vulnerables en su análisis sobre Ceuta, pero siempre como ONG independiente, no como órgano oficial del Estado marroquí (análisis de la AMDH).

También se recogen iniciativas políticas españolas que reclaman investigaciones internacionales sobre el papel de Marruecos. Sumar, socio parlamentario del Gobierno, ha pedido a la ONU que investigue las muertes de migrantes y la eventual utilización de la presión migratoria como herramienta política (petición de Sumar a la ONU) y, en paralelo, ha usado el marco del Mundial 2030 para cuestionar los compromisos de derechos humanos de Marruecos tras la crisis de Ceuta (PNL de Sumar sobre el Mundial 2030).

En el plano judicial, Demócrata informa de la denuncia del partido Iustitia Europa ante la Fiscalía de la Corte Penal Internacional para que se investigue si los hechos de Ceuta podrían constituir crímenes de su competencia (denuncia de Iustitia Europa). Y la Audiencia Nacional ha abierto diligencias a partir de otra denuncia sobre la entrada masiva, con requerimientos a la Guardia Civil, pero sin mencionar informes del CNDH marroquí.

Ninguna de estas piezas —todas muy centradas en la dimensión de derechos humanos— menciona que el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos haya elaborado, concluido o remitido un “informe final” sobre Ceuta.

Contexto institucional y diplomático desde España

Las fuentes gubernamentales españolas se centran, sobre todo, en la gestión inmediata de la crisis y en la cooperación bilateral con Rabat. La Moncloa ha difundido la actividad de Pedro Sánchez en Ceuta y su denuncia de la “violación de la integridad territorial” española en la ciudad, insistiendo a la vez en la cooperación con Marruecos para las repatriaciones y el control fronterizo (actividad de Sánchez en Ceuta y comparecencia en Ceuta).

Desde el Ministerio del Interior se ha informado de medidas técnicas como la instalación de una barrera neumática en el espigón del Tarajal, en cumplimiento de la nueva jurisprudencia sobre devoluciones en caliente (nota de Interior sobre la barrera). Y desde otros frentes se han enfatizado las obligaciones de España en derechos humanos en la gestión fronteriza, como refleja la crónica de El Diario sobre el fallo del TSJ andaluz.

De nuevo, en este ecosistema de notas oficiales y decisiones judiciales españolas no aparecen referencias a un informe del CNDH marroquí sobre Ceuta, ni a ninguna tramitación de ese hipotético informe ante órganos españoles o europeos.

Otras voces sobre derechos humanos en Marruecos

En paralelo, hay una batería de pronunciamientos políticos sobre la situación de derechos humanos en Marruecos en general (Sáhara Occidental, represión interna, uso de la migración como presión). Izquierda Unida, por ejemplo, ha reclamado al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para garantizar los derechos humanos en Marruecos y ha criticado al régimen de Mohamed VI (posición de IU sobre DDHH en Marruecos), mientras que el EAJ‑PNV ha expresado su preocupación por la resolución 2797 de la ONU sobre el Sáhara y por la “vulneración sistemática” de derechos en ese territorio (comunicado del PNV).

Son debates que ayudan a entender el clima político y de derechos humanos en el que se enmarca la crisis de Ceuta, pero que tampoco aportan datos sobre un eventual informe del CNDH marroquí centrado en esa ciudad.

Conclusión: qué puede afirmarse hoy

Con todo lo anterior, y a reserva de lo que pueda constar en canales oficiales marroquíes a los que aquí no se tiene acceso directo, no hay evidencia en las principales fuentes políticas, parlamentarias, gubernamentales ni mediáticas españolas de que exista, se haya aprobado o se esté tramitando un “informe final” del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos sobre los acontecimientos en Ceuta. Los actores que hoy estructuran el debate sobre responsabilidades y vulneraciones de derechos (ONG marroquíes como la AMDH, partidos españoles, órganos judiciales, ONU, CPI, etc.) se están moviendo al margen de ese hipotético documento.

Si el interés es conocer el estado interno de trabajos o dictámenes del CNDH marroquí, la vía más fiable sería consultar directamente sus comunicaciones oficiales, dado que, al menos hasta el 11 de agosto de 2026, ese informe no ha entrado en el circuito político o institucional español ni europeo que recogen las fuentes disponibles.

¿Ha hecho el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos algún pronunciamiento público, aunque no sea un informe final, sobre la última crisis migratoria en Ceuta? ¿Qué iniciativas concretas se han registrado en el Congreso y el Senado español para investigar lo ocurrido en la frontera de Ceuta con Marruecos? ¿Qué diferencias hay entre las posiciones de la AMDH marroquí y del Gobierno de Marruecos sobre las responsabilidades en la crisis de Ceuta?

¿Cuáles son las competencias y funciones del Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos según la legislación marroquí?

La legislación marroquí concreta sobre el Consejo Nacional de Derechos Humanos (CNDH) —en particular el dahir n.º 1-11-19 que promulga la ley n.º 76‑15— no aparece en las fuentes a las que tengo acceso. Por tanto, no es posible detallar de forma fiable y artículo por artículo cuáles son exactamente sus competencias y funciones según la normativa marroquí. Solo puedo ofrecerte una orientación general y advertir que, para un trabajo jurídico riguroso, es imprescindible acudir directamente al Bulletin Officiel de Marruecos o al propio CNDH.

Limitaciones de la información disponible

En la investigación realizada se han localizado documentos sobre:

  • La situación de los derechos humanos en Marruecos y el Sáhara Occidental, por ejemplo el análisis de la Fundación Alternativas en este estudio o los comunicados políticos del PNV sobre la resolución 2797 del Consejo de Seguridad de la ONU, como se recoge en este comunicado.
  • Debates en España sobre la política hacia Marruecos y el Sáhara, incluidos los relativos a derechos humanos y al Mundial 2030, recogidos en varias piezas del periódico Demócrata, como este análisis sobre el plan marroquí para el Sáhara o esta noticia sobre el debate en España.
  • Críticas internacionales al historial marroquí en derechos humanos, como las reseñadas en informes de HRW citados por Demócrata o en noticias sobre represión de activistas y periodistas.

Sin embargo, en ninguna de estas fuentes se reproduce el texto del dahir n.º 1‑11‑19 ni de la ley n.º 76‑15, ni un resumen oficial de las competencias del CNDH. Tampoco aparece una ficha técnica de ese órgano en notas de prensa españolas sobre relaciones bilaterales, como la del Ministerio de Presidencia sobre cooperación judicial con Marruecos (aquí), o en documentos sobre la acción exterior española en derechos humanos, como las notas de Exteriores sobre el Consejo de Derechos Humanos de la ONU (discurso de Albares o elección de España al Consejo).

Lo que razonablemente cabe esperar de un Consejo Nacional de Derechos Humanos

A falta del texto legal marroquí, solo puede hacerse una inferencia muy general, basada en cómo funcionan órganos análogos en otros países y en el propio papel que se atribuye a los consejos de derechos humanos en la documentación internacional utilizada por España, por ejemplo en el II Plan Nacional de Derechos Humanos descrito en esta nota o en el convenio con la Asociación Pro Derechos Humanos de España publicado en el BOE ([enlace]).

En ese marco comparado, un organismo como el CNDH marroquí suele tener, al menos, este tipo de funciones generales (insisto: como referencia comparativa, no como reproducción literal de la ley 76‑15):

  • Asesoramiento a los poderes públicos en materia de derechos humanos (informes, dictámenes y recomendaciones sobre leyes, políticas y prácticas).
  • Seguimiento de la situación de derechos humanos en el país, elaborando informes periódicos y, en su caso, contribuyendo a los exámenes internacionales (por ejemplo, ante órganos de la ONU).
  • Recepción de quejas o denuncias de vulneraciones de derechos y traslado de las mismas a las autoridades competentes, con capacidad de seguimiento.
  • Educación y sensibilización en derechos humanos (campañas, formación, difusión).
  • Cooperación con organizaciones internacionales y con la sociedad civil nacional en este ámbito.

Este tipo de funciones son las que se espera de un órgano nacional de derechos humanos en línea con los llamados “Principios de París”, a los que aluden frecuentemente instituciones europeas y españolas cuando hablan de reforzar la arquitectura de derechos humanos, como se ve en documentos de la Comisión Europea (Q&A sobre el Estado de Derecho) o del Parlamento Europeo sobre violaciones de derechos humanos en terceros países (resolución sobre RDC, Irán y Argelia).

Necesidad de acudir a las fuentes marroquíes

Dado que en las fuentes consultadas no se reproduce la ley n.º 76‑15 ni se sintetizan sus contenidos, no se puede ir más allá de esta aproximación comparada. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre las competencias concretas (por ejemplo, si tiene o no potestad de visita a centros de detención, capacidad cuasi jurisdiccional, iniciativa legislativa, etc.).

Para un análisis serio de la legislación marroquí, lo recomendable es acudir directamente al Bulletin Officiel del Reino de Marruecos o a la web institucional del CNDH y, en su caso, contrastarlo con estudios especializados como los publicados por centros de análisis sobre Marruecos, por ejemplo la Fundación Alternativas en este trabajo.

Además, mi especialidad principal es la política y la actividad normativa en España; cuando se trata de derecho interno de terceros países (como el régimen jurídico detallado del CNDH marroquí), y las bases consultadas no lo contienen, no puedo suplirlo con información fiable.

¿Dónde puedo consultar en línea el texto oficial del dahir n.º 1‑11‑19 y de la ley marroquí 76‑15 sobre el Consejo Nacional de Derechos Humanos? ¿Qué críticas formulan organismos como Human Rights Watch o la ONU sobre el papel efectivo del CNDH en Marruecos? ¿Cómo se compara el Consejo Nacional de Derechos Humanos de Marruecos con el Defensor del Pueblo y otros mecanismos de derechos humanos existentes en España?

¿Qué requisitos legales debe cumplir una acusación formal de malos tratos por parte de fuerzas de seguridad extranjeras en territorio español?

En las fuentes disponibles no consta una regulación detallada y específica sobre los requisitos legales que debe cumplir, en España, una acusación formal de malos tratos presuntamente cometidos por fuerzas de seguridad extranjeras en territorio español. Sí se dispone, en cambio, de información general sobre cómo se impugnan normas ante el Tribunal Constitucional y sobre el régimen de determinadas leyes, pero no sobre el procedimiento concreto de denuncia o acusación penal en el supuesto que planteas. Por tanto, no es posible ofrecer una respuesta técnica completa y cerrada sobre todos los requisitos jurídicos de esa acusación. A continuación se ofrece un encuadre general de carácter orientativo dentro del sistema constitucional español, aclarando también los límites de la información disponible.

1. Marco constitucional general y control de normas

La situación que planteas (presuntos malos tratos por fuerzas de seguridad extranjeras actuando en España) se inscribe, desde el punto de vista del Estado de derecho, en el núcleo de los derechos fundamentales, en particular el derecho a la integridad física y moral y la prohibición de tratos inhumanos o degradantes. Cuando se considera que una ley o una norma con rango de ley vulnera la Constitución, el mecanismo previsto en España es el recurso de inconstitucionalidad, según las explicaciones disponibles en las fuentes consultadas.

De acuerdo con esa información, pueden interponer recurso de inconstitucionalidad, entre otros:

  • El Presidente del Gobierno
  • Cincuenta diputados o cincuenta senadores
  • Los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, sus Asambleas

El plazo general es de tres meses desde la publicación oficial de la ley o norma con rango de ley, y el Tribunal Constitucional puede declarar la inconstitucionalidad total o parcial, lo que implica la nulidad de la parte afectada. Este dato no responde directamente a tu pregunta sobre cómo formular una acusación por malos tratos, pero sí delimita quién puede reaccionar a nivel constitucional si el problema procede, por ejemplo, de una ley que habilite o encubra actuaciones contrarias a derechos fundamentales.

2. Límites de la información disponible para tu caso concreto

Lo que planteas es, en realidad, un problema penal y de responsabilidad del Estado (y eventualmente de derecho internacional público), no tanto de impugnación abstracta de leyes. Sin embargo, en las fuentes consultadas no aparecen:

  • Los tipos penales concretos que serían aplicables a malos tratos o torturas cometidos por agentes extranjeros en España.
  • Los requisitos formales mínimos de una denuncia o querella en estos supuestos (contenido, órgano competente, plazos, etc.).
  • Las reglas sobre competencia de los tribunales españoles cuando intervienen fuerzas de seguridad extranjeras en territorio nacional.
  • La regulación sobre inmunidades, acuerdos de cooperación internacional o estatutos especiales de fuerzas policiales extranjeras que pudieran actuar en España.
  • Las particularidades de la responsabilidad patrimonial del Estado y las vías contencioso‑administrativas en un escenario de este tipo.

Dado que no se dispone de esos contenidos en las fuentes, no es posible desarrollar con rigor los “requisitos legales” de la acusación que planteas sin incurrir en la creación de información no respaldada.

3. Qué sí puede extraerse del sistema constitucional

Aun con esta limitación, del esquema constitucional se pueden extraer dos ideas generales, siempre en un plano abstracto:

  • Si la situación de malos tratos estuviera amparada o facilitada por una ley española que vulnerara la Constitución, los sujetos legitimados (Presidente del Gobierno, cincuenta diputados o senadores, órganos ejecutivos autonómicos) podrían acudir al Tribunal Constitucional mediante recurso de inconstitucionalidad para depurar esa norma.
  • Las materias relacionadas con derechos fundamentales y su protección suelen articularse a través de leyes orgánicas, que, según la información disponible, requieren mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del texto. Esto subraya el carácter especialmente garantista que el ordenamiento pretende dar a este tipo de cuestiones.

Sin embargo, esto sigue estando en un plano normativo general y no sustituye el análisis técnico concreto que exigiría tu supuesto, que combina derecho penal, procesal penal, contencioso‑administrativo y derecho internacional.

4. Alcance de las respuestas que puedo ofrecer

Como asistente centrado en política y normativa española, y condicionado por el material disponible, puedo:

  • Explicar mecanismos constitucionales (como el recurso de inconstitucionalidad) y el papel de las Cortes Generales o del Tribunal Constitucional.
  • Ofrecer contexto sobre tipos de leyes, mayorías necesarias y procedimientos especiales cuando afectan a derechos fundamentales.
  • Ayudar a interpretar, en términos político‑institucionales, los equilibrios entre seguridad y derechos fundamentales.

Lo que no puedo hacer, con la información actual, es detallar los requisitos procesales y penales específicos de una acusación por malos tratos cometidos por fuerzas de seguridad extranjeras en España, ni describir con precisión los cauces de responsabilidad y cooperación internacional aplicables en ese caso concreto. Para ello sería imprescindible acudir directamente a la legislación penal y procesal vigente, así como a los convenios internacionales y acuerdos específicos sobre presencia de fuerzas extranjeras en territorio español.

¿Qué mecanismos concretos de protección de derechos fundamentales existen en España más allá del recurso de inconstitucionalidad? ¿Cómo se regula en España la presencia o actuación de fuerzas y cuerpos de seguridad extranjeros en territorio nacional? ¿Qué papel tiene el Tribunal Constitucional cuando una actuación policial, nacional o extranjera, entra en conflicto con derechos fundamentales reconocidos en la Constitución?

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¿Qué organismo marroquí ha presentado un informe preliminar sobre presuntos malos tratos a migrantes en Ceuta?

Pregunta 1 de 3

¿Cuántas personas estima el informe del CNDH que cruzaron hacia Ceuta durante las 48 horas de crisis?

Pregunta 2 de 3

¿Qué acción atribuyó erróneamente el CNDH a las autoridades locales de Ceuta durante la crisis?

Pregunta 3 de 3

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