La pasarela al RETA para los mutualistas alternativos ya es ley. El Congreso votó este jueves sus últimos cambios, las enmiendas aprobadas por el Senado, y dejó la iniciativa lista para su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y su posterior entrada en vigor.
La norma ya había sido aprobada por el Congreso y el Senado, pero aún quedaba que el Congreso refrendara los cambios introducidos en la Cámara Alta, ya que siempre tiene la última palabra en el trámite legislativo.
¿Qué es la pasarela al RETA?
Un procedimiento que se abre para que aquellos mutualistas alternativos que lo deseen y cumplan los requisitos empiecen a cotizar a la Seguridad Social, traspasando las aportaciones realizadas a la mutua a la que estuvieran dados de alta.
El objetivo no es otro que garantizar una pensión pública, que se calculará en base a las aportaciones que se traspasen y a la carrera de cotización que se desarrolle a partir del cambio.
¿Cuál es su origen?
La iniciativa fue registrada por el PSOE, que recogió las demandas llevadas a cabo por varias asociaciones de mutualistas movilizados para tratar de conseguir el traspaso a la Seguridad Social en busca de una pensión pública.
Los mutualistas están adscritos a un sistema de capitalización individual, que reconoce una pensión en base a las aportaciones realizadas durante la carrera profesional. Este sistema puede ser complementario a la Seguridad Social o alternativo, que implica en este caso el alta a la mutualidad como una alternativa al sistema público.
Son en su mayoría abogados, médicos y arquitectos, ya que el sistema de mutua está vinculado a los colegios profesionales a los que estaban asociados. Este sistema de mutuas era obligatorio y tras la reordenación de este sistema en 1995 empezó a ser alternativo, pudiendo elegir el profesional si adscribirse a la Seguridad Social o a una mutua.
¿Cómo queda finalmente la pasarela?
Los mutualistas podrán acogerse a la pasarela en el plazo de un año desde la aprobación del desarrollo reglamentario de la ley. Este reglamento, que el Gobierno deberá aprobar antes de noviembre de este año, deberá fijar los requisitos de entrada para los mutualistas.
Eso sí, no podrán acceder a la pasarela las clases pasivas, al vetar su entrada a los mutualistas que perciban cualquier tipo de pensión, pública o de la mutua, a excepción de la pensión de viudedad.
La transferencia será excepcional y voluntaria, y quedará exenta de tributación.
¿Cómo se calcula la pensión?
Para calcular los períodos de cotización a partir de las aportaciones transferidas a la Seguridad Social, se utilizará como referencia la base mínima de cotización que le habría correspondido al profesional de haber estado dado de alta en el RETA.
Coeficiente reductor. A esta base de cotización se le aplicará un coeficiente reductor, lo que favorece la posición del mutualista, con el fin de descontar aquellos derechos asociados a la Seguridad Social no disfrutados. Este coeficiente deberá fijarse en el reglamento y oscilará entre el 0,67 y el 0,87.
Cuando toque calcular la base reguladora de la pensión, a la que se le aplica un porcentaje en función de la carrera de cotización, se computará cada mes completo y cotizado a la mutualidad cuando era un sistema obligatorio para las profesiones colegiadas (aproximadamente hasta 1995) como mes completo y dado de alta en la Seguridad Social (sin importar las aportaciones realizadas frente a las cotizaciones que se habrían exigido).
Además, a los nacidos antes de 1975 se les computará cada mes completo cotizado en la mutualidad como mes completo de alta en el RETA. Se trata de una propuesta pactada por PSOE y Sumar que llegó a suprimirse en las últimas votaciones del Congreso. Ahora el Senado las recupera.
Aquellos mutualistas que decidieran darse de baja en la mutua antes de que esta pasara a ser un sistema de capitalización y no alcancen ahora los quince años de cotización podrán recuperar hasta un máximo de cinco años para computar estos años en la mutua, en los términos que determine reglamentariamente el Gobierno.
No hay marcha atrás. La iniciativa especifica ahora una consecuencia para los mutualistas alternativos que cumplan los requisitos y decidan acogerse a la pasarela: el encuadramiento en la Seguridad Social será obligatorio e irreversible.
¿Y las mutuas?
Las entidades no se ven afectadas de ninguna manera por la iniciativa. Sumar pretendía que también aportaran los rendimientos obtenidos por las aportaciones de los mutualistas que se acojan a la pasarela, pero PSOE y PP se opusieron.
Y el sistema de alternatividad, que el Gobierno trataba de poner fin con la reforma, se mantiene gracias a las enmiendas de PP y Junts, permitiendo a los nuevos cotizantes elegir entre la afiliación a la Seguridad Social o el sistema de mutualidad. El Gobierno deberá realizar un estudio que analice este régimen, atendiendo el número de personas acogidas a la pasarela, la incidencia del sistema de cotización por ingresos reales y la equiparación de prestaciones.
La norma sí que trata de incorporar garantías para tratar de evitar nuevas situaciones de precariedad. Así, prevé que las cuotas exigidas por los mutualistas equivalgan, como mínimo, a las cuotas previstas en el RETA de la Seguridad Social.
Informe de transparencia. Las mutuas deberán remitir dos veces al año un informe con la evaluación de sus fondos, las operaciones realizadas y su valor actual. También deberán facilitar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la documentación necesaria para comprobar sus estados financieros y contables y la evolución de los riesgos y la solvencia.