Sumar impulsa una ley para vetar la publicidad de comida insana a menores con sanciones de hasta 600.000 euros

Sumar propone una ley para frenar la publicidad de comida insana dirigida a menores, con fuertes sanciones y límites a bebidas con alto contenido en cafeína.

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Sumar impulsa una ley para vetar la publicidad de comida insana a menores con sanciones de hasta 600.000 euros

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Sumar ha presentado en el Congreso una Proposición de Ley para limitar la publicidad de alimentos y bebidas no saludables con el fin de que no alcance al público infantil y adolescente, planteando un sistema de sanciones con multas que pueden llegar a los 600.000 euros.

La propuesta diseña un régimen sancionador que distingue entre infracciones leves, graves y muy graves, asignando a cada categoría diferentes horquillas económicas y criterios de graduación en función del beneficio económico obtenido con la infracción.

Así, las sanciones previstas van de hasta 5.000 euros en el caso de las infracciones leves, entre 5.001 y 20.000 euros para las graves y entre 20.001 y 600.000 euros para las muy graves. No obstante, en todos los supuestos estas cantidades podrán rebasarse para asegurar la proporcionalidad de la sanción respecto al beneficio logrado, pudiendo alcanzar entre dos y cuatro, cuatro y seis, y seis y ocho veces la facturación derivada de la conducta infractora.

Según el texto al que ha tenido acceso Europa Press, la finalidad es reforzar la protección de la salud de los menores y sus derechos como consumidores especialmente vulnerables, al tiempo que se impulsa el consumo de productos alimentarios y bebidas saludables.

En particular, la iniciativa de Sumar busca prevenir y disminuir "la obesidad, el sobrepeso así como de enfermedades relacionadas con los hábitos alimentarios en la población menor de 18 años, promoviendo la salud mediante el fomento de prácticas comerciales responsables y asegurando que la comunicación publicitaria se ajuste al interés superior del menor".

Restricciones sobre azúcares, grasas, sal y cafeína

La norma también persigue reducir la presencia de anuncios de productos "con alto contenido en azúcares, grasas saturadas, ácidos grasos trans, sal o cafeína, con un enfoque especial en las bebidas con alto contenido en cafeína".

Deberán acatar las obligaciones y vetos de esta ley los anunciantes; los medios de comunicación en cualquier soporte; los productores, fabricantes o distribuidores; las empresas de hostelería, restauración y cáterin; y los prestadores de servicios de comunicación comercial establecidos en España, incluidos intermediarios publicitarios, agencias de mercadotecnia y plataformas digitales, siempre que intervengan en la planificación, ejecución o difusión de campañas cuya audiencia incluya total o parcialmente a menores de 18 años.

La proposición de ley de Sumar dispone que toda comunicación comercial deberá hacerse "de manera tal que resulte evidente el carácter publicitario del mensaje y quede claramente especificado que el producto objeto de publicidad es un alimento y bebida permitidos dentro de los perfiles nutricionales de la OMS".

Además, la publicidad tendrá que incorporar los datos identificativos y las recomendaciones que fije el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 para promover pautas de alimentación saludables, así como el texto "Una dieta saludable debe incluir una amplia variedad de alimentos frescos no procesados" o un mensaje equivalente.

La norma veta los anuncios de alimentos y bebidas de productos que no respeten los límites de nutrientes marcados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) cuando puedan llegar a personas menores de edad. Esta prohibición se extiende a vallas, carteles y pantallas digitales visibles desde la vía pública; a la publicidad en el exterior de comercios; a anuncios en dispositivos electrónicos o pantallas situadas en espacios frecuentados por menores; y a la entrega de folletos, muestras gratuitas o cualquier material promocional.

Limitaciones en entornos habituales de menores

Paralelamente, se restringe la publicidad en un perímetro de 150 metros alrededor de centros educativos, incluidas universidades con posible presencia de menores; parques infantiles y zonas de juego; instalaciones deportivas utilizadas por menores; bibliotecas públicas y centros culturales orientados a la infancia y juventud, así como paradas escolares de autobús.

Igualmente, se limita la difusión de estos anuncios en centros sanitarios y sociosanitarios; piscinas municipales, playas urbanas y demás recintos de baño con acceso permitido a menores de 18 años; recintos feriales, ferias locales, fiestas populares y eventos culturales con programación infantil; y en actos culturales, deportivos o recreativos dirigidos a menores o en los que se permita su asistencia.

Estas restricciones no serán de aplicación a aquellos productos que, "aún no cumpliendo con los perfiles nutricionales de la OMS, sean considerados parte de la dieta tradicional y cuenten con un reconocimiento cultural y nutricional dentro de un patrón de alimentación equilibrada", como la leche, el aceite de oliva y otros alimentos que se definan reglamentariamente. También podrán incluirse en este desarrollo reglamentario productos con denominación de origen.

Por otra parte, Sumar plantea en la ley la prohibición de "cualquier forma de suministro, gratuita o no", de bebidas con alto contenido en cafeína a menores de 16 años, como las bebidas energéticas. En el caso de aquellas cuya concentración de cafeína añadida sea igual o superior a 32 mg/100 ml, se prohíbe cualquier suministro, gratuito o no, a menores de 18 años, debiendo los empleados o titulares del establecimiento solicitar un documento que acredite la edad.

En estos casos, toda la publicidad deberá mostrar de forma visible y destacada el aviso: "Contenido elevado de cafeína. No recomendado para niños o niñas ni mujeres embarazadas o en período de lactancia".

Fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos y bebidas estarán obligados a incluir en la promoción de sus productos la información nutricional y advertencias "claras y visibles" cuando se superen los límites fijados por los perfiles nutricionales de la OMS: Alto en calorías, alto en azúcares, alto en grasas saturadas y alto en sal.

Sumar justifica la propuesta "en el derecho a la protección de la salud recogido en la Constitución, así como en la obligación de los poderes públicos de garantizar entornos seguros y saludables para la infancia, frente a factores como la publicidad de productos no saludables".

Según expone, "El consumo de alimentos ultraprocesados en la infancia se ha incrementado de forma muy notable y en España se estima que alrededor de un tercio a un 40% de la dieta de niños y niñas procede de este tipo de productos, ricos en azúcares, grasas y sal", para añadir a continuación que entre 8 y 9 de cada 10 anuncios dirigidos a menores corresponden a productos con perfiles nutricionales poco saludables.