Sumar llevará esta semana al Congreso una proposición no de ley con la que busca aprobar cambios normativos para limitar la oferta de hipotecas a tipo variable sobre vivienda habitual “exclusivamente a los supuestos en que el prestatario acredite una alta solvencia financiera y una capacidad suficiente para absorber incrementos significativos de cuota”.
La iniciativa, que se debatirá el miércoles en la Comisión de Economía, ha sido registrada por el portavoz económico del grupo en la Cámara Baja, Carlos Martín, junto con los dirigentes de En Comú integrados en Sumar, Aina Vidal y Félix Alonso.
En el texto, al que ha tenido acceso Europa Press, el grupo plurinacional plantea un conjunto de medidas con las que, a su juicio, se reforzaría la protección de los hogares frente al riesgo asociado a las hipotecas a tipo variable. Consideran que estos préstamos actúan como un canal de transmisión de la incertidumbre financiera, ya que los hogares “no están en condiciones” de gestionar con solvencia riesgos financieros variables a muy largo plazo en un ámbito tan sensible como la financiación de la vivienda habitual.
La formación subraya que esta vulnerabilidad se agrava en episodios de inestabilidad política internacional como el actual, cuando las cuotas hipotecarias pueden dispararse de forma repentina por las expectativas de los mercados u otros elementos que “escapan por completo” al control de las familias.
Sumar sostiene que trasladar de forma generalizada a las familias el riesgo de tipos de interés implica “imponer a la parte más débil de la relación contractual una carga que no puede administrar en condiciones de igualdad”, ya que los hogares carecen de departamentos de análisis de riesgo, herramientas de cobertura, opciones de diversificación y poder de negociación similares a los de las entidades financieras.
En este marco, el grupo propone un paquete de actuaciones en el que, además de restringir las hipotecas variables, se plantea revisar el régimen de comercialización de las hipotecas mixtas para impedir que se utilicen como vía indirecta para reintroducir de forma masiva el riesgo variable.
Argumentan que, aunque en 2025 el 92% de las nuevas hipotecas se firmaron con algún tramo inicial a tipo fijo, casi una cuarta parte de esos contratos terminaron configurándose como productos mixtos “que no eliminan el riesgo de tipos, sino que lo difieren en el tiempo”.
Estudiar un nuevo índice hipotecario
Paralelamente, Sumar apuesta por impulsar el análisis de alternativas al Euríbor y al IRPH como índices de referencia hipotecaria, con el objetivo de reducir la exposición de los hogares a indicadores con limitaciones estructurales, ausencia de volumen real de transacciones en determinados plazos, una volatilidad superior a la deseable para contratos de larga duración y riesgo de manipulación.
Asimismo, propone que en el plazo de un año se evalúe el impacto distributivo y social del actual modelo hipotecario español sobre la estabilidad financiera de las familias, prestando especial atención al peso del tipo variable, a la evolución del esfuerzo hipotecario y al riesgo de pérdida de la vivienda habitual.
Otra de las medidas planteadas pasa por legislar sobre el “importante desequilibrio” a la hora de determinar la abusividad de cláusulas no transparentes, con el propósito de reforzar la seguridad jurídica en los litigios relativos a los derechos de los consumidores.
Por último, Sumar recuerda que, en relación con el IRPH, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reiterado que las cláusulas que incorporan este índice no están exentas del control de transparencia y que corresponde a los tribunales nacionales verificar, caso por caso, si el consumidor recibió información suficiente para entender el funcionamiento del índice.
En consecuencia, el grupo reclama adoptar las modificaciones legales necesarias para permitir la revisión de sentencias firmes que no hayan seguido las directrices del TJUE, con el fin de dar pleno cumplimiento a esa jurisprudencia y corregir aquellas resoluciones en las que los tribunales nacionales se hayan apartado de la doctrina europea de obligado cumplimiento.