Qué se vota en el último Pleno del Congreso antes del verano: senda de déficit, RETA y ayudas por la guerra

El denominado Pleno 'escoba' resolverá los asuntos pendientes del periodo de sesiones, entre ellos varios decretos del Gobierno, la reforma del Reglamento y la senda de estabilidad

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Salida de una sesión plenaria extraordinaria, en el Congreso de los Diputados, a 14 de julio de 2026, en Madrid (España) | EP

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El Congreso celebra este jueves su famoso Pleno 'escoba', una sesión en la que se incluyen los asuntos que han quedado pendientes durante el periodo de sesiones antes de bajar el telón por el parón estival. La actividad regresa a la Cámara Baja a partir de las 11:00 horas con la convalidación del real decreto-ley de medidas anticrisis para afrontar las consecuencias del conflicto en Oriente Medio. Incluye la extensión del alivio fiscal sobre los carburantes para los hogares y la retirada paulatina del conocido como impuesto a la generación, el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica.

Después, será el turno de otro real decreto-ley sobre la jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Islas Baleares.

El Pleno continuará con el debate de del dictamen elaborado por la Comisión de Reglamento para rebajar las exigencias para formar grupo parlamentario impulsado por los socios del bloque de investidura.

Después, el Pleno del Congreso abordará las enmiendas introducidas por el Senado a otras tres proposiciones de ley: la reforma del programa de cribado neonatal del SNS, la transferencia de las competencias de la AP-9 a Galicia y la pasarela al RETA.

A continuación, el hemiciclo debatirá sendas enmiendas de totalidad registradas por PP y Vox contra el proyecto de ley de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen común, cuyo núcleo es la condonación de la deuda autonómica. Ambos grupos solicitan la devolución del texto, esgrimiendo que rompe el principio de responsabilidad financiera, genera desigualdad entre regiones y es fruto de un pacto bilateral para favorecer a Cataluña.

Por último, la senda de estabilidad presupuestaria, que fue rechazada la pasada semana, regresa al Pleno para su segunda oportunidad. No se espera que prospere, pues el resultado será el mismo, pese a lo cual, la ley permite al Gobierno seguir adelante con el trámite y llevar el proyecto de Presupuestos a la Cámara a partir de septiembre.

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¿Qué trámites parlamentarios restan para la aprobación definitiva de la condonación de la deuda autonómica?

La condonación parcial de la deuda autonómica depende del Proyecto de Ley Orgánica de medidas excepcionales de sostenibilidad financiera para las comunidades autónomas de régimen comúnCongreso, con el plazo de enmiendas de totalidad cerrado y con PP y Vox habiendo presentado enmiendas de devolución, pendientes de debate en Pleno, según el orden del día avanzado por Demócrata. Hasta que ese debate de totalidad no se supere, el proyecto no entra en fase de comisión. A partir de ahí, aún quedaría todo el circuito en Congreso y Senado y la posterior publicación en el BOE.

1. Punto de partida: situación actual del proyecto

La condonación se articula en una ley orgánica remitida por el Gobierno, que permite al Estado asumir 83.252 millones de euros de deuda autonómica. El texto se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Serie A, como puede verse en el BOCG del proyecto.

La Mesa del Congreso acordó su envío a la Comisión de Hacienda y Función Pública y abrió plazo de enmiendas de totalidad y al articulado. Ese plazo para enmiendas de totalidad ya ha concluido y PP y Vox han registrado sendas enmiendas de devolución, que buscan tumbar el proyecto, tal y como recogen varias crónicas de el periódico Demócrata y la pieza de contexto de Hacienda acelera en verano la agenda autonómica. Según esa misma agenda parlamentaria, el Pleno de esta semana incluye precisamente el debate de esas enmiendas de totalidad.

2. Trámites que faltan en el Congreso de los Diputados

2.1. Debate y votación de totalidad

Primer escollo pendiente:

  • Debate de totalidad en Pleno sobre las enmiendas de devolución de PP y Vox.
  • Si se aprueban, el proyecto se devuelve al Gobierno y la condonación, en estos términos, decayaría.
  • Si se rechazan, el texto sigue adelante y pasa a tramitación detallada.

El propio ministro Félix Bolaños ha reconocido que el Ejecutivo sigue buscando apoyos para esa votación, según la pieza de Demócrata, lo que refleja que la mayoría no está cerrada y que la posición de Junts sigue siendo determinante.

2.2. Fase en comisión y ponencia

Si el Pleno salva la totalidad, quedarían estos pasos en el Congreso:

  • Envío a la Comisión de Hacienda y Función Pública (ya designada como comisión competente en el BOCG).
  • Constitución de una ponencia que negocie y redacte un informe sobre el articulado, incorporando (o no) las enmiendas parciales de los grupos.
  • Dictamen de la Comisión, que vota el texto resultante y las enmiendas mantenidas.

En esta fase pueden renegociarse elementos clave (criterios de reparto, condicionalidad, calendario de aplicación…) que ya se esbozan en la documentación del Gobierno y en las notas oficiales de Hacienda, como la del anteproyecto aprobado en septiembre de 2025 o la del Consejo de Política Fiscal y Financiera recogida por Moncloa en esta nota de prensa.

2.3. Votación final en Pleno del Congreso

Con el dictamen de la Comisión, el proyecto vuelve al Pleno para:

  • Debatir y votar las enmiendas vivas de los grupos.
  • Votar el conjunto del texto como ley orgánica, lo que exige mayoría absoluta (176 votos) en una votación final de conjunto.

Este requisito de mayoría reforzada, subrayado tanto en las notas de Hacienda como en análisis como el de Demócrata sobre la consulta pública previa, es el principal condicionante político: el Gobierno necesita sumar a sus socios habituales y, muy previsiblemente, a Junts.

3. Trámites pendientes en el Senado

Aprobado el proyecto en el Congreso, se remite al Senado:

  • El Senado abre plazo de enmiendas y, en su caso, veto al texto.
  • La comisión competente eleva un dictamen, que se debate en el Pleno del Senado.
  • El Senado puede:
    • Aprobar enmiendas concretas.
    • Aprobar un veto (rechazo global) al proyecto.

El contexto político en la Cámara Alta es especialmente delicado porque el PP mantiene ahí una mayoría absoluta, como ya se ha visto en iniciativas previas sobre quitas de deuda autonómica, recogidas por el periódico Demócrata.

4. Vuelta al Congreso, aprobación definitiva y BOE

Con la decisión del Senado, quedan tres pasos formales:

  • Si el Senado ha aprobado enmiendas, el Congreso las vota una a una (puede aceptarlas o rechazarlas por mayoría simple).
  • Si el Senado ha aprobado un veto, el Congreso puede:
    • Levantalo de inmediato por mayoría absoluta, o
    • Esperar dos meses y levantarlo por mayoría simple.
  • Una vez superados esos trámites, el texto queda definitivamente aprobado, se envía al Rey para sanción y promulgación y se publica en el BOE.

Sólo en ese momento la condonación quedaría jurídicamente habilitada; después vendrían los convenios bilaterales con cada comunidad y el despliegue técnico del mecanismo, fases ya adelantadas en documentos oficiales y en análisis como el de Demócrata sobre la segunda vuelta en el Consejo de Ministros.

5. Riesgos y tiempos políticos

Aunque el Gobierno llegó a plantear, según distintas noticias, que la ley estuviera aprobada en el primer trimestre de 2026, la realidad es que entra en el verano de 2026 todavía en la fase inicial del Congreso. El principal cuello de botella ahora mismo es:

  • Superar el debate de totalidad frente a PP y Vox.
  • Asegurar la mayoría absoluta final para una ley orgánica en un Congreso muy fragmentado.

Hasta que no se despejen esas dos incógnitas, no hay calendario cierto para la aprobación definitiva de la condonación de la deuda autonómica.

¿En qué fecha exacta se celebrará el debate de totalidad sobre la condonación de la deuda autonómica en el Congreso? ¿Qué posición han fijado públicamente Junts, ERC y el PNV ante este proyecto de ley orgánica de condonación? Si la ley decae por las enmiendas de devolución de PP y Vox, ¿qué otras vías normativas tendría el Gobierno para aplicar alguna forma de condonación de deuda autonómica?

¿Qué competencias tiene la Comisión de Reglamento del Congreso según el Reglamento de la Cámara?

Según el texto del Reglamento del Congreso de los Diputados al que se ha accedido, la referencia explícita localizada sobre la Comisión de Reglamento se centra en su composición, mientras que en los fragmentos consultados no aparece un precepto donde se detallen de forma literal sus competencias materiales. El Reglamento sí encuadra a esta Comisión dentro del sistema general de comisiones de la Cámara, cuyas funciones se distribuyen por acuerdo del Pleno. A partir de esa estructura puede acotarse su papel, aunque no se dispone en las fuentes consultadas de un artículo que enumere expresamente sus funciones. Por tanto, la respuesta puede describir con precisión su configuración reglamentaria y el marco general de competencias, pero no reproducir un listado literal de atribuciones que no figura en los extractos obtenidos.

1. Base reglamentaria y reformas relevantes

El Reglamento del Congreso fue publicado por Resolución de 24 de febrero de 1982, cuyo texto puede consultarse en el BOE de 5 de marzo de 1982. Desde entonces ha sido objeto de múltiples reformas, algunas de ellas muy recientes, entre otras:

Las referencias a otras resoluciones (convalidaciones de reales decretos-ley y cuestiones organizativas del Congreso) también aparecen en la base de datos, aunque no se refieren directamente a la Comisión de Reglamento: Filomena, Mobile World Capital, Aznalcóllar, ADIF, edición electrónica de publicaciones y reforma del ICEX.

Finalmente, la propia previsión reglamentaria sobre la Comisión de Reglamento ha sido objeto de modificación por la reforma de 22 de julio de 2025, referenciada en el BOE como Reforma del Reglamento de 22 de julio de 2025, cuyo artículo único.49 altera el precepto donde se inserta la definición de esta Comisión.

2. Composición de la Comisión de Reglamento

El fragmento del Reglamento actualmente vigente, según el texto consolidado consultado, establece literalmente:

«La Comisión de Reglamento estará formada por la Presidenta o el Presidente de la Cámara, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa del Congreso y por los miembros que designen los Grupos Parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.»

De esta redacción se desprenden varios elementos relevantes:

  • La Comisión está presidida por la Presidencia del Congreso.
  • Son miembros natos todos los componentes de la Mesa del Congreso.
  • Se completa con los miembros que designen los grupos parlamentarios, siguiendo los criterios de proporcionalidad previstos en el artículo 40 del Reglamento (distribución de puestos en órganos internos en función de la importancia numérica de los grupos).

3. Marco general de competencias de las comisiones y alcance de la de Reglamento

En los artículos generales sobre comisiones, el Reglamento prevé que el Pleno, a propuesta de la Mesa y oída la Junta de Portavoces, pueda crear otras comisiones, fijando en el propio acuerdo de creación el criterio de distribución de competencias entre la nueva comisión y las ya existentes. Ese esquema general aparece en el fragmento consultado, si bien referido a “otras Comisiones que tengan carácter permanente” y a las comisiones no permanentes.

Aplicado a la Comisión de Reglamento, y a la vista de su encuadre como comisión permanente no legislativa, se puede afirmar con base reglamentaria que sus competencias se inscriben en el ámbito que el propio Reglamento y los acuerdos del Pleno le asignen en materia de organización y normas internas de la Cámara. No obstante, en los textos recuperados no figura un artículo que, con carácter expreso, enumere sus funciones (por ejemplo, la tramitación de proyectos o proposiciones de reforma del Reglamento), por lo que no se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre el detalle literal de sus competencias.

¿En qué artículo concreto del Reglamento se detallan literalmente las funciones de la Comisión de Reglamento? ¿Cómo se reparte proporcionalmente la representación de los grupos parlamentarios dentro de la Comisión de Reglamento según el artículo 40 del Reglamento? ¿Qué procedimiento sigue el Congreso para tramitar una reforma de su Reglamento y qué papel juega en la práctica la Comisión de Reglamento en ese trámite?

¿Cuántos diputados forman actualmente cada grupo parlamentario en el Congreso tras las últimas elecciones generales?

Actualmente, en la legislatura en curso, el Congreso de los Diputados cuenta con un total de 349 escaños ocupados distribuidos entre nueve grupos parlamentarios con diputados efectivos. Los grupos con mayor representación son el Grupo Popular y el Grupo Socialista, seguidos por Vox, Sumar y el Grupo Mixto, mientras que otros grupos de ámbito nacionalista o independentista tienen una representación más reducida pero decisiva. Existen otros grupos formalmente registrados (como antiguos grupos de la legislatura anterior), pero hoy no cuentan con diputados activos. Los datos que se indican a continuación están actualizados a fecha de 21 de julio de 2026.

Composición actual por grupos parlamentarios

A fecha de 21/07/2026, el número de diputados que integran cada grupo parlamentario activo en el Congreso es el siguiente:

  • Grupo Parlamentario Popular en el Congreso: 136 diputados/as.
  • Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso: 121 diputados/as.
  • Grupo Parlamentario Vox en el Congreso: 32 diputados/as.
  • Grupo Parlamentario Plurinacional SUMAR en el Congreso: 26 diputados/as.
  • Grupo Parlamentario Mixto en el Congreso: 9 diputados/as.
  • Grupo Parlamentario Junts per Catalunya en el Congreso: 7 diputados/as.
  • Grupo Parlamentario Republicano en el Congreso: 7 diputados/as.
  • Grupo Parlamentario EH Bildu en el Congreso: 6 diputados/as.
  • Grupo Parlamentario Vasco en el Congreso: 5 diputados/as.

La suma de estos datos arroja un total de 349 diputados/as con escaño actualmente ocupado en el Congreso. No se dispone de información adicional en las fuentes consultadas que explique la diferencia respecto al pleno de 350 escaños (por ejemplo, si existe un escaño vacante o alguna otra circunstancia administrativa).

Grupos registrados sin representación efectiva hoy

En la relación de grupos parlamentarios del Congreso figuran, además, varias denominaciones que responden a configuraciones de legislaturas anteriores o a grupos hoy sin miembros activos:

  • Grupo Parlamentario Plural en el Congreso.
  • Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso.
  • Grupo Parlamentario Podemos en el Congreso.
  • Grupo Parlamentario Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común en el Congreso.
  • Un registro asociado al Gobierno como “grupo” a efectos técnicos de la base de datos.

Para todos estos grupos, en la información disponible no constan actualmente diputados activos asociados en la presente legislatura, de modo que no forman parte de la aritmética real del hemiciclo a día de hoy. Su presencia responde a que la base de datos conserva estructuras y grupos utilizados en periodos anteriores.

Cambios por trasfuguismo, bajas o paso al Grupo Mixto

En cuanto a movimientos internos desde el inicio de la legislatura (cambios de grupo, bajas o paso al Grupo Mixto), en la información analizada solo aparece identificado expresamente un caso con más de un registro de adscripción de grupo:

  • Mercedes González Fernández: figura con adscripciones al Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso y al Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, constando como activa en el Grupo Popular y no activa en el Grupo Socialista.

Este patrón es coherente con un cambio de adscripción desde el Grupo Socialista al Grupo Popular a lo largo de la legislatura (trasfuguismo hacia el PP), si bien en la información disponible no se detalla la fecha exacta del cambio ni las circunstancias políticas o personales que lo motivan. No se dispone de más información en las fuentes consultadas sobre otros posibles trasvases, renuncias de escaño, sustituciones o incorporaciones al Grupo Mixto.

Resumen político de la correlación de fuerzas

Desde el punto de vista político, la actual configuración del Congreso se caracteriza por la existencia de dos grandes grupos (Popular y Socialista), que concentran juntos 257 de los 349 escaños ocupados, y un bloque de fuerzas intermedias y minoritarias (Vox, Sumar, Junts, Republicano, EH Bildu, Vasco y Mixto) que suman el resto y resultan determinantes en muchas votaciones ajustadas.

El Grupo Mixto, con 9 diputados/as, tiene un peso relevante en la gobernabilidad, ya que agrupa a formaciones muy diversas que no alcanzan los requisitos numéricos o políticos para constituir grupo propio, y cuya posición puede ser decisiva cuando los dos bloques principales se encuentran muy próximos en número de votos.

En conjunto, la fotografía actual del hemiciclo refleja un Congreso fragmentado, donde la mayoría absoluta solo puede alcanzarse mediante acuerdos entre varios grupos, y en el que cada escaño —incluidos los del Grupo Mixto y los de los grupos nacionalistas e independentistas— tiene una relevancia parlamentaria significativa.

¿Cómo ha variado el número de diputados de cada grupo desde el inicio de la legislatura hasta hoy? ¿Qué partidos concretos integran actualmente el Grupo Parlamentario Mixto y cuántos escaños aporta cada uno? ¿Cómo afecta esta correlación de fuerzas a la capacidad del Gobierno para sacar adelante leyes orgánicas y presupuestos?

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¿Qué asunto se debate en el Pleno del Congreso relacionado con el conflicto en Oriente Medio?

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