España estrena Ley de lobbies, mientras que en Portugal esta regulación entra en ya en su fase de implementación. El país vecino ya ha definido la estructura y el calendario del nuevo Registro de Transparencia de la Representación de Intereses (RTRI) y ha aprobado las reglas que deberán seguir los miembros del Gobierno cuando mantengan contactos con grupos de interés. Desde enero de 2027, estar correctamente inscrito será una condición indispensable para que un representante pueda solicitar y celebrar una audiencia con el Ejecutivo.
La normativa, aprobada inicialmente a través de la Ley 5-A/2026, crea un registro público y gratuito para identificar a las entidades que intentan influir en políticas públicas, normas, actos administrativos, contratos públicos o decisiones de las instituciones.
La Asamblea de la República ha fijado ahora la estructura y el calendario de implantación del Registro de Transparencia de la Representación de Intereses (RTRI). La Ley 37-A/2026, publicada el 28 de julio, establece que el registro comenzará a funcionar plenamente el 1 de enero de 2027 y quedará bajo la gestión de un consejo autónomo integrado por tres miembros elegidos por el Parlamento portugués.
Antes de esa fecha habrá una fase previa. La Asamblea portuguesa ha anunciado que prevé publicar durante septiembre de 2026 el aviso que permitirá abrir la plataforma en régimen de pruebas y realizar inscripciones provisionales. La fecha no está fijada directamente por la ley y dependerá de la publicación de ese aviso.
Del 1 de enero al 2 de marzo para registrarse
El 1 de enero de 2027 comenzará también el plazo de 60 días concedido a las entidades que ya desarrollan profesionalmente actividades de representación de intereses de terceros para completar su inscripción definitiva. El final del plazo será el 2 de marzo de 2027.
Pero el registro no se limita a consultoras especializadas. La ley contempla distintas categorías, entre ellas representantes profesionales de terceros, compañías que defienden directamente sus propios intereses, asociaciones y organizaciones que representan intereses colectivos y otros actores que desarrollen este tipo de actividad.
El RTRI será público, gratuito y accesible a través de la Asamblea de la República. Entre los datos que deberán figurar se encuentran la identidad de la entidad, los clientes e intereses representados cuando se actúe para terceros, los sectores de actividad, los responsables de la representación de intereses y determinada información financiera vinculada a esta actividad.
Sin inscripción no habrá reunión con el Gobierno
La principal consecuencia práctica para los lobbies aparece en el reglamento aprobado por el Gobierno portugués mediante la Resolución del Consejo de Ministros 167/2026, publicada el 13 de agosto y en vigor desde el día siguiente.
Cada miembro del Ejecutivo deberá nombrar dentro de su gabinete a un responsable del registro de las interacciones con representantes de intereses. Antes de concertar una audiencia, ese responsable tendrá que comprobar que la inscripción del interlocutor en el RTRI es válida.
Cuando soliciten una reunión, los representantes tendrán que facilitar:
- su número de inscripción en el RTRI;
- la entidad cuyo interés representan, cuando actúen para un tercero;
- el objeto de la audiencia.
La consecuencia de no cumplir el requisito es directa: la ausencia de una inscripción válida impedirá tanto programar como celebrar la audiencia.
La regulación alcanza también al envío de documentación. Cuando una interacción consista en remitir documentos al Gobierno y el remitente no facilite la información exigida, esos documentos no podrán ser tenidos en cuenta en el procedimiento de decisión.
No solo reuniones: cartas, eventos y consultas legislativas
El concepto de interacción utilizado por la norma es amplio. Incluye los contactos realizados bajo cualquier forma con miembros del Gobierno o sus gabinetes, desde las reuniones y audiencias hasta la correspondencia, el envío de información, la organización de eventos y conferencias o la participación en consultas sobre proyectos legislativos y reglamentarios.
La propia Ley 5-A/2026 define como representación legítima de intereses la actividad orientada a influir directa o indirectamente en la elaboración o aplicación de políticas públicas, normas, actos administrativos, contratos públicos y otros procesos de decisión de las instituciones.
El nuevo sistema contempla también una denominada "huella legislativa". Las interacciones mantenidas durante la preparación de una norma y que hayan influido materialmente en la elaboración de actos legislativos o reglamentarios deberán hacerse públicas cuando termine el procedimiento correspondiente.
Las reuniones se harán públicas cada tres meses
Los gabinetes ministeriales tendrán que publicar trimestralmente en el Portal del Gobierno la relación de las audiencias mantenidas con representantes de intereses.
Además de esa agenda periódica, las interacciones que hayan tenido una influencia material en la preparación de normas se divulgarán específicamente cuando concluya la tramitación.
El régimen establece, sin embargo, límites a esa publicidad. Podrán mantenerse reservadas las interacciones que afecten directa o indirectamente a secretos de Estado, judiciales o comerciales, a información protegida por las normas de protección de datos o a materias cuya difusión pueda comprometer la seguridad nacional, el orden público o los derechos fundamentales.
La excepción a la publicidad no significa que el contacto desaparezca del sistema. En esos casos deberá existir igualmente un registro resumido de la interacción, marcado como reservado y con indicación del fundamento jurídico que justifique que no sea pública.
El régimen sancionador llegará en junio de 2027
La implantación será progresiva. El 1 de junio de 2027 entrará en vigor el régimen sancionador previsto por la ley y la regulación comenzará a aplicarse también a los municipios, sus empresas locales y las entidades intermunicipales. Las freguesias, equivalentes a las parroquias civiles portuguesas, quedarán incorporadas a partir del 1 de enero de 2028.
Entre las medidas que podrá imponer el órgano encargado del RTRI figuran la suspensión del registro o de los contactos institucionales durante un máximo de dos años, limitaciones de acceso para las personas que hayan incumplido las obligaciones y la exclusión de procedimientos de consulta pública durante un periodo de hasta dos años.
El ejercicio de la actividad de representación de intereses sin la inscripción exigida o la aportación de datos falsos al registro deberá ser comunicado al Ministerio Público portugués.
Las instituciones ya tienen obligaciones desde julio
La puesta en marcha definitiva del RTRI en enero no significa que la transparencia quede aplazada hasta 2027. Desde el 29 de julio de 2026, las entidades públicas incluidas en el ámbito de la ley deben registrar y publicar por sus propios medios las audiencias que concedan, identificando a los participantes y el objeto de cada encuentro.
En el caso del Gobierno, mientras no estén completamente operativas las plataformas electrónicas, cada gabinete deberá mantener un registro provisional y actualizado de los representantes de intereses y de todas las interacciones mantenidas con ellos.
Las instituciones públicas disponen, con carácter general, hasta el 30 de noviembre de 2026 para aprobar sus reglas internas sobre cómo publicar las audiencias. Para los municipios el plazo se extiende hasta el 30 de abril de 2027 y, para las freguesias, hasta el 30 de noviembre de ese mismo año.