Entra en vigor la 'Ley de lobbies': estas son las nuevas obligaciones para el sector de asuntos públicos

Además de su inscripción en un registro, los grupos de interés estarán obligados a revisar sus códigos de conducta y el pasado profesional de sus empleados y a dar cuenta de reuniones, documentos y comunicaciones escritas

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Sin período transitorio alguno, este jueves entró en vigor la nueva Ley de lobbies, aprobada por el Consejo de Ministros a través del Decreto-ley 21/2026 de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.

Toda organización, empresa, asociación o despacho que mantenga una relación de influencia con la Administración General del Estado deberá revisar sus prácticas desde ya.

La norma define como grupo de interés a cualquier persona física o jurídica, o plataforma sin personalidad jurídica (plataformas, foros, redes) que ejerza actividad de influencia sobre personal o cargo público, ya actúe por cuenta propia o ajena.

Quedan fuera de la definición administraciones públicas y sector público institucional, organismos internacionales y autoridades extranjeras –salvo que actúen a través de entidad, oficina o red sin estatuto diplomático--, colegios profesionales y partidos políticos, salvo entidades creadas o financiadas por ellos.

Pese a estar en vigor, la nueva norma no ha concluido su tramitación: aún debe ser convalidada en el Congreso en el plazo de 30 días. De lo contrario, sería derogada.

¿Cuáles son las nuevas obligaciones para el sector de asuntos públicos?

Alta en el Registro

Todo grupo de interés deberá darse de alta en el nuevo registro gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno antes de cualquier contacto con alto cargo, personal eventual o directivo y empleados públicos con capacidad decisoria.

La única excepción que contempla la norma es la posibilidad de mantener contactos con un grupo interés no inscrito si sus representantes manifiestan por escrito el compromiso de presentar la solicitud en un plazo de tres días hábiles.

El registro será público, gratuito, íntegramente electrónico y de ámbito estatal.

En él, los grupos deberán hacer constar su identidad, la financiación de la que cuentan y el presupuesto que destinan a la actividad de influencia.  También la relación de personas vinculadas al grupo que hayan ocupado cargos o empleos públicos en los últimos cinco años y las actas o minutas de las reuniones celebradas.

La información aportada al Registro deberá ser actualizada, como mínimo, una vez al año. No hacerlo supone la comisión de una infracción grave (suspensión de la inscripción al registro de entre tres a doce meses y multa de 2.000 a 5.000 euros).

Mismo castigo tiene ocultar la condición de grupo de interés en contactos o reuniones con trabajadores del sector público susceptibles de recibir influencia.

Auditoría de ‘puertas giratorias’

Los grupos de interés deberán identificar qué personas han ocupado cargos o empleos públicos en los últimos cinco años, ya que ese listado deberá ser publicado en la propia página web cuando esta actividad de influencia sea profesional y comunicarse semestralmente al Consejo de Transparencia.

Sistema de trazabilidad documental

Los grupos deberán contar con un sistema de registro de reuniones, documentos entregados y comunicaciones escritas, que deberán ser entregadas en el plazo de quince días hábiles desde la actividad de influencia. Incumplir esta obligación se considera infracción grave.

Toda información proporcionada al registro y facilitada a la Administración General del Estado, con las excepciones justificadas conforme a la Ley de Transparencia, serán públicas.

Las entidades deberán conservar cualquier documentación entregada a la Administración General al ejercer su actividad de influencia. Ocultar, alterar o destruir esta documentación constituye una infracción muy grave (cancelación de la inscripción, prohibición de solicitud entre dos y cinco años y multa de entre 5.000 y 40.000 euros).

Adaptación de los códigos de conducta

Tendrán que ser adaptados a los principios del artículo 12 de la norma, que recoge una serie de obligaciones y prohibiciones.

Por ejemplo, se prohíbe el ofrecimiento de obsequios, favores o servicios en condiciones ventajosas al personal o cargo público que puedan ser percibidos como un intento de influir en ellos (infracción muy grave, si es que no es un delito de acuerdo a lo establecido por el Código Penal).

También se prohíbe plantear a un cargo público un posible conflicto de intereses, facilitar información falsa o intentar influir de manera ilícita o recurriendo a una presión abusiva. El régimen sancionador tipifica como infracción muy grave influir de manera fraudulenta en la toma de decisión o en la obtención de información.

Presupuesto de influencia

Los grupos de interés deberán calcular cuánto presupuesto dedican a las actividades de influencia, ya que deberán facilitar este dato al Consejo de Transparencia, que será público por defecto salvo restricción motivada y expresamente solicitada.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra el Decreto-ley 21/2026 y cuáles son los próximos pasos para su convalidación definitiva?

El Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés, se encuentra a día de hoy (27 de agosto de 2026) en una fase muy inicial: ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE, pero todavía no consta registrada ni debatida su convalidación en el Congreso de los Diputados. La votación de convalidación aún no se ha celebrado ni figura señalada en el registro parlamentario.

1. Estado parlamentario actual

A partir de la información disponible en las bases de datos institucionales se observa lo siguiente:

  • En el ámbito del Ejecutivo, existe un Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de agosto de 2026 relativo al real decreto-ley, vinculado al componente del Plan de Recuperación sobre transparencia e integridad de los grupos de interés (proceso identificado como publicación del Gobierno).
  • El texto íntegro del Real Decreto-ley 21/2026 está publicado en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 26 de agosto de 2026, bajo el título: «Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés».
  • En el Congreso de los Diputados, el real decreto-ley todavía no figura tramitado como iniciativa propia (no aparece aún una ficha específica de «Real Decreto-ley 21/2026» con número 130/…), ni constan:
    • Debates plenarios de convalidación sobre este real decreto-ley.
    • Votaciones de convalidación o derogación en las fechas posteriores a su publicación.

Por tanto, desde el punto de vista parlamentario, el Real Decreto-ley 21/2026 se encuentra pendiente de su remisión formal y programación para el debate de convalidación en el Pleno del Congreso. La norma está en vigor por su publicación en el BOE, pero su validez definitiva está condicionada a lo que decida la Cámara en ese debate.

2. Plazo para la convalidación

De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución y la práctica parlamentaria:

  • El Gobierno debe someter el real decreto-ley al Congreso de los Diputados para su debate y votación de convalidación o derogación.
  • Ese debate debe celebrarse en el plazo máximo de treinta días desde la promulgación del real decreto-ley.

En el caso del Real Decreto-ley 21/2026, esto implica que, previsiblemente, el debate de convalidación tendrá lugar en uno de los primeros plenos de septiembre de 2026, salvo que el Congreso se reúna antes en sesión extraordinaria para este fin. Hasta ese momento, la norma sigue siendo plenamente aplicable, aunque con carácter provisional.

3. Próximos pasos para su convalidación definitiva

Los pasos que deben producirse a partir de ahora, y que todavía no figuran completados para este real decreto-ley, son los habituales en estos casos:

  • Remisión formal al Congreso por parte del Gobierno, con el texto publicado en el BOE y la documentación justificativa (memoria de urgencia, etc.).
  • Toma de conocimiento por la Mesa del Congreso y orden de publicación en el Boletín de la Cámara, lo que abre la vía formal para el debate.
  • Fijación del debate en el orden del día del Pleno, a propuesta de la Presidencia y la Junta de Portavoces.
  • Debate de convalidación en Pleno:
    • Intervención inicial del miembro del Gobierno que defienda el real decreto-ley.
    • Turnos de los grupos parlamentarios para fijar posición.
    • Votación única sobre la convalidación o derogación.

4. Escenarios tras el debate de convalidación

En ese Pleno pueden producirse dos decisiones básicas:

  • Convalidación: si el Congreso vota mayoritariamente a favor, el Real Decreto-ley 21/2026 queda ratificado y mantiene su vigencia. En ese mismo acuerdo, la Cámara puede decidir además tramitarlo como proyecto de ley, lo que abriría un nuevo procedimiento ordinario con posibilidad de enmiendas y eventuales modificaciones del texto.
  • Derogación: si la mayoría del Congreso se opone a la convalidación, el real decreto-ley queda sin efecto. La Cámara puede, si lo considera oportuno, tramitar un proyecto de ley sustitutivo para regular la materia, pero el instrumento de urgencia dejaría de estar vigente.

Hasta que ese debate y votación tengan lugar, el estado parlamentario del Real Decreto-ley 21/2026 es, en la práctica, el de norma en vigor pendiente de convalidación por el Congreso.

¿Cuáles son las funciones y competencias del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno según la legislación vigente?

El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) es el órgano estatal independiente encargado de promover la transparencia de la actividad pública, garantizar el derecho de acceso a la información pública y velar por el cumplimiento de las normas de buen gobierno. Su marco básico está en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (texto en el BOE), cuya última actualización relevante está en vigor desde 29/07/2022.

Encaje institucional y ámbito de actuación

Según la Ley 19/2013, el CTBG es un organismo público estatal con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito orgánicamente al ministerio competente en materia de Hacienda y Administraciones Públicas, pero que actúa con autonomía y plena independencia en el cumplimiento de sus fines (art. 37 y ss. de la ley).

Su finalidad es triple:

  • Promover la transparencia de la actividad pública.
  • Velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa.
  • Salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
  • Garantizar la observancia de las disposiciones de buen gobierno.

Sus competencias se ejercen principalmente sobre la Administración General del Estado y su sector público. En materia de acceso a la información de Comunidades Autónomas y Entidades Locales, la ley prevé que las CCAA creen sus propios órganos independientes; no obstante, pueden atribuir al CTBG la resolución de reclamaciones mediante convenio, asumiendo los costes correspondientes.

Funciones generales del Consejo

Para alcanzar sus objetivos, la Ley 19/2013 encomienda al CTBG, entre otras, las siguientes funciones de carácter general (art. 38):

  • Adoptar recomendaciones para el mejor cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.
  • Asesorar en estas materias a las administraciones y entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la ley.
  • Informar preceptivamente los proyectos normativos estatales que desarrollen la Ley 19/2013 o estén relacionados con su objeto.
  • Evaluar el grado de aplicación de la ley, elaborando una memoria anual sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia, acceso y buen gobierno, que se remite y se presenta ante las Cortes Generales.
  • Promover directrices, criterios y buenas prácticas en materia de transparencia, acceso y buen gobierno.
  • Impulsar actividades de formación y sensibilización para empleados públicos y ciudadanía en estas materias.
  • Colaborar con otros órganos análogos, especialmente autonómicos, para la coherencia del sistema en todo el territorio.
Funciones específicas en transparencia y acceso

La ley asigna al CTBG un papel clave tanto en publicidad activa como en derecho de acceso:

  • El cumplimiento por la Administración General del Estado de las obligaciones de publicidad activa es objeto de control por el CTBG. Puede dictar resoluciones estableciendo medidas para corregir incumplimientos y para que se inicien, en su caso, actuaciones disciplinarias.
  • Frente a resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información, se prevé una reclamación potestativa ante el CTBG, que sustituye a los recursos administrativos ordinarios antes de acudir a la jurisdicción contencioso‑administrativa. El plazo máximo para resolver es de tres meses, y sus resoluciones se publican por medios electrónicos, previa disociación de datos personales.
  • El CTBG también debe adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones de transparencia y acceso, que orientan a los órganos obligados y aportan seguridad jurídica.
  • Actúa coordinadamente con la Agencia Española de Protección de Datos, con la que adopta criterios conjuntos para aplicar los preceptos de la Ley 19/2013 en los aspectos que afectan a la protección de datos personales.
Relación con el buen gobierno y potestad sancionadora

En materia de buen gobierno, la Ley 19/2013 establece principios éticos y de actuación y tipifica infracciones muy graves, graves y leves para altos cargos. El CTBG:

  • Vigila la observancia de las disposiciones de buen gobierno y la correcta aplicación del régimen sancionador.
  • Insta el inicio de procedimientos sancionadores ante los órganos competentes cuando aprecia posibles infracciones. El órgano competente debe motivar si decide no incoar el procedimiento.
  • Contribuye, a través de sus recomendaciones e informes, a desarrollar estándares de integridad, responsabilidad y rendición de cuentas para altos cargos y directivos del sector público.
Dirección, rendición de cuentas y órgano de reclamación

El CTBG se estructura en una Comisión de Transparencia y Buen Gobierno y un Presidente, nombrado por cinco años, no renovables, con respaldo parlamentario mediante comparecencia y refrendo por mayoría absoluta del Congreso. El Presidente:

  • Preside la Comisión y dirige el organismo.
  • Ejercita las funciones decisorias en materia de reclamaciones de acceso.
  • Comunica al Defensor del Pueblo las resoluciones dictadas en este ámbito.
  • Presenta la memoria anual ante las Cortes Generales y comparece cuantas veces sea requerido.

De este modo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno combina funciones cuasi‑jurisdiccionales (resolviendo reclamaciones), de supervisión y control (sobre publicidad activa y buen gobierno) y de impulso normativo, evaluador y pedagógico, constituyéndose en la pieza central del sistema estatal de transparencia.

¿Qué requisitos legales debe cumplir un grupo de interés para inscribirse en el registro estatal y ejercer actividades de influencia conforme a la nueva ley?

La regulación básica que responde a tu pregunta está hoy en el Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés (BOE de 26.08.2026). Esta norma crea el Registro de grupos de interés de ámbito estatal y condiciona el ejercicio de actividades de influencia ante la Administración General del Estado y su sector público institucional a la inscripción previa en dicho registro y a la aceptación de unas normas de conducta y obligaciones de transparencia.

1. Quién es grupo de interés y qué es la actividad de influencia

El decreto-ley parte de dos conceptos clave:

  • Grupo de interés: personas físicas, jurídicas y agrupaciones sin personalidad jurídica que ejercen actividad de influencia sobre el personal y/o cargos públicos de la Administración General del Estado y su sector público institucional.
  • Actividad de influencia (art. 4): toda comunicación directa o indirecta con personal o cargos públicos, por cualquier medio, destinada a influir en la toma de decisiones públicas, en el diseño o ejecución de políticas públicas o en la elaboración, modificación o aprobación de proyectos normativos, en beneficio propio o de terceros. El artículo detalla ejemplos: organización de reuniones, conferencias o campañas dirigidas a decisores, aportación de documentos de posición o enmiendas, uso de intermediarios, financiación de entidades para influir en el debate regulatorio, etc.

Determinadas actuaciones quedan expresamente fuera (participación en procedimientos reglados de información pública, defensa jurídica de intereses en un expediente, actos meramente protocolarios, ejercicio de derechos de manifestación, reunión o petición…), que no se consideran actividad de influencia a estos efectos.

2. Inscripción en el Registro estatal: requisito previo

El artículo 5 crea el Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado y establece que la inscripción es obligatoria para quienes ejerzan actividad de influencia. El Registro se adscribe al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, es público, gratuito, electrónico y accesible a través del Portal de la Transparencia y de la web del propio Consejo.

El artículo 7 regula el procedimiento:

  • La inscripción se solicita mediante formulario electrónico en el portal del Consejo, por quien acredite la representación del grupo.
  • Deben declararse, al menos: nombre y domicilio o razón social, tipo de organización, datos de contacto, finalidad u objeto social, ámbitos de interés y financiación.
  • Las personas jurídicas y agrupaciones sin personalidad deben aportar información financiera del último ejercicio, indicando la parte imputable a la actividad de influencia y, en su caso, fondos procedentes de administraciones públicas, así como el cargo de quien represente al grupo y, si actúan por cuenta de terceros, la identidad de estos.
  • Debe indicarse si quienes van a realizar la actividad de influencia o los representantes han trabajado en la AGE o su sector público en los dos años previos.

El Consejo resuelve en un plazo máximo de tres meses y el silencio es estimatorio. La información, especialmente la financiera, ha de actualizarse al menos una vez al año, so pena de caducidad de la inscripción a los tres años sin actualización.

3. Información a declarar y aceptación de normas de conducta

El artículo 6 detalla el contenido mínimo del Registro:

  • Listado por categorías de las personas y entidades que ejercen actividad de influencia.
  • Identificación del grupo y de sus representantes, descripción de la actividad de influencia desarrollada, fuentes de financiación y, en su caso, presupuesto destinado a dicha actividad.
  • Relación de personas del grupo que hayan ocupado puestos o cargos públicos en los últimos cinco años.
  • Sistemas de seguimiento y control de incumplimientos de las disposiciones del título sobre registro y de las normas de conducta del título II.
  • Detalle de las actuaciones desarrolladas (reuniones, audiencias, comunicaciones, informes), especificando la norma sobre la que se pretende influir, con actas o minutas que incluyan fecha, lugar, participantes, resumen de temas y documentos intercambiados.

Además, el art. 6.1.g exige un compromiso de aceptación expresa por el grupo de las normas de conducta del título II y, en su caso, de los códigos específicos aplicables, así como de las obligaciones derivadas de la inscripción. Este compromiso se presenta electrónicamente y es condición para que produzca efectos registrales.

4. Obligaciones de actualización y transparencia

Entre las principales obligaciones posteriores figuran:

  • Actualizar periódicamente los datos declarados, especialmente los financieros (al menos una vez al año).
  • Comunicar y mantener actualizados los datos identificativos y de las personas que realizan actividades de influencia (art. 11).
  • Aceptar que, por defecto, la información aportada sea pública y accesible, salvo límites legales (seguridad, secreto comercial, protección de datos) debidamente motivados y autorizados.
  • Entregar, en plazos breves, la documentación asociada a cada actividad de influencia (informes, propuestas, comunicaciones), bajo riesgo de infracción grave.
  • Cooperar con el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en las actuaciones de control.
5. Condición indispensable para ejercer influencia

El artículo 7.5 es tajante: sin previa inscripción no pueden celebrarse reuniones, entrevistas ni contactos con personal o cargos públicos que impliquen actividad de influencia. Solo se admite, de forma excepcional, un primer contacto si el grupo se compromete por escrito a solicitar la inscripción en el plazo de tres días hábiles; transcurrido ese plazo sin acreditar la solicitud, no podrán mantenerse nuevos contactos.

En suma, para un grupo de interés que pretenda operar ante la Administración General del Estado, la nueva ley exige: inscribirse electrónicamente en el Registro estatal, declarar de forma amplia su identidad, estructuras, intereses y financiación, aceptar un código de conducta y mantener la información constantemente actualizada. Solo así podrá ejercer lícitamente actividades de influencia y relacionarse con los responsables públicos en el ámbito estatal.

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¿Qué deben hacer los grupos de interés antes de contactar con un alto cargo o empleado público con capacidad decisoria según la nueva Ley de lobbies?

Pregunta 1 de 3

¿Cuál es la sanción por ocultar, alterar o destruir documentación entregada a la Administración General del Estado por parte de un grupo de interés?

Pregunta 2 de 3

¿Qué deben publicar en su web los grupos de interés cuya actividad de influencia sea profesional?

Pregunta 3 de 3

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