Sin período transitorio alguno, este jueves entró en vigor la nueva Ley de lobbies, aprobada por el Consejo de Ministros a través del Decreto-ley 21/2026 de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.
Toda organización, empresa, asociación o despacho que mantenga una relación de influencia con la Administración General del Estado deberá revisar sus prácticas desde ya.
La norma define como grupo de interés a cualquier persona física o jurídica, o plataforma sin personalidad jurídica (plataformas, foros, redes) que ejerza actividad de influencia sobre personal o cargo público, ya actúe por cuenta propia o ajena.
Quedan fuera de la definición administraciones públicas y sector público institucional, organismos internacionales y autoridades extranjeras –salvo que actúen a través de entidad, oficina o red sin estatuto diplomático--, colegios profesionales y partidos políticos, salvo entidades creadas o financiadas por ellos.
Pese a estar en vigor, la nueva norma no ha concluido su tramitación: aún debe ser convalidada en el Congreso en el plazo de 30 días. De lo contrario, sería derogada.
¿Cuáles son las nuevas obligaciones para el sector de asuntos públicos?
Alta en el Registro
Todo grupo de interés deberá darse de alta en el nuevo registro gestionado por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno antes de cualquier contacto con alto cargo, personal eventual o directivo y empleados públicos con capacidad decisoria.
La única excepción que contempla la norma es la posibilidad de mantener contactos con un grupo interés no inscrito si sus representantes manifiestan por escrito el compromiso de presentar la solicitud en un plazo de tres días hábiles.
El registro será público, gratuito, íntegramente electrónico y de ámbito estatal.
En él, los grupos deberán hacer constar su identidad, la financiación de la que cuentan y el presupuesto que destinan a la actividad de influencia. También la relación de personas vinculadas al grupo que hayan ocupado cargos o empleos públicos en los últimos cinco años y las actas o minutas de las reuniones celebradas.
La información aportada al Registro deberá ser actualizada, como mínimo, una vez al año. No hacerlo supone la comisión de una infracción grave (suspensión de la inscripción al registro de entre tres a doce meses y multa de 2.000 a 5.000 euros).
Mismo castigo tiene ocultar la condición de grupo de interés en contactos o reuniones con trabajadores del sector público susceptibles de recibir influencia.
Auditoría de ‘puertas giratorias’
Los grupos de interés deberán identificar qué personas han ocupado cargos o empleos públicos en los últimos cinco años, ya que ese listado deberá ser publicado en la propia página web cuando esta actividad de influencia sea profesional y comunicarse semestralmente al Consejo de Transparencia.
Sistema de trazabilidad documental
Los grupos deberán contar con un sistema de registro de reuniones, documentos entregados y comunicaciones escritas, que deberán ser entregadas en el plazo de quince días hábiles desde la actividad de influencia. Incumplir esta obligación se considera infracción grave.
Toda información proporcionada al registro y facilitada a la Administración General del Estado, con las excepciones justificadas conforme a la Ley de Transparencia, serán públicas.
Las entidades deberán conservar cualquier documentación entregada a la Administración General al ejercer su actividad de influencia. Ocultar, alterar o destruir esta documentación constituye una infracción muy grave (cancelación de la inscripción, prohibición de solicitud entre dos y cinco años y multa de entre 5.000 y 40.000 euros).
Adaptación de los códigos de conducta
Tendrán que ser adaptados a los principios del artículo 12 de la norma, que recoge una serie de obligaciones y prohibiciones.
Por ejemplo, se prohíbe el ofrecimiento de obsequios, favores o servicios en condiciones ventajosas al personal o cargo público que puedan ser percibidos como un intento de influir en ellos (infracción muy grave, si es que no es un delito de acuerdo a lo establecido por el Código Penal).
También se prohíbe plantear a un cargo público un posible conflicto de intereses, facilitar información falsa o intentar influir de manera ilícita o recurriendo a una presión abusiva. El régimen sancionador tipifica como infracción muy grave influir de manera fraudulenta en la toma de decisión o en la obtención de información.
Presupuesto de influencia
Los grupos de interés deberán calcular cuánto presupuesto dedican a las actividades de influencia, ya que deberán facilitar este dato al Consejo de Transparencia, que será público por defecto salvo restricción motivada y expresamente solicitada.