Retrasos legislativos y entidades 'fantasma': por qué las crisis pillan a España con los deberes sin hacer

Ningún Gobierno elige las catástrofes o accidentes a los que se enfrenta, pero sí tiene la responsabilidad de disponer de la normativa actualizada para gestionarlas y, en los últimos meses, hay varios ejemplos a los que Sánchez ha llegado tarde: Ciberseguridad, Entidades críticas, Adamuz y Agencia Estatal de Salud

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Imagen de archivo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez | Isa Saiz (Europa Press).

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El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha hecho de la resiliencia una virtud. En sus mandatos al frente de Moncloa ha afrontado una pandemia mundial, una erupción volcánica y varios conflictos bélicos que han modificado el tablero geopolítico, entre otros asuntos. “Estamos en lo urgente, pero sin perder de vista lo importante”, ha asegurado en numerosas ocasiones. Sin embargo, lo cierto es que varias de las crisis han pillado a España con los deberes sin hacer.

Algunas catástrofes o episodios no se pueden prever, pero se hubieran podido gestionar con más -y mejores- herramientas. La guerra en Irán sorprendió a España con la Ley de Ciberseguridad desactualizada y sin Ley de Entidades Críticas; los accidentes de Adamuz y Gelida no pudieron ser investigados por la Autoridad creada ex profeso para este tipo de sucesos por falta de estatutos; y ahora, la Agencia Estatal de Salud Pública hubiera ayudado en la gestión del hantavirus.

Todos estos casos tienen un denominador común: que España llega tarde. No es que el suceso ocurra y, después, se legisle en consecuencia, es que el Gobierno debía haber articulado todas estas reformas antes y acumula retrasos. De hecho, la falta de mayorías en el Congreso amenaza bloquear algunas de ellas.

Algunas catástrofes o episodios no se pueden prever, pero se hubieran podido gestionar con más -y mejores- herramientas

La guerra en Irán y las prisas por la seguridad

Las tensiones geopolíticas de los últimos años y la evolución tecnológica han elevado a la categoría de urgente el refuerzo de la ciberseguridad de los países. El riesgo de injerencia extranjera y la amenaza de los conflictos híbridos obligan a los estados a robustecer este flanco, máxime con una guerra abierta en Irán y con Estados Unidos en pleno pulso retórico contra el Gobierno de España por no apoyar su ofensiva.

Sánchez es perfectamente consciente de esta amenaza, no en vano, en el paquete que anunció hace casi un año (en abril de 2025) para elevar el gasto en Defensa al 2% del PIB, especificó que un 31% de los 10.471 millones de euros invertidos se dedicarían a elaborar, fabricar y adquirir nuevas capacidades de telecomunicaciones y ciberseguridad.

El propósito era crear una suerte de “escudo digital” para garantizar la protección de los derechos en este ámbito frente a hackers, estimulando la nube, el 5G, la Inteligencia Artificial y la computación cuántica.

Igual de fundamental que es invertir, lo es mantener la legislación actualizada y adaptada a la rápida evolución tecnológica, dotando a las instituciones de herramientas eficaces para prevenir, detectar y responder a estas amenazas; y esta es una asignatura pendiente de España puesto que la guerra en Irán ha pillado con la ley de ciberseguridad obsoleta con respecto al marco europeo.

Ya en enero del año 2024, el entonces ministro de Transformación Digital y de la Función Pública, José Luis Escrivá (actual gobernador del Banco de España), prometió ante la Comisión de su rama en el Congreso de los Diputados una nueva ley de ciberseguridad que hiciera las veces de paraguas normativo y diera institucionalidad a las intervenciones que ya realizan Interior, Defensa y el Centro Criptológico Nacional. Nunca llegó. Y no solo no llegó, sino que además, el Gobierno lleva mucho retraso regulatorio en esta materia.

Hace más de un año que pasó por el Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad en primera vuelta (en concreto, el 14 de enero de 2025). Esta es la iniciativa a través de la cual el Ejecutivo pretende transponer la Directiva (UE) 2022/2555, comúnmente conocida como Directiva NIS2, que debía haberse integrado ya en el ordenamiento jurídico español antes de octubre de 2024.

El retraso expone a España a una posible sanción por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pero lo más sangrante es que pone en riesgo a los sujetos obligados de la norma por no disponer de un marco legislativo específico y definido, generando inseguridad jurídica.

La demora puede deberse a que Europa prepara un nuevo paquete de Ciberseguridad (el desvelado el pasado 20 de enero), y tanto esta iniciativa como el Ómnibus Digital sobre IA anticipan nuevas modificaciones a la NIS2 y España aguarda para transponer todo en el mismo articulado, el de Ciberseguridad.

El blindaje de las entidades críticas

El martes 17 de marzo, varias semanas después del inicio de la guerra en Irán, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Protección y Resiliencia de las entidades críticas, una iniciativa que transpone una directiva europea que fue aprobada en 2022.

El propósito de la norma es robustecer y garantizar las entidades u organismos que explotan infraestructuras críticas en sectores estratégicos como el de la energía, el transporte, la sanidad, el agua, la Administración pública, la producción, transformación y distribución de alimentos, la industria nuclear, las instalaciones de investigación o la seguridad privada, entre otros.

La norma ha llegado al Congreso cuatro años después y no está garantizado su aterrizaje en el BOE por la falta de mayorías, que mantiene bloqueadas no pocas leyes.

Los accidentes ferroviarios

La Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF) asumió la investigación del accidente de Adamuz y de Gelida, aunque no debería. En agosto de 2024 el BOE publicó la Ley de creación de la Autoridad Administrativa Independiente para la Investigación Técnica de Accidentes e Incidentes ferroviarios, marítimos y de aviación civil; sin embargo, pese a haber pasado un año y medio, la entidad estaba operativa porque no se había aprobado en tiempo y forma su estatuto.

La idea del Ejecutivo, apremiado por la Agencia Europea Ferroviaria, era articular una nueva autoridad que aglutinase las investigaciones de los diferentes siniestros. La ley fue aprobada y se publicó en el BOE (Boletín Oficial del Estado) el 2 de agosto de 2024.

El texto recogía en su Disposición final sexta que el Gobierno disponía de un año de plazo para aprobar su Estatuto orgánico mediante real decreto. No se cumplió. El estatuto sigue en tramitación. El trámite de Audiencia Pública del borrador finalizó hace nueve meses, en concreto, el 1 de abril de 2025.

No es frecuente que expiren los plazos para aprobar los estatutos que rigen el funcionamiento de organismos de reciente creación, pero tampoco es un caso aislado. Ya ocurrió con la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI).

La gestión sanitaria del hantavirus

Este escenario revela una fractura en la regulación del Gobierno: se aprueban leyes para crear organismos, pero su funcionamiento se dilata por retrasos en la aprobación de sus estatutos, resultando en entidades fantasma. De hecho, en una información publicada por Demócrata a finales de enero, se deslizaba que la Agencia Estatal de Salud iba por el mismo camino.

A finales de julio de 2025 la Ley por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública y modifica la Ley General de Salud Pública aterrizó en el BOE. La norma crea como tal la Agencia Estatal de Salud Pública, un órgano cuyo propósito es reforzar las capacidades del Estado para mejorar la salud de la población, la equidad en salud y su bienestar y proteger a la población frente a riesgos y amenazas sanitaria. Hubiera sido un instrumento excelente para gestionar el hantavirus, sin embargo, no está operativa.

El articulado establece que el Gobierno disponía de seis meses a partir de la entrada en vigor de la ley para aprobar mediante Real Decreto el Estatuto de la Agencia. La propuesta debe partir de los ministerios de Sanidad, Hacienda y para la Transformación Digital y de la Función Pública y recoger los órganos, centros y servicios de la Administración General del Estado que quedarán integrados en ella; así como concretar la incorporación de su Consejo Rector de representantes de las comunidades autónomas a propuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Y como no podía ser de otra forma, ha de determinar la estructura organizativa y sus órganos de gobierno y ejecutivos. El plazo expiró el 30 de enero.

Actualmente se está valorando la ubicación de la sede, que estaba prevista para febrero, pero se aplazó la decisión al 18 de agosto. Ocho han sido las ciudades que se han postulado oficialmente para acogerla: Toledo, Granada, Zaragoza, Murcia, Barcelona, León, Oviedo y Lugo. El Ministerio de Sanidad emitirá un informe, a continuación, la Comisión Consultiva elaborará y emitirá un dictamen y, finalmente, la propuesta se elevará al Consejo de Ministros.

Depurando responsabilidades

Ningún Gobierno elige las crisis a las que se enfrenta. Ni las pandemias, ni los accidentes ferroviarios, ni los conflictos internacionales dependen de la voluntad de quien ocupa La Moncloa. Pero sí es responsabilidad del Ejecutivo que, cuando llegan, el Estado disponga de las herramientas necesarias para responder. La anticipación normativa, la actualización de las leyes y la puesta en marcha efectiva de las autoridades no son un lujo, sino una obligación.

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¿En qué estado parlamentario se encuentra el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad y cuáles son los próximos pasos para su aprobación?

Estado parlamentario actual del Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad

El Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad todavía no ha iniciado su tramitación parlamentaria en las Cortes Generales. Actualmente, se encuentra en fase ejecutiva: ha sido autorizado por el Consejo de Ministros y sometido a audiencia pública, pero aún no ha sido remitido al Congreso de los Diputados como proyecto de ley. Por tanto, no dispone de número de expediente parlamentario ni de estado de tramitación en el Congreso o el Senado.

Detalles sobre la fase ejecutiva y publicaciones oficiales

Según la información disponible, el Consejo de Ministros autorizó la tramitación urgente del anteproyecto el 14 de enero de 2025 (BOE 2025-01-14, sección «Acuerdos del Consejo de Ministros»). Posteriormente, el 21 de febrero de 2025, se abrió la audiencia pública del anteproyecto (BOE 2025-02-21, sección «Audiencias Públicas»), y también se notificó en el sistema TRIS de la Comisión Europea (TRIS-2025-02-21). No existe aún publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales ni número de iniciativa parlamentaria asignado.

Próximos pasos para su aprobación

Los siguientes pasos previstos para la aprobación de esta ley son:

  • Remisión al Congreso de los Diputados: El Gobierno debe enviar el texto como proyecto de ley, momento en el que se le asignará un número de expediente parlamentario y se publicará en el BOE.
  • Tramitación en el Congreso: Incluye la primera lectura en Pleno, el paso por la comisión competente (normalmente Tecnología, Innovación y Sociedad Digital), el debate y votación de enmiendas, y la aprobación final en el Pleno.
  • Tramitación en el Senado: El Senado puede aprobar, modificar o devolver el texto al Congreso. Si hay modificaciones, el Congreso debe resolverlas.
  • Promulgación y publicación en el BOE: Una vez aprobado por ambas Cámaras, el texto se promulga y publica como Ley, entrando en vigor según lo dispuesto en la propia norma.

Las fechas para estos pasos son estimadas y dependen del calendario parlamentario, pero se prevé que la remisión al Congreso se produzca en los próximos meses, con la tramitación parlamentaria a lo largo de 2025 y posible aprobación definitiva en 2026.

No se dispone de más información en las fuentes consultadas.

Referencias oficiales
¿Qué objetivos principales persigue el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad? ¿Qué actores institucionales están implicados en la elaboración y futura aplicación de esta ley? ¿Existen otras iniciativas legislativas recientes en materia de ciberseguridad en España?

¿Cuáles son las competencias y funciones del presidente del Gobierno de España según la Constitución?

Competencias y funciones del Presidente del Gobierno de España según la Constitución de 1978

El Presidente del Gobierno de España, según la Constitución de 1978, es el jefe del Poder Ejecutivo y tiene la responsabilidad de dirigir la acción del Gobierno, coordinar a sus miembros, mantener la relación con las Cortes Generales, nombrar y cesar ministros, asumir la responsabilidad política ante el Parlamento, gestionar situaciones excepcionales y proponer la disolución de las Cortes. Estas funciones están reguladas principalmente en los artículos 97 a 101 y otros artículos relevantes del texto constitucional.

Dirección de la acción de Gobierno

El artículo 97 de la Constitución establece que el Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros, siendo la máxima autoridad ejecutiva y responsable de la política general.

Relación con las Cortes Generales

El Presidente mantiene una relación directa con las Cortes Generales, compareciendo ante el Congreso para informar sobre la política general (artículo 108), siendo propuesto por el Rey tras consulta con los grupos políticos y la investidura parlamentaria (artículo 99), y pudiendo disolver las Cortes salvo en casos de moción de censura o cuestión de confianza (artículo 101).

Nombramientos y ceses

Según el artículo 100, el Presidente nombra y cesa a los ministros, y puede proponer al Rey otros nombramientos de altos cargos del Estado.

Responsabilidad política

El Presidente es responsable políticamente ante el Congreso, que puede exigir su dimisión mediante moción de censura (artículo 113), o aprobar su mandato mediante cuestión de confianza (artículo 114).

Otras atribuciones

Entre otras funciones, el Presidente dirige la política exterior y de defensa, preside el Consejo de Ministros (artículo 98), y ejerce la potestad reglamentaria y la dirección de la Administración civil y militar.

Papel en situaciones excepcionales

En estados de alarma, excepción y sitio (artículo 116), el Gobierno bajo la dirección del Presidente puede declarar estos estados, previa autorización o comunicación al Congreso, y coordinar las medidas necesarias para restablecer la normalidad.

Disolución de las Cortes Generales

El artículo 99.5 permite al Presidente proponer al Rey la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones anticipadas, salvo en los casos de moción de censura o cuestión de confianza.

Resumen

En síntesis, el Presidente del Gobierno es el principal responsable de la política y la acción ejecutiva en España, con competencias que abarcan la dirección del Gobierno, la relación con el Parlamento, la gestión de crisis y la capacidad de proponer la disolución de las Cortes, todo ello bajo el marco de control y equilibrio constitucional.

¿Qué requisitos legales deben cumplirse para aprobar el estatuto de una nueva agencia estatal mediante Real Decreto?

Requisitos legales para aprobar el estatuto de una nueva agencia estatal mediante Real Decreto

Para aprobar el estatuto de una nueva agencia estatal mediante Real Decreto en España, es imprescindible que exista una habilitación legal previa, se recaben informes preceptivos (Hacienda, Función Pública, Abogacía del Estado, Consejo de Estado, entre otros), se elabore una memoria de impacto normativo y se cumplan los trámites de audiencia e información pública cuando proceda. El Real Decreto debe ser aprobado por el Consejo de Ministros y publicado en el BOE para su entrada en vigor. Si la agencia ejerce potestades administrativas, de supervisión o sancionadoras, se exigen garantías adicionales de independencia y legalidad.

Marco normativo aplicable

El proceso está regulado principalmente por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 50/1997, del Gobierno. Estas normas establecen los requisitos para la organización y funcionamiento de las agencias estatales, diferenciando entre organismos autónomos, entidades públicas empresariales y autoridades administrativas independientes.

Creación y habilitación legal

La creación de una agencia estatal mediante Real Decreto requiere que exista una ley previa que habilite su creación o que el marco normativo general lo permita. Las autoridades administrativas independientes, por ejemplo, siempre requieren una ley específica para su creación, mientras que organismos autónomos y entidades públicas empresariales pueden crearse por Real Decreto si existe habilitación legal.

Informes preceptivos y memoria de impacto

El proyecto de estatuto debe ir acompañado de informes del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la Abogacía del Estado, los ministerios afectados y el dictamen preceptivo del Consejo de Estado. Además, es obligatoria la memoria de impacto normativo, que analiza las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de la creación de la agencia.

Trámites de audiencia e información pública

El Real Decreto debe someterse a trámite de audiencia para los órganos y entidades afectados y, si tiene impacto relevante en terceros o en el interés general, a información pública, conforme a la Ley 50/1997 y la Ley 39/2015.

Aprobación y publicación

Tras completar los trámites, el Consejo de Ministros aprueba el Real Decreto, que se publica en el BOE y entra en vigor en la fecha que se establezca o, en su defecto, al día siguiente de su publicación.

Requisitos especiales para agencias con potestades administrativas

Si la agencia ejerce potestades administrativas, de supervisión o sancionadoras, la ley debe garantizar su independencia funcional y orgánica, y el estatuto debe respetar los principios de legalidad, proporcionalidad y debido proceso. En estos casos, el dictamen del Consejo de Estado suele ser más detallado y pueden requerirse informes adicionales.

En resumen, la aprobación del estatuto de una agencia estatal por Real Decreto es un proceso reglado y garantista, que exige habilitación legal, informes preceptivos, memoria de impacto, trámites de audiencia e información pública, aprobación por el Consejo de Ministros y publicación en el BOE, con requisitos reforzados si la agencia ejerce potestades especiales.

¿Qué diferencias existen entre una agencia estatal, un organismo autónomo y una entidad pública empresarial en cuanto a su régimen jurídico? ¿Cuáles son los principales ejemplos recientes de agencias estatales creadas mediante Real Decreto en España? ¿Qué papel juega el Consejo de Estado en la aprobación de estatutos de agencias estatales?

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¿Qué directiva europea pretende transponer España con el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad?

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¿Qué problema común afecta la puesta en funcionamiento de nuevos organismos creados por ley en España, según la noticia?

Pregunta 2 de 3

¿Qué porcentaje del presupuesto anunciado por Pedro Sánchez para Defensa se destinaría a telecomunicaciones y ciberseguridad?

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