El Pleno del Congreso ha aprobado este jueves y enviado al Senado el proyecto de ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario. Ningún grupo ha votado en contra de la norma, que ahora pasa a tramitarse en la Cámara Alta y que sólo volverá al Congreso si el Senado introduce cambios.
El proyecto ha salido adelante con el apoyo de PSOE, PP, Unidas Podemos, Ciudadanos, el PNV, EH-Bildu, el PDeCAT, Más País-Equo, Coalición Canaria, Compromís, Teruel Existe, el PRC y Foro Asturias. Han optado por la abstención Vox, Esquerra Republicana, Junts y el BNG.
Estas son algunas de las claves de la ley que sale del Congreso:
Rebajar el desperdicio en venta y consumo en un 50% en 2030
El objetivo de la ley es prevenir y reducir las pérdidas y el desperdicio alimentario por todos los agentes de la cadena alimentaria a través de una gestión más eficiente y la promoción de la economía circular.
Se marca el objetivo de reducir en 2030 la generación de residuos alimentarios respecto a 2020 en un 50% en la venta minorista y los consumidores, y una reducción del 20% de las pérdidas de alimentos a lo largo de las cadenas de producción y suministro.
También se busca fomentar la donación de alimentos y promover la recuperación y distribución de excedentes de alimentos.
¿A quién afecta?
La ley es de aplicación a las actividades de todos los agentes de la cadena alimentaria, a excepción de la retirada de productos por las medidas de gestión de crisis o de regulación de mercado previstas.
Jerarquía de prioridades: prevención, donación, transformación…
Todos los agentes deberán incorporar criterios de producción, compra y gestión racionales, basados en necesidades concretas que impidan la generación de excedentes, y aplicar cuantas medidas sean posibles para prevenir la generación de pérdidas y desperdicio alimentario.
La ley establece una jerarquía de prioridades para el cumplimiento de los objetivos establecidos, con la prioridad máxima de prevenir cualquier pérdida y desperdicio. A partir de ahí, las prioridades serán:
- Donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano
- Transformación de productos no vendidos pero aptos para consumo humano en productos alternativos para su consumo
- Alimentación animal y fabricación de piensos, dentro del correspondiente marco regulatorio
- Empleo como subproducto en otra industria
Ya como residuos, el reciclaje y, en particular, la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos, con objeto de producir beneficio en los mismos. Cuando no sea posible lo anterior, valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustible.
Obligaciones a las empresas: plan de prevención y acuerdos de donación
La ley recoge las siguientes obligaciones para las empresas:
- Aplicar la jerarquía de prioridades
- Colaborar y facilitar la información requerida por las Administraciones para cuantificar los residuos alimentarios
- Disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y desperdicio alimentario que contemple cómo aplicar la jerarquía de prioridades (excepto microempresas)
- Llegar a acuerdos para donar excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos, excepto cuando sea inviable y esté debidamente justificado, y los establecimientos de distribución que no alcancen los 1.300 m2 de superficie útil de exposición y venta al público. Los establecimientos que operen bajo un mismo código de identificación fiscal y que en su conjunto superen los 1.300 m2 de superficie útil estarán obligados. (excepto microempresas)
El Gobierno podrá establecer reglamentariamente objetivos específicos siempre que medidas incentivadoras para determinados operadores y sectores de las cadenas
No se podrá impedir la donación en los contratos
Ninguna estipulación contractual podrá impedir expresamente la donación de alimentos, siendo calificada nula de pleno derecho
Estos convenios o acuerdos de donación deberán contener, como mínimo, las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos; los compromisos de los agentes de la cadena; y la posibilidad de que la organización receptora rechace la donación, de forma debidamente justificada.
El donante deberá aplicar la jerarquía de prioridades para la gestión de la donación rechazada.
La selección de alimentos será realizada por el donante, que deberá aplicar la jerarquía de prioridades para gestionar la donación rechazada.
IVA al 0% para todas las donaciones
La ley incluye una nueva disposición que emplaza al Gobierno a aprobar los mecanismos necesarios para asegurar la exención del IVA a todas las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos.
Los bancos de alimentos reclamaban que, al igual que las donaciones de los supermercados no están sujetas a IVA, también estuvieran exentas las donaciones de particulares, al igual que las compras de las propias organizaciones sin ánimo de lucro con dinero en metálico donado.
Del plato al táper en los restaurantes
Las empresas de hostelería y proveedores de servicios alimentarios deberán facilitar que el consumidor pueda llevarse sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido, salvo en formatos de bufé libre o formatos similares donde la disponibilidad de alimentos no está limitada.
Las empresas deberán informar de esta posibilidad de forma clara y visible en el propio establecimiento, preferentemente en la carta o menú.
Se emplearán envases aptos para el consumo reutilizables o fácilmente reciclables. Para envases o recipientes de plástico de un solo uso.
Registro de entrada y salida de alimentos para la donación
Las empresas y entidades que se dedican a la distribución de alimentos para su donación deberán contar con un sistema de registro de entrada y salida de alimentos recibidos y entregados para garantizar la trazabilidad de los productos donados (quedan excluidos particulares en eventos comunitarios, actos benéficos u organizaciones solidarias que ocasionalmente reciben alimentos de donantes privados).
Se exime de responsabilidad civil o administrativa a las entidades de iniciativa social y demás organizaciones sin ánimo de lucro sobre posibles defectos de naturaleza, aspecto, duración o envasado de alimentos cuando estos ya estén presentes al haberse entregado, y no concurra dolo, culpa o negligencia.
Código de buenas prácticas
La ley contempla una serie de actuaciones que las administraciones podrán fomentar entre las empresas de distribución y de hostelería.
Por ejemplo, incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima; el consumo de productos de temporada, proximidad y ecológicos; mejorar la información sobre el aprovechamiento de alimentos o difundir propuestas para mejorar la planificación de menús, compras, reciclaje o cocina.
Las administraciones podrán promover la flexibilización de los menús para que el consumidor pueda elegir la guarnición o raciones de distinto tamaño, fomentar la donación con fines sociales y fomentar la entrega de restos a instalaciones de compostaje.
Medición del desperdicio, informe anual y plan estratégico
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación medirá y analizará cuantitativamente el desperdicio alimentario en todos los eslabones de la cadena alimentaria y publicará al menos una vez al año sus datos de medición.
Las administraciones públicas deberán realizar una medición exhaustiva del desperdicio alimentario de forma periódica en cada fase de la cadena alimentaria, al menos una vez cada cuatro años.
El Gobierno elaborará un plan estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio con objetivos generales y objetivos mínimos a cumplir, y prioridades para el control de estas pérdidas. Las comunidades autónomas se dotarán de planes específicos de inspección y control de las pérdidas.
Medidas contra el desperdicio en la contratación pública
La ley modifica la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público para incluir de forma obligatoria en los pliegos de los contratos de servicios de alimentación en instituciones públicas prácticas adecuadas contra el desperdicio alimentario como condición especial de ejecución.
Posibles reducciones en la tasa de basura
Las administraciones también deberán promover canales cortos de comercialización, apoyar la investigación y soluciones tecnológicas para alargar la vida de los alimentos, su reutilización y revalorización, y promover nuevos negocios para revalorizar y canalizar excedentes alimentarios.
Se contempla el estudio de medidas fiscales, como la reducción en la tasa de basuras en proporción a la cantidad de pérdidas y desperdicio alimentario evitados a través de la donación.
Fecha de consumo preferente o caducidad máxima
Las administraciones deberán desarrollar acciones formativas y divulgativas para la interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente e incentivarán que los agentes de la cadena diferencien en sus productos ambas fechas.
Se incentivará la compra a través de medidas promocionales de venta.
Sanciones de hasta 500.000 euros
La norma prevé sanciones de hasta 500.000 euros por cometer infracciones muy graves, que sólo se contemplan por la comisión de más de una infracción grave en el plazo de dos años.
Son infracciones graves –castigadas con hasta 60.000 euros de multa– no contar con un plan de prevención de pérdidas y desperdicio; discriminar en el reparto de alimentos por motivos de discapacidad, sexo, orientación sexual, origen racial o cualquier circunstancia personal o socioeconómica; o la comisión de más de una infracción leve en dos años.
Son infracciones leves –castigadas con hasta 2.000 euros de multa– no aplicar a las pérdidas y el desperdicio la jerarquía de prioridades o no justificar bien por qué no se aplica; no donar alimentos aptos para consumo; impedir expresamente la donación por contrato; no colaborar con las administraciones en la cuantificación de residuos; y no entregar excedentes alimentarios a personas desfavorecidas en el caso de empresas y entidades para la distribución de alimentos para la donación.
Doble potencia, otra vez
Una nueva disposición regula la posibilidad de contar con dos tipos de potencia eléctrica a lo largo de un año, cuestión ya contemplada en la normativa pero aún pendiente de desarrollo por el Gobierno.
En este caso, se regulan condiciones de aplicación a contratos de acceso para cooperativas agrarias, estableciendo que los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto a las tarifas de aplicación.